Decisión nº PJ0152010000366 de Juzgado Vigesimo Cuarto de Municipio de Caracas, de 15 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2010
EmisorJuzgado Vigesimo Cuarto de Municipio
PonenteVictor Martín Diaz
ProcedimientoCobro De Bolívares

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL DE JUZGADOS DE MUNICIPIO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

JUEZ: VICTOR MARTIN DIAZ SALAS

ASUNTO PRINCIPAL: AP31-V-2010-004760

PARTE DEMANDANTE: SOCIEDAD MERCANTIL ASEGURADORA NACIONAL UNIDA UNISEGUROS S.A, originalmente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 01 de Diciembre de 1993, bajo el Nº 33, Tomo 18-A, reformado su documento Constitutivo Estatutario, siendo una de sus modificaciones estatutarias la del cambio de domicilio a la ciudad de Caracas, la cual se encuentra inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 08 de Julio de 1997, bajo el Nº 18, Tomo 176-A Pro.-

APODERADOS JUDICIALES

DE LA PARTE DEMANDANTE:

J.A.P., C.E.C.G., D.N.S. y C.E.P.O., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 7.802, 74.568, 36.344 y 104.641, respectivamente.-

PARTE DEMANDADA:

COOPERATIVA COOPUE 196 R.L, inscrita ante la Oficina Inmobiliaria del Segundo Circuito de Registro del Municipio V.d.E.C., en fecha 19 de Julio de 2005, bajo el Nº 13, Folio 1 al 8, Tomo 17, cuya última modificación estatutaria quedó registrada ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Girardot del Estado Aragua, en fecha 10 de Octubre de 2008, bajo el Nº 45, Folio 334, Tomo 7 del Protocolo de Trascripción; y los ciudadanos C.E.G.R., I.D.G.V., C.A.B.B. y J.S.T.B., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-21.566.002, V-25.996.255, V-10.030.146 y V-11.316.656, respectivamente.-

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (EJECUCIÓN DE FIANZA).-

Por recibido en fecha 06 de Diciembre de 2010, de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, el presente expediente en virtud de la declinatoria de competencia en razón de la materia declarada por el Juzgado Noveno de Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, cuyo conocimiento le fue asignado por distribución a este Juzgado.-

Ahora bien, corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre su admisión o no y a tal efecto observa:

De las actas procesales que conforman las actuaciones del asunto que aquí nos ocupa, se evidencia que la representación judicial de la parte actora Sociedad Mercantil ASEGURADORA NACIONAL UNIDA UNISEGUROS, antes identificada, exige de los co-demandados COOPERATIVA COOPUE 196 R.L y los ciudadanos C.E.G.R., I.D.G.V., C.A.B.B. y J.S.T.B., también identificados anteriormente, que constituyan un depósito en poder de su representada por un monto de NUEVE MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLÍVARES CON UN CÉNTIMO (BS. 9.598.847,01) equivalente a CIENTO CUARENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO CON CINCUENTA Y SIETE UNIDADES TRIBUTARIAS (147.674,57), por concepto de cumplimiento de contrato de fianza que consta de documento autenticado por ante la Notaría Pública Trigésima Cuarta del Municipio Libertador del Distrito Capital de fecha 02 de Abril de 2009 anotado bajo el Nº 90, Tomo 47, en el cual su representada se constituyó en fiadora de la mencionada COOPERATIVA COOPUE 196 R.L, hasta por la cantidad de UN MILLON CUARENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS CATORCE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (BS. 1.042.814,50), y de la cual se constituyeron en fiadores los ciudadanos C.E.G.R., I.D.G.V., C.A.B.B. y J.S.T.B.; y que acuden a este órgano jurisdiccional a demandar tanto a la obligada principal como a los fiadores solidarios para que convengan o en su defecto sean condenados a ello por el Tribunal, en los siguientes conceptos: Primero: Para que constituyan un depósito en poder representada por un monto de NUEVE MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLÍVARES CON UN CÉNTIMO (BS. 9.598.847,01) equivalente a CIENTO CUARENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO CON CINCUENTA Y SIETE UNIDADES TRIBUTARIAS (147.674,57), por concepto del cumplimiento de contrato de fianza, ya identificado.- Segundo: Para que den en depósito el treinta por ciento (30%) de la cantidad de NUEVE MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLÍVARES CON UN CÉNTIMO (BS. 9.598.847,01) por la posible condena en costas.-Tercero: Se les condene en costas.-

