Decisión de Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil y Transito de Nueva Esparta, de 7 de Junio de 2007

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2007
EmisorTribunal Superior en lo Civil, Mercantil y Transito
PonenteAna Emma Longart
ProcedimientoRegulación De Competencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA

197° y 148°

Suben las presentes actuaciones a esta alzada con motivo del recurso de Regulación de Competencia solicitado de oficio por la Jueza Unipersonal Nº 1 de la Sala de Juicio Única del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la solicitud de Separación de Cuerpos, seguida por los ciudadanos (identidad omitida) y (identidad omitida), venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº (identidades omitidas), respectivamente, domiciliados en San J.B., Municipio Díaz de este Estado, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Antonio José Guacuto Henríquez, inscrito en el Inpreabogado bajos el Nº 112.443 y de este domicilio.

En fecha 31 de mayo de 2007 (f. 31) el tribunal le da entrada al asunto y ordena su trámite de conformidad con el artículo 73 del Código de Procedimiento Civil.

Estando dentro de la oportunidad legal para dictar el fallo, el tribunal pasa hacerlo en lo términos que siguen:

Consta al folio 1 de este expediente, que en fecha 14 de junio de 2007, los ciudadanos (identidad omitida) y (identidad omitida), presentaron escrito de separación de cuerpos, que de acuerdo a la distribución correspondiente, fue asignado para su conocimiento al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En el referido escrito los solicitantes textualmente expresan:

En fecha veintitrés (23) de enero de 2004, contrajimos matrimonio civil ante el Juzgado del Municipio Díaz del estado Nueva Esparta (…).

Es el caso ciudadano juez que hemos decidido separarnos legalmente de cuerpos, por mutuo consentimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil vigente, y de acuerdo con las siguientes cláusulas:

PRIMERA

cada uno de los cónyuges, separadamente, podrá fijar su residencia, domicilio o lugar que mas le convenga

SEGUNDO

Durante el matrimonio no se procrearon hijos.

TERCERO

No hay bienes de fortuna que puedan ser objeto de liquidación como acervo de la sociedad conyugal.

Mediante diligencia fecha 16 de junio de 2005 (f 3) los ciudadanos (identidad omitida) y (identidad omitida), asistidos de abogado, consignan los instrumentos fundamentales de la acción, los cuales están insertos a los folios 4 al 6 de este expediente.

Por auto de fecha 16 de junio de 2005 (f. 8) el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial, declina la competencia del presente asunto en el Juzgado Distribuidor de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, bajo los siguientes argumentos: “…y observado como ha sido por el tribunal que la mencionada cónyuge está embarazada lo cual es un hecho público y notorio que hace presumir la existencia de un concebido, que requiere desde el vientre de su madre, protección y tutela, por el órgano judicial especializado (…) se declara incompetente para admitir y conocer de la referida solicitud de separación de cuerpos…”

En fecha 8 de julio de 2005 (f. 12) el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Sala de Juicio Única, Juez Unipersonal N° 1, le da entrada al expediente y por auto de fecha 12-7-2005 (f. 13) se ordena la citación de los ciudadanos (identidad omitida) y (identidad omitida) con el objeto de ponerlos en conocimiento que su solicitud fue declinada a ese tribunal. En la misma fecha se libraron las boletas ordenadas, insertas a los folios 14 y 15 de este expediente.

Por diligencia de fecha 5 de mayo de 2005 (f.16 al 18) el alguacil consigna las boletas de citación suscritas por las partes solicitantes.

En fecha 11 de agosto de 2005 (f. 18) el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Sala de Juicio Única, Juez Unipersonal N° 1, levantó acta mediante la cual, luego de incitar a los cónyuges a la reconciliación y al no haber logrado la misma, admitió la solicitud y decretó formalmente la separación de cuerpos en los mismos términos y condiciones expuestas por los referidos cónyuges en su libelo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil. Asimismo se ordenó la notificación del Fiscal VIII del Ministerio Público de conformidad con el artículo 196 eiusdem. En la misma fecha se libró la boleta ordenada (f. 20).

Por diligencia de fecha 7 de noviembre de 2005 (f. 21 y 22) el alguacil del tribunal consigna la boleta de notificación suscrita por el representante del Ministerio Público.

Mediante diligencia de fecha 5 de febrero de 2007 (f. 23) los ciudadanos (identidad omitida) y (identidad omitida), asistidos por el abogado en ejercicio Antonio José Guacuto Henríquez, solicitan la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, en virtud que ha transcurrido mas de un año desde que se declaró su separación de cuerpos, sin que entre ellos hubiere ocurrido la reconciliación.

En fecha 14 de febrero de 2007 (f. 24) el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Sala de Juicio Única, Juez Unipersonal N° 1, dicta un auto mediante el cual insta a las partes a consignar la partida de nacimiento de su hijo a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud que de las actas procesales se evidencia que la declinatoria de competencia del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta obedeció al estado de gravidez en que se encontraba la ciudadana (identidad omitida) para el momento en que fue presentada la solicitud de separación de cuerpos.

Por diligencia de fecha 30 de abril de 2007 (f. 25 y 26) el ciudadano (identidad omitida), asistido de abogado, consignó copia certificada del acta de nacimiento de una niña que nació el día 18-8-2005, cuyo padre es el ciudadano (identidad omitida).

En fecha 7 de mayo de 2007 (f. 27 y 28) el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Sala de Juicio Única, Juez Unipersonal N° 1 dicta un auto mediante el cual declina la competencia en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta bajo los siguientes argumentos:

(…) Y por cuanto de la revisión del contenido de la partida de nacimiento perteneciente a la niña (identidad omitida), expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta, se extrae que es hija de los ciudadanos (identidad omitida) y (identidad omitida) (…) y visto que de la misma no se desprende que exista filiación paterna entre la niña (identidad omitida) y el ciudadano (identidad omitida), quien es uno de los cónyuges cuyo vínculo matrimonial se solicita su disolución por ante este Tribunal (…) y siendo que en el caso de marras no existen hijos en la unión matrimonial de los ciudadanos (identidad omitida) y (identidad omitida), en virtud de que la niña (identidad omitida), si bien es cierto es hija de la ciudadana (identidad omitida), no menos cierto es que la misma fue concebida entre los ciudadanos (identidad omitida) y (identidad omitida) (…). En consecuencia y vistos los argumentos de hecho y de derecho antes expuestos, esta Jueza Unipersonal N° 01 (…) de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil se declara incompetente por la materia, para conocer de la presente causa. Así de decide.

Para decidir el tribunal observa:

Los ciudadanos (identidad omitida) y (identidad omitida), presentaron en fecha 14 de junio de 2005 una solicitud de separación de cuerpos por mutuo consentimiento de conformidad con el artículo 189 del Código Civil, señalando en la cláusula segunda de su solicitud lo siguiente: “Durante el matrimonio no se procrearon hijos”.

Originalmente le correspondió el conocimiento de la causa al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, el cual mediante auto de fecha 16 de junio de 2005, se declaró incompetente para conocer, declinando la competencia en el Tribunal Distribuidor de Protección del Niño y del Adolescente, arguyendo que la ciudadana (identidad omitida) al momento de presentar la solicitud se encontraba en estado de gravidez, lo cual constituía -un hecho público y notorio- el cual hacía presumir la existencia de un concebido, que requiere desde el vientre de su madre, protección y tutela del órgano especializado.

Por su parte, la Jueza Unipersonal N° 1 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, declaró igualmente su incompetencia, luego que el ciudadano (identidad omitida), trajera a los autos el acta de nacimiento de la niña (identidad omitida), de la cual se evidencia, que la mencionada niña, nacida en fecha 18-8-2005, fue reconocida ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Díaz de este Estado, por el ciudadano (identidad omitida), quien declaró que la niña es su hija y de la ciudadana (identidad omitida).

Ahora bien, en el presente caso al estar implicado un juzgado con competencia en materia civil y otro en materia de niños y adolescentes, corresponde a este tribunal superior por mandato del artículo 71 del Código de Procedimiento Civil determinar cuál es el competente para conocer y decidir sobre la solicitud de separación de cuerpos interpuesta por los ciudadanos (identidad omitida) y (identidad omitida). Así se establece.

Del escrito de separación se cuerpos, el cual encabeza las presentes actuaciones, claramente se evidencia que los solicitantes expresaron, que durante su unión matrimonial no procrearon hijo alguno, de ese modo, la competencia por la materia, para conocer de la causa debe establecerse en consideración a los sujetos que en la misma se encuentran involucrados, en este caso sólo los ciudadanos (identidad omitida) y (identidad omitida), ya que, de autos se ha verificado que la niña (identidad omitida), no fue concebida por los cónyuges solicitantes, sino que es producto de una relación extramatrimonial habida entre la ciudadana (identidad omitida) y el ciudadano (identidad omitida).

Siendo así, y al revisarse el contenido del literal i) del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente el cual le confiere a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente, el conocimiento y decisión de las causas de disolución de matrimonios ‘cuando haya menores de edad’ y al evidenciar esta alzada que en el presente caso no existen, derechos y garantías de niños o adolescentes que garantizar mediante la protección integral que el Estado les brinda a través del órgano jurisdiccional con competencia especial, se concluye que el tribunal competente para conocer en primera instancia la solicitud de separación de cuerpos planteada por los ciudadanos (identidad omitida) y (identidad omitida), es el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. Así se declara.

En fuerza de las consideraciones precedentes, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:

Primero

Competente al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta para conocer la solicitud de separación de cuerpos instaurada por los ciudadanos (identidad omitida) y (identidad omitida).

Segundo

Se ordena remitir el expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta y copia certificada de este fallo al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Sala de Juicio Única, Juez Unipersonal N° 1, para que conozca lo decidido.

Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en La Asunción a los siete (7) días del mes de junio de dos mil siete (2007). Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

La Jueza,

A.E.L.G.

La Secretaria,

A.C.G.

Exp.Nº 07255/07

AELG/acg

Interlocutoria

En esta misma fecha (7-6-2007) siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.) se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.

La Secretaria

A.C.G.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR