Decisión nº PJ0422010000033 de Juzgado Superior Tercero Agrario de Lara, de 22 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución22 de Marzo de 2010
EmisorJuzgado Superior Tercero Agrario
PonenteCarlos Eduardo Nuñez García
ProcedimientoEjecución De Hipoteca

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SUPERIOR TERCERO AGRARIO

ASUNTO N° KP02-R-2010-000167

SENTENCIA: DEFINITIVA

CAUSA: EJECUCION DE HIPOTECA.

DEMANDANTE: BANCO UNION S.A.CA. (UNIBANCA BANCO, UNIVERSAL), Institución bancaria domiciliada en la ciudad de Caracas e inscrita en el Registro Mercantil de la circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el N° 93, Tomo 6-B el día 18 de enero de 1946 y siendo modificados sus estatutos por Ante el Registro Mercantil Primero de dicha circunscripción Judicial el 15 de enero de 1987, bajo el N° 64, Tomo 8-A Pro., convertida en Sociedad Anónima de Capital autorizado según consta en modificación registrada el día 14 de octubre de 1988 bajo el N° 73, Tomo 16-A Pro.

APODERADOS JUDICIALES: R.H.A., D.Z., N.A. y J.P.M., inscrito por ante el Inpreabogado Nos. 1.981, 38.824, 36.399, y 48.195 respectivamente.

DEMANDADO: SOCIEDAD MERCANTIL “AGROPECUARIA FISECA, C.A.”, domiciliada en Acarigua e inscrita en el Registro de Comercio llevado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, el día 21 de noviembre de 1984, bajo en n° 05, representada por el ciudadano L.J.G.R. y la ASOCIACION DE PRODUCTORES y SEMILLAS CERTIFICADAS DE LOS LLANOS OCCIDENTALES (APROSCELLO) inscrita ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Araure del Estado Portuguesa, en fecha 30 de septiembre de 1974, bajo el N° 65 folio 152 al 161 vuelto, Protocolo primero, Tercer Trimestre del año 1974 representada por su Presidente C.O.L.Q..

APODERADO JUDICIAL: D.E.D., inscrito por ante el Inpreabogado N° 48.130.

TRIBUNAL DE LA CAUSA: Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

Suben las Actas Procesales a este Juzgado Superior por cuanto el apoderado de la parte accionada Abogado D.E.D., ejerció Recurso de Apelación (f. 1491) contra el auto dictado por el Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha 04 de febrero de 2010 cursante al folio 1489; toda vez que el Tribunal A-quo considera que los pagos por conceptos de honorarios profesionales no están sujetos a los efectos del proceso por tratarse de actuaciones sin participación alguna de las partes involucradas en el presente juicio declarando improcedente la solicitud intentada por el apoderado accionado. La causa fue recibida en esta Alzada en fecha 18 de febrero de 2010 (f.1494) admitiéndose a sustanciación el día 19 del mismo mes y año (f. 1495). En fecha 05/03/2010 el apoderado Judicial de la Asociación de Productores de Semillas Certificadas de los Llanos Occidentales (Aproscello) consigna escrito de Promoción de Pruebas las mismas se agregan a los autos y se admiten a sustanciación salvo su apreciación en la definitiva en fecha 05/03/2010 (f. 1500), en fecha 09/03/2010 se llevó a cabo la Audiencia Oral establecida en el artículo 240 de la Ley de Tierras y desarrollo Agrario, asistiendo a esta sólo la parte accionada la cual consigna escrito en siete folios útiles (fs. 1501 y 1502).

Y siendo la oportunidad para decidir, éste Tribunal observa:

Versa la presente apelación con motivo de la Improcedencia del pago de honorarios profesionales a favor del abogado R.M.E., el cual fue declarado por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 04 de febrero de 2010.

Al respecto, el maestro Chiovenda en materia de costas ha señalado lo siguiente:

… La declaración judicial de un derecho, ocasiona en general una disminución en el patrimonio del accionante, por los gastos que contiene toda relación jurídico-procesal, que engendra a su vez la cumpla de la persona en contra de la cual fue declarado; no siendo lógico ni jurídico que aquella padezca esos menoscabos, razón por la cual, surge la necesidad procedimental de la condena en costas, o lo que es lo mismo, la indemnización que el vencido debe satisfacer la vencedor por todos los gastos hechos en la litis respecto del pleito, una relación de causa efecto, de manera que cuando es lesionado un derecho subjetivo y no pueda obtenerse su reparación en forma amistosa, debe acudirse ante un tercero imparcial, que será el Estado personificado por el operador de justicia, a los fines que declare la existencia o no del derecho reclamado; de esta manera, el proceso es el medio para conseguir la reclamación del derecho, ya que no existe otra salida para el restablecimiento del derecho lesionado; pero el proceso produce gastos para su interposición, tramitación e inclusive para su ejecución, y precisamente, estos gastos de justicia deberán ser cancelados por aquel sujeto que resulte perdido en el proceso y condenado en costas, ya que sólo a él, puede ser atribuido el hecho de haberse intentado un proceso judicial.

Así mismo, con relación a las costas, es importante referir el criterio del maestro H.B.L. quien es citado por el tratadista H.E.T.B.T., en su obra Los Procedimientos Judiciales para el cobro de Honorarios Profesionales de Abogados y Costas Procesales, P.290, el cual es como sigue:

Son los gastos que se hacen al iniciar el proceso, en su tramitación y al momento de su conclusión, que tiene relación con el proceso y sin las cuales no podría legalmente concluirse.

Atendiendo a la clasificación de las costas, tal y como lo enseña el tratadista H.E.T.B.T., en su obra “Procedimientos Judiciales para el cobro de los Honorarios Profesionales de Abogados y Costas Procesales”, P. 110, siendo éstas, como se dijo, los gastos que se ocasionan dentro del proceso, éstas pueden ser:

a.- Necesarias: Que son aquellas sin las cuales no puede el proceso desarrollarse normalmente, que comprende los siguientes conceptos: gastos de derechos arancelarios que devengan los auxiliares de tribunales; las indemnizaciones a los testigos; las tasas de certificaciones, testimonios, traducciones, expertos, depositarios, entre otras.

b.- Útiles: Que son los honorarios de los abogados, en los casos en que ni la ley ni el operador de justicia ha exigido su presencia.

c.- Delicadas o de lujo: Que son aquellas causadas en actuaciones judiciales necesarias, pero que pudieron practicarse con más moderación de gastos.

d.- Superfluos: Que son aquellas que se hacen sin necesidad, y que no tienen influencia en el resultado del proceso.

Ante esta clasificación, el referido doctrinario señala además, criterio que comparte este juzgador, que el elemento determinante de la necesidad o utilidad de las actuaciones que pueden exigirse por vía de las costas procesales, es la relevancia y pertinencia que las mismas hayan tenido para defender los intereses de las partes en el proceso y que de manera directa o indirecta influyeron en el vencimiento total, descartándose aquellas actuaciones que no guarden relación o que no contribuyan a la declaración del derecho que se busca por la pretensión, lo que hace concluir que en la condenatoria en costas, sólo se incluyen las necesarias y útiles.

Asimismo, siendo que la pretensión del cobro de gastos realizados por la empresa Asociación de Productores de Semillas Certificadas de los Llanos Occidentales (APROSCELLO) a favor del abogado R.M.E., el cual no consta en autos que dichos gastos sean con ocasión del presente juicio, lo cual no engloba el cobro de los gastos referidos por no evidenciarse que forman parte de las costas.

Subsumiendo tales consideraciones en el caso que se examina, se observa que el abogado D.E.D. al consignar los emolumentos por concepto de pago de honorarios del abogado R.M.E., yerra en pretender el pago de honorarios profesionales a favor del abogado R.M.E., ya que no demuestra que tales instrumentos sean parte del proceso, motivo por el cual resulta Improcedente la solicitud de Pago de Honorarios Profesionales al abogado R.M.E.. Así se decide.

DECISION

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Superior Tercero Agrario en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la apelación interpuesta por el abogado D.E.D. en su carácter de Apoderado Judicial de la Asociación de Productores de Semillas Certificadas APROSCELLO, contra el auto decisión dictado en fecha 04 de febrero de 2010, por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Región Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En consecuencia, se declara IMPROCEDENTE la solicitud de Pago de Honorarios Profesionales de abogados a favor de su representada. Queda así CONFIRMADO EL FALLO objeto de apelación.

Expídase copia certificada de la presente decisión a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior Tercero Agrario, en Barquisimeto, A LOS VEINTIDOS (22) DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIEZ. Años: 199° y 151°.

EL JUEZ

ABOG. CARLOS EDUARDO NUÑEZ GARCIA

LA SECRETARIA

Abg. BEATRIZ ELENA CORDERO

Publicada en su fecha, en horas de Despacho.

LA SECRETARIA

Abg. BEATRIZ ELENA CORDERO

CEN/BEC/avm

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