Decisión de Juzgado Decimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 22 de Julio de 2014

Fecha de Resolución22 de Julio de 2014
EmisorJuzgado Decimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteLuis Ernesto Gomez
ProcedimientoEjecución De Prenda

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 22 de julio de 2014

204º y 155º

ASUNTO: AH1A-M-2006-000068

Vistas las anteriores actuaciones este Tribunal observa:

En fecha 5 de diciembre de 2006, la representación judicial de la parte actora, consignó en autos convenimiento que suscribió con la parte demandada en forma autentica en fecha 29 de noviembre de 2006. (Folio 354 al 357)

Por fallo dictado en fecha 14 de diciembre de 2006, este Tribunal impartió la homologación a dicho convenimiento contra cuya actuación propuso recurso de apelación