Decisión nº 4276-2010(COMISIÓN) de Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de Merida, de 6 de Abril de 2010

Fecha de Resolución 6 de Abril de 2010
EmisorJuzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina
PonenteIria Margarita Bracho de Suarez
ProcedimientoCobro De Bolivares Por Intimacion

el día de hoy Martes 06 de Abril de dos mil diez, siendo las once y quince minutos de la mañana, habiendo salido el Tribunal de su sede a las diez y treinta minutos de la mañana, se traslado y constituyó previa solicitud de la parte actora, en un inmueble ubicado en la calle 28 entre Avenidas 3 y 4 planta baja del Edificio “Edén”, donde funciona la Empresa Sociedad Mercantil la Boutique del Fotógrafo, con el fin de practicar la medida de Embargo Ejecutivo, decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.- Seguidamente el Tribunal procedió a notificar de su misión y constitución a la Ciudadana: LESVIA MARÌA CADENAS QUINTERO, titular de la cédula de identidad Nº V-9.176.272, en cuanto a la medida de Embargo Ejecutivo, decretada en juicio incoado por ante el Comitente, según expediente signado con el Nº 09628, de la nomenclatura particular llevada por ese Juzgado. Se deja constancia que se encuentra presente la parte actora abogado, CARLOS LUÌS MATOS BARON, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.038.560, Inpreabogado Nº 42.300. En este estado se hizo presente el Ciudadano: Joannis J.F.G. titular de la cédula de identidad Nº V-5.754.660, procediendo el Tribunal a notificarlo de su misión y constitución en cuanto a la medida de Embargo Ejecutivo. Seguidamente el Apoderado Judicial Actor Abogado C.L.M.B., solicitó el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “Señalo para embarga el equipo revelar e impresor fotográfico digital computarizado, igualmente solcito se nombre un practico y una depositaria judicial, a los fines de realizarle al equipo señalado para ser embargado la valoración respectiva, es todo”. En este estado este Tribunal, visto el pedimento que antecede, nombra como practico al Ciudadano: ROQUE DE JESÙS MOLINA PULIDO, titular de cédula de identidad Nº V-4.484.979, y como depositaria nombra a la Depositara Judicial “Los Andes C.A.”, representada en este acto por la Abogada: A.M.Z., portadora de la cédula de identidad Nº V-8.085.236, quienes estando presentes aceptaron los cargos en ellos recaídos y prestaron el juramento de ley. Seguidamente el Tribunal insta al práctico nombrado a que realice una valoración del equipo señalado a ser embargado. Seguidamente el práctico nombrado Ciudadano: ROQUE DE JESÙS MOLINA PULIDO, solicitó el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “Se trata de un equipo revelar impresor digital computarizado de fotografías de uso semi-industrial, marca Kis-photo-me-group, de fabricación francesa, color gris, año 2.000, serial OKS-0162, modelo Digital Kis Sistem, valorada en la cantidad de Setenta mil Bolívares (Bsf. 70.000), se evidencia encontrarse en mantenimiento por cuanto carece de las tapas de acceso para servicio, lo que al arrancarse para su funcionamiento esta parcialmente operativa, es decir, requiere mantenimiento rehabilitador reemplazándole el flex del carro de corte de papel fotográfico, para lo cual el demandado manifiesta poder reemplazarlo en un plazo de 48 horas, es todo cuanto tengo que informar”. Seguidamente este Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y S.M.d. esta Circunscripción Judicial, visto el señalamiento hecho por la parte actora y en cumplimiento de la comisión conferida, Administrando Justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara formal, solemne y ejecutivamente Embargada equipo revelar impresor digital computarizado de fotografías de uso semi-industrial, marca kiss Photo-me-group, de fabricación francesa, hasta por la cantidad de Setenta Mil Bolívares (Bsf. 70.000), con las características y condiciones descritas por el práctico nombrado en esta acta, propiedad de la Empresa Sociedad Mercantil La Boutique del Fotógrafo y de los Ciudadanos: L.M.C.Q. y Joannis J.F.G., titulares de las cédulas de identidad Nos 9.176.272 y V-5.754.660 respectivamente, y conformidad con el artículo 536 del Código de Procedimiento Civil, se declara la desposesión jurídica de los embargados. En este estado este Tribunal embargado ejecutivamente el equipo antes descrito lo deposita en la Depositaria Judicial “Los Andes C.A, representada en este acto por la Abogada: A.M.Z., anteriormente identificada, para su guarda y custodia. Seguidamente la representante de la Depositaria Judicial Abogada: A.M.Z., solicitó el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “Recibo el equipo revelar impresor digital computarizado de fotografías de uso semi-industrial, con las características y en las condiciones descritas por el práctico en la presente acta, para su guarda y custodia. Seguidamente cumplida como ha sido la presente comisión acuerda devolverla en original con sus resultas al comitente, dejando en su lugar copia fotostática certificada de todas sus actuaciones para el archivo del Tribunal. Se deja constancia que se respetaron los derechos y garantías constitucionales y por esta actuación no se recaudo arancel Judicial alguno dada gratuidad de la Justicia. Se deja constancia que al práctico se le cancelaron sus honorarios en la cantidad de Doscientos Bolívares (Bsf. 200), y a la Depositaria Judicial se le canceló la cantidad de Trescientos Veinte Bolívares (Bsf. 320). Termino se leyó y conformen firman siendo las (14:40pm) reincorporándose el Tribunal a su sede a siendo las (12:55pm) LA JUEZA TITULAR. Abg. I.B.d.S.. (fdo) ilegible. Esta estampado en tinta el sello del Tribunal. Los Notificados: L.M.C.Q.. (fdo) ilegible. Joannis J.F.G.. (fdo) ilegible. El Apoderado Judicial Actor Abg. C.L.M.B.. (fdo). El Práctico. R.d.J.M.P. (fdo) ilegible. La Depositaria Judicial “Los Andes C.A”. Abg. A.M.Z. (fdo). La Secretaria. Abg. Z.G.B. (fdo).

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