Decisión nº Interlocutoria073-2015 de Juzgado Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 17 de Junio de 2015

Fecha de Resolución17 de Junio de 2015
EmisorJuzgado Superior Noveno de lo Contencioso Tributario
PonenteRaul Marquez Barroso
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 17 de Junio de 2015

205º y 156º

El 16 de abril de 2013, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores Contencioso Tributarios del Área Metropolitana de Caracas (URDD), recibió Oficio SNAT/INTI/GRTICERC/DJT/2012/5353, de fecha 14 de diciembre de 2012, procedente de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante el cual remite el Recurso Contencioso Tributario interpuesto subsidiariamente al Recurso Jerárquico interpuesto por el ciudadano M.E.R.d. la Cabada, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 6.979.238, actuando en su carácter de Presidente de la sociedad mercantil UNION SIGNS, C.A., con Registro de Información Fiscal (RIF) J-30831149-9 ; contra la Resolución SNAT/INTI/GRTICERC/DJT/2012/5293 de fecha 11 de diciembre de 2012, dictada por la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital, a través de la cual se declara sin lugar el Recurso Jerárquico 05 de octubre de 2012, contra la Resolución de Multa SNAT/INTI/GRTICERC/DR/ACOT/2012/285 del 17 de julio de 2012, emitida por la División de Recaudación de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital, la cual impone a la recurrente multa por la suma de DOSCIENTAS CUARENTA UNIDADES (240 U.T.), con fundamento en el numeral 1 del artículo 103 del Código Orgánico Tributario, por la comisión de ilícitos formales relacionados con la obligación de presentar declaraciones en materia de Impuesto al Valor Agregado.

En esa misma fecha, 16 de abril de 2013, se recibió en este Tribunal el recurso interpuesto.

El 17 de abril de 2013, se le dio entrada y se ordenaron las notificaciones de ley.

El 05 de marzo de 2014, previo cumplimiento de los requisitos legales, se admite el Recurso Contencioso Tributario; abriéndose la causa a pruebas el primer día de despacho siguiente.

Durante el lapso probatorio, las partes no hicieron uso de este derecho.

El 28 de mayo de 2014, la representación de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, ejercida a través de la ciudadana Y.M., quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 6.921.406, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 34.360, presentó informes

El 06 de junio de 2014, este Tribunal dictó sentencia definitiva número 029/2014, mediante la cual declaró Sin Lugar el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la sociedad mercantil UNION SIGNS, C.A.

Vista la diligencia suscrita en fecha 15 de junio de 2015, por la ciudadana Y.M.M., quien se encuentra suficientemente identificada en autos, actuando en su carácter de representante de República Bolivariana de Venezuela, mediante la cual solicita a este Tribunal la remisión del presente asunto a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), con el objeto de proceder a su conclusión definitiva conforme a lo previsto en el artículo 346 del Código Orgánico Tributario.

Visto igualmente, el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley número 1434, del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial número 6.152, de fecha 18 de noviembre de 2014, el cual entró en vigencia el 16 de febrero de 2015, mediante el cual le confiere la competencia para el cobro ejecutivo a la Administración Tributaria, y de la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme al artículo 289 y que en criterio de la Sala Políticoadministrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante decisión número 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, se estableció que:

… corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.

(Destacado de la Sala Políticoadministrativa del Tribunal Supremo de Justicia).

En consecuencia, este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa, por lo que, ORDENA remitir el expediente a la Gerencia de Servicio Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) a los fines de su ejecución.

Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en copiador de sentencias de este Tribunal.

Verifíquese la foliatura, levántese Acta de Entrega, líbrese oficio y remítase el expediente a la Coordinación Judicial de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas para su entrega definitiva a través de la Unidad de Actos de Comunicación (UAC).

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los diecisiete (17) días de julio de dos mil quince (2015).

El Juez,

R.G.M.B.

La Secretaria,

B.L.V.P.

ASUNTO: AP41-U-2013-000186

RGMB/mcd.-

En horas de despacho del día de hoy, diecisiete (17) de junio de dos mil quince (2015), siendo la una y veinticuatro (01:24 p.m.), bajo el número 073/2015, se publicó la presente sentencia interlocutoria.

La Secretaria

B.L.V.P.

ASUNTO: AP41-U-2013-000186

RGMB/mcd.-

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