Decisión nº S-N de Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 25 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución25 de Mayo de 2011
EmisorJuzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario
PonenteBertha Ollarves
ProcedimientoImprocedente

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 25 de Mayo de 2011

201º y 152º

ASUNTO: AP41-U-2011-000120 SENTENCIA INTERLOCUTORIA S/N

Vista la Acción de A.T., interpuesta en fecha 30 de marzo el año 2011, por los ciudadanos O.A., E.D., J.C.F., R.E.T., A.C. y C.E., venezolanos, abogados en ejercicio titulares de la Cédula de Identidad N° V-3.149.326, V-5.532.569, V-8.323.810, V-15.504.270, y V-18.539.453, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA), bajo los números 5.237, 21.057, 28.535, 107.553, 104.457, procediendo en este acto en su carácter de apoderados judiciales de UNISYS DE VENEZUELA, C.A., sociedad mercantil inscrita por ante la oficina del Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y del Estado Miranda en fecha siete (07) de octubre de 1959, bajo el N° 72, Tomo 31-A-Pro., cuya última modificación relativa al cambio de denominación social por la actual quedó inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Capital), domiciliada en caracas, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (Rif) bajo el N° J-00004620-4; de conformidad con lo previsto en el artículo 51 y numeral 1 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que prevén el derecho a petición, oportuna respuesta y derecho a la defensa, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 302 del Código Orgánico Tributario; CONTRA: la abstención lesiva por parte de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en dar oportuna y adecuada respuesta a las solicitudes presentadas por la contribuyente para la recuperación de los excedentes de retenciones de Impuesto al Valor Agregado (IVA), soportadas y no soportadas.

Siendo la oportunidad procesal para dictar la decisión respecto de lo peticionado por la Accionante, este Tribunal actuando de conformidad a lo previsto en el Artículo 304 del Código Orgánico Tributario vigente, pasa a decidir y al efecto observa:

Que en fecha 30 de marzo de 2011, se recibió proveniente de la Unidad de Recepción y Documentos de los Tribunales Superiores Contenciosos Tributarios del Área Metropolitana de Caracas (URDD), al cual se le asignó el número de asunto AP41-U-2011-000120, Acción de A.T. de conformidad con los artículos 302 y 303 del Código Orgánico Tributario en virtud de la negativa de dar oportuna respuesta a las solicitudes presentadas por la contribuyente ante la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) para la recuperación de los excedentes de retenciones de Impuesto al Valor Agregado (IVA), soportadas y no soportadas.

Que en fecha 05 de abril del año en curso se ordenó admitir en cuanto ha lugar en Derecho la presente Acción de A.T., acordándose la tramitación y sustanciación correspondiente, librándose las respectivas boletas de notificación ordenadas en el mismo auto, y materializándose todas y cada una de ellas.

Que en fecha 08 de abril de 2011 el ciudadano Abg. C.E., en su carácter de apoderado judicial de la accionante consigno diligencia a los fines de solicitar la corrección de un error material en que incurrió este juzgado en la sentencia interlocutoria de admisión en su parte “in fine”; este tribunal en fecha 11 de abril procedió a proveer sobre lo solicitado salvando la falla indicada.

Asimismo, en la referida sentencia interlocutoria de fecha 05 de abril, de conformidad con lo establecido en el artículo 304 del Código Orgánico Tributario, se ordenó notificar mediante oficio al ciudadano Gerente Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de que se sirviera informar a este órgano jurisdiccional, el motivo de la demora en dar oportuna y adecuada respuesta a la solicitud realizada por la contribuyente para la recuperación de los excedentes de retenciones de Impuesto al Valor Agregado (IVA), para lo cual se le concedió un plazo de cinco (05) días de despacho contados a partir de la fecha de la constancia de haberse practicado su notificación e igualmente se ordenó notificar a la ciudadana Procuradora General de la República.

Que en fecha 16 de mayo de 2011, compareció por ante esta representación judicial la ciudadana M.L. en su carácter de abogada sustituta de la Procuradora General de la República, quien mediante diligencia informo a esta juzgadora del estado de las solicitudes presentadas en sede administrativa por la accionante, en tanto, procedió a consignar al expediente comunicación signada bajo el número SNAT/INTI/GRTICERC/DJT/2011/1880, de fecha 03 de mayo de 2011, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual la Administración Tributaria informa que la solicitud efectuada por la accionante se encuentra en fase de determinación y reconocimiento por parte de la División de Recaudación de esa Gerencia Regional. Igualmente, procedió a consignar comunicación de fecha 08 de abril de 2011 signada bajo el N° SNAT/INTI/GRTICERC/DR/ABF/RRI/2011/857, emanada de la División de Recaudación adscrita a la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), con la cual, se instó a la contribuyente de marras a presentar Escrito donde señalase el destino de sus créditos como alcance a la solicitud de Recuperación de Retenciones de Impuesto al Valor Agregado Soportados y no Descontados N° 2010-11-9-157813 de fecha 11 de mayo de 2010, con el objeto de dar respuesta a la petición realizada por la accionante.

Ahora bien, este Tribunal de la revisión efectuada a los autos que conforman el expediente, pudo constatar que la contribuyente UNISYS DE VENEZUELA, C.A. inició un procedimiento en sede Administrativa para la recuperación de los excedentes a la solicitud de Recuperación de Retenciones de Impuesto al Valor Agregado Soportados y no Descontados. Todo ello de conformidad con el artículo 9 de la P.A. signada bajo el N° SNAT/2005/00056 de fecha 28 de febrero de 2005 emanada del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Al respecto, observa esta juzgadora que en el artículo 10 de la referida p.a., se establece el procedimiento a seguir en estos casos, señalando expresamente que de no haber pronunciamiento por parte de la Administración Tributaria en el plazo establecido, se entenderá como un pronunciamiento negativo, lo que se constituye en silencio administrativo conforme al artículo 4 de la LOPA, pudiendo intentar el correspondiente Recurso Jerárquico o Recurso Contencioso Tributario. Es por ello que, no existe lugar a incoar una Acción de A.T. por el no pronunciamiento de la Administración Tributaria en el plazo debido, ya que la contribuyente está plenamente facultada para interponer los recursos respectivos. Y así se declara.

Aunado a lo anterior, puede observarse que la Administración Tributaria no ha emitido pronunciamiento alguno a la solicitud realizada por la contribuyente UNISYS DE VENEZUELA, C.A., debido a que necesita la consignación del particular a que se hace referencia en la comunicación dirigida a la parte accionante en fecha 08 de abril de 2011 e identificada SNAT/INTI/GRTICERC/DR/ABF/RRI/2011/857, emanada de la División de Recaudación adscrita a la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la cual riela en autos en el presente expediente. Es por ello que la demora en el pronunciamiento es imputable a la contribuyente UNISYS DE VENEZUELA, C.A. Y así se declara.

Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara IMPROCEDENTE la Acción de A.T., interpuesta por los ciudadanos por los ciudadanos O.A., E.D., J.C.F., R.E.T., A.C. y C.E., venezolanos, abogados en ejercicio titulares de la Cédula de Identidad N° V-3.149.326, V-5.532.569, V-8.323.810, V-15.504.270, y V-18.539.453, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA), bajo los números 5.237, 21.057, 28.535, 107.553, 104.457, procediendo en este acto en su carácter de apoderados judiciales de UNISYS DE VENEZUELA, C.A., de conformidad con los Artículos 302 y 304 del Código Orgánico Tributario, por la abstención lesiva por parte de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en dar oportuna y adecuada respuesta a las solicitudes presentadas por la contribuyente

para la recuperación de los excedentes de retenciones de Impuesto al Valor Agregado (IVA), soportadas y no soportadas.

Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, en la ciudad de Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de mayo del año dos mil once (2.011).- Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

LA JUEZ

Abg. BERTHA ELENA OLLARVES H.

LA SECRETARIA

Abg. DAYANA RALLO

La anterior Sentencia se publicó en su fecha a las dos horas (2:00 pm) de la tarde.

LA SECRETARIA

Abg. DAYANA RALLO

Exp. N° AP41-U-2011-000120

BEOH/DR/HR

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR