Decisión de Juzgado Superior del Trabajo de Anzoategui, de 20 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución20 de Febrero de 2014
EmisorJuzgado Superior del Trabajo
PonenteCorallys Cordero
ProcedimientoRecurso De Nulidad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, veinte de febrero de dos mil catorce

203º y 155º

ASUNTO: BP02-N-2012-000463

Se contrae el presente asunto de Recurso de Nulidad, interpuesto por el SINDICATO UNITARIO MUNICIPAL DE TRABAJADORES Y FUNCIONARIOS PÚBLICOS DEL ESTADO ANZOÁTEGUI (SUMTRAPANZ) contra la P.A. de fecha 17 de febrero de 1997, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL MUNICIPIO SOTILLO DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.

Recibidas las actuaciones en esta alzada, en fecha dos (02) de noviembre de dos mil doce (2012), quien suscribe se avocó al conocimiento de la causa y realizó las actuaciones pertinentes para la continuación de la misma.

Ahora bien, en fecha doce (12) de noviembre de dos mil doce (2012), consta en los autos la última actuación realizada por este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, la cual corre inserta al folio once (11) de la segunda pieza, en la cual se libró cartel de notificación a la parte recurrente.

De igual manera, es de señalar que transcurrió en demasía el lapso de tiempo establecido en la norma, es decir, más de un (01) año, según se puede evidenciar en los autos que conforman el presente asunto.

Como vemos de todo lo anteriormente expuesto, es preciso realizar la siguiente acotación, la Perención de la instancia se verifica ope legis al vencerse el año de inactividad procesal atribuible a las partes, se entiende que los efectos de la perención van a operar desde que se cumplió el año de paralización, esto es, desde el día doce (12) de noviembre de dos mil doce (2012), hasta el doce (12) de noviembre de dos mil trece (2013), es decir, se retrotrae al momento en que el plazo de la perención quedo cumplido, los efectos de actos procesales realizados por las partes después de cumplido el año que dispone la ley, de ninguna manera van a interrumpir la perención; en consecuencia, este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara, LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA y así se decide.-

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de esta decisión y remítase el expediente al Tribunal de origen, hoy Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial, a los fines de la continuación de la causa.

Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los veinte (20) días del mes de febrero del año dos mil catorce (2014)

LA JUEZA,

ABG. CORALLYS CORDERO DE D´INCECCO

LA SECRETARIA

ABG. ARGELIS RODRÍGUEZ

Siendo las tres y catorce minutos de la tarde (03:14 p.m ) fue publicada la anterior decisión.

LA SECRETARIA

ABG. ARGELIS RODRÍGUEZ

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