Decisión nº INTERLOCUTORIA de Juzgado Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 10 de Julio de 2013

Fecha de Resolución10 de Julio de 2013
EmisorJuzgado Superior Tercero de lo Contencioso Tributario
PonenteBeatriz González
ProcedimientoAdmisión De Recurso

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 10 de julio de 2013

203º y 154º

ASUNTO: AP41-U-2013-000183 SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Visto el auto dictado por este Tribunal en fecha 18 de abril de 2013 (folios 50 y 51) mediante el cual se le dio entrada al presente recurso contencioso tributario interpuesto subsidiario al jerárquico, recibido en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 12 de abril de 2013, emanado de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en el que se ordenó notificar a los ciudadanos(as) Fiscal y Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, así como al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y a la contribuyente, que en el quinto (5°) día de despacho siguiente a la consignación de la ultima de las boletas de notificación, se dictaría la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso; visto también que las partes se encuentran a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario interpuesto subsidiario al jerárquico ejercido el 05-10-2012 por el ciudadano M.E.R.D.L.C., venezolano, titular de la cédula de identidad No. 6.979.238, actuando en su carácter de Presidente de la sociedad mercantil “UNIÓN SIGNS, C.A.”, empresa debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 12 de julio de 2001, bajo el Nº 8, Tomo 564-A Qto, (folios 14 al 28); debidamente asistido en este acto por el abogado F.M.G., titular de la cédula de identidad Nº 6.367.314 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 37.153, identificada con el Registro de Información Fiscal (RIF). No. J-30831149-9, en contra de la Resolución de Multa Nº SNAT/INTI/GRTICERC/DJT/2012/5292, de fecha 11 de diciembre de 2012 y notificada en fecha 21 de enero de 2013, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat) (folios 32 al 48), mediante el cual declara SIN LUGAR; el recurso jerárquico interpuesto contra la Resolución de Multa Nº SNAT/INTI/GRTICERC/DR/ACOT/2012/0287 de fecha 17 de julio de 2012, notificada el 04 de septiembre de 2012 y en consecuencia se confirman las multas contenidas en el acto administrativo impuesto con ocasión de la omisión en la presentación de las declaraciones de Retenciones de Impuesto Sobre la Renta, de los períodos impositivos que a continuación se detallan, las cuales deberán ser pagadas de conformidad con lo previsto en el Parágrafo Primero del Artículo 94 del Código Orgánico Tributario:

TRIBUTARIO

PERÍODO

FECHA CALENDARIO

MULTA EN U.T.

RET I.S.L.R FEB-12 07/03/2012 40

RET I.S.L.R MAR-12 12/04/2012 40

RET I.S.L.R ABR-12 08/05/2012 40

TOTAL 120

El Tribunal para decidir observa:

Se desprende de autos que han sido cumplidas las respectivas notificaciones a la ciudadanos (as) Fiscal y Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, así como al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y a la contribuyente, a los fines de dictar la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso (folios 56 al 60).

Consta en autos que se encuentran cumplidos todos los extremos legales del caso, contenidos en los artículos 259, 260, 261 y 262 del Código Orgánico Tributario, a saber; se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta, al que se anexaron originales de los actos recurridos.

Igualmente consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como apoderado judicial de la contribuyente; y no fue formulada oposición alguna por parte del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

II

Con fundamento en las razones de hecho y derecho antes expuestas este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, decide:

PRIMERO

Se ADMITE, cuanto ha lugar en derecho el recurso contencioso tributario interpuesto subsidiario al jerárquico ejercido el 05 de octubre de 2012, por la contribuyente “UNIÓN SIGNS. C.A.”.

SEGUNDO

Se ordena proceder a la tramitación y sustanciación del expediente hasta su decisión definitiva. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, visto que el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), no formuló oposición a la admisión; se entenderá según los dispuesto en el articulo 268 ejusdem, que el primer día de despacho siguiente, la causa quedará abierta a pruebas.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superiores Tercero de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, a los diez (10) días del mes de julio del año dos mil trece (2013). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

LA JUEZA,

BEATRIZ. B. GONZÁLEZ. LA SECRETARIA ACC,

D.I.R.. V.-

BBG/ec.-

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