Decisión nº 075-2007 de Tribunal Superior Contencioso Tributario de Zulia, de 15 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución15 de Marzo de 2007
EmisorTribunal Superior Contencioso Tributario
PonenteRodolfo Luzardo Baptista
ProcedimientoJuicio Ejecutivo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EL JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGION ZULIA

Maracaibo, 15 de marzo de 2007

196° - 148°

Exp. No. 663-06

Vista el escrito presentado en fecha catorce (14) de marzo de 2007, por el abogado R.M.B., en su condición de apoderado judicial de UNION DE PRODUCTORES AGROPECUARIOS, C.A. (UPACA), por medio del cual realiza ofrecimiento de garantía real sobre un bien inmueble propiedad de la compañía Agropecuaria La Fortaleza, C.A.; al efecto el Tribunal observa:

En fecha 30 de noviembre de 2006 la abogada I.D. en representación de la República Bolivariana de Venezuela interpuso demanda de Cobro de Créditos Fiscales (Juicio Ejecutivo) en contra de UNION DE PRODUCTORES AGROPECUARIOS, C.A. (UPACA). En fecha 20 de diciembre de 2006 este Tribunal dictó auto ordenando a la representante de la República, subsanar las fallas existentes en el libelo, ordenándose su notificación a tal fin.

El Alguacil de este Tribunal, consignó en fecha 10 de enero de 2007 la mencionada boleta, recibida y firmada por la abogada I.D., en su carácter de apoderada. El 16 de enero de 2007 la mencionada abogada presentó el escrito de reforma. El 07 de marzo del presente año, la representante de la República diligenció. Y, el 14 de marzo de 2007, fue presentado el ofrecimiento de garantía real sobre un inmueble, por parte de la contribuyente demandada.

Ahora bien, este Tribunal observa, que aún no se ha pronunciado sobre la admisibilidad o inadmisibilidad del presente Juicio Ejecutivo; en razón de lo cual, considera improcedente la solicitud realizada por la contribuyente, por haberse realizado extemporáneamente por anticipada. Así se resuelve.

En razón de lo anterior, se deja sin efecto el oficio No. 147-2007 dirigido a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Z.d.S. y a la boleta librada a la Procuradora General de la República o a cualquiera de sus apoderados judiciales, y se ordena al Alguacil de este Tribunal la consignación en las actas procesales. Así se resuelve.

El Juez,

Dr. R.L.B.L.S.,

Yusmila R.R..

Resolución No. ________-2007.-

RLB/mtdlr.-

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