Decisión de Tribunal Trigesimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Caracas, de 12 de Junio de 2013

Fecha de Resolución12 de Junio de 2013
EmisorTribunal Trigesimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
PonenteJuan Medina
ProcedimientoOferta Real De Pago

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Trigésimo (30°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, doce (12) de junio de dos mil trece (2013)

203º y 154º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-S-2013-000687

OFERENTE: UNITED AIR LINES, INC, SUCURSAL VENEZUELA

APODERADOS JUDICIALES OFERENTE: A.D. y A.A.

OFERIDO: A.T.

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

En el día hábil de hoy 12 de junio de 2013, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la presente solicitud de OFERTA REAL DE PAGO, se deja constancia que se encuentran presentes los abogados A.D. y A.A., inscritos en el IPSA bajo los Nos. 22.678 y 117.122 respectivamente, quienes actúan en representación de la empresa oferente UNITED AIR LINES, INC, SUCURSAL VENEZUELA, asimismo, el Tribunal deja constancia de la incomparecencia de la parte OFERIDA, ciudadano A.T., ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno. En consecuencia este Juzgado Trigésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, deja constancia que se encuentra en este Circuito Judicial del Trabajo, libreta de ahorros a favor del ciudadano A.T., titular de la cédula de identidad No. 9.972..988, signado bajo el No. 140, cuenta No. 1750140270061643767, del BANCO BICENTENARIO, por la cantidad de CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS CUATRO BOLIVARES CON 96 CENTIMOS (BS. 435.604,96), por lo que el Tribunal da por terminado el presente procedimiento, en el entendido que el dinero depositado queda a disposición de LA PARTE OFERIDA, el cual podrá retirarla previa solicitud realizada por ante este Despacho. Por la naturaleza de la decisión no hay especial condenatoria en costas. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 203° y 154°.

El Juez

JUAN CARLOS MEDINA CUBILLAN

Los Apoderados de la Oferente

La secretaria

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