Decisión nº 197 de Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de Portuguesa (Extensión Guanare), de 19 de Julio de 2013

Fecha de Resolución19 de Julio de 2013
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Agraria
PonenteMarcos Ordoñez
ProcedimientoEjecución De Hipoteca

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO J.V.C.E.D.E.

TRUJILLO.-

Guanare, 19 de julio de 2013

Años: 203º y 154º

Por recibido y visto el escrito y sus recaudos, contentivo de la pretensión de Ejecución de Hipoteca Mobiliaria, intentada por la Sociedad Mercantil BANCO PROVINCIAL, S.A., BANCO UNIVERSAL, Institución Bancaria domiciliada en la ciudad de Caracas, originalmente inscrita ante el Registro de Comercio, llevado por el entonces Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, el día treinta (30) de Septiembre de 1952, anotado bajo el Nº 488, Tomo 2-B, y cuyos estatutos modificados y refundidos están contenidos en un solo texto, según se evidencia de asiento inscrito ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y el Estado Miranda, el día 06 de febrero de 2003, bajo el Nº 25, Tomo 9-A Primero, representada judicialmente por los abogados N.Á.Y. y A.G., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 36.399 y 131.462, contra la firma Mercantil “CAYCA ALIMENTOS, (CALSA) SOCIEDAD ANONIMA”, domiciliada en Guanare, estado Portuguesa, originalmente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, el día 06 de noviembre de 2013, bajo el Nº 48, Tomo 9-A, reformados parcialmente sus estatutos sociales según consta de asiento inscrito ante la citada Oficina de Registro Mercantil, el día 19 de mayo de 2010, bajo el Nº 47, Tomo 7-A, inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el número J-31073962-5. Se le da entrada y ordena su registro respectivo a los fines de proveer sobre su admisibilidad, se observa:

De acuerdo con lo establecido en el artículo 70 de la Ley de Hipoteca Mobiliaria y Prenda sin Desplazamiento de Posesión, en su último aparte de la Primera Regla para el Procedimiento de Ejecución Hipotecaria, señala:

Asimismo, el actor adjuntará certificación registral justificativa de la inscripción y subsistencia del derecho de hipoteca mobiliaria, que deberá haber sido expedido dentro de los quince (15) días consecutivos anteriores a la presentación de la demanda

.

La parte aportó la certificación registral expedida el diecisiete (17) de junio de 2013, presentándose la demanda el dieciséis (16) de julio del mismo año, observándose que según el artículo antes mencionado, debió ser expedida dentro de los quince (15) días anteriores a la presentación de la demanda, no cumpliendo con esa regla, que como procedimiento especial establece la ley en referencia.

En consecuencia, visto que se trata de un procedimiento especial, por ser gravamen que se constituye sobre bienes muebles sometidos a publicidad registral y en caso de ejecución el legislador ha sido celoso en requerir esa formalidad esencial respecto a la fecha de expedición del mismo como instrumento fundamental para su admisión, estima el Tribunal que al no haberse cumplido con ello, se debe declarar inadmisible la demanda contentiva de dicha pretensión. Así se decide.

Por todos los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio J.V.C.E.d.e. Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la pretensión de Ejecución de Hipoteca Mobiliaria, intentada por la Sociedad Mercantil BANCO PROVINCIAL, S.A., BANCO UNIVERSAL, contra la firma Mercantil “CAYCA ALIMENTOS, (CALSA) SOCIEDAD ANONIMA”.

Publíquese y regístrese.

Dada, sellada y firmada en la sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio J.V.C.E.d.e. Trujillo, en Guanare, a los diecinueve (19) días de julio de 2013.-

El Juez Provisorio,

Abg. M.E.O.P..-

La Secretaria,

Abg. A.C..-

En misma fecha, siendo las 9:20 a.m. se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº 197, y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.

La Secretaria,

Abg. A.C..-

MO/AC

Exp-00067-A-13

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