Decisión nº PJ0072012000248 de Juzgado Septimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 28 de Septiembre de 2012

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2012
EmisorJuzgado Septimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteRicardo Rafael Sperandio Zamora
ProcedimientoEjecución De Hipoteca

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 28 de Septiembre de 2012

202º y 153º

ASUNTO: AP11-M-2012-000378

PARTE ACTORA: BANCO CANARIAS DE VENEZUELA, BANCO UNIVERSAL., C.A antes denominado LA MARGARITA, ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO., C.A, en liquidación, sociedad mercantil anteriormente domiciliada en la Ciudad de Porlamar, Municipio Autónomo M.d.E.N.E., actualmente domiciliada en la Ciudad de Caracas, Torre Banco Canarias, Avenida Tamanaco, El Rosal, inscrita ante el Registro de información Fiscal, bajo el No. J-08003532-1, constituida por Acta inscrita en la Oficina de Registro Público del Municipio Autónomo M.d.E.N.E., en fecha 28 de noviembre de 1966, bajo el No. 73, Folios 126 al129, Protocolo Primero, Tomo Segundo, sucesor a titulo universal del patrimonio de la sociedad mercantil Banco Canarias de Venezuela, C.A., la cual fue absorbida por fusión, y cuya última reforma de Estatutos Sociales fue realizada mediante Asamblea General Extraordinaria de Accionista celebrada el 22 de septiembre de 2004, inscrita ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 6 de febrero de 2006 anotado bajo el número 69, Tomo 1258-A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: J.E.A.P., abogado inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 56.583.

PARTE DEMANDADA: AGROPECUARIA CASANARE., C.A, domiciliada en el Ciudad de Maracay, Estado Aragua, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 23 de diciembre de 1999, bajo el No. 18, Tomo 58-A, siendo la ultima modificación la inscrita ante el citado Registro Mercantil, en fecha 14 de junio de 2006, bajo el No. 9, Tomo 32-A, inscrita en Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el No. J-30668742-4 y los ciudadanos T.F. y M.Z.G.D.F., venezolanos, mayores de edad y titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-2.506.463 y V-4.368.480, respectivamente.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No ha constituido representación en autos.

MOTIVO: Ejecución de Hipoteca

I

Se inicia la presente demanda mediante libelo de demanda presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, quien luego de efectuar el sorteo de ley computarizado asignó a este Despacho su conocimiento.

De una revisión de las actas que componen el expediente, y puntualmente de los contratos de préstamo que se acompañan como documentos fundamentales de la demanda se observa que la parte demandada, a los fines de garantizar a el acreedor el monto total otorgado en préstamo por la cantidad de DOS MILLONES OCHENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLÍVARES CON TREINTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 2.082.683,31), constituyo a favor de el acreedor hipoteca de primer grado sobre un lote de terreno y las bienhechurías sobre el existentes ampliamente descrito en el escrito libelar propiedad de la empresa AGROPECUARIA CASANARE., C.A, según se desprende del documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Infante del Estado Guárico, Valle de la Pascua; hoy Oficina de Registro Público del Municipio Autónomo L.I.d.E.G., en fecha 18 de julio de 2000, bajo el No. 31, Folio 248 al 253, Protocolo Primero, Tomo 2, Tercer Trimestre del año 2000; del mismo modo, se constituyeron en fiadores solidarios y principales pagadores para responder por cada una de las obligaciones contraídas por AGROPECUARIA CASANARE., C.A, hasta su total y definitiva cancelación los ciudadanos T.F. y M.Z.G.D.F., venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-2.506.463 y V-4.368.480, respectivamente.

Aduce la representación judicial de la actora que siguiendo instrucciones de su mandante, acude con el objeto de demandar, como en efecto lo hace de conformidad con lo previsto en el artículo 661 del Código de Procedimiento Civil a la sociedad mercantil AGROPECUARIA CASANARE., C.A, en su carácter de deudora principal, así como a ciudadanos T.F. y M.Z.G.D.F., todos identificados, para que convengan en pagar todas y cada una de las obligaciones contraídas en los documentos de préstamo, o en su defecto sean condenados por el Tribunal en pagar las sumas reclamadas.

II

Estando este Tribunal en etapa de dar admisión a la demanda instaurada considera pertinente realizar las siguientes consideraciones ab initio:

La Sala Política Administrativa de la extinta Corte Suprema de Justicia de fecha 7 de Agosto de 1996, Ponente Magistrado Dr. H.J.L.R., Sentencia Nº 0559, Expediente Nº 11.647, expresa lo siguiente:

…es deber de esta Sala aclarar, una vez más, la diferencia que existe entre los conceptos de jurisdicción y competencia. La jurisdicción es la potestad genérica de administrar justicia, en tanto que la competencia es la capacidad específica para resolver una controversia. Vale decir, precisamente, la medida de esa potestad general y viene dada por diversos criterios, a saber, la materia, el territorio, cuantía y razones de conexión. La jurisdicción encuentra sus límites fuera del Poder Judicial y la competencia dentro del Poder Judicial…

Llama particularmente la atención de este administrador de justicia que los contratos que se demandan se encuentran estrechamente vinculados con préstamos agrarios, siendo que en ese sentido la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario establece puntualmente que las controversias que se susciten entre particulares con motivo de las actividades agrarias serán sustanciadas y decididas por los tribunales de la jurisdicción agraria, conforme al procedimiento ordinario agrario.

Así mismo la Ley aludida es clara al establecer la competencia agraria en su cuerpo normativo haciendo ver que los Juzgados de Primera Instancia Agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos:

  1. Acciones declarativas, petitorias, reivindicatorias y posesorias en materia agraria.2. Deslinde judicial de predios rurales.3. Acciones relativas al uso, aprovechamiento, constitución de servidumbres y demás derechos reales, para fines agrarios.4. Acciones sucesorales sobre bienes afectos a la actividad agraria.5. Acciones derivadas del derecho de permanencia.6. Procedimiento de desocupación o desalojos de fundos.7. Acciones derivadas de perturbaciones o daños a la propiedad o posesión agraria.8. Acciones derivadas de contratos agrarios. 9. Acciones de indemnización de daños y perjuicios derivados de la actividad agraria.10. Acciones originadas con ocasión a la constitución del patrimonio familiar agrario.11. Acciones derivadas de conflictos suscitados entre sociedades de usuarios, uniones de prestatarios, cooperativas y demás organizaciones de índole agraria.12. Acciones derivadas del crédito agrario.13. Acciones y controversias surgidas del uso, aprovechamiento, fomento y conservación de los recursos naturales renovables que determine la ley.14. Acciones derivados del uso común de las aguas de regadío y de las organizaciones de usuarios de las mismas.15. En general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria. (Énfasis del Tribunal).

Estando perfectamente determinada la competencia en materia agraria este Tribunal considera sin dar lugar a mayores interpretaciones que los documentos de préstamo, marcados con las letras “C”, “E”, “G”, “I”, “K” y “M” cursantes al presente expediente como documentos fundamentales de la demanda fueron otorgados con fines eminentemente agrícolas, razón por la cual se desprende que los Juzgados competentes para conocer de la presente acción son los Juzgados de Primera Instancia con Competencia Agraria, de allí que éste JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, se declare incompetente para conocer del presente procedimiento.

III

En virtud de las razones de hecho y de derecho anteriormente explanadas, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley se declara INCOMPETENTE EN RAZÓN DE LA MATERIA y, en consecuencia DECLINA el conocimiento de la presente causa a un Juzgado de de Primera Instancia con competencia agraria de ésta Circunscripción Judicial para lo cual se ordena la remisión del expediente una vez transcurran los lapsos establecidos en el Código Adjetivo Civil.

En virtud de la naturaleza jurídica de la presente decisión se exime de costas a las partes.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 7º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 28 de Septiembre de 2012. 202º y 153º.

EL JUEZ,

R.S.Z.

LA SECRETARIA

YAMILET J. ROJAS M.

En esta misma fecha, siendo las 12:09 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.

LA SECRETARIA

YAMILET J. ROJAS M.

Asunto: AP11-M-2012-000378

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