Decisión nº PJ0422011000057 de Juzgado Superior Tercero Agrario de Lara, de 10 de Junio de 2011

Fecha de Resolución10 de Junio de 2011
EmisorJuzgado Superior Tercero Agrario
PonenteCarlos Eduardo Nuñez García
ProcedimientoEjecución De Hipoteca

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SUPERIOR TERCERO AGRARIO

ASUNTO Nº KP02-R-2011-000606

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

CAUSA: EJECUCION DE HIPOTECA

Demandante (s): BANCO MERCANTIL C.A., BANCO UNIVERSAL, domiciliado en la ciudad de Caracas, originariamente inscrito en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el 03 de abril de 1925, bajo el N° 123, cuyos estatutos sociales refundidos en un solo texto constan de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 23 de septiembre de 1999, bajo el N° 79, Tomo 200-A-Pro.-

Apoderado Judicial: J.L.C.C., inscrito ante el Inpreabogado bajo el N° 2.287

Demandado (s): Compañía Mercantil AGROPECUARIA SCHWAB, C.A., antes denominada AGROPECUARIA SAN ISIDRO, C.A., inscrita en el Registro de Comercio que llevó el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Portuguesa, el 14 de agosto de 1990, bajo el N° 27, folios 76 al 79 del libro de comercio adicional N° 41, en la persona de su Presidente ciudadano B.S.H., mayor de edad, Productor Agropecuario, titular de la cédula de identidad N° 4.196.189.

Abogado Asistente: G.F.P., Inpreabogado N° 5.296.

Tribunal de la Causa: Tribunal Accidental Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.

En fecha 31/07/2000 el abogado J.C., Inpreabogado N° 2.287 actuando en su carácter de apoderado judicial del BANCO MERCANTIL, C.A. BANCO UNIVERSAL interpone libelo de demanda por Ejecución de Hipoteca en contra de la Compañía Mercantil AGROPECUARIA SCHWAB, C.A. antes denominada AGROPECUARIA SAN ISIDRO C.A. en la persona de su Presidente ciudadano B.S.H., titular de la cedula de identidad N° 4.196.189 (fs. 01 al 03). En fecha 07/08/2000 el Juzgado de Primera instancia del Trabajo y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa admite a sustanciación la presente causa asimismo decreta Medida Preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre los derechos y bienhechurías propiedad del accionado existentes, sobre la Finca Mamonote y sobre todas las bienhechurías, mejoras, obras, construcciones e instalaciones allí edificadas, finca que esta ubicada dentro de la posesión Cogote, Parroquia Píritu del Municipio Esteller del Estado Portuguesa, sobre una superficie aproximada de ciento cincuenta hectáreas (150 Has), con los siguientes linderos: NORTE: Tierras del Instituto Agrario Nacional. SUR: Terrenos propiedad de B.S.. ESTE: Tierras del Instituto Agrario Nacional y OESTE: Caño en medio, librándose las boletas de notificaciones correspondientes (fs. 25 y 26). A los folios 28 y 29 consta convenimiento de las partes y el Tribunal de la causa revisado el referido convenimiento imparte su aprobación y homologación, indicando que una vez conste en autos el cumplimiento de las estipulaciones fijadas dará por terminado el juicio (f. 30). En fecha 11/05/2005 según auto dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa acuerda remitir la causa al Archivo Judicial (f. 33). En fecha 02/08/2006 se reanuda la causa, una vez transcurran diez (10) días consecutivos una vez se practique la notificación a la parte actora (f. 38). En fecha 17/11/2006 se ordena oficiar al Banco Mercantil, Banco Universal a fin de que informe si la parte demandada ha realizado pagos a dicho banco para la amortización de las obligaciones establecidas en el convenio (f. 50) y para lo cual se libró oficio N° 732 (f. 51). En fecha 15/02/2007 se recibe comunicación proveniente de la Coordinación de la Gerencia Legal de litigios del Banco Mercantil, Banco Universal (fs. 60 y 61). En fecha 26/02/2007 el demandado presenta escrito en donde rechaza la correspondencia recibida por la entidad bancaria demandante y consigna anexos pertinentes (fs. 64 al 120). En fecha 16/04/2007 el Tribunal acuerda abrir la incidencia probatoria prevista en el artículo 533 del Código de Procedimiento Civil (f. 126). En fecha 30/04/2007 el Alguacil consigna boleta de notificación de la parte demandada (f. 127) y en fecha 10/05/2007 consigna la boleta de la parte actora (f.129). A los folios del 132 al 133 consta escrito de promoción de pruebas propuesta por la parte demandada en donde promueve como prueba una experticia contable, asimismo, consigna anexos pertinentes (fs. 134 al 201). En fecha 22/05/2007 el Tribunal admite dichas pruebas salvo su apreciación en la definitiva (f. 202). En fecha 22/05/2007 se recibió diligencia del apoderado judicial de la parte actora Abogado J.C. (f. 203). En fecha 24/05/2007 el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa dicta Dispositiva correspondiente en donde declara Terminado el Juicio y Ordena el Archivo del expediente por constar en autos el cumplimiento de las estipulaciones contenidas en el convenio de fecha 08 de diciembre del 2000 y homologado en fecha 12 de diciembre del mismo año (fs. 205 al 209). En fecha 04/06/2007 la parte demandada apela de la sentencia dictada (f. 211), y en fecha 07/06/2007 el Tribunal niega la referida apelación propuesta de conformidad con lo establecido en el artículo 1.114 del Código de Comercio y la declara extemporánea (f. 212). En fecha 12/06/2007 el demandado interpone recurso de hecho (f. 213). Luego en fecha 14/06/2007 ratifica el recurso de hecho interpuesto acompañándolo con copias certificadas del Asunto llevado por ante el Tribunal de origen identificado con el N° A-713 (f. 221 al 336). El Tribunal de Alzada admite el recurso de hecho interpuesto de conformidad a lo establecido en el artículo 307 del Código de Procedimiento Civil (f. 337) y en fecha 28/06/2007 este Tribunal declara Con lugar el recurso de hecho (fs. 338 y 339) y en fecha 10/07/2007 se remite lo resuelto al Tribunal de la causa a través de oficio (f. 341). En fecha 16/07/2007 en vista de la decisión dictada por el Tribunal de la Alzada, el Tribunal A-quo procede a oír la apelación interpuesta en ambos efectos y para lo cual remite la causa a los fines del conocimiento respectivo (f. 342). En fecha 27/07/2007 se recibe la demanda en este Tribunal y de conformidad al articulo 240 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario se admite a sustanciación el día 30 del mismo mes y año (fs. 344 y 345). En fecha 14/0872007 se celebra el acto de audiencia oral entre las partes y la parte demandada consigna escrito de informes (fs. 346 y 347). En fecha 19/09/2007 este Tribunal dicta su dispositiva correspondiente declarando Con Lugar la apelación interpuesta por el apoderado de la parte intimada, Ordena la reposición de la causa para dictar nueva sentencia, quedando revocado el fallo objeto de apelación (fs. 352 y 353). En fecha 02/10/2007 este Tribunal dicta sentencia definitiva (fs. 354 al 358). En fecha 11/10/2007 se declara Admisible el recurso de casación anunciado por el apoderado accionante y se remite con oficio al m.T. de la República a los fines de resolver el referido recurso (fs. 360 y 361). Una vez transcurridos los lapsos procesales la Sala Especial Agraria del Tribunal Supremo de Justicia en fecha14/12/2007 declara Desistido el recurso de casación propuesto en contra de la decisión dictada por este Tribunal (fs. 373 al 376). En fecha 27/02/2008 el Juez Provisorio del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa se Inhibe en la presente causa, de conformidad a lo establecido en el artículo 82, numeral 15 del Código de Procedimiento Civil (f. 377). En fecha 11/03/2008 esta Superioridad recibe la inhibición planteada por el Juez A-quo (f. 282) y la admite conforme se desprende al folio 383.en fecha 14/03/2008 se declara con lugar la inhibición formulada (fs. 384 al 386). En fecha 02/06/2008 se constituye el Tribunal Accidental para el conocimiento de la presente causa y se avoca la Juez Accidental, librándose así las notificaciones correspondientes a las partes (f. 400 y 401). En fecha 19/06/2008 el Alguacil consigna notificación del apoderado judicial de la parte demandante Abg. L.C.C. (f. 404). En fecha 12/08/2008 se recibe comisión (fs. 408 al 414). En fecha 15/01/2009 el Tribunal Accidental en referencia solicita información detallada al Banco Mercantil C.A., Banco Universal sobre los movimientos bancarios realizados por la Sociedad Mercantil Agropecuaria Schwab, C.A. (fs. 418 y 419). En fecha 22/01/2009 el ciudadano Schwab Hilbel consigna Inspección Judicial practicada por el Juzgado de los Municipios Turen y S.R.d. la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa (fs. 421 al 430). En fecha 29/07/2009 se ratifica oficio dirigido al Banco Mercantil (f. 432). En fecha 17/02/2009 el apoderado actor Abg. J.C. consigna escrito en donde se da respuesta al oficio dirigido a la entidad bancaria (fs. 436 al 438) conjuntamente con anexos cursantes a los folios que van del 439 al 565. En fecha 02/04/2009 se agrega escrito y anexos presentados por la parte demandada (f. 568 al 578). En fecha 19/06/2009 consta fax dirigido a la Jueza Rectora de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la cual la Abogado D.C.A. se excusa de seguir conociendo la presente causa (f. 579). En fecha 17/07/2009 se designa como Juez Accidental del Juzgado de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa a la Abogado F.G. y se avoca al conocimiento de la causa en fecha 09/10/2009, librándose las notificaciones a las partes indicando que una vez conste en autos las notificaciones se reanudara la presente causa, todo conforme a lo establecido en el articulo 90 del Código de Procedimiento Civil (f. 583). En fecha 27/11/2009 se consigna boleta firmada por el Gerente del Banco Mercantil, parte actora (f. 588 y 589). En fecha 03/12/2009 se recibió las resultas de la notificación practicada al ciudadano B.S., parte demandada (fs. 590 al 597). En fecha 29/01/2010 la parte demandada presenta escrito (fs. 600 al 603) así como respectivos anexos (fs. 604 al 655). En fecha 12/03/2010 el Tribunal de la causa designa único experto y fija oportunidad de comparecencia al Ingeniero Agrónomo y experto en Finanzas Bancarias ciudadano E.D.M.S., a fin de que ratifique el contenido del informe presentado en fecha 29/01/2010, para lo cual se libraron las notificaciones correspondientes (f. 657). En fecha 28/04/2010 el Contador Público ciudadano S.C.K., experto designado acepta el cargo recaído en el (f. 664). En fecha 28/04/2010 se procede a la evacuación de la testimonial del testigo E.D.M. quien ratificó el contenido y firma del referido informe (f. 665). En fecha 26/05/2010 se consigna informe del Contador Público designado con los anexos (f. 675 al 698). En fecha 23/03/2011 el Tribunal Accidental Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario del Segundo circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a través de su sentencia definitiva declaró Sin Lugar la pretensión de Ejecución de Hipoteca intentada por el Banco Mercantil, C.A., Banco Universal contra la Compañía Mercantil Agropecuaria Schwab, C.A.,, igualmente ordena suspender la Medida Preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en fecha 07 de agosto de 2000 por el Juzgado de Primera Instancia del Trabajo y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, una vez quede firme la presente decisión y condena en costas a la parte actora, conforme al artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la notificación de las partes en virtud de que fue publicado el fallo fuera del lapso (fs. 700 al 718). En fecha 23/03/2011 se da por notificado el ciudadano B.S.H. (f. 721). En fecha 04/04/2011 se consigna la boleta de notificación de la parte actora (f. 725). En fecha 13/04/2011 el apoderado judicial del Banco Mercantil Abg. J.C. apela de la sentencia (f. 728). En fecha 27/04/2011 el Tribunal oye en ambos efectos la apelación interpuesta y ordena remitir el asunto a este Juzgado Superior para el conocimiento de la misma (f. 729). En fecha 06/06/2011 se recibe el presente asunto en esta Alzada (f. 731) y se admite en fecha 09/05/2011 de conformidad con lo dispuesto en el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario (f. 732). En fecha 19/05/2011 se agrega y se admite a sustanciación el escrito de Promoción de Pruebas presentado por el ciudadano B.S.H. (fs. 733 y 734). En fecha 24/03/2011 se difiere la audiencia oral fijada (f. 735). En fecha 25/05/2011 se celebra el acto de Audiencia Oral (f. 736 y 737) y ambas partes consignaron escrito de informes (fs. 738 al 744). En fecha 30/05/2011 este Tribunal Superior dicta Dispositiva (f. 745)

Y siendo la oportunidad para decidir, éste Tribunal observa:

La presente Ejecución de Hipoteca fue interpuesta por el abogado en ejercicio J.C., en su carácter de apoderado judicial del Banco Mercantil C.A., Banco Universal, contra la empresa Agropecuaria Schwab C.A., en la persona de su representante legal B.S.H., por ante el extinto Juzgado de Primera Instancia del Trabajo y Agrario del Segundo Circuito del Estado Portuguesa, hoy Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito del Estado Portuguesa.

Ahora bien, el Tribunal de la causa en fecha 23 de marzo de 2011, declaró sin lugar la pretensión de Ejecución de Hipoteca, interpuesta por el abogado en ejercicio J.C., en su carácter de apoderado judicial del Banco Mercantil C.A., Banco Universal, sin embargo en su razonamiento motivado crea una expectativa a este Sentenciador, por cuanto de las pruebas aportadas por la parte actora se desprende lo siguiente:

1.-) En fecha 22 de mayo de 2007, (folio 203) primera pieza, el abogado J.C. Apoderado del Banco Mercantil, C.A., Banco Universal expuso: Ratifico el escrito que mi representada consignó en este expediente el 15 de febrero de 2007 a solicitud de este Tribunal, según oficio 106-07 … en el cual se indicó: “Si la Empresa Agropecuaria Schwab C.A., ha realizado pago a esa entidad bancaria para amortizar las obligaciones que se establecen en el convenio firmado por el Banco y la demandada, todo con la finalidad de establecer con certeza si se ha cumplido con esa acta convenio y verificar si las obligaciones constituidas se han cumplido: En el escrito de fecha 15 de febrero de 2007 mi representado afirmó que luego de los pagos allí indicados, la demandada dio cumplimiento al convenio de fecha 8-12-2000. No hay duda de que por tal convenio no se adeuda cantidad alguna ….”

Posteriormente razona:

Adminiculando la comunicación emanada del Banco Mercantil C.A., Banco Universal de fecha 12 de febrero 2007, inserta al (folio 60) de la primer pieza, con el escrito presentado por el Abogado J.C. Apoderado del Banco Mercantil C.A., Banco Universal inserta al (folio 203) de la primera pieza, lleva a la convicción de esta Juzgadora que efectivamente la parte demandada dio fiel cumplimiento al convenio celebrado en fecha 08/12/2000, la cual fue homologado, adquiriendo así el carácter de cosa juzgada…

.

Del razonamiento antes expuesto, considera quien Juzga que existe incongruencia con la decisión emitida por ese Juzgado, pues de los extractos anteriores se evidencia que el actor reconoce el cumplimiento de la deuda objeto del convenio suscrito entre las partes en fecha 08-12-2000.

Así mismo, la parte accionante ante esta Alzada ratificó la cancelación del pago de la obligación contraída por Agropecuaria Schwab C.A., el cual fue convenida de fecha 08-12-2000 y homologada en fecha 12-12-2000, quedando establecido que la parte demandada dio fiel cumplimiento al referido convenio celebrado el 8 de diciembre y homologado adquiriendo el carácter de cosa juzgada, motivo por el cual considera este Juzgador que la decisión dictada por la Juez Accidental del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito del Estado Portuguesa, no esta apegada a derecho al declarar sin lugar la presente acción, pues, la parte accionante reconoce que la empresa demandada, Agropecuaria Schwab C.A., nada le adeuda por concepto del convenio suscrito el 08 de diciembre de 2000 el cual fue homologado adquiriendo el carácter de cosa juzgada en fecha 12 de diciembre de 2000 y es el motivo por el cual considera este Juzgador que la Sentencia objeto de apelación debe ser anulada y ordena al nuevo Juez que resulte competente no incurrir en los vicios explanados en la presente decisión. Así se decide.

DECISION

Este Tribunal Superior Tercero Agrario en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la apelación interpuesta por el abogado en ejercicio J.L.C., en su carácter de apoderado judicial del Banco Mercantil C.A., Banco Universal, contra la decisión dictada en fecha 23 de marzo de 2011, por el Juzgado Accidental Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito del Estado Portuguesa. En consecuencia, SE ANULA LA SENTENCIA OBJETO DE APELACION. Y se ordena al nuevo Juez que resulte competente no incurrir en los vicios explanados en la presente decisión.

Expídase copia certificada de la presente decisión a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior Tercero Agrario, en Barquisimeto, a los DIEZ (10) DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL ONCE. Años: 201° y 152°.

EL JUEZ,

ABOG. C.E.N.G.

LA SECRETARIA

Abg. BEATRIZ ELENA CORDERO

Publicada en su fecha, en horas de Despacho.

LA SECRETARIA

Abg. BEATRIZ ELENA CORDERO

CENG/BEC/avm.

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