Decisión de Juzgado Segundo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 18 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2010
EmisorJuzgado Segundo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteLuis Rodolfo Herrera
ProcedimientoResolucion De Contrato De Venta Con Reserva De Dom

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, dieciocho (18) de octubre de Dos Mil Diez (2010)

Años: 200º y 151º

ASUNTO Nro. AP11-V-2009-000399.-

Visto el anterior escrito presentado en fecha 08 de marzo de 2010, por el ciudadano A.H.V., abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 28.406, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora en esta causa MERCANTIL C.A, Banco Universal, por una parte, y por la parte demandada la ciudadana D.C.H.A., venezolana, mayor de edad, domiciliada en San Antonio de los Altos, Estado Miranda, y titular de la cedula de identidad Nro. V-9.412.500, debidamente asistida por el ciudadano A.R., abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 38.267, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la referida transacción pasa a realizar las siguientes consideraciones:

PRIMERO

Dispone el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.

SEGUNDO

En este sentido, el Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia emanada de la Sala Constitucional, de fecha 06 de julio de 2001, con ponencia del Magistrado Dr. J.E.C.R., establece lo que a continuación se transcribe:

Respecto del auto de homologación, viene a ser la resolución judicial que –previa verificación de la capacidad de las partes para transigir, así como la disponibilidad de la materia para ello –dota de ejecutoriedad al contrato en cuestión, esto es, la facultad de las partes de solicitar al órgano jurisdiccional competente su cumplimiento. Desde esta doble perspectiva, emerge que los autos de homologación son impugnables por la vía de apelación (…), siendo que tal recurso debe atender únicamente a la ilegalidad propia del acto de auto composición procesal, ergo, a la incapacidad de las partes que los celebraron y/o la indisponibilidad de la materia transigida (…). Empero, lo antedicho no desvirtúa la naturaleza de la transacción como contrato, de forma tal que confirmado el auto de homologación por el juez de alzada, la vía para enervar los efectos de la transacción es el juicio de nulidad…

De la lectura de la sentencia transcrita de forma parcial, se desprenden las condiciones que el Juez debe verificar para homologar una transacción celebrada por las partes en un proceso judicial, las cuales son la capacidad de las partes y la disponibilidad de la materia para ser objeto de una transacción.

TERCERO

En el caso que nos ocupa, consta en autos que el ciudadano A.H.V., abogado en ejercicio, consignó conjuntamente con la transacción la autorización otorgada por el ciudadano P.A.R.O., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. 641.351, e inscrito ante el Instituto de Provisión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el Nro. 9.511, en su carácter de Representante Judicial Suplente de Mercantil, C.A, (Banco Universal), por lo que tiene facultad expresa para desistir, convenir y transigir judicial o extrajudicialmente, a tal efecto el Tribunal considera que se ha dado cumplimiento a lo establecido en el Artículo 154 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, la ciudadana D.C.H.A., compareció ante este Juzgado debidamente asistida por el ciudadano A.R., abogado en ejercicio, en defensa de sus propios derechos e intereses.

Ahora bien, por cuanto no existe evidencia en las actas procesales de que pudiera lesionarse derechos e intereses de terceros diferentes a las partes que celebran la referida TRANSACCIÓN, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara, HOMOLOGADA la TRANSACCIÓN celebrada entre las partes involucradas en este proceso de mutuo acuerdo en fecha 08 de marzo de 2010, por cuanto la misma se contrae a la controversia planteada en el juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO sigue MERCANTIL, C.A, (BANCO UNIVERSAL), contra la ciudadana D.C.H.A., signado con el asunto Nro. AP11-V-2009-000399, de la nomenclatura particular de este Despacho, por no ser contraria a derecho o alguna disposición expresa de la Ley y versa sobre derechos disponibles por las partes. Asimismo se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme lo establece el Artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.-

EL JUEZ,

L.R. HERRERA GONZÀLEZ.- EL SECRETARIO,

J.A.M.J..-

En esta misma fecha se registró y se publico la anterior decisión siendo las _______________.

EL SECRETARIO,

LRHG/JAMJ /CARLA.

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