En su decisión el Juzgado Noveno de Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas se declara incompetente en razón de la materia, invocando la Disposición Cuarta de las Disposiciones Transitorias de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas.-

En este orden de ideas, si bien, es cierto, que establece la Disposición Cuarta de las disposiciones Transitorias de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas lo siguiente: “Hasta tanto no se cree la jurisdicción especial en materia asociativa, los tribunales competentes para conocer de las acciones y recursos judiciales previstos en esta Ley, son los tribunales de Municipio, independientemente de la cuantía del asunto. Para su tramitación se aplicará el procedimiento del juicio breve previsto en el Código de Procedimiento Civil…”.-

Del análisis del presente caso, se observa que la acción ha sido intentada y fundamentada en un contrato de naturaleza civil, como lo es el contrato de fianza, y con vista del contenido y alcance de la norma transcrita, es menester verificar del texto del aludido Decreto Ley, si la presente acción intentada en el presente juicio se encuentra prevista en las acciones o recursos judiciales contenidos en el mismo.-

Siendo así, se deduce que las acciones y recursos previstos en el precitado Decreto-Ley susceptibles de ser ejercidas ante los órganos jurisdiccionales, específicamente ante los Tribunales de Municipios, independientemente de la cuantía del asunto debatido, y hasta tanto no se cree la jurisdicción especial en materia asociativa, conforme lo prevé la Disposición Transitoria Cuarta, son las contenidas en el artículo 61, en la que se establece la posibilidad de recurrir en nulidad contra las decisiones finales que alcancen los sistemas locales, regionales o nacionales de conciliación, arbitraje y otros mecanismos para resolver o decidir sobre las impugnaciones que los asociados de las cooperativas hicieren acerca de los actos de cualquiera de las instancias por presunto incumplimiento de las disposiciones, el estatuto y otras normas de la misma cooperativa; sobre los reclamos que los asociados hicieren a sus cooperativas en relación con su trabajo, por presunto incumplimiento de sus disposiciones, el estatuto y demás normas de la cooperativa, y contra los reclamos y conflictos en el proceso de integración; y, las contenidas en el artículo 66, en las que se establece igualmente la posibilidad de recurrir ante los Tribunales competentes, contra las decisiones emanadas de las Asambleas o Reuniones Generales de Asociados de cada Cooperativa, Organismos de Integración y similares que resuelvan imponer medidas disciplinarias de exclusión o suspensión de los asociados, en caso de no ser parte de los mismo.-

De manera pues, que se concluye que entre las acciones y recursos previstos en el Decreto-Ley bajo análisis, no se prevé la posibilidad de ejercer acciones y recursos de la operación preestablecidas por las partes en la presente causa, por tanto, al no estar contempladas en la norma dichas acciones o recursos, las mismas deberán ser ejercidas ante los Tribunales que resulten competentes en razón de la materia, del territorio y de la cuantía, y siendo que la cuantía de la demanda ha sido estimada en la cantidad de NUEVE MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLÍVARES CON UN CÉNTIMO (BS. 9.598.847,01) equivalente a CIENTO CUARENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO CON CINCUENTA Y SIETE UNIDADES TRIBUTARIAS (147.674,57) monto éste que excede de 3000 UT, que le compete por la cuantía a los Juzgados de Municipio por disposición de la Resolución N° 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009; motivado a ello este Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se declara a su vez INCOMPETENTE en razón de la CUANTIA para conocer de la misma, por lo cual de conformidad con lo establecido en el artículo 70 del Código de Procedimiento Civil plantea el CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA, ordenándose remitir el presente expediente con todos sus recaudos al Juzgado Superior Distribuidor Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para que el Tribunal Superior que corresponda por Distribución resuelva sobre el conflicto planteado.- Y así se decide.-

Regístrese, Publíquese y Déjese copia de la presente decisión.-

Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los quince (15) días del mes de Diciembre del año dos mil diez (2010).- Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-

El Juez,

Abg. V.M.D.S..-

La Secretaria,

Abg. N.T.J..-

En esta misma fecha 15 de Diciembre de 2010, siendo la 1:44 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.- Conste.-

La Secretaria,

Abg. N.T.J..-

VMDS/ntj*

EXP. N° AP31-V-2010-004760

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR