Decisión de Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 18 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución18 de Marzo de 2011
EmisorJuzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteMarisol Alvarado Rondon
ProcedimientoCobro De Bolívares

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR OCTAVO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL

ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 18 de marzo de 2011

200° y 152°

PARTE ACTORA: BANCO REPUBLICA C. A., BANCO UNIVERSAL, ahora FONDO COMUN C. A; inscrita en el Registro mercantil Segundo de la circunscripción Judicial del distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 2 de Octubre de 1969, najo el N° 89, tomo 62-A, siendo modificado a Banco Universal, mediante Asamblea General extraordinaria de Accionistas por ante el mismo Registro, en fecha 23 de agosto de 2005, bajo el N° 46, Tomo 164-A-SDO, y autorizada dicha transformación según consta en Resolución N° 341-05 emanada de la Superintendencia de bancos y otras Instituciones Financieras en fecha 25 de julio de 2005, publicada en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela N° 38.251 de fecha 16 de agosto de 2005; institución financiera esta que en virtud de la autorización otorgada por la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras contenida en la Resolución N° 142.10 de fecha 24 de marzo de 2010, publicada en Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela N° 39.400 de fecha 09 de abril de 2010, y conforme a las Asambleas Generales Extraordinarias de Accionistas celebradas en fechas 29 de septiembre de 20006 y 29 de octubre de 2009, inscritas en el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital, en fechas 11 y 12 de mayo de 2010, anotadas bajo los N° 27 y 30 de los Tomos 109-A Sdo. 110-A Sdo., respectivamente, absorbió la Institución Financiera “BFC Banco Fondo Común, C. A., Banco Universal”, adquiriendo de esta ultima su denominación social convirtiéndose en sucesor a titulo universal del patrimonio de la misma.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: abogados JUAN V.A., DANIEL ARDILA VISCONTI, JUAN V.A. VISCONTI, MARCO PEÑALOZA PESCIONI, P.J. MATA, K.B. SAMPAYO BOUZA, I.D.J.T.A. y D.M. TRIAS NANCY, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 7.691, 86.749, 73.419, 46.968, 43.897, 142.005, 116.005 Y 137.216 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil BONJOUR FASHIN DE VENEZUELA, C. A., inscrita en el Registro Mercantil primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 08 de agosto de 1984, anotada bajo el N° 55, tomo 18-A-Pro; ciudadanos T.T.M.T. y ADMA JAJAA DE TAOUK venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. 11.231.855 Y 11.232.806, respectivamente.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: abogada LOLIMAR SUKKAR SUCCAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 59.220.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (HOMOLOGACION)

EXPEDIENTE: No. 8729.

I

ANTECEDENTES

Correspondió a esta Alzada conocer de la apelación interpuesta por el abogado R.M.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 35.736, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, en fechas 30/03, 31/03, 11/05 y 07/06/2006; contra la sentencia dictada en fecha 16 de diciembre de 2005 y su aclaratoria de fecha 23/05/2006, por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y Sede en la Ciudad de Caracas (en transición) ahora Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Mediante auto de fecha 21/11/2006, se le dio entrada al expediente y se fijó el décimo (10) día de despacho siguiente para que las partes presentaran sus informes, ejercido ese derecho por la representación judicial de la parte demandada mediante escrito de fecha 06/12/06.

En fecha 06/11/06, se dictó auto en el cual se fijó ocho (8) días de despacho para que las partes realizaren sus observaciones a los referidos informes y en dicho lapso la parte actora consignó en el expediente el respectivo escrito.

En fecha 26 de noviembre de 2008, es consignado por la representación judicial de la actora decisión emanada de la Sala de Casación Civil, de fecha 23 de julio de 2008, de cuyo contenido se desprende la orden directa de que se admita el COBRO DE BOLIVARES, intentado por la vía intimatoria como garantía de resguardo de la cosa juzgada; seguidamente en fecha 01/02/2010, consigna sentencia N° 619 de 2009, emanada de la Sala de Casación Civil a los fines que surtiera sus efectos en el presente juicio. De igual manera solicitó al Juez A quo, que sentenciara en sede de Reenvío, con la advertencia que el vicio por le cual fue casado el fallo fue por violación a la cosa Juzgada.

En este orden, en auto de fecha 21/01/2011 quien suscribe, se abocó al conocimiento de la causa, en el estado en que se encontraba, asimismo, libró cartel de notificación dirigido a la demandada.

Mediante escrito de fecha 2 de marzo de 2011, presentado por los abogados V.A. V. y LOLIMAR SUKKAR SUCCAR, inscritos en el Impreabogado bajo los Nros. 73.419 y 59.220, respectivamente, el primero de ellos actuando como apoderado judicial de BANCO FONDO COMUN, BANCO UNIVERSAL, y la segunda apoderada judicial de BONJOUR FASHION DE VENEZUELA, C. A., T.T.M.T. y ADMA JAJAA DE TAOK, la parte actora desiste de la acción y del procedimiento y la demandada acuerda con ello.

Seguidamente, mediante diligencia de fecha 11 de marzo de 2011, la abogada K.B. SAMPAYO B., antes identificada, consigna la respectiva documentación que acreditare la facultad expresa de los mismos, para desistir.

Cumplidas las formalidades de Ley, pasa esta Alzada a decidir, y lo hace en los términos que de seguida se expresan:

II

MOTIVACIÓN DEL FALLO

Visto el escrito de fecha 2 de marzo de 2011, presentado por los abogados V.A. V. y LOLIMAR SUKKAR SUCCAR, el primero de ellos actuando como apoderado judicial de BANCO FONDO COMUN, BANCO UNIVERSAL, y la segunda apoderada judicial de BONJOUR FASHION DE VENEZUELA, C. A., T.T.M.T. y ADMA JAJAA DE TAOK, mediante el cual la parte actora desiste de la acción y del procedimiento y la demandada acuerda con ello, esta Superioridad observa: establecen los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:

Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal

.

Artículo 264. Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que versa la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones

.

Al respecto la doctrina señala que desistir es declarar la voluntad de terminar o renunciar a la demanda, a la pretensión según sea el caso, por lo cual siempre debe ser expresa. Por su parte, el tratadista venezolano Rengel-Romberg, ha señalado que “El desistimiento es la declaración unilateral de voluntad del actor por la cual este renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”. Asimismo ha establecido la Doctrina que el desistimiento puede efectuarse en cualquier estado y grado de la causa hasta tanto no se haya proferido sentencia firme o haya culminado el juicio por cualquier otro medio que tenga fuerza de tal.

En tal sentido, existen en nuestra legislación, dos tipos distintos de desistimiento con diferentes efectos, así tenemos que el desistimiento de la acción, tiene sobre ésta efectos preclusivos y deja canceladas las pretensiones de las partes con autoridad de cosa juzgada, en forma tal que el asunto debatido ya no podrá plantearse en el futuro nuevamente. Pero, al desistirse del procedimiento, meramente se hace uso de la facultad procesal de retirar la demanda, sin que tal actitud implique la renuncia de la acción ejercida de los hechos debatidos, de tal forma, esa acción puede volver a ser intentada posteriormente, entre las mismas personas y por los mismos motivos, sin que pueda objetarse en contra de ellas la consolidación de la cosa juzgada.

En este orden de ideas, éste Tribunal luego de haber verificado el instrumento poder que le fue conferido a los abogados JUAN V.A., DANIEL ARDILA VISCONTI, JUAN V.A. VISCONTI, MARCO PEÑALOZA PESCIONI, P.J. MATA, K.B. SAMPAYO BOUZA, I.D.J.T.A. y D.M. TRIAS NANCY, en calidad de Apoderados Judiciales de la actora, observa que para desistir requerirán autorización expresa otorgada por escrito, la cual fue traída a los autos en fecha 11 de marzo de 2011, quedando facultados los referidos abogados.

Ahora bien, en atención a lo antes expuesto y como quiera que el desistimiento es la separación expresa que hace un litigante de la acción o del procedimiento que había interpuesto o promovido, esta Superioridad mutatis mutandi, en virtud de la declaración voluntaria que hacen los codemandados en renunciar al recurso de casación interpuesto, se evidencia que en el presente caso se llenaron todos los extremos previstos en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto no existe presunción alguna que permita concluir que el desistimiento efectuado lesione o menoscabe de manera directa o indirecta derechos de terceros, ni de las partes que intervienen en este juicio. Asimismo por cuanto el referido desistimiento de la acción y del procedimiento no es contrario al orden público, ni a ninguna disposición expresa de la Ley, este Juzgado, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO EJERCIDO EN ESTA INSTANCIA.

III

DECISIÓN

En virtud de las razones expuestas anteriormente este Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA DESISTIMIENTO DE LA ACCION Y EL PROCEDIMIENTO EJERCIDO EN ESTA INSTANCIA, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA), sigue BANCO REPUBLICA C. A., BANCO UNIVERSAL, ahora FONDO COMUN C. A; contra la sociedad mercantil BONJOUR FASHIN DE VENEZUELA, C. A., y los ciudadanos T.T.M.T. y ADMA JAJAA DE TAOUK.

Déjese copia de la presente decisión en el copiador de sentencia de este despacho.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los dieciocho (18) días del mes de marzo de dos mil once (2011). Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.

LA JUEZ PROVISORIO

M.A.R.

LA SECRETARIA

YROID FUENTES L.

En esta misma fecha se publicó, registró, la anterior decisión.

LA SECRETARIA

YROID FUENTES L.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR