Decisión de Juzgado Septimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 13 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2007
EmisorJuzgado Septimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteMercedes Gutierrez
ProcedimientoEjecución De Hipoteca

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL BANCARIO CON COMPETENCIA NACIONAL Y SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS ( EN TRANSICION).

DECISION INTERLOCUTORIA.

EXPEDIENTE Nº 01554.

PARTE ACTORA: BANCO DE VENEZUELA S.A.C.A BANCO UNIVERSAL, instituto bancario domiciliado en la ciudad de Caracas, constituido originalmente por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil del Distrito Federal, en el Tercer Trimestre de 1890, bajo el N° 33, folio 36 vto. del Libro Protocolo Duplicado, inscrito en el Registro de Comercio del Distrito Federal, el día 02 de septiembre de 1890, bajo el N° 56, modificado sus Estatutos Sociales en diversas oportunidades e incluidos en un solo texto, según consta en asiento en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 24 de marzo de 1997, bajo el N°. 43, Tomo 147-A Sgdo.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: S.T.S.G. ORELLANA TERAN, ELIVA M.P.D.V., V.D., X.E.P.D.M., T.V., J.G.C., J.D.J. VEGA MOLINA Y J.M.A.L., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 23.811, 52.349, 48.062, 48.528, 48.316, 48.953, 60.311, 48.373 Y 33.989, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: CORPORACION TECNOTEJ C.A , empresa inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el 29 de Octubre de 1998 bajo el Nº 63, Tomo 45-A, y los ciudadanos M.C.H. Y N.P.d.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.863.846 y 3.540.091, respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ( DEFENSORA JUDICIAL ) M.G.S.L.C., abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 81.018.

MOTIVO: EJECUCION DE HIPOTECA.

I

Mediante diligencia de fecha 8-11-2007, el abogado V.D., actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte intimante expone que recibe en el acto cheque Nº 32640009 del banco BANFOANDES emitido a favor del BANCO DE VENEZUELA S.A BANCO UNIVERSAL por la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA Y UN MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES ( Bs. 261.500.000,ºº) y solicita del tribunal extinga la hipoteca convencional de primer grado constituída por los ciudadanos M.C.H. Y N.P.d.M..

II

Para decidir el Tribunal observa: Que el 18 de octubre de 2007 se llevó a cabo el acto de remate, haciéndose constar la falta de comparecencia del acreedor hipotecario, así como de la parte demandada; se cumplieron las formalidades de ley, y se le adjudicó el inmueble a la ciudadana Y.M.S.d.F., por ser el mejor postor, libre de gravámenes.

Por otra parte, en razón de que en el caso que nos ocupa la garantía hipotecaria se constituyó hasta por la cantidad de CIEN MILLONES DE BOLIVARES ( BS 100.000.000,ºº) adjudicándose el inmueble por la suma de DOSCIENTOS SESENTA Y UN MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES ( 261.500.000,ºº), el ejecutante presentó deuda actualizada, sin que se presentara ningún otro acreedor con o sin privilegio, por lo que este tribunal debe acogerse a lo establecido en el artículo 1864 del Código Civil, y cancelar las acreencias respetando las causas legítimas de preferencia.

Aunado a lo anterior el juez está facultado para declarar de oficio la extinción de la hipoteca, incoada como ha sido la ejecución hipotecaria por el acreedor hipotecario y vendido en remate el inmueble hipotecado, resulta conducente declarar la extinción de la hipoteca a que se refiere este proceso , como lo ha solicitado el acreedor hipotecario, se termina el presente juicio y se ordena el archivo del expediente.

III

Por los razonamientos antes expuestos este JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL BANCARIO CON COMPETENCIA NACIONAL Y SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS (EN TRANSICIÓN), administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, de conformidad con lo estatuido en los artículos 12, 242, y 243, 660 y siguientes del Código de Procedimiento Civil declara: se declara extinguida la hipoteca convencional especial de primer grado, constituida hasta por la cantidad de CIEN MILLONES DE BOLIVARES ( BS 100.000.000,ºº) sobre un bien inmueble constituído por un lote de terreno y la casa sobre éste construída , ubicada en la carrera 10 , entre las calles 1 y 1-A de la Urbanización Colinas de S.R., Parroquia S.R., Municipio Iribarren, con una superficie de SEISCIENTOS NOVENTA Y TRES METROS CUADRADOS ( 693 M2), propiedad de los ciudadanos M.C.H. Y N.P.d.M. , según documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Iribarren del Estado Lara, el 20-2-90, bajo el Nº 35, Tomo 8, a favor del BANCO DE VENEZUELA C.A BANCO UNIVERSAL solicitada en el juicio de EJECUCIÓN DE HIPOTECA que sigue BANCO DE VENEZUELA C.A BANCO UNIVERSAL, contra la empresa CORPORACION TECNOTEJ C.A y los ciudadanos M.C.H. Y N.P.d.M., todos identificados en la primera parte de la presente decisión.

En consecuencia

Regístrese, publíquese y déjese copia.

DEJESE TRANSCURRIR EL LAPSO.

Se deja constancia de que la presente decisión fue dictada con medios provenientes del peculio del Juez, quien voluntariamente y en la medida de sus posibilidades suple la omisión reiterada del órgano competente para proveer de los medios necesarios que permitan prestar el servicio de justicia. La anterior situación dificulta que las decisiones sean proferidas dentro del lapso legal pertinente.

Dada, firmada y sellada en Caracas, a los TRECE (13) días del mes de NOVIEMBRE de dos mil siete. Años: 197º y 148º

LA JUEZ,

LA SECRETARIA,

M.H.G..

Y.R..

En la misma fecha, siendo LAS DOS DE LA TARDE (2:00 p.m) , se publicó la anterior decisión en la sala de despachos de este Juzgado.

LA SECRETARIA,

Y.R..

Exp. No. 01554.

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