Decisión nº 187-2011 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de Lara, de 20 de Junio de 2011

Fecha de Resolución20 de Junio de 2011
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario
PonenteMaria Leonor Pineda Garcia
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL

Barquisimeto, 20 de junio de 2011

201º y 152º

Sentencia interlocutoria Nº 187/2011

Asunto Nº KP02-U-2011-000019

Parte recurrente: K.C.M., titular de la cédula de identidad Nº V-12.244.089, inscrita en el Inpreabogado bajo al Nº 86.229, en su carácter de apoderada judicial de BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A.

Acto recurrido: Resolución Nº 427-2010 de fecha 15 de diciembre de 2010, notificada el 08 de febrero de 2011, mediante la cual declaró sin lugar el recurso jerárquico, dictada por la Alcaldía del Municipio Iribarren del Estado Lara, así como la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativa Nº 094-F-2010, de fecha 20 de julio de 2010, emanada por el Servicio Municipal de Administración Tributaria (SEMAT) adscrita a la Alcaldía del Municipio Iribarren del Estado Lara.

Administración Tributaria recurrida: Alcaldía del Municipio Iribarren del Estado Lara.

I

Antecedentes

Se inicia la presente causa mediante recurso contencioso tributario interpuesto en fecha 17 de marzo de 2011, ante la URDD y distribuido a este Tribunal Superior Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental en fecha 18 de marzo de 2011, incoado por la abogada K.C.M., titular de la cédula de identidad Nº V-12.244.089, inscrita en el Inpreabogado bajo al Nº 86.229, en su carácter de apoderada judicial de BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., compañía anónima domiciliada en Caracas, con domicilio procesal en PAC Lara en la Carrera 18 entre Calle 23 y 24, Torre Cavendes, piso 2, oficina 2-2, Barquisimeto, estado Lara, inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nº J-07013380-5, originalmente inscrita por ante el Registro mercantil de la Circunscripción Judicial del esta Zulia, el 13 de junio de 1977, bajo el Nº 1, Tomo 16-A, cuya transformación en Banco Universal consta de documento inscrito en el Registro antes identificado en fecha 04 de septiembre de 1997, bajo el Nº 63, Tomo 70-A y por cambio de domicilio se presentó ante el Registro mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda el 19 de septiembre de 1997, bajo el Nº 39, Tomo 152-A-Qto., cuya representación consta en instrumento poder otorgado por la Notaría Pública Tercera del Municipio Baruta del estado Miranda, en fecha 14 de marzo de 2011, bajo el Nº 7, Tomo 30 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría; en contra de las Resolución Nº 427-2010 de fecha 15 de diciembre de 2010, notificada el 08 de febrero de 2011, mediante la cual declaró sin lugar el recurso jerárquico, dictada por la Alcaldía del Municipio Iribarren del Estado Lara, así como la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativa Nº 094-F-2010, de fecha 20 de julio de 2010, emanada por el Servicio Municipal de Administración Tributaria (SEMAT) adscrita a la Alcaldía del Municipio Iribarren del Estado Lara, este Tribunal Superior observa:

El 22 de marzo de 2011, se le dio entrada a la presente causa y se libró boleta de notificación a la Alcaldía del Municipio Iribarren del Estado Lara y al Síndico Procurador del Municipio Iribarren del estado Lara.

El 10 de mayo de 2011, se acordó diligencia presentada por la apoderada de la recurrente, librándose las notificaciones de Ley, asimismo, se negaron las boletas de notificaciones de la Alcaldía y Sindico Procurador del Municipio Iribarren del estado Lara, en virtud que las mismas fueron libradas el 22 de marzo de 2011.

El 26 de mayo de 2011, se ordeno devolver el expediente administrativo al Servicio Municipal de Administración Tributaria (SEMAT), con el objeto que sean anexados los folios 312, 361, 420, 476, 478, 479 y 480.

El 26 de mayo de 2011, se consigno boleta de notificación dirigida al Servicio Municipal de Administración Tributaria (SEMAT), notificada el 11 de mayo de 2011.

El 30 de mayo de 2011, se ordeno el desglose y la devolución del Instrumento Poder, el cual cursa en los folios Nros. 29 fte-vto al 33 fte, de la presente causa, solicitado mediante diligencia presentada en fecha 27 de mayo de 2011, presentada por la abogada Bertha D´Santiago, identificada supra y actuando en representación de la sociedad BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A.

El 09 y 13 de junio de 2011, se consignaron boletas de notificaciones de la Contraloría General de la República, Fiscalía General de la República y Síndico Procurador del Municipio Iribarren del estado Lara, notificadas las dos primeras el 25 de mayo de 2011 y la última el 08 de junio de 2011.

II

Consideraciones para decidir

Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o inadmitir el presente recurso contencioso tributario, este tribunal considera pertinente, a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad del presente recurso, citar los artículos 259, 260, 261, 262 y 266 del Código Orgánico Tributario, a tenor de lo siguiente:

Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para pronunciarse sobre la admisión del presente recurso contencioso tributario, este tribunal considera pertinente citar los artículos 259, 260, 261, 262 y 266 del Código Orgánico Tributario, normas que establecen:

Artículo 259.- El Recurso Contencioso Tributario procederá:

1. Contra los mismos actos de efectos particulares que pueden ser objeto de impugnación mediante recurso jerárquico, sin necesidad del previo ejercicio de dicho recurso.

Artículo 260.- El recurso se interpondrá mediante escrito en el cual se expresarán las razones de hecho y de derecho en que se funda, debiendo reunir los requisitos establecidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil. (…)

Artículo 261.- El lapso para interponer el recurso será de veinticinco (25) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto que se impugna o del vencimiento del lapso previsto para decidir el recurso jerárquico, en caso de denegación tácita de éste.

Artículo 262.- El recurso podrá interponerse directamente ante el tribunal competente, o por ante un juez con competencia territorial en el domicilio fiscal de recurrente. Asimismo, podrá interponerse ante la oficina de la Administración Tributaria de la cual emanó el acto.

Artículo 266.- Son causales de inadmisibilidad del recurso:

1. La caducidad del plazo para ejercer el recurso.

2. La falta de cualidad o interés del recurrente.

3. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente.

De las normas precedentemente trascritas se infiere cuáles son los actos administrativos impugnables en sede jurisdiccional, los requisitos a seguir para la interposición del recurso contencioso tributario en vía judicial, el lapso para su interposición y las causales de admisibilidad o inadmisibilidad.

En este sentido, entre las causales de inadmisibilidad del recurso contencioso tributario, se encuentra la caducidad del lapso para su interposición, es decir, que haya transcurrido el lapso de veinticinco (25) días de Despacho, sin que el recurrente hubiese interpuesto el correspondiente recurso.

En el presente caso, se observa que al momento de la interposición del recurso contencioso tributario, la parte actora impugno la resolución culminatoria del sumario administrativo Nº 094-F-2010, del 20 de julio de 2010, notificada el 23 de julio de 2010, emitida por el Servicio Municipal de Administración Tributaria (SEMAT), tal como consta en los folios 48 al 60, ambos inclusive y las cuales forman parte del acto recurrido. En este sentido, una vez verificado el cómputo de los días despachados de este Tribunal, se desprende que desde el 27 de julio de 2010 (día de despacho siguiente a la notificación del acto impugnado) hasta la fecha de interposición del presente recurso, es decir, el 17 de marzo de 2011, se constata que transcurrieron 118 días de despacho. Por ende, se evidencia que el recurso contencioso tributario fue interpuesto después de haber vencido el plazo que otorga el Código Orgánico Tributario, produciéndose la caducidad del lapso establecido en el numeral 1º del artículo 266 eiusdem. En consecuencia, resulta forzoso para este tribunal declarar inadmisible el recurso contencioso tributario incoado en contra de dicho acto administrativo y así se declara.

Por otra parte; se observa que se impugna la resolución Nº 427-2010, de fecha 15 de diciembre de 2010, notificada el 09 de febrero de 2011, la cual una vez analizada se verifica que se trata de un acto administrativo de efectos particulares, recurribles en vía jurisdiccional, impugnados ante la autoridad competente dentro del lapso legalmente establecido, mediante escrito en el cual se funda, quedando demostrados la cualidad y el interés del recurrente, así como la persona que se presenta como apoderado de sociedad mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., y en virtud de no constar en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental admite el presente recurso contencioso tributario contra las resolución Nº 427-2010, de fecha 15 de diciembre de 2010, notificada el 09 de febrero de 2011, en cuanto a lugar en derecho, conforme con el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, por cuanto se encuentran llenos los requisitos establecidos en los artículos 259, 260, 261 y 262 del Código Orgánico Tributario. Procédase a su tramitación y sustanciación conforme con lo establecido en el artículo 268 y siguientes eiusdem.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior, según lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto a los veinte (20) días del mes de junio de dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

La Jueza,

Abg. M.L.P.G..

El Secretario,

Abg. F.M..

En horas de despacho del día de hoy, veinte (20) de junio de 2011, siendo las dos y cincuenta y nueve minutos de la tarde (02:59 p.m.), se publicó la presente decisión.

El Secretario,

Abg. F.M..

MLPG/fm.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR