Sentencia nº 17 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 22 de Enero de 2008

Fecha de Resolución22 de Enero de 2008
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoDemanda

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 22 de enero de 2008

197º y 148º

Recibido el presente expediente de la Sala; y, habiéndose dado cuenta en fecha 15 de enero de 2007, este Juzgado para decidir acerca de su admisibilidad, observa:

Mediante escrito presentado en fecha 13 de diciembre de 2007, la abogada P.A.Q., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 72.055, actuando en su carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República, interpuso demanda contra la sociedad mercantil Aseguradora Nacional Unida UNISEGUROS, S.A., por ejecución de contrato de las fianzas de anticipo y fiel cumplimiento Nros. 101-31-2023527 y 101-31-2023528.

Este Juzgado, revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en el aparte quinto del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, admite cuanto ha lugar en derecho la presente demanda.

En consecuencia, se ordena emplazar a la sociedad mercantil Aseguradora Nacional Unida UNISEGUROS, S.A., en la persona de su Presidente, para que comparezca por ante este Juzgado dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a aquél en que conste en autos su citación, en horas de despacho, a dar contestación a la demanda. Compúlsense el libelo, la presente decisión y su correspondiente auto de comparecencia y entréguense al Alguacil de este Juzgado a fin de que practique la citación ordenada.

Finalmente, por lo que respecta a la solicitud de que se decrete “…MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre bienes muebles o derecho a acreencias suficientes propiedad de la demandada…”, por cuanto no corresponde a este Juzgado pronunciarse sobre su procedencia, acuerda abrir el respectivo cuaderno de medidas, el cual se iniciará con la copia certificada de la solicitud, de la presente decisión y demás documentos pertinentes y remitirlo a la Sala a los fines de su decisión. Líbrese oficio.

La Jueza,

María L.A.L.

La Secretaria,

N. delV.A.

Exp. N° 2008-0001/io.

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