Decisión nº 110-2007 de Tribunal Superior Contencioso Tributario de Zulia, de 18 de Abril de 2007

Fecha de Resolución18 de Abril de 2007
EmisorTribunal Superior Contencioso Tributario
PonenteRodolfo Luzardo Baptista
ProcedimientoJuicio Ejecutivo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGIÓN ZULIANA

Admisión de Juicio Ejecutivo y

Decreto Intimatorio.

En fecha 30 de noviembre de 2006, este Tribunal le dio entrada a demanda por Cobro de Créditos Fiscales incoada mediante la vía del Juicio Ejecutivo por la abogada I.D., portadora de la cédula de identidad No. 9.733.593, e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 46.456, en su carácter de Representante de la República Bolivariana de Venezuela, en contra de la contribuyente UNIÓN DE PRODUCTORES AGROPECUARIOS, C.A. (UPACA), sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 13 de octubre de 1958, bajo el No. 174, páginas 96 a la 105, domiciliada en este Municipio Maracaibo del Estado Zulia, e identificada con el Registro de Información Fiscal No. J-07001900-0.

En fecha 20 de diciembre de 2006, el Tribunal ordenó a la accionante subsanar la falla existente en el libelo de demanda, por cuanto existe una diferencia entre el monto que señala la Intimación de Pagos de Derechos Pendientes de fecha 17 de noviembre de 2006 y el monto reclamado por la Representante de la República. En la misma fecha se libró boleta dirigida a la actora notificándole de dicho auto; y el 16 de enero de 2007, la actora reformó la demanda. En razón de lo cual, visto el libelo de la demanda y su reforma, el Tribunal para resolver sobre la admisión del presente juicio, observa:

En fecha 27 de octubre de 2004, la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Z.d.S. emitió Resolución signada con el No. GRTIRZ-DJT-CRJ-OAG-2003-1083, a cargo de la contribuyente UNION DE PRODUCTORES AGROPECUARIOS, C.A. (UPACA), anteriormente identificada, la cual fue notificada en fecha 16 de diciembre de 2004 en la persona del ciudadano J.H., portador de la cédula de identidad No. 9.302.042, en su condición de auxiliar de contabilidad de dicha contribuyente, de conformidad con el artículo 162 del Código Orgánico Tributario, en el domicilio fiscal de la contribuyente.

Señala la abogada actora que los actos administrativos líquidos, exigibles y definitivamente firmes originados por el acto administrativo descrito constituyen las obligaciones tributarias que se demandan bajo apercibimiento de ejecución y tales obligaciones tributarias se detallan a continuación:

Tributo Período Concepto Monto

ICSVM Noviembre 1998 Impuesto 11.461.842,51

ICSVM Diciembre 1998 Impuesto 11.461.842,51

ICSVM Enero 1999 Impuesto 11.461.842,51

ICSVM Febrero 1999 Impuesto 11.461.842,51

ICSVM Marzo 1999 Impuesto 11.461.842,51

ICSVM Abril 1999 Impuesto 11.461.842,51

ICSVM Mayo 1999 Impuesto 11.461.842,51

IVA Junio 1999 Impuesto 11.461.842,51

IVA Julio 1999 Impuesto 11.461.842,51

IVA Agosto 1999 Impuesto 11.461.842,51

IVA Septiembre 1999 Impuesto 11.461.842,51

IVA Octubre 1999 Impuesto 11.461.842,51

IVA Noviembre 1999 Impuesto 11.461.842,51

IVA Diciembre 1999 Impuesto 11.461.842,51

IVA Enero 2000 Impuesto 11.461.842,51

IVA Febrero 2000 Impuesto 11.461.842,51

IVA Marzo 2000 Impuesto 11.461.842,51

IVA Abril 2000 Impuesto 11.461.842,51

IVA Mayo 2000 Impuesto 11.461.842,51

IVA Junio 2000 Impuesto 11.461.842,51

IVA Julio 2000 Impuesto 11.461.842,51

IVA Agosto 2000 Impuesto 11.461.842,51

IVA Septiembre 2000 Impuesto 11.461.842,51

IVA Octubre 2000 Impuesto 11.461.842,51

IVA Noviembre 2000 Impuesto 11.461.842,51

IVA Diciembre 2000 Impuesto 11.461.842,51

IVA Enero 2001 Impuesto 11.461.842,51

IVA Febrero 2001 Impuesto 11.461.842,51

IVA Marzo 2001 Impuesto 11.461.842,51

IVA Abril 2001 Impuesto 11.461.842,51

IVA Mayo 2001 Impuesto 11.461.842,51

IVA Junio 2001 Impuesto 11.461.842,51

IVA Julio 2001 Impuesto 11.461.842,51

IVA Agosto 2001 Impuesto 11.461.842,51

IVA Septiembre 2001 Impuesto 11.461.842,51

IVA Noviembre 2001 Impuesto 11.461.842,51

IVA Diciembre 2001 Impuesto 11.461.842,51

IVA Enero 2002 Impuesto 11.461.842,51

IVA Marzo 2002 Impuesto 533.430,83

IVA 2000 Impuesto 1.631.691,83

IVA 2001 Impuesto 1.631.691,83

Total 439.346.829,86

Afirma la representante de la República que en fecha 12 de agosto de 2003, la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Z.d.S. emitió Resolución No. RZ-DF-0199 de fecha 12 de agosto de 2003, referida al procedimiento de recaudación en caso de omisión de declaraciones, seguido a la contribuyente UNIÓN DE PRODUCTORES AGROPECUARIOS, C.A. (UPACA). La mencionada resolución fue impugnada en vía administrativa por la contribuyente mediante Recurso Jerárquico, por lo que la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Z.d.S. emitió Resolución No. GRTIRZ-DJT-CRJ-OAG-2003-1083, la declaró sin lugar y confirmó la Resolución No. RZ-DF-0199, por el monto de Bs. 439.346.829,86; y constituye uno de los presupuestos procesales necesarios para incoar el Juicio Ejecutivo previsto en el Código Orgánico Tributario.

Afirma la representante de la República que la contribuyente fue notificada el día 20 de noviembre de 2006 de la Intimación de Pago, para que personalmente o a través de su representante legal cancele las deudas pendientes o presentara los comprobantes de haber extinguido las obligaciones antes señaladas, lo cual no hizo.

Por lo anteriormente expuesto, señala la abogada actora, es que ocurre ante esta autoridad jurisdiccional para demandar como en efecto demanda a la contribuyente UNION DE PRODUCTORES AGROPECUARIOS, C.A. (U.P.A.C.A.), al pago de las cantidades que se señalan a continuación: Primero: CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS VEINTINUEVE BOLÍVARES CON OCHENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 439.346.829,86). Segundo: El pago de las costas procesales, calculadas conforme a lo dispuesto en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario. Por último, pide la representante de la República, que la intimación de la contribuyente UNION DE PRODUCTORES AGROPECUARIOS, C.A. (U.P.A.C.A.), se practique en la persona del ciudadano G.R., portador de la cédula de identidad No. 3.929.946, en su calidad de Gerente General de la citada contribuyente.

Consideraciones para Decidir

  1. Dispone el artículo 291 del Código Orgánico Tributario, que la solicitud de ejecución del crédito fiscal debe interponerse ante el Tribunal Contencioso Tributario competente. No señalando el Código Tributario cual es el Tribunal competente, debe entenderse que lo es aquél que sea competente para conocer del Recurso Contencioso Tributario.

