Decisión de Tribunal de Primera Instancia Marítimo de Caracas, de 12 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución12 de Marzo de 2012
EmisorTribunal de Primera Instancia Marítimo
PonenteMarcos De Armas Arqueta
ProcedimientoCumplimiento De Contrato

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA MARÍTIMO CON COMPETENCIA

NACIONAL Y SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS.-

Caracas, 12 de marzo de 2012

Años: 201º y 152º

EXPEDIENTE N° TI 2002-7820 (2007-000182)

PARTE ACTORA: UNIVERSAL BOAT, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 29 de abril de 1998, bajo el No. 52, Tomo 25-A.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: J.B.T., A.P., P.J.M.H., G.O.R., F.B.A. y V.C., A.T. E I.L.S. abogados en ejercicio, de este domicilio, titulares de la cédulas de identidad números 3.753.824, 6.074.668, 6.824.998, 9.486.099, 11.794.329, 13.307.514, 16.154.225 Y 16.154.837, respectivamente, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 15.873, 44.257, 43.897, 52.889, 67.130, 89.022, 122.076 Y 122.110, también respectivamente.

PARTE DEMANDADA: ADRIÁTICA DE SEGUROS, C.A, sociedad mercantil de este domicilio, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 19 de marzo de 1952, bajo el Nº 268, Tomo 1-B.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: P.M.I., E.C. y J.C., mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.177.016, 4.081.995 y 9.429.498, respectivamente, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 10.376, 11.216 y 78.587 también respectivamente.

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.

ANTECEDENTES

En fecha veinticuatro (24) de mayo de 2002, los abogados en ejercicio J.B.T., A.P., P.J.M.H., G.O.R. y F.B.A., actuando como apoderados judiciales de la sociedad mercantil UNIVERSAL BOAT, C.A., identificada en autos, presentaron demanda por cumplimiento de contrato, ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda.

El día catorce (14) de junio de 2002, el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, admitió la demanda y ordenó la citación de la demandada.

En fecha veintiuno (21) de junio de 2002, el abogado en ejercicio F.A.B., presentó diligencia ante el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, donde consignó copia simple del libelo de la demanda y del auto de admisión, a los fines de que se elaborara la compulsa para la citación.

El ocho (8) de julio de 2002, el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ordenó librar su correspondiente compulsa.

En fecha veintisiete (27) septiembre de 2002, el ciudadano A.C., en su carácter de Alguacil del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, consignó recibo de boleta de citación que fuera firmada por el ciudadano H.P.G..

El veinticinco (25) de noviembre de 2002, los abogados en ejercicio P.M.I. y E.C.O., presentaron en el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, escrito de contestación a la demanda, rechazando y contradiciendo tanto en los hecho como en el derecho.

En fecha veintinueve (29) de enero de 2003, la abogada en ejercicio J.C.B., actuando como apoderada judicial de la sociedad mercantil ADRIÁTICA DE SEGUROS C.A., presentó escrito de promoción de pruebas ante el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

En fecha tres (3) de febrero de 2003, el abogado en ejercicio P.J.M.H., apoderado judicial de la sociedad mercantil UNIVERSAL BOAT C.A., presentó escrito de promoción de pruebas ante el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

El doce (12) de febrero de 2003, la abogada en ejercicio J.C.B., actuando como apoderada judicial de la sociedad mercantil ADRIÁTICA DE SEGUROS C.A., presentó escrito haciendo oposición a las pruebas promovidas por la parte actora.

Mediante auto de fecha diecinueve (19) de febrero de 2003, el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se pronunció con respecto a las pruebas promovidas por las partes.

En fecha veintiuno (21) de febrero de 2003, la abogada en ejercicio J.C.B., inscrita en el Inpreabogado Nº 78.587, actuando como apoderada judicial de la parte demandada, presentó diligencia donde apeló del auto de fecha diecinueve (19) de febrero de 2003, dictado por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

En fecha siete (7) de marzo de 2003, la abogada en ejercicio J.C.B., apoderada judicial de la parte demandada, presentó diligencia ante el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, donde solicitó que se revocara en el auto de fecha 19 de febrero de 2003, en lo concerniente a la comisión dirigida al Juzgado Distribuidor de los Municipios de Turno de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para la evacuación de pruebas; igualmente, solicitó que la prueba antes mencionada, fuese promovida por el Tribunal declinante; asimismo, solicitó se oficie al Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el cual fue el correspondiente para la realización de las pruebas promovidas, a fin de que deje sin efecto dicha comisión.

En fecha diez (10) de marzo de 2003, el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.Á.M.d.C., oyó la apelación en un solo efecto, y ordenó remitir copias certificas al Juzgado Superior (Distribuidor de turno) en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Mediante auto de fecha diez (10) de marzo de 2003, el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dejó sin efecto la comisión practicada, por cuanto las testimoniales debieron ser evacuadas por ese Despacho, por tratarse de una prueba de ratificación de informes.

El diecinueve (19) de marzo de 2003, se efectuó acto de ratificación de informes, en el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se anunció el acto no compareciendo ninguna persona, por tal motivo el Tribunal declaró desierto dicho acto.

El día veintiocho (28) de marzo de 2003, se efectuó acto de declaración de testigos, en el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, donde compareció el ciudadano J.C.Á., por tal motivo el Tribunal puso a la vista el informe Nº 08-01-181, el cual lo ratificó en su contenido y firma.

El treinta y uno (31) de marzo de 2003, el abogado en ejercicio P.J.M.H., actuando como apoderado judicial de la parte actora, presentó diligencia donde solicitó al Tribunal se sirviera dejar sin efecto la comisión librada bajo el oficio Nº 0396.

Mediante auto de fecha nueve (9) de abril de 2003, el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, solicitó al abogado en ejercicio P.J.M.H., a que expusiera el motivo por el que se dejaría sin efecto la comisión, acordada por auto de fecha 19 de febrero de 2003, ya que fue solicitada en el escrito promoción de pruebas.

En fecha catorce (14) de abril de 2003, el abogado en ejercicio P.J.M.H., apoderado judicial de la parte actora, presentó en el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, diligencia dando respuesta al auto de fecha nueve (9) de abril de 2003.

En fecha veintitrés (23) de abril del 2003, se recibió de la Gerencia General de Operaciones de la Capitanía de Puerto de Puerto Cabello, el oficio Nro DPC-833, fechado quince (15) de abril de 2003, suscrito por el Capitán de Puerto de Puerto cabello C/N M.Á.F.A., la respuesta al oficio Nro 0398, enviado por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Asimismo y de seguida al documento anterior se incorporo a los autos la comunicación enviada con fecha once (11) de abril de 2003 por la empresa Náutica Profesional C.A., que es la contestación al oficio 0394 librado por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

El día veintitrés (23) de abril de 2003, el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dictó auto dejando sin efecto la comisión librada mediante oficio Nº 0396, de fecha 19 de febrero de 2003. Asimismo, fijó el quinto (5to) día de despacho siguiente, para que tuviera lugar el acto de evacuación de las testimoniales.

El cinco (5) de mayo de 2003, el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declaró desierto el acto de declaración de testigos de los ciudadanos E.S.M., L.M.A. y J.E.; asimismo, el apoderado de la parte actora, solicitó se fijará nueva oportunidad para la evacuación de los testigos.

Mediante auto de fecha cinco (5) de mayo de 2003, el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, acordó la solicitud de la parte actora, y fijó el segundo (2) día de despacho siguiente, para que tuviera lugar el acto de evacuación de los testigos.

El día nueve (9) de mayo de 2003, el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declaró desierto el acto de declaración del testigo E.S..

En fecha nueve (9) de mayo de 2003, el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, tuvo lugar el acto de declaración del testigo L.M.A..

El nueve (9) de mayo de 2003, el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, efectuó acto de declaración de testigos, compareciendo el testigo J.L.E.S., manifestando no tener impedimento alguno para declarar.

En fecha dos (2) de julio del mismo año, el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, recibió las resultas de la comisión librada al Juzgado Décimo Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que contiene las declaraciones de los testigos L.V.M., F.S., G.G. y E.G..

El cuatro (4) de julio de 2003, la abogada J.C.B. apoderada judicial de la parte demandada, presentó escrito de informes, en el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

El cuatro (4) de julio de 2003, el abogado en ejercicio P.J.M.H., apoderado judicial de la parte actora, presentó escrito de informes, en el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

En fecha diecisiete (17) de julio de 2003, el abogado en ejercicio P.J.M.H., apoderado judicial de la parte actora, presentó escrito de observaciones al escrito de informes presentado por la contraparte, ante el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

En fecha diecisiete (17) de julio de 2003, la abogada en ejercicio J.C.B., apoderada judicial de la demandada, presentó escrito de observaciones al escrito de informes presentado por la contraparte, en el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

En fecha veintisiete (27) de octubre de 2003, el abogado en ejercicio P.J.M.H., apoderado judicial de la parte actora, presentó diligencia consignando copia certificada de la sentencia dictada en fecha 18 de septiembre de 2003, por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la cual declaró sin lugar la apelación interpuesta por la parte demandada, en el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

El treinta (30) de marzo de 2004, el abogado en ejercicio P.J.M.H., apoderado judicial de la parte actora, presentó diligencia en la que sustituyó poder a la abogada en ejercicio V.C.O., con reserva expresa del ejercicio.

El día veintitrés (23) de noviembre de 2004, el abogado en ejercicio P.J.M., apoderado judicial de la parte actora, presentó diligencia donde solicitó al Juez del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.Á.M.d.C., se avocara al conocimiento de la causa.

En fecha dieciocho (18) de enero de 2005, el Juez Temporal Lex H.M.d.J.S.d.P.I. en lo Civil, Mercantil y del T.d.Á.M.d.C., se abocó al conocimiento de la causa, y ordenó la notificación de la demandada sociedad mercantil ADRIÁTICA DE SEGUROS, C.A.

En fecha primero (1º) de febrero de 2005, el alguacil del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, consignó diligencia donde dejó constancia que entregó boleta de notificación a la parte demandada.

En fecha once (11) de abril de 2005, el abogado en ejercicio P.J.M., apoderado judicial de la parte actora, presentó diligencia donde solicitó a la Juez A.G.G., se abocara al conocimiento de la causa y se notificara a la parte demandada.

El catorce (14) de abril de 2005, la Dra. A.G.G., Juez del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.Á.M.d.C., se abocó al conocimiento de la causa y ordenó la notificación de la demandada sociedad mercantil ADRIÁTICA DE SEGUROS, C.A.

En fecha veinticinco (25) de abril de 2005, la abogada en ejercicio V.C.O., presentó diligencia donde señaló al alguacil, la dirección a fin de practicar la notificación de la parte demandada.

En fecha nueve (9) de mayo de 2005, el alguacil del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, consignó diligencia dejando constancia que entregó boleta de notificación a la parte demandada.

En fecha veintiuno (21) de noviembre de 2005, el abogado en ejercicio P.J.M., apoderado judicial de la parte actora, presentó diligencia donde solicitó al abogado en ejercicio H.A., Juez del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.Á.M.d.C., se abocara al conocimiento de la causa y la notificación de la parte demandada.

En fecha trece (13) de diciembre de 2005, el Dr. H.A., Juez del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.Á.M.d.C., se avocó al conocimiento de la causa y ordenó librar boleta de notificación a la parte demandada.

El día veintiséis (26) de enero de 2006, el alguacil del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, presentó diligencia donde consignó boleta de notificación sin firmar.

El dieciséis (16) de febrero de 2006, el abogado en ejercicio P.J.M., apoderado judicial de la parte actora, presentó diligencia donde solicitó que se procediera con la notificación por cartel de la parte demandada.

En fecha veintiuno (21) de marzo de 2006, el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.Á.M.d.C., acordó lo solicitado y ordenó la publicación en el diario “El Universal” del cartel de notificación librado a la parte demandada.

El diecisiete (17) de mayo de 2006, el abogado en ejercicio P.J.M., apoderado judicial de la parte actora, consignó un ejemplar del diario “El Universal” de fecha diez (10) de mayo de 2006, en el que se publicó el cartel de notificación librado a la parte demandada.

En fecha veinte (20) de diciembre de 2006, el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.Á.M.d.C., se declaró incompetente para conocer de la causa y ordenó remitir el expediente al Tribunal de Primera Instancia Marítimo con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas.

El diecisiete (17) de enero de 2007, el abogado en ejercicio P.J.M., apoderado judicial de la parte actora, presentó diligencia donde se dio por notificado de la decisión de fecha veinte (20) de diciembre de 2006 y solicitó se notificara a la parte demandada de dicha decisión.

El veinticinco (25) de enero de 2007, el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.Á.M.d.C., ordenó librar boleta de notificación a la parte demandada.

El trece (13) de marzo de 2007, el alguacil del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.Á.M.d.C., consignó boleta de notificación librada a la parte demandada sin firmar.

En fecha veintiséis (26) de marzo de 2007, el abogado en ejercicio P.J.M., apoderado judicial de la parte actora, presentó diligencia en donde solicitó se librara cartel de notificación de la parte demandada.

El día dieciséis (16) de abril de 2007, se libró cartel de notificación a la parte demandada.

El veintitrés (23) de abril de 2007, el abogado en ejercicio P.J.M., apoderado judicial de la parte actora, presentó diligencia donde consignó un ejemplar del diario “El Universal”, de fecha veintiséis (26) de abril de 2007, donde se publicó el cartel de notificación librado a la parte demandada.

En fecha treinta y uno (31) de mayo de 2007, el abogado en ejercicio P.J.M., apoderado judicial de la parte actora, presentó diligencia donde solicitó la remisión de la presente causa al Tribunal de Primera Instancia Marítimo con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas.

El cinco (5) de junio de 2007, el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.Á.M.d.C., acordó lo solicitado y ordenó remitir la causa al tribunal competente.

En fecha dieciocho (18) de junio de 2007, este Tribunal recibió la presente causa mediante oficio Nº 1072-07, de fecha cinco (5) de junio de 2007, signada con el Nº 2002-7820, proveniente del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

El veintiuno (21) de junio de 2007, este Tribunal se declaró competente para conocer de la presente causa y se abocó a su conocimiento. Asimismo, repuso la causa a la oportunidad de fijar la audiencia preliminar y ordenó la notificación de las partes.

El día primero (1º) de agosto de 2007, el abogado en ejercicio P.J.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 43.897, actuando como apoderado judicial de la parte actora, presentó diligencia en la que se dio por notificado.

En fecha nueve (9) de agosto de 2007, el Alguacil de este Tribunal, presentó diligencia donde consignó boleta de notificación, debidamente firmada por la ciudadana J.C., apoderada judicial de la parte demandada sociedad mercantil Adriática de Seguros, C.A.

Mediante auto de fecha dos (2) de octubre de 2007, se fijó el día cuatro (4) de octubre de ese mismo año, para que tuviera lugar la audiencia preliminar.

En fecha cuatro (4) de octubre de 2007, el abogado en ejercicio J.M., inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 43.897, actuando como apoderado judicial de la parte actora, presentó escrito solicitando se tuvieran como promovidas las pruebas.

El día cuatro (4) de octubre de 2007, tuvo lugar la audiencia preliminar.

En diligencia de fecha cuatro (4) de octubre de 2007, el abogado en ejercicio P.J.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 43.897, actuando como apoderado judicial de la parte actora, apeló del auto de fecha veintiuno (21) de junio de 2007.

Mediante auto de fecha cinco (5) de octubre de 2007, se fijaron los términos de la controversia.

El día ocho (8) de octubre de 2007, el abogado en ejercicio P.J.M., actuando como apoderado judicial de la parte actora, presentó escrito de reforma del libelo de demanda.

En fecha ocho (8) de octubre de 2007, el abogado en ejercicio P.J.M., actuando como apoderado judicial de la parte actora, presentó diligencia solicitando se ordenara a la parte demandada, la exhibición de las grabaciones y archivos, conforme indicaron en su escrito de contestación.

Mediante auto de fecha nueve (9) de octubre de 2007, este Tribunal, oyó libremente la apelación interpuesta contra el auto de fecha veintiuno (21) de junio de 2007.

En fecha doce (12) de marzo de 2008, se recibió expediente proveniente del Tribunal Superior Marítimo con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, con las resultas de la apelación interpuesta contra el auto de fecha 21 de junio de 2007, donde se declaró con lugar el recurso de apelación interpuesto por el abogado en ejercicio P.J.M.. Asimismo, se revocó el auto dictado en fecha 21 de junio de 2007, y se repuso la causa al estado de la admisión de la demanda.

Mediante auto de fecha trece (13) de marzo de 2008, este Tribunal admitió la demanda.

En fecha diecisiete (17) de marzo de 2008, el abogado en ejercicio P.J.M., actuando como apoderado judicial de la parte actora, presentó escrito de reforma del libelo de demanda.

Mediante auto de fecha veinticuatro (24) de marzo de 2008, este Tribunal, admitió la reforma del libelo de demanda y se le concedió a la parte demandada, otros veinte (20) días, para que diera contestación a la demanda.

En fecha diez (10) de abril de 2008, la abogada en ejercicio J.C., inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 78.587, actuando como apoderada judicial de la parte demandada ADRIATICA DE SEGUROS, C.A. presentó diligencia dándose por citada.

El día catorce (14) de abril de 2008, la abogada en ejercicio J.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 78.587, actuando como apoderada judicial de la parte demandada, presentó diligencia apelando del auto de fecha trece (13) de marzo de 2008.

Por auto de fecha quince (15) de abril de 2008, este Tribunal negó la apelación interpuesta por la parte demandada ADRIATICA DE SEGUROS, C.A.

En fecha dieciséis (16) de abril de 2008, la abogada en ejercicio J.C., inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 78.587, actuando como apoderada judicial de la parte demandada, presentó diligencia solicitando se declare la nulidad por contrario imperio, del auto de fecha trece (13) de marzo de 2008.

Mediante auto de fecha diecisiete (17) de abril de 2008, este Tribunal negó lo solicitado por la parte demandada.

En fecha trece (13) de mayo de 2008, los abogados en ejercicio P.I. y E.C., actuando como apoderados judiciales de la parte demandada, presentaron escrito de contestación de la demanda.

Mediante auto de fecha diecinueve (19) de mayo de 2008, este Tribunal declaró abierta la articulación probatoria, establecida en el artículo 9 del Decreto con Fuerza de Ley de Procedimiento Marítimo.

En fecha veinte (20) de mayo de 2008, el abogado en ejercicio P.J.M., actuando como apoderado judicial de la parte actora, presentó diligencia solicitando se declarara la confesión ficta de la parte demandada.

En decisión de fecha veintidós (22) de mayo de 2008, este Tribunal negó la confesión ficta solicitada por la sociedad mercantil Universal Boat, C.A.

En fecha veintiséis (26) de mayo de 2008, el abogado en ejercicio P.J.M., actuando como apoderado judicial de la parte actora, presentó diligencia apelando de la decisión dictada en fecha veintidós (22) de mayo de 2008.

En fecha veintiséis (26) de mayo de 2008, el abogado en ejercicio P.J.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 43.897, actuando como apoderado judicial de la parte actora, presentó escrito de promoción de pruebas.

Por auto de fecha cinco (5) de junio de 2008, este Tribunal oyó la apelación en un solo efecto, interpuesta contra la decisión de fecha veintidós (22) de mayo de 2008.

Mediante auto de fecha seis (6) de junio de 2008, este Tribunal se pronunció sobre la admisibilidad de las pruebas, donde solo se admitió la prueba de informes a la Capitanía de Puertos, en cuanto a los puntos primero y segundo.

Mediante auto de fecha once (11) de junio de 2008; este Tribunal ordenó oficiar a la Capitanía de Puerto de Puerto Cabello, a fin de solicitar información relativa a la prueba de informes, admitida mediante auto de fecha seis (6) de junio de 2008.

En fecha ocho (8) de julio de 2008, se recibió el oficio DCP-003156 de fecha tres (3) de julio de 2008, proveniente de la Capitanía de Puerto de Puerto Cabello, suscrito por el Capitán de Puerto de Puerto Cabello C/N W.O.H.M., en contestación al oficio Nro 168-08 de fecha once (11) de junio de 2008 emanado por este Tribunal.

Por auto de fecha diecisiete (17) de julio de 2008, este Tribunal declaró concluidas las diligencias probatorias, establecidas en el Decreto con Fuerza de Ley de Procedimiento Marítimo.

En auto de fecha cuatro (4) de agosto de 2008, este Tribunal fijó para el día once (11) de agosto de 2008, la audiencia preliminar en este juicio.

En fecha once (11) de agosto de 2008, tuvo lugar la audiencia preliminar.

El doce (12) de agosto de 2008, este Tribunal fijó los términos de la controversia.

El día dieciséis (16) de septiembre de 2008, este Tribunal fijó el día treinta (30) de septiembre de 2008, para que tuviera lugar la audiencia oral.

En fecha veinticinco (25) de septiembre de 2008, se recibió expediente Nº 2008-000130, proveniente del Tribunal Superior Marítimo con competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, donde se recibió las resultas de apelación interpuesta por la parte actora, contra la decisión de fecha veintidós (22) de mayo de 2008, que negó la confesión ficta solicitada por la parte actora, dichas resultan incluyen la sentencia de fecha once (11) de agosto de 2008 del Tribunal Superior Marítimo que declara la confesión ficta de la parte demandada

El día veintiséis (26) de septiembre de 2008, la abogada en ejercicio J.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 78.587, actuando como apoderada judicial de la parte demandada ADRIATICA DE SEGUROS, C.A., presentó escrito de promoción de pruebas.

En fecha veintiséis (26) de septiembre de 2008, el abogado en ejercicio P.J.M., actuando como apoderado judicial de la parte actora, presentó diligencia solicitando la ejecución de la sentencia dictada por el Tribunal Superior Marítimo, en fecha once (11) de agosto de 2008.

En auto de fecha veintinueve (29) de septiembre de 2008, este Tribunal indicó que el juicio se encontraba en fase de ejecución, de conformidad con lo establecido en el artículo 524 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.

El veintinueve (29) de septiembre de 2008, este tribunal fijó el lapso de diez (10) días para el cumplimiento voluntario, de acuerdo a lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil.

El día treinta (30) de septiembre de 2008, la abogada en ejercicio J.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 78.587, actuando como apoderada judicial de la parte demandada ADRIATICA DE SEGUROS, C.A., presentó diligencia apelando del auto de fecha veintinueve (29) de septiembre de 2008.

En fecha treinta (30) de septiembre de 2008, la abogada en ejercicio J.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 78.587, actuando como apoderada judicial de la parte demandada ADRIATICA DE SEGUROS, C.A., presentó diligencia apelando del auto de fecha veintinueve (29) de septiembre de 2008, que fijó el lapso para el cumplimiento voluntario, establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil.

En diligencia de fecha dos (2) de octubre de 2008, el abogado P.M., apoderado judicial de la parte actora, solicitó que se oyera la apelación interpuesta contra el auto de fecha veintinueve (29) de septiembre de 2008, en el efecto devolutivo, de conformidad con lo establecido en artículo 532 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 291 ejusdem.

El siete (7) de octubre de 2008, este Tribunal oyó la apelación en el efecto devolutivo, puesto que el artículo 532 del Código de Procedimiento civil, la ejecución del fallo debe continuar sin interrupción.

En auto de fecha siete (7) de octubre de 2008, este Tribunal se pronunció con respecto a la apelación de la parte demandada, interpuesta contra el auto que fijó el lapso para el cumplimiento voluntario, por lo que la oyó en un solo efecto.

El día veintitrés (23) de octubre de 2008, la Juez Temporal T.B., se avoco al conocimiento de la causa.

En diligencia de fecha veintisiete (27) de octubre de 2008, el abogado en ejercicio P.M., actuando como apoderado judicial de la parte actora UNIVERSAL BOAT C.A., presentó diligencia solicitando la ejecución forzosa de la demandada.

El treinta (30) de octubre de 2008, este Tribunal decretó la ejecución forzosa de la sentencia de fecha once (11) de agosto de 2008.

El día cuatro (4) de noviembre de 2008, este Tribunal ordenó librar nuevo mandamiento de ejecución y dejó sin efecto el mandamiento librado en fecha treinta (3) de octubre de 2008. Asimismo, se ordenó notificar mediante oficio a la Superintendencia de Seguros de dicho mandamiento de ejecución.

El seis (6) de noviembre de 2008,la abogada J.C. solicita se deje sin efecto el decreto de ejecución librado.

El seis (6) de noviembre de 2008, el Juez Titular de este Juzgado, se abocó al conocimiento de la causa.

Por auto de fecha seis (6) de noviembre de 2008, este Tribunal indicó la cuenta corriente, llevadas por este Órgano Jurisdiccional.

En auto de fecha siete (7) de noviembre de 2008, este Tribunal dejó sin efecto el mandamiento de ejecución librado en fecha cuatro (4) de noviembre de 2008 y ordenó librar oficio a la Superintendencia de Seguros, con las indicaciones expresados en el artículo 9 del Reglamento General de la Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros. Asimismo, se ordenó librar oficio al Juzgado Sexto Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

El diez (10) de noviembre de 2008, este Tribunal abrió cuaderno separado, denominado “Cuaderno de Recurso de hecho Nº 1”.

En fecha doce (12) de noviembre de 2008, se recibió comisión, proveniente del Juzgado Sexto de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contentivo a la ejecución forzosa de bienes del deudor, para lo cual el mencionado Tribunal, acordó librar oficio a Superintendencia de Seguros.

El diecisiete (17) de noviembre de 2008, se recibió oficio Nº FSS-2-52-007042, proveniente del Ministerio del Poder Popular para Economía y Finanzas, Superintendencia de Seguros, a fin de que indicara los montos correspondientes, para que se determinara los bienes sobre los cuales será practicada la medida.

El diecisiete (17) de noviembre de 2008, se recibió copia certificada del auto de fecha catorce (14) de noviembre de 2008, que ordenó la suspensión de los efectos de la decisión de fecha treinta (30) de octubre de 2008, dictada por este Juzgado.

El día diecisiete (17) de noviembre de 2008, la abogada en ejercicio J.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 78.587, actuando como apoderada judicial de la parte demandada ADRIATICA DE SEGUROS, C.A., presentó diligencia solicitando oficiar a la Superintendencia de Seguros.

En fecha dieciocho (18) de noviembre de 2008, se recibió expediente Nº 2008-000161, proveniente del Tribunal Superior Marítimo, contentivo al recurso de hecho, interpuesto por la parte actora, la cual fue declarado inadmisible por extemporáneo.

Por auto de fecha dieciocho (18) de noviembre de 2008, este Tribunal ordenó oficiar a la Superintendencia de Seguros.

El día doce (12) de diciembre de 2008, se recibió copia certificada de la decisión de fecha ocho (8) de diciembre de 2008, proveniente de Tribunal Superior Marítimo con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, mediante la cual declaró inadmisible la Acción de A.C. interpuesta por la parte demandada; así como cesaron los efectos de la medida cautelar innominada decretada por el Tribunal Constitucional, por auto de fecha 14 de noviembre de 2008, en el Cuaderno de Medidas Nº 1.

En diligencia de fecha doce (12) de diciembre de 2008, la abogada en ejercicio J.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 78.587, actuando como apoderada judicial de la parte demandada ADRIATICA DE SEGUROS, C.A., presentó diligencia consignando copia certificada de la sentencia dictada por el Tribunal de Alzada, de fecha cinco (5) de diciembre de 2008.

En fecha catorce (14) de enero de 2009, se recibió expediente Nº 2008-000159, proveniente del Tribunal Superior Marítimo, contentivo a las resultas de la apelación en un solo efecto, interpuesta por la parte demandada, mediante la cual, el Juzgado de Alzada, en fecha cinco (5) de diciembre de 2008, declaró en su Dispositivo Punto Quinto, lo siguiente:

SE ORDENA al Tribunal de Primera Instancia Marítimo con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas dictar sentencia definitiva en la cual se pronuncie respecto al fondo de la controversia y establezca el quantum de la misma…

.

En diligencia de fecha quince (15) de enero de 2009, el ciudadano F.V., titular de la cédula de identidad Nº 6.826.485, en su carácter de Juez Titular de este Tribunal, se inhibió de seguir conociendo la causa, de conformidad con lo establecido en el ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

El veinte (20) de enero de 2009, se libraron oficios dirigidos, el primero al Juzgado Superior Marítimo con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, y el segundo a Rectoría civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, concerniente a la inhibición planteada por el Juez F.V..

En fecha treinta (30) de enero de 2009, se recibió expediente Nº 2009-000186, del Juzgado Superior Marítimo con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, contentivo a las resultas de la inhibición planteada por el Juez F.V., la cual fue declarada con lugar, en sentencia de fecha veintiocho (28) de enero de 2009.

El tres (3) de febrero de 2009, se libró oficio Nº 027-09, a la Rectoría Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de participarle sobre la decisión que declaró con lugar la inhibición planteada por F.V. y para que designaran Juez Accidental en el juicio.

En diligencia de fecha veinticuatro (24) de septiembre de 2009, el abogado en ejercicio P.M., actuando como apoderado judicial de la parte actora, solicitó se ratificara oficio Nº 027-09, de fecha tres (3) de febrero de 2009.

El día diecisiete (17) de marzo de 2011, el Juez Temporal A.C., se abocó al conocimiento de la causa.

En fecha veintiuno (21) de marzo de 2011, el abogado en ejercicio P.M., actuando como apoderado judicial de la parte actora UNIVERSAL BOAT C.A., presentó diligencia solicitando la notificación de la parte demandada y que una vez cumplida la misma, se dictara sentencia definitiva, conforme a lo ordenado por el Tribunal Superior en sentencia de fecha cinco (5) de diciembre de 2008.

Por auto de fecha veintinueve (29) de marzo de 2011, este Tribunal ordenó notificar a la parte demandada ADRIATICA DE SEGUROS, C.A.

El seis (6) de abril de 2011, el Alguacil de este Tribunal, consignó en un folio útil, boleta de notificación, debidamente firmada por el abogado en ejercicio E.C., apoderado judicial de ADRIATICA DE SEGUROS, C.A.

En fecha dieciocho (18) de mayo de 2011, el abogado en ejercicio P.M., actuando como apoderado judicial de la parte actora UNIVERSAL BOAT C.A., presentó diligencia solicitando se oficiara nuevamente a la Rectoría Civil, a los fines de la designación de un Juez Accidental.

El siete (7) de diciembre de 2011, el abogado en ejercicio P.M., actuando como apoderado judicial de la parte actora UNIVERSAL BOAT C.A., presentó diligencia solicitando el abocamiento del Juez, para la continuación de la causa.

Por auto de fecha nueve (9) de diciembre de 2011, este Tribunal se ABOCO al conocimiento de la causa y se ordenó notificar dicho abocamiento a las partes, para la reanudación de la causa.

El veinte (20) de diciembre de 2011, el abogado en ejercicio P.M., actuando como apoderado judicial de la parte actora UNIVERSAL BOAT C.A., presentó diligencia dándose por notificado del abocamiento de fecha nueve (9) de diciembre de 2011.

En diligencia de fecha diecisiete (17) de enero de 2012, el Alguacil de este Tribunal, consignó recibo de boleta de notificación, debidamente firmado por E.C., apoderado judicial de la parte demandada ADRIATICA DE SEGUROS, C.A.

Por auto de fecha nueve (9) de febrero de 2012, este Tribunal ordenó diferir la sentencia por treinta (30) días continuos, en virtud de la complejidad del caso y del estudio profundo del mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha dos (2) de marzo de 2012, el abogado P.M.H. por diligencia constituye domicilio procesal y sustituye poder reservándose su ejecución en las abogados A.T. e I.L.S..

MOTIVACION

Para decidir el Tribunal Observa:

Pasa este Tribunal a dictar la correspondiente sentencia definitiva con vista a las decisiones dictadas por el Tribunal Superior Marítimo con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas con fechas, once (11) de agosto de 2008 en la que ese tribunal decidió que la demandada Adriática de Seguros, C.A. incurrió en confesión ficta; y, en la segunda de dichas sentencias, dictada con fecha 05 de diciembre de 2008, en la que el Tribunal Superior ordena a este Tribunal dictar sentencia definitiva respecto al fondo de la controversia y a fijar el quantum de la misma.

Se procede entonces, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 362 Eiusdem, ateniéndose a lo alegado y probado en autos por la parte actora, dictar la decisión de mérito en Primera Instancia de manera expresa, positiva y precisa con arreglo a la pretensión deducida.

La parte actora Universal Boat, C.A. demanda a Adriática de Seguros C.A. para que le pague la cantidad de tres cientos ochenta mil dólares de los Estados Unidos de América ($ 380.000,00) , que para el día de hoy la tasa de cambio oficial se sitúa, como es del conocimiento general, en bolívares cuatro con treinta céntimos (Bs.4,30) por cada dólar de los Estados Unidos de América, lo que hace la cantidad de un millón seiscientos treinta y cuatro mil bolívares (Bs.1.634.000,00) por concepto de indemnización con fundamento en que el buque denominado YESFRINGUELL estaba amparado por el contrato de seguro que suscribieron. Por lo tanto el quantum de la pretensión queda establecido en la cantidad de tres cientos ochenta mil dólares de los Estados Unidos de América ($ 380.000,00) Y así se decide.

La reclamación de la parte actora consiste en su afirmación que, con fecha 26 de mayo de 2001, un buque de su propiedad zarpó desde la población de Tucacas, estado Falcón, con destino en la ciudad de Puerto La Cruz, estado Anzoátegui. Que el Capitán de la embarcación era el ciudadano E.S.M. acompañado de los marinos L.M.A. y J.L.E.. Que en la sala de máquinas se produjo un incendio que fue imposible controlar por parte de los tres tripulantes y como consecuencia de ello y a pesar de los esfuerzos hechos para salvarla, la embarcación se hundió. Todos los pormenores afirmados por la parte actora en relación con el accidente narrado, están explicados por ella tanto en el libelo de la demanda como en la reforma que del mismo se hizo y son del tenor siguiente.

En fecha 26 de mayo de 2001 estando vigente el contrato de seguros celebrado entre nuestra representada y la compañía aproximadamente entre las 2:30 y 3:00 PM. la embarcación de nuestra representada zarpó de la marina de la Residencias Marintusa, situadas en Tucacas, Estado Falcón, con destino a la ciudad de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, a los fines de realizar algunos trabajos de mantenimiento preventivo y rutinario, así como evaluar la posibilidad de instalación de aire acondicionado; pintura de antifouling al fondo.

Para dicho viaje, se cumplieron todos los trámites de rigor, estando la embarcación a cargo del capitán E.S.M., acompañado por los marinos L.M.A. y J.L.E., todos venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el Estado Falcón, y titulares de las cédulas de identidad Nos. 1.135.876, 7.510.669 y 13.917.249, respectivamente.

En virtud de encontrarse satisfechos los extremos de ley para el viaje pautado, y de haberse exhibido todos los permisos y documentos de la embarcación, así como los documentos personales que acreditaban a la tripulación, en fecha 26 de mayo de 2001, fue expedido por la Dirección General Sectorial de Navegación Acuática, Capitanía de Puerto de Puerto Cabello, Delegación Marítima de Tucacas del Ministerio de Infraestructura, el zarpe correspondiente, luego de haberse verificado por ende que se cumplían todos los requisitos legales y reglamentarios conforme a lo previsto en el artículo 56 de la Ley de Navegación.

Lo antes indicado, significa que a criterio de la autoridad marítima competente, se cumplieron todos los requisitos legales, reglamentarios y físicos necesarios para dicho viaje, y en especial, los relativos a la capacidad de la tripulación para gobernar la embarcación a su destino, y las condiciones de seguridad del buque y sus equipos.

Es el caso ciudadano Juez, que luego de haber partido la embarcación propiedad de nuestra representada, tuvieron una embarcación tranquila y en condiciones normales, aproximadamente a 5:15 P.M., se cruzó en la ruta con un barco carguero, por lo que sintieron en el ambiente un ligero olor a humo, al cual la tripulación de la embarcación no le dio mayor importancia, al pensar que se trataba de los gases producto de los escapes de la embarcación con que se habían cruzado.

Sin embargo, el capitán de la embarcación le ordenó a L.M.A., que revisara la sala de máquinas, y al momento de abrir la tapa que da acceso a la parte posterior de dicha sala (por la popa), comenzó a gritar en señal de alarma, observándose igualmente una gran cantidad de humo y fuego visible, en la parte de popa de la sala de máquinas.

Ante esta situación, luego de parar máquinas y poner en neutro la embarcación, el capitán y el m.J.L.E., bajaron para percatarse que efectivamente en la sala de máquina había gran cantidad de llamas, por lo que procedieron a descargar los extintores que se encontraban a su disposición, lo que resultó infructuoso, ante lo cual procedieron a lanzar agua sobre el incendio, mediante tobos y la utilización de la manguera de agua dulce de la embarcación para tratar de contenerlo.

A pesar de los esfuerzos antes señalados, no fue posible controlar el incendio, el cual salía ya a través de las rendijas de la tapa de acceso a la sala de máquinas que hay en el salón, por lo que a los pocos minutos, el fuego ya se había extendido a las cortinas, alfombras y muebles del salón principal, propagándose rápidamente hacia la proa de la embarcación.

Dada la magnitud del incendió que iba consumiendo todo a su paso, el capitán de la embarcación ordenó a L.M.A. que tirara el dingui –bote auxiliar- y a J.L.E. que pidiera auxilio por medio del equipo de radio marino, lo cual realizó, pero desconocemos si ese llamado de auxilio fue escuchado por alguna autoridad o algún particular, antes de tener que abandonar la embarcación, ya que en ningún momento se recibió por alguna persona.

Ante esos acontecimientos, no le quedo otra alternativa a los demás miembros de la tripulación que abandonar la embarcación para salvaguardar sus vidas.

No obstante a lo anterior, esperaron aproximadamente una (01) hora para ver si alguien respondía al llamado de auxilio que efectuaron y se hacían presentes en el lugar del siniestro para proceder a recatarlos.

Estando a cierta distancia de la embarcación siniestrada, la tripulación pudo constatar que la misma después de haber sido consumida completamente por las llamas, se hundió.

Al percatarse que no serían auxiliados, motivado a que aparentemente nadie sabía del siniestro ocurrido, y visto que era de noche, los tripulantes de la embarcación procedieron a navegar en el bote auxiliar hacia la costa para salvaguardar sus vidas, habiendo arribado a las costas de Tucacas varias horas después.

Ahora bien; La Sala de casación Civil ha dilucidado sobre el punto de la Confesión Ficta señalando lo siguiente:

Cuando el demandado no comparece a dar contestación de la demanda, el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil establece en su contra la presunción juris tantum de la confesión. Esta presunción admite la prueba limitada del demandado rebelde, a aquellos que enerve la acción de la parte actora más no puede hacer uso de pruebas que recaigan sobre las excepciones que no opuso en la oportunidad legal de la contestación de la demanda. Vencido el lapso de promoción de pruebas, sin que la parte demandada promueva alguna que le favorezca, la confesión queda ordenada por la ley, no como presunción juris tantum, sino como consecuencia legal, por haberse agotado la oportunidad de probanzas, aun en contra de la confesión. Ya el Juzgador, no tiene por qué entrar a conocer si la pretensión es o no procedente, si son veraces o falsos los hechos y la trascendencia jurídica de los mismos, sino que constatado que la presunción no está prohibida por la ley, lo cual es un hecho negativo, debe decidir ateniéndose a la confesión del demandado

. (Sentencia de la Sala de Casación Civil de fecha 19 de junio de 1996, en el juicio de Landaeta Bermúdez contra la Compañía Anónima de Seguros La Previsora, sentencia N° 173).

No obstante, en el procedimiento marítimo ordinario es posible afirmar que el alcance de la promoción de pruebas de las que puede valerse el demandado contumaz no se limita a la prohibición del uso de pruebas que recaigan sobre las excepciones que no opuso en la oportunidad legal de la contestación de la demanda sino, antes bien, de conformidad con el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, este, el demandado, puede promover todas las pruebas de que quiera valerse, lo cual es un particularismo del procedimiento oral al que remite el Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Procedimiento Marítimo.

De conformidad con lo establecido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, y en el caso bajo examen, dada la particularidad que ha operado la confesión ficta de acuerdo a las ya mencionadas sentencias dictadas por el Tribunal Superior Marítimo, pasa este Tribunal a analizar y juzgar las pruebas producidas por la parte actora que fueron debidamente incorporadas y admitidas en las oportunidades procesales correspondientes, cabe decir que como quiera que este asunto comenzó por las reglas del procedimiento ordinario y que luego con motivo de las reposiciones acaecidas en este asunto, el mismo continuó por el procedimiento marítimo ordinario, serán analizadas todas las pruebas documentales que fueron acompañadas por la parte actora; Las originalmente consignadas con el libelo de la demanda presentado por ante el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y ratificadas por ella ante este Tribunal, así como las incorporadas en las oportunidades probatorias especificas en el procedimiento ordinario marítimo que aquí se sustancia.

1) Original de la póliza de seguros suscrita entre Universal Boat, C.A. y Adriática de Seguros, C.A. Este instrumento, de carácter privado, constituye el documento fundamental en la presente demanda de donde se evidencian las condiciones del contrato de seguros alegado por Universal Boat C.A., por lo que este Tribunal le asigna todo su valor probatorio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil.

2) Original de la comunicación, de fecha 22 de abril de 2002, mediante la cual la demandada rechaza la reclamación que le hiciera la actora solicitando el cumplimiento de la obligación de indemnización indicada en la p.y.q.c. el ejercicio de la presente acción.

3) Certificado de Matrícula de la embarcación Yesfringuell, que prueba efectivamente tal matriculación de la citada embarcación por ante la Capitanía de Puerto de Pampatar.

4) Instrumentos suscritos por ante la Notaría Pública Segunda del Municipio Autónomo M.d.E.N.E., con fechas 10 y 3 de julio de 1998, bajo los números 58 y 34, Tomos 33 y 51, respectivamente, que prueban la propiedad de la actora sobre la embarcación objeto del siniestro, los cuales este Tribunal le otorga todo el valor probatorio que le asigna el artículo 1359 del Código Civil.

5) Zarpe emitido por la Capitanía de Puerto de Puerto Cabello para el buque Yesfringuell, fechada 26 de mayo de 2001, que demuestra haberse concedido la autorización de dicha salida de puerto, con una tripulación de tres tripulantes al mando del Capitán E.A.S.M..

6) Certificado de navegabilidad otorgado por la Dirección general de Transporte Acuático del Ministerio de Infraestructura de la República bolivariana de Venezuela para el buque Yesfringuell que demuestra que la misma era técnicamente apropiada para la navegación segura.

7) Prueba de Informes. Oficio DCP-003156 de fecha tres (3) de julio de 2008, proveniente de la Capitanía de Puerto de Puerto Cabello, suscrito por el Capitán de Puerto de Puerto Cabello C/N W.O.H.M., en contestación al oficio Nro 168-08 de fecha once (11) de junio de 2008 emanado por este Tribunal, donde señala que en esa Capitanía no pudo remitir información alguna sobre lo solicitado, por cuanto no se encontró información alguna al respecto. De este señalamiento remitido se concluye que para el momento de la solicitud el órgano llamado a responder no encontró ninguna información sobre lo solicitado, por lo que esta prueba se explica por sí sola y no remite ninguna información sobre el hecho narrado en el libelo de la demanda.

8) Original de la Protesta de Mar fechada en Tucacas el 26 de mayo de 2001. Observa este juzgador un instrumento al cual la parte actora denomina y hace valer como Protesta de Avería, correspondiente al naufragio del buque Yesfringuell, realizada como se señalo, en Tucacas, estado Falcón, por ante la Delegación Marítima de la localidad y recibida con fecha 28 de mayo de 2001. Este Tribunal aprecia que este instrumento, en el que aun cuando aparece que no se narró de manera pormenorizada todo lo relativo al naufragio y que a continuación de su realización haya concurrido el acto ulterior de presentación ante el juez mercantil o ante cualquier otro juez en defecto de este como lo señalaba el artículo 649 del Código de Comercio vigente para la fecha que sucedieron los hechos, coincide con lo señalado por la actora en el libelo de la demanda, se trata efectivamente del informe de los tripulantes narrando como ocurrió lo afirmado en el libelo de la demanda como sucedido, informe que en esos casos se realiza por orden de la ley y validamente sin intervención de un juez; Sirvió para participar el hecho señalado por la actora y, además, fue entregado a la Delegación Marítima de Tucacas, estado Falcón y con esto se cumplió con dicho requisito de participación a la autoridad; El instrumento se incorporó en el expediente y fue debidamente admitido como prueba bajo la vigencia del enunciado legal de la Ley de Comercio Marítimo y, al no ser discutida su validez, en virtud de la confesión ficta declarada, para este Tribunal y por cuanto se aprecia que el hecho narrado tiene consecuencia con las otras pruebas que fueron incorporadas legalmente al expediente, es ineludible apreciar dicho documento como la Protesta de Mar realizada.

9) Certificación emitida con fecha veintitrés (23) de octubre de 2001, por M.B., contralor C.R.. Morrocoy Hotel Resort y Marina, en donde en varias oportunidades se contacto por radio al yate YESFRINGUELL, “para obtener información en relación a una lancha que el dueño del yate posee en nuestra marina”.

10) Certificación emitida con fecha veintitrés (23) de octubre de 2001, por el Ingeniero G.B., en donde se da constancia que se tuvo comunicación por radio con el yate YESFRINGUELL, ya que en varias oportunidades se realizaron trabajos de reparaciones y servicios de mecánica, en donde hubo comunicación por radio de los empleados en el momento de l preparaciones.

11) Certificación emitida con fecha veintidós (22) del mes de octubre de 2001, por el ciudadano V.P. gerente Náutica Profesional, C.A., en donde se hace constar que la sede de la embarcación YESFRINGUELL es en la zona Parque Morrocoy y en varias oportunidades solicito servicios a través de comunicación por radio, por la frecuencia 156.45 (canal 73).

Analizadas las pruebas aportadas y en virtud de la confesión ficta que operó en este juicio conforme quedo asentado por las sentencias que se mencionan al comienzo de este fallo este Tribunal considera que la presente demanda debe prosperar y así debe ser declarado en la parte dispositiva de la presente decisión.

DECISION

Por todos los señalamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia Marítimo con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.

DECLARA:

PRIMERO

CON LUGAR la demanda interpuesta por la sociedad UNIVERSAL BOAT, C.A., contra ADRIATICA DE SEGUROS C.A.

SEGUNDO

Se condena a ADRIATICA DE SEGUROS C.A. a pagarle a UNIVERSAL BOAT, C.A. la cantidad de tres cientos ochenta mil dólares de los Estados unidos de América ($.380.000,oo), a la tasa de cambio oficial para el momento que se realice el pago, cantidad reclamada por la parte actora en la presente demanda por razón de la indemnización de acuerdo a las condiciones del contrato de seguros con ocasión del accidente sufrido por el Buque Yessfringel; Que para la fecha de esta decisión la equivalencia es de cuatro bolívares con treinta céntimos de por cada dólar de los Estados Unidos de América (Bs. 4,30), por lo que la cantidad condenada a pagar equivale, para la presente fecha, a la cantidad de un millón seiscientos treinta y cuatro mil bolívares (Bs.1.634.000,00).

TERCERO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de procedimiento Civil se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida en el presente juicio.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal de Primera Instancia Marítimo con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, a los doce días (12) del mes de marzo del año dos mil doce (2012), siendo las 10:30 de la mañana.

Publíquese y Regístrese. Cúmplase con lo ordenado.

El JUEZ

MARCOS DE ARMAS ARQUETA

EL SECRETARIO

LUÍS FELIPE DUGARTE

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Se publicó y se registro sentencia, siendo las 10:35 de la mañana. Es todo.-

EL SECRETARIO

LUÍS FELIPE DUGARTE

MDA/LFD/ed.-

Expediente No. TI 2002-7820 (2007-000182)

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