Decisión de Juzgado Duodecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 23 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución23 de Febrero de 2011
EmisorJuzgado Duodecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteBella Dayana Sevilla Jimenez
ProcedimientoEjecución De Hipoteca

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, _____ de febrero de 2011

200º y 151º

ASUNTO: AH1C-V-2003-000078

SOLICITANTE: BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. Sociedad Mercantil domiciliada en Caracas, originalmente inscrita en el registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia el día 13 de Junio de 1977, bajo el Nº 1, Tomo 16-A. Cuya transformación en Banco Universal consta en documento inscrito en la citada oficina de Registro en fecha 04 de septiembre de 1997 bajo el Nº 63. Tomo 70-A, el cual forma parte del expediente de la compañía que se acompaño a la participación que por cambio de domicilio se presentó ante el registro Mercantil V de la circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 28 de junio de 2002, bajo el Nº 8, Tomo 676-A-Qto.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: L.F.M. VARGAS Y R.J.U., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 45.865 y 42.361., respectivamente.

PARTE DEMANDADA: D.D.V.M.L., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula Nº 4.028.187.

APODERADOS JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: no consta en autos apoderados judicial.

MOTIVO: EJECUCIÓN DE HIPOTECA.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

I

ANTECEDENTES

Se inició el presente juicio mediante libelo de demanda presentado ante La Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en fecha 02 de abril de 2003, contentivo de la demanda que por EJECUCIÓN DE HIPOTECA intentara BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., contra la ciudadana D.D.V.M.L., correspondiendo su conocimiento a este Juzgado.

Por auto de fecha 13 agosto de 2003, se admitió la demandada, y conforme a lo establecido en el artículo 661 se ordenó intimar a la ciudadana D.D.V.M.L., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.028.187, en su carácter de deudora hipotecaria, para que percibida de la ejecución compareciera ante el tribunal dentro de los tres (03) días de despacho siguientes, previo el transcurso de un (01) día continuo que se le concedió como termino de la distancia.

Consta en autos diligencia de fecha 22 de agosto de 2003, suscrita por la apoderada judicial actora la abogada R.J.U. inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 42.361, mediante la cual consignó los fotostatos necesarios para la elaboración de la respectiva boleta de intimación.

En fecha 22 de octubre de 2003, el Secretario de este Juzgado para esa fecha, dejó constancia de haberse librado boleta de intimación a la ciudadana D.D.V.M.L. junto con despacho de comisión y oficio Nº 2205.

En fecha 10 de noviembre de 2003, compareció ante este la apoderada judicial actora la abogada R.J.U. inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 42.361, y dejó constancia de haber retirado oficio Nº 2205.

En fecha 03 de diciembre de 2003, compareció ante este la apoderada judicial actora la abogada R.J.U. inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 42.361, notificó mediante diligencia que la intimación a la parte demandada estaba siendo tramitada por parte del Juzgado del municipio Brión del Estado Miranda.

En fecha 15 de septiembre de 2004, la abogada R.J.U. inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 42.361, mediante diligencia solicitó que fuera librada nueva comisión.

En fecha 03 de noviembre de 2004, se dictó auto mediante el cual el se dejó sin efecto la boleta de intimación librada en fecha 22 de octubre de 2003, y se ordenó librar nueva comisión, previa consignación de los fotostatos.

Consta en autos diligencia de fecha 03 de diciembre de 2004, suscrita por la apoderada judicial actora la abogada R.J.U. inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 42.361, mediante la cual consignó los fotostatos necesarios librar la nueva comisión.

En fecha 12 de enero de 2005, mediante diligencia de la abogada R.J.U. inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 42.361, solicitó librar compulsa correspondiente a la solicitud realizada en diligencia de fecha 03 de diciembre.

En fecha 25 de mayo de 2010, la apoderada judicial actora la abogada R.J.U. inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 42.361, solicitó que se librara oficio a BANAVIH a los fines de obtener constancia de deuda.

En fecha 21 de junio de 2010, la Juez titular Dra. B.D.S.J., se abocó al conocimiento de la presente causa.

En esta misma fecha se dictó auto mediante el cual se ordenó librar oficio al BANCO NACIONAL DE VIVIENDA Y HABITAT (BANAVIH). Se dio cumplimiento a lo ordenado librándose oficio Nº 476 -2010.

En fecha 29 de junio de 2010, la abogada R.J.U., Apoderada Judicial de la parte actora, solicitó se remitiera a la Oficina de OAP el oficio librado, dirigido a BANAVIH y remitirlo al Alguacilazgo.

En fecha 13 de agosto de 2010, el ciudadano J.A., Alguacil de este Juzgado mediante diligencia consigna copia del oficio debidamente firmado y sellado por BANAVIH.

En fecha 19 de octubre de 2010, fue recibido oficio Nº CJ/O/2010/002558, de fecha 24 de agosto de 2010, proveniente del BANCO NACIONAL DE VIVIENDA Y HAVITAT (BANAVIH) y recibido por este juzgado en fecha 14 de octubre de 2010.

II-

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Este Tribunal para decidir pasa a hacerlo toma en cuenta las siguientes consideraciones:

La perención es sanción a la conducta omisiva de las partes que propende a garantizar el desenvolvimiento del proceso para que éste alcance su fin natural, el cual es la sentencia.-

Al respecto, el primer aparte del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:

Toda instancia se extingue por el transcurso de un año si haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la Perención

. Negrillas y subrayado del Tribunal

En tal sentido, la normativa legal transcrita impone una sanción de Perención de la instancia por falta de actividad de la parte actora durante el transcurso de un año, lo cual implica el abandono y desinterés de los litigantes en el desenvolvimiento del proceso, que debe conducir a la sentencia que resuelva la controversia planteada.

En razón de lo antes expuesto y por cuanto en la presente causa se observa que desde la fecha 12 de enero 2005, fecha en la cual la apoderada judicial de la parte actora, solicitó librar nueva comisión, hasta la siguiente diligencia, de fecha 25 de mayo de 2010, transcurrieron seis (6) años, con lo cual se evidencia que ha transcurrido más del tiempo estipulado en la norma legal, sin que la parte actora realizara alguna actuación que impulsara la continuidad del presente proceso, configurándose así el supuesto de hecho previsto en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia debe esta Sentenciadora declarar la perención de la instancia en la presente causa. Así se decide.

-III-

DECISIÓN

Por todas las consideraciones que han quedado expuestas, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, en la demanda que por EJECUCIÓN DE HIPOTECA, iniciara BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., contra la ciudadana D.D.V.M.L., ambas partes suficientemente identificadas en el encabezado del presente fallo.

Por la especial naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, _______ de febrero de 2011. Años 200º de la Independencia 151º de la Federación.

LA JUEZ,

B.D.S.J..

LA SECRETARIA,

S.M.

En esta misma fecha, siendo las ____________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil

__________, horas.-

LA SECRETARIA,

S.M..

ROSSY-09

AH1C-V2003-000078

21939

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