Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de Lara (Extensión Barquisimeto), de 11 de Abril de 2006

Fecha de Resolución11 de Abril de 2006
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Agraria
PonenteElias de Jesús Heneche Tovar
ProcedimientoEjecución De Hipoteca

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Región Agraria del Estado Lara

Barquisimeto, once de abril de dos mil seis

195º y 147º

ASUNTO: KP02-A-2005-000065

DEMANDANTE: BANCO MERCANTIL C .A- BANCO UNIVERSAL, Institución Bancaria domiciliada en Caracas, originalmente inscrito en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, 3 de abril de 1925, bajo el No 123, cuyos actuales Estatutos Sociales modificados y refundidos en un solo texto constan de asiento inscrito ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 5 de octubre de 2005, bajo el Nº 4, Tomo 146-A Pro, Registro Único de información Fiscal (R.I.F) N° J-00002961-0

APODERADOS: J.L.C. y J.E.R., abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.2.287 Y 90.132, respectivamente.

DEMANDADOS: COMPAÑÍA MERCANTIL INVERSIONES NEW MARKET I.N.C. C.A., domiciliada en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, e inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el 08-11-2001, bajo el N° 27, folio 139, tomo 45-A, en la persona de su Presidente D.E.H.V., venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de Identidad Nro. 11.269.815, domiciliado en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, y en su propio nombre como fiador solidario.

MOTIVO: EJECUCIÓN DE HIPOTECA

Visto el convenimiento efectuado por las partes de este proceso en fecha 29-03-2006, y vista igualmente la consignación de los Estatutos Sociales, de la empresa accionada, tal como fue ordenado en auto de fecha 04-04-06, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil le imparte la homologación en los términos expuestos. En consecuencia, se da por terminado el proceso y no se ordena el archivo del expediente hasta tanto conste en autos la cancelación total de la obligación.

El Juez,

Abg. E.H.T.

La Secretaria,

Abg. A.S.M.

EHT/ASM/mls

EXPEDIENTE N° KP02-A-2005-000065

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