Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 20 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2010
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteJosué Manuel Contreras Zambrano
ProcedimientoEjecución De Hipoteca

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 20 de octubre de 2010.

200º y 151º

Visto el escrito de fecha 15 de octubre de 2010, presentado por la abogado R.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 90.372, actuando con el carácter de Apoderado de la parte demandada en la presente causa, mediante la cual consigna copia certificada del documento de liberación de hipoteca Convencional de Primer Grado, el cual quedó debidamente registrado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio A.A.d.E.M., en fecha 10/11/2004, bajo el N° 45, protocolo Primero, Tomo Tercero del Cuarto Trimestre del citado año. En consecuencia, conforme a lo solicitado, se acuerda:

Primero

Se levanta la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por este Juzgado en fecha 07/11/2000, acordándose oficiar lo conducente al ciudadano Registrador Correspondiente.

Segundo

SE DECLARA CANCELADA Y LIBERADA LA HIPOTECA CONVENCIONAL Y DE PRIMER GRADO, constituida por los ciudadanos ABAS ABOU ASSI y CHAMYAH ABOU ASI DE ABOU ASSI, titulares de las cédulas de identidad Nros E-81.122.051 y E-576.861, a favor del extinto BANCO REPUBLICA, C.A. BANCO UNIVERSAL, sobre un lote de terreno con una extensión de DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS (242 M2), y las mejoras sobre el construidas consistentes en una casa-quinta de dos (2) plantas, en la planta alta cuatro (4) habitaciones para dormitorio, dos (2) salas de baño, closets en sus habitaciones con puertas de madera, techo de machambrado recubierto de teja sostenido con vigas de hierro, sala-comedor, cocina, un balcón enrejado y lavadero; en la planta baja una sala tipo “L”, cocina empotrada, cuatro (4) habitaciones, lavadero con techo de placa de cemento, dos (2) salas de baño. Toda la estructura descrita con pisos de granito, ventanas de vidrio tipo persiana, marcos de hierro, rejas metálicas, estacionamiento para dos vehículos, dos (2) tanques para depósito de agua, instalaciones de luz eléctrica 220 y 110 watios, ubicado todo en el Barrio La Inmaculada, N° 10-28, avenida 09 de la ciudad de El Vigía, Municipio A.A.d.E.M., y alinderado de la siguiente manera: FRENTE: En una extensión de DIECIOCHO METROS CON TREINTA CENTIMSTROS (18,30 Mts), linda con la avenida 09; COSTADO DERECHO: En una extensión de DOCE METROS CON CINCUENTA CENTIMSTROS (12,50 mts), linda con mejoras de M.B.F.; COSTADO IZQUIERDO: En una extensión de TRECE METROS CON VEINTE CENTIMETROS (13,20 mts), con mejoras de L.C.; FONDO: En una extensión de DIECISIETE METROS (17,00 Mts), linda con mejoras de E.O.. Dicho inmueble le pertenece al co-demandado ABAS ABOU ASSI, según consta de documentos Protocolizado ante la Oficina de Registro Público del A.A.d.E.M., en fecha 30 de noviembre de 1998, bajo el N° 23, protocolo Primero, Tomo IV. La Hipoteca quedó debidamente protocolizada por ante el mismo Registro Público, en fecha 30 de noviembre de 1998, bajo el N° 23, protocolo Primero, Tomo IV. Se acuerda oficiar lo conducente a la Oficina de Registro mencionada, a los fines de que estampe la nota marginal correspondiente.

Tercero

Se acuerda el desglose de los documentos consignados junto con el escrito de solicitud de liberación de hipoteca, debiendo dejarse copia fotostática certificada en su lugar y los originales para ser entregados a la parte demandada.

Cuarto

Por cuanto no hay más actuaciones que realizar, se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente.-

J.M.C.Z.

El Juez

Jocelynn Granados Serrano

JMCZ/mr.- la Secretaria

Exp: 14806

En la misma fecha se libró el oficio para el Registro levantando la medida de Prohibición de Enajenar bajo el N° ________ y oficio sobre la liberación de la Hipoteca bajo el N° ________.

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