Decisión nº 26-2011 de Juzgado Primero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de Zulia, de 10 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2011
EmisorJuzgado Primero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco
PonenteFernando Atencio Barboza
ProcedimientoResolución De Contrato De Venta. Reserva Dominio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L. Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

200° y 1 51°

EXP. 3404-10.

Ocurre la Sociedad Mercantil Banco Provincial, S.A. Banco Universal, inscrita ante el Registro de Comercio llevado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, el día 30 de Septiembre de 1952, bajo el Nº 448, Tomo 2-B, representada en los actos de Juicio por su Apoderado Judicial E.P.A.H., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 31.233, carácter éste que se evidencia de documento poder debidamente otorgado ante la Notaria Publica Undécima del Municipio Libertador del Distrito Capital, el día 3 de agosto de 2009, bajo el Nº 27, Tomo 184, de los libros de autenticaciones llevados ante esa Oficina, para interponer formal demanda por Resolución de Contrato de Venta con Reserva de Dominio, en contra del ciudadano DEIVYS A.B.A., venezolano, soltero, comerciante, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº 11.389.145, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en su carácter de deudor principal del Contrato de Compra-Venta con Reserva de Dominio.

Sometida la demanda al Sistema de Distribución de Documentos, le correspondió conocer de la causa a este Tribunal Primero de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, admitiéndola por auto, de fecha 29 de junio de 2010, sustanciándola a través del Procedimiento Breve, previsto en el Libro IV, Titulo XII, artículo 881 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Ley sobre Ventas con Reserva de Dominio, ordenándose la citación de la parte accionada ciudadano DEIVYS A.B.A., antes identificado, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a fin de que comparezca ante este Tribunal y esgrima los medios de defensa que considere pertinente en relación a la acción incoada en su contra.

Alegatos de la Parte Accionante.

Manifiesta la representación Judicial de la parte actora en su demanda, que mediante documento de fecha cierta ante la Notaria Publica Primera de Maracaibo, de fecha 24 de enero de 2008, cuyo ejemplar quedó archivado en dicha oficina, bajo el Nº 6659, el cual corre inserto en actas, se celebró contrato de Compra-Venta sobre un vehiculo Marca: Dodge, Modelo: VM3 DODGE CALIBER LE Atx 2.0 Lts, Año: 2008, Color: Estaño Perlado, Uso: Particular, Tipo: Sedan, Serial del Motor: 4 Cil, Serial de Carrocería: 8Y3J148Z381102723, Placas: XAD75S, entre el ciudadano DEIVYS A.B.A., y la Sociedad Mercantil Rústicos del Norte, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 20 de Diciembre de 2005, bajo el Nº 16, Tomo 92-A, de los libros respectivos, con Cesión del Crédito y Reserva de Dominio a favor del Banco Provincial, S.A., Banco Universal, convirtiéndose en este sentido la referida institución bancaria en titular exclusivo de todos los derechos, créditos y acciones que Rústicos del Norte, C.A., tenia en contra del comprador DEIVYS A.B.A.. Así mismo, se evidencia del Contrato de Cesión del Crédito y de la Reserva de Dominio, que la deuda alcanzaba un monto total de CUARENTA Y NUEVE MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 49.000, oo), acordándose que el pago de la obligación debería ser mediante cuarenta y ocho (48) cuotas mensuales y consecutivas, efectuada por el Deudor Cedido a una Cuenta signada bajo el Nº 01080059570200523344, y aperturaza a nombre del deudor contra el Banco Provincial, S.A., Banco Universal, y destinada para tal fin.

Ahora bien, otorgado el Contrato de Venta con Reserva de Dominio y su Cesión a favor del Banco Provincial, S.A., Banco Universal, el ciudadano DEIVYS A.B.A., dejó de pagar las mensualidades correspondiente desde el día 16 de Febrero de 2008, hasta el día 16 de Mayo de 2010, adeudando en ese sentido la suma de CUARENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON 83/100 (Bs. 48.386, 83), en concepto de Capital Adeudado, más la suma de VEINTISIETE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON 20/100 (Bs. 27.294, 20), por concepto de Intereses Convencionales de los meses de Febrero 2008, hasta Mayo 2010, mas la cantidad de TRES MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON 08/100 (Bs. 3.387, 08), por concepto de Intereses de Mora calculados inicialmente al veintiocho coma noventa por ciento (28, 90%), lo cual asciende a la suma de SETENTA Y NUEVE MIL SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON 11/100 (Bs. 79.068, 11), lo cual excede de la Octava parte del precio total del bien vendido, dando así derecho a pedir la Resolución del Contrato de Venta con Reserva de Dominio y en consecuencia se ordene la entrega del vehiculo objeto del contrato cuya resolución se solicita, quedando en beneficio de su representada Banco Provincial, S.A., Banco Universal, a titulo de indemnización por los daños y perjuicios sufridos dado el incumplimiento de la parte accionada las cantidades dinerarias pagadas por la deudora a cuenta del precio del contrato celebrado, ello de conformidad con los artículos 1,5, 13 y 14 de la Ley sobre Ventas con Reserva de Dominio, concatenado con los artículos 1159,1160 y 1167 del Código Civil Venezolano, con arreglo a lo establecido en los artículos 274 y 286 del Código de Procedimiento Civil.

De los actos Procesales.

De actas se evidencia que fueron librados los Recaudos de Citación, pagándose al Alguacil Natural de este Despacho, los emolumentos necesarios a fin de practicar la respectiva citación de la parte demandada. Hay constancia en actas del cumplimiento de estas formalidades, así como de la consignación de los Recaudos de Citación por el Alguacil Natural de este Despacho, ante la imposibilidad de localizar a la parte demandada, como se certifica de su exposición en fecha 2 de Noviembre de 2010.

Posteriormente, el día 12 de Noviembre de 2010, comparece ante la Sala de este Juzgado la Apoderada Judicial de la parte demandante M.D.V. y solicita la Citación Cartelaría de la parte demandada, de conformidad a lo establecido en el Articulo 223 del Código de Procedimiento Civil, siendo proveída la misma por auto del 15 de noviembre del mismo año.

Hay constancia en actas de la emisión, publicación y consignación del Cartel de Citación, así como de su fijación en el domicilio de la parte demandada.

Mediante diligencia de fecha 20 de Enero de 2011, la parte actora solicita la designación de Defensor Ad Litem para la parte demandada, nombrándose a tal efecto al abogado en ejercicio y de este domicilio G.V.J., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 108.168, quien previo cumplimiento de las formalidades legales de Notificación, Aceptación, procedió a prestar juramento ante el Juez y Secretario. Así mismo se observa de actas que una vez citado el Defensor Judicial, procedió en fecha 21 de Febrero de 2011, a dar Contestación a la demanda incoada en contra de su representado.

Alegatos de la Parte Demandada.

En relación con las implicaciones procesales que se derivan de la citación del defensor en su escrito de contestación al fondo de la demanda invoca lo siguientes medios defensivos:

Niega, Rechaza y contradice tanto los hechos como el derecho invocado por la parte actora en su escrito libelar, así como también:

o El hecho que su representada haya celebrado un contrato de venta con pacto de Reserva de Dominio con la Sociedad Mercantil Rústicos del Norte, C.A.

o Que su representada haya convenido en el pago de intereses en vista de no existir venta alguna.

o Que el vendedor Rústicos del Norte, C.A., haya traspasado a la parte demandante de este proceso la mencionada deuda.

Por todos y cada uno de los argumentos expuestos, solicita del Órgano Judicial declare Sin Lugar la demanda incoada en contra del ciudadano DEIVYS A.B.A., condenándose a la parte actora al pago de las correspondientes costas procesales.

Pruebas Promovidas por las Partes.

• De la Parte Accionante.

Es así que llegada la oportunidad procesal para promover y evacuar las pruebas que a criterio de las partes resulten pertinentes, la representación judicial de la parte accionante el día 21 de Febrero de 2011, invoca:

• Contrato de Venta con Reserva de Dominio, anexo a las actas que conforman el presente expediente,

• Invoca como Merito Favorable la Posición Deudora del Banco acompañada a los autos.

• De la Parte Accionada

Por su parte el Defensor Judicial de la parte demandada el día 24 de Febrero de 2011, presentó escrito de Promoción de Pruebas, en los siguientes términos:

• Invoca el mérito favorable que arrojen las actas procesales y de manera muy especial del que arroja el escrito de Contestación a la demanda.

• Invoca el Principio de Comunidad de Pruebas.

PUNTO PREVIO.

Análisis del Contrato de Venta a Crédito con Reserva de Dominio.

Del instrumento fundante producido por el actor junto al Libelo de la Demanda, se observa que se trata de un Documento de Venta a Crédito con Reserva de Dominio a Favor de Rústicos del Norte, C.A., y el ciudadano DEIVYS A.B.A., cuyo crédito fue cedido a la Sociedad Mercantil Banco Provincial, S.A. Banco Universal. Conforme al contrato, el comprador recibió en calidad de préstamo para la adquisición de un vehiculo, la suma de CUARENTA Y NUEVE MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 49.000, oo), los cuales el referido ciudadano se obligó a pagar mediante cuarenta y ocho (48) cuotas mensuales y consecutivas, contentivas de capital e intereses. Ahora bien, en el Presente P.d.R.d.C.d.V. con Reserva de Dominio, el Defensor Judicial de la parte accionada al momento de dar contestación a la demanda No Impugna, Ni Desconoce el referido instrumento de Venta con Reserva de Dominio, por lo cual este Juzgador le otorga válidez probatoria al documento objeto de análisis, en el sentido de que ciertamente el ciudadano DEIVYS A.B.A., recibió de la Sociedad Mercantil Banco Provincial, S.A. Banco Universal, la cantidad dineraria anteriormente referida para la compra del vehiculo Marca: Dodge, Modelo: VM3 DODGE CALIBER LE Atx 2.0 Lts, Año: 2008, Color: Estaño Perlado, Uso: Particular, Tipo: Sedan, Serial del Motor: 4 Cil, Serial de Carrocería: 8Y3J148Z381102723, Placas: XAD75S, cuya reserva de dominio se encuentra a favor de la institución bancaria, bajo las condiciones y estipulaciones contenidas en el documento contentivo del crédito otorgado, restando entonces valorar en la motivación del fallo, la validez o no de la obligación contenida en ese instrumento. ASI SE DECIDE.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Antes de entrar a decidir el fondo de la controversia deja sentado el Juzgador, que el presente juicio se inició a través del trámite previsto en el artículo 881 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, relativo al Procedimiento Breve.

Así las cosas, conforme al artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho, quien pide la ejecución de una obligación, debe probarla, y quien pretende que ha sido libertado de ella, debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación. El caso bajo análisis se adapta perfectamente a la norma en comento, ya que el Defensor Judicial de la parte demandada niega la obligación contenida en el documento de crédito, fundante de la acción, sin embargo, no desconoce el contenido, ni las firmas que se le atribuyen a los accionados, con el carácter de prestatario.

Se constata igualmente de actas, que la parte accionada en la secuela probatoria, no trajo elemento alguno que demostrara el hecho extintivo o el pago de la obligación reclamada, por lo cual la consecuencia jurídica que se deriva de su actuación, es la que se tenga como cierto lo afirmado en el escrito libelar por la Institución Bancaria demandante, en el sentido de haber quedado reconocida la autenticidad y de la obligación descrita en la demanda.

Así, se puede concluir que la parte actora logró con sus dichos y probanzas acreditar la certeza del contenido material de su pretensión y examinada como ha sido por el Juzgador, la encuentra fundada en su mérito, en consecuencia se ordenará en el Dispositivo de este fallo, la Resolución del Contra de Venta con Reserva de Dominio, por estar en mora en una suma superior a la octava parte del préstamo concedido, con la consecuente entrega del vehiculo objeto de la convención celebrada, quedando en el patrimonio de la parte accionante las cantidades dinerarias pagadas derivadas del contrato celebrado, como justa compensación por los Daños y Perjuicios causados dado el incumplimiento del deudor. ASI SE DECIDE.

DECISION

En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L. Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara:

PRIMERO

CON LUGAR la demanda que por Resolución de Contra de Venta con Reserva de Dominio, intentó la Sociedad Mercantil Banco Provincial, S.A. Banco Universal, en contra del ciudadano DEIVYS A.B.A., en su carácter de deudora principal de la obligación demandada. En consecuencia se ordena al demandado restituir el vehiculo vendido a la parte actora.

SEGUNDO

Se condena en costas a la parte demandada por haber sido vencida totalmente en la presente causa, de conformidad a lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese Copia por Secretaría.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los dos (10) días del mes de marzo de dos mil once (2011). Años: 200º y 151º.

EL JUEZ TITULAR:

Dr. F.A.B.

EL SECRETARIO

MgSc. ALANDE BARBOZA CASTIILLO.

En la misma fecha, siendo la una y treinta de la tarde (01:30 p.m.) se dictó y publicó el fallo que antecede. Queda registrada bajo el Nº 26-2011

EL SECRETARIO

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