Sentencia nº 870 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Constitucional de 30 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2008
EmisorSala Constitucional
PonenteLuisa Estella Morales Lamuño
ProcedimientoAcción de Amparo

SALA CONSTITUCIONAL

Caracas, 30 de mayo de 2008

198° y 149°

El 31 de marzo de 2008, se recibió en esta Sala el Oficio Nº 0254-08 del 25 de marzo de 2008, anexo al cual el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, remitió el expediente contentivo de la acción de amparo constitucional ejercida por la abogada M.S.M., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 31.270, actuando en su condición de apoderada judicial de la sociedad mercantil UNIÓN QUÍMICA, S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo el 23 de noviembre de 1990, bajo el N° 31, Tomo 11-A, contra el acto administrativo signado con el N° SNAT/INA/APPC/DO/UTE/2007/9584 del 2 de octubre de 2007, dictado por la Aduana Principal de Puerto Cabello, mediante el cual se negó “(…) el ingreso de unas mercancías de su propiedad al régimen aduanero in bond, por haber incurrido la administración en las violaciones de los principios al derecho a la propiedad y la libertad económica (…) y no confiscación, establecidos en los artículos 112, 115 y 116 de nuestra Carta Magna.

El 17 de diciembre de 2007, el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, declaró con lugar la acción de amparo interpuesta.

Mediante escrito interpuesto el 20 de diciembre de 2007, la abogada Veruschka Nicolopulos Arcay, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 44.719, actuando en representación del ciudadano D.D.D., en su carácter de Gerente de la Aduana Principal de Puerto Cabello del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, interpuso tempestivamente recurso de apelación contra la sentencia dictada por el referido Juzgado Superior, la cual fue oída en un solo efecto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

El 10 de abril de 2008, se dio cuenta en Sala y se designó como ponente a la Magistrada L.E.M. Lamuño quien, con tal carácter, suscribe el presente fallo.

ÚNICO

Tal como se desprende del escrito libelar, la presente acción de amparo constitucional se incoó, contra el acto administrativo signado con el N° SNAT/INA/APPC/DO/UTE/2007/9584 del 2 de octubre de 2007, dictado por la Aduana Principal de Puerto Cabello, mediante el cual se negó “(…) el ingreso de unas mercancías de su propiedad al régimen aduanero in bond, por haber incurrido la administración en las violaciones de los principios al derecho a la propiedad y la libertad económica (…) y no confiscación, establecidos en los artículos 112, 115 y 116 de nuestra Carta Magna.

Al efecto, el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, mediante sentencia del 17 de diciembre de 2007, declaró con lugar la acción de amparo interpuesta, con fundamento en que la facultad atribuida al Gerente de la Aduana Principal de Puerto Cabello para denegar el ingreso in bond de una determinada mercancía, no es una facultad arbitraria e inmotivada, pues para la toma de la decisión debió seguir los procedimientos establecidos en la ley, aunado al hecho de que no constaba en el expediente que la contribuyente tuviera algún impedimento para solicitar el ingreso de la mercancía in bond, ya que la parte accionante cumplió con los requisitos establecidos en el artículo 95 del Reglamento de la Ley Orgánica de Aduanas sobre los Regímenes de Liberación, Suspensión y otros Regímenes Aduaneros Especiales y, en consecuencia, ordenó a la Aduana Principal de Puerto Cabello adscrita al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) de entrada al régimen aduanero in bond a la mercancía objeto de la presente causa, siguiendo los procedimientos establecidos al efecto en la Ley Orgánica de Aduana y sus Reglamentos.

Esta Sala observa, a los fines de salvaguardar la tutela judicial efectiva en cada caso, que le es dado al juez de amparo constitucional, en segunda instancia y previo a la emisión del fallo definitivo, la posibilidad de requerir las pruebas que sean promovidas por las partes o solicitar de oficio la evacuación de ciertas pruebas que estime pertinentes para la resolución del caso sometido a su conocimiento (Vid. Sentencia de esta Sala N° 341 del 22 de marzo de 2001, caso: “Viernes Entretenimiento, C.A.”), siempre que con éstas no se cause un perjuicio irreparable al accionante, con fundamento en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

En tal sentido, y en aras de realizar un pronunciamiento ajustado en derecho y de garantizar la efectiva tutela de los derechos constitucionales de ambas partes y, a tenor de lo previsto en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, considera esta Sala imprescindible que dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación, tanto el representante judicial de la Aduana Principal de Puerto Cabello del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), como la representación judicial de la sociedad mercantil Unión Química, S.A.; informen a esta Sala sobre los siguientes aspectos: a.- la actualidad de la lesión, b.- si efectivamente se ha dado ingreso a la mercancía correspondiente de la parte accionante al régimen in bond, c.- si la empresa mercantil accionante ha procedido a la nacionalización de la mercancía; asimismo se les insta remitir copias certificadas que acrediten la información que debe darse en virtud del presente auto.

En este sentido, se exhorta a ambas partes, para que en el lapso referido, remitan e informen sobre lo requerido en el presente auto, con la finalidad de esclarecer los hechos objeto de la presente acción de amparo constitucional en apelación y emitir una decisión ajustada a derecho.

Asimismo, se advierte que el incumplimiento con esta orden se sancionará con las multas establecidas en el artículo 23 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

DECISIÓN

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, ORDENA notificar a la abogada M.S.M., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 31.270, actuando en su condición de apoderada judicial de la sociedad mercantil UNIÓN QUÍMICA, S.A., y a la Aduana Principal de Puerto Cabello del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), para que dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación, den cumplimiento a lo establecido en el mismo.

Regístrese, publíquese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

La Presidenta de la Sala,

L.E.M. LAMUÑO

Ponente

El Vicepresidente,

F.A.C.L.

Los Magistrados,

J.E. CABRERA ROMERO

P.R. RONDÓN HAAZ

M.T. DUGARTE PADRÓN

CARMEN ZULETA DE MERCHÁN

A.D.J. DELGADO ROSALES

El Secretario,

J.L. REQUENA CABELLO

Exp. N° 08-0372

LEML/

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