Decisión de Juzgado Superior Primero Agrario de Caracas, de 18 de Marzo de 2013

Fecha de Resolución18 de Marzo de 2013
EmisorJuzgado Superior Primero Agrario
PonenteCarmí J Bello M
ProcedimientoRecurso De Abstencion O Carencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO AGRARIO

Vista la diligencia presentada en 13 de marzo de 2.013, por el ciudadano abogado L.C.P., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 78.507, actuando en su carácter de co-apoderado judicial del BANCO EXTERIOR, C.A., BANCO UNIVERSAL, parte accionante del presente Recurso de Abstención o Carencia, a través de la cual expuso:

Sic. Omissis “Por cuanto la Coordinación Especial de de Seguimiento de la Cartera de Crédito Agraria del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, emitió el pronunciamiento, cuya omisión previa en el tiempo originó y justificó la interposición del Recurso de Abstención y Carencia que se sustancia en las actas que conforman el presente expediente; de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación supletoria a la especialidad y naturaleza de este asunto y acreditada en el instrumento poder conferido por mi representado, la facultad de realizar en su nombre actos de composición procesal, concretamente el desistimiento del procedimiento; en nombre de mi representado, DESISTO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO AGRARIO, cursante en este expediente. En consecuencia, solicito se homologue la presente forma de composición en los términos expuestos. ” Omissis…

En este sentido, este tribunal a objeto de pronunciarse en relación del desistimiento antes expuesto, observa que de las actas procesales que conforman el presente expediente se desprende lo siguiente:

En fecha 06 de noviembre de 2.012, mediante escrito, los ciudadanos Abogados LUICE CROCE POGGIOLI y J.R.H., actuando en su carácter de apoderados judiciales del BANCO EXTERIOR, C.A., BANCO UNIVERSAL, interpusieron por ante este Despacho el presente Recurso por Abstención o Carencia contra la presunta omisión del COMITÉ DE SEGUIMIENTO AGRÍCOLA DE LA COORDINACIÓN ESPECIAL DE SEGUIMIENTO DE LA CARTERA AGRARIA DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA AGRICULTURA Y TIERRAS. (Folios 7 la 12).

En fecha 27 de noviembre de 2.012, esta Superioridad declaró su competencia y admitió el presente Recurso de Abstención o Carencia. Asimismo, ordenó las notificaciones conducentes. (Folios 152 al 170).

En fecha 09 de enero de de 2.013, la Abg. CARMÍ BELLO, en su carácter de Juez Temporal, se abocó al conocimiento de la presente causa, en virtud del disfrute de las vacaciones del Abg. H.G., J.P. de este Juzgado. (F. 171).

En fecha 22 de enero de 2.013, el Abg. JESÚS RAMÍREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el Nro. 113.765, actuando en su carácter de co-apoderado del BANCO EXTERIOR, C.A., BANCO UNIVERSAL, parte actora en el presente juicio, mediante diligencia, se dio por notificado del abocamiento de la Abg. CARMÍ BELLO. (Folio 172)

En fecha 23 de enero de 2.013, este tribunal dictó auto acordando notificar del abocamiento de la Abg. C.B. a la Procuradora General de la República y a la parte demandada. Seguidamente se libraron dichas notificaciones. (Folios 173 al 179).

En fecha 28 de febrero de 2.013, el Alguacil consignó notificación de la Procuradora General de la República debidamente recibida.

En relación con lo anterior, este Tribunal a objeto de pronunciarse sobre el mérito de lo peticionado observa igualmente el contenido del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que establece textualmente lo siguiente:

Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal. (N. y resaltado de este tribunal)

Así pues, del artículo precedentemente transcrito, se desprende que en cualquier estado y grado de la causa, el demandante puede desistir de la demanda, postulado éste adaptable por aplicación analógica a las causas contenciosas elevadas al conocimiento jurisdiccional de esta sentenciadora. Por ello, una vez expuesto el desistimiento de la recurrente, y una vez verificada la procedencia del mismo, se dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria.

En este mismo orden de ideas, este Juzgado Superior Primero Agrario, pasa a constatar si el desistimiento presentado en fecha 13 de marzo de 2.013, fue realizado con la legitimidad y regularidad formal requerida. Asimismo, pasa a examinar si de manera directa o indirecta con dicho desistimiento se pudieran lesionar derechos e intereses de la contraparte, así como de beneficiarios del régimen establecido en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, o se violente el orden público procesal agrario establecido.

En relación con lo anterior, y analizadas como fueron las actas que conforman el presente expediente, se constató que no existe presunción que el desistimiento que hoy nos ocupa, lesione o menoscabe derechos de terceros beneficiarios del régimen establecido en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, ni alguna de las partes en el juicio. De igual modo, se observó que el referido desistimiento se realizó con la regularidad y formalidad que se requiere en estos casos, en virtud que el mismo fue realizado a través de diligencia consignada por ante este despacho por el ciudadano L.G.P., en su carácter de co-apoderado judicial de la parte recurrente, siendo que el referido abogado tiene la facultad expresa requerida para desistir del presente recurso, de conformidad con lo establecido en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, tal y como se desprende de la copia certificada del documento poder que fue autenticado por ante la Notaría Pública Vigésima Novena del Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 10 de noviembre de 2.009, el cual quedó anotado bajo el N° 52, Tomo 155 del libro de autenticaciones llevado por esa Notaría, cursante a los folios 14 al 19 del presente expediente.

Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Primero Agrario de la Circunscripción Judicial del Distrito Metropolitano de Caracas y de los Estados Miranda y V., en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO

HOMOLOGADO el desistimiento del presente Recurso de Abstención o Carencia, presentado en fecha 13 de marzo de 2.013, por el ciudadano Abogado L.C.P., actuando en su carácter de co-apoderado del BANCO EXTERIOR, C.A., BANCO UNIVERSAL, contra la omisión de pronunciamiento del COMITÉ DE DE SEGUIMIENTO DE LA CARTERA AGRÍCOLA DE LA COORDINACIÓN ESPECIAL DE SEGUIMIENTO DE LA CARTERA AGRARIA DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA AGRICULTURA Y TIERRAS.

SEGUNDO

Como consecuencia del particular anterior y en virtud de no quedar ninguna actuación procesal pendiente se ordena el archivo del presente expediente.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-

Debidamente firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado Superior Primero Agrario de la Circunscripción Judicial del Distrito Metropolitano de Caracas y de los Estados Miranda y V., con competencia como Tribunal de Primera Instancia en materia Contencioso Administrativo Especial Agrario y Expropiación Agraria de conformidad con lo dispuesto en los artículos 77, 156 y 157 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, con sede en el Municipio Chacao del Distrito Metropolitano de Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de marzo de dos mil trece (2.013). Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.

LA JUEZ TEMPORAL

ABG. CARMÍ J BELLO M.

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. ROSIO FERNÁNDEZ

En la misma fecha, siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.) se publicó y registró la decisión anterior.

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. ROSIO FERNÁNDEZ

Exp. N° 2.012-CA-5422.

CB/rnfm

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR