Sentencia nº 270 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 9 de Junio de 2009

Fecha de Resolución 9 de Junio de 2009
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoDemanda

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas 9 de junio de 2009

199º y 150º

Por escrito consignado en fecha 26 de marzo de 2009, por el abogado J.A.P., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 7.802, actuando en su carácter de apoderado de la sociedad mercantil Aseguradora Nacional Unida, S.A. (UNISEGUROS), mediante el cual contesta la demanda y solicita, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 5º del artículo 370 del Código de Procedimiento Civil, la intervención en este juicio de las empresas Inmobiliaria Keila, C.A., y Aliva Stump, C.A., acompañando al tales efectos documento de Contragarantía autenticado por ante la Notaría Pública Trigésima Primera del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha veinte (20) de marzo de 2001, anotado bajo el N° 70, tomo 32 (folios 489 al 491 de este expediente).

Este Juzgado revisados como han sido los requisitos de procedencia para la llamada a la causa de los terceros, contenidos en el artículo 382 del Código de Procedimiento Civil, admite cuanto ha lugar en derecho la solicitud de tercería propuesta por el apoderado de la parte demandada. En consecuencia, se acuerda citar a la empresa Inmobiliaria Keila, C.A., en la persona de su vicepresidente, ciudadano J.R.A., y a la empresa Aliva Stump, C.A., en la persona de su presidente, ciudadano S.M.P.M., para que comparezcan en el término de tres (3) días de despacho, contados a partir de que conste en autos su citación, en horas de despacho, a fin de que presenten los alegatos que estimen conveniente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 382 del Código de Procedimiento Civil. Compúlsese el libelo con sus correspondientes autos de comparecencia, copias certificadas del escrito de contestación de la demanda, de la presente decisión, y entréguense al Alguacil del Juzgado a fin de que practique las citaciones ordenadas. Asimismo, se ordena notificar a la ciudadana Procuradora General de la República, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, y remítase a dicha funcionaria, con oficio copia certificada del libelo, del escrito de contestación, de la presente decisión y demás documentos pertinentes.

Visto lo anterior, la causa principal queda suspendida de conformidad con lo dispuesto en el artículo 386 del Código de Procedimiento Civil; asimismo, advierte este Juzgado que reanudada como sea la causa, comenzará a discurrir el lapso de promoción de pruebas, a que se refiere el artículo 396 eiusdem.

El Juez Suplente,

Luis J.R.G.

La Secretaria,

N. delV.A.

Exp. N° 2008-0001/dp.

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