    Por su parte, el artículo 330 eiusdem establece la competencia exclusiva y excluyente de los Tribunales Contenciosos Tributarios, para conocer los procedimientos relativos a todos los tributos regidos por dicho Código, en razón de lo cual, la Sala Político Administrativa ha señalado que el Tribunal competente es el del domicilio fiscal del administrado, el cual en el presente caso y conforme alega la República está situado en la avenida 17 Los Haticos, No. 109-42 en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia,. Ahora bien, por cuanto la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Resolución publicada en Gaceta Oficial No. 37.622 del 31 de enero de 2003, creó este Tribunal confiriéndole competencia en materia tributaria en todo el Estado Zulia; y de conformidad con las normas anteriormente citadas, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 28, 40 y 41 del Código de Procedimiento Civil y 262 del Código Orgánico Tributario, este Tribunal se declara competente para el conocimiento de la presente causa. Así se resuelve.

  2. Ahora bien, de las actas procesales se observa que la contribuyente UNION DE PRODUCTORES AGROPECUARIOS, C.A. (U.P.A.C.A.) fue notificada en fecha 16 de diciembre de 2004, de la Resolución No. GRTIRZ-DJT-CRJ-OAG-2003-1083, antes identificada, y que además fue intimada según Intimación de Pagos de Derechos Pendientes No. GRTI/DJT/CCJ/06-14, de fecha 17 de noviembre de 2006, emanada de la Jefe de la División de Recaudación de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Z.d.S., al pago de CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS VEINTINUEVE BOLÍVARES CON OCHENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 439.346.829,86). Dicha intimación fue notificada a la contribuyente en fecha 20 de noviembre de 2006, en la persona del ciudadano G.R., portador de la cédula de identidad No. 3.929.946, en su calidad de Gerente General de la citada contribuyente. Y por cuanto no consta en actas que la contribuyente haya pagado las cantidades intimadas, y a reserva de lo que resulte en el proceso, conforme los artículos 289 y 213 del Código Orgánico Tributario en concordancia con las disposiciones anteriormente citadas, no siendo la acción deducida contraria al orden público, a las buenas costumbres o a disposición legal, este Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en el expediente No. 663-06, ADMITE la demanda de Cobro de Créditos Fiscales intentada por la abogada I.D., actuando en representación de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, contra la sociedad mercantil UNION DE PRODUCTORES AGROPECUARIOS, C.A. (U.P.A.C.A.), le da el curso de ley y ordena la INTIMACIÓN de la contribuyente la sociedad mercantil UNION DE PRODUCTORES AGROPECUARIOS, C.A. (U.P.A.C.A.) anteriormente identificada, en la persona del ciudadano G.R., portador de la cédula de identidad No. 3.929.946, en su calidad de Gerente General de la citada contribuyente, para que apercibida de ejecución y en el lapso de cinco (5) días de despacho a partir de que conste en actas su intimación, en el horario de despacho fijado en la tablilla del Tribunal, pague o demuestre haber pagado a la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA la cantidad de CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS VEINTINUEVE BOLÍVARES CON OCHENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 439.346.829,86), más las costas procesales estimadas en la cantidad de CUARENTA Y TRES MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLÍVARES CON NOVENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 43.934.682,98), al pago de todo lo cual se le intima.

    Se advierte a la contribuyente UNION DE PRODUCTORES AGROPECUARIOS, C.A. (U.P.A.C.A.), que dentro del plazo señalado deberá pagar, comprobar haber pagado o formular oposición, de conformidad con lo previsto en el artículo 294 del Código Orgánico Tributario y no habiendo ni oposición ni pago, se procederá a la ejecución forzosa, conforme el artículo 295 del Código Orgánico Tributario en concordancia con los artículos 284 y siguientes del mismo Código. Líbrense recaudos de intimación.

    Publíquese. Regístrese. Déjese copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo a los dieciocho (18) días del mes de abril del año dos mil siete (2007). Año 196° de la Independencia y 148° de la Federación.

    El Juez

    Dr. Rodolfo Luzardo La Secretaria

    Yusmila Rodríguez Romero

    Resolución No. _______-2007

    RLB/Hendrick

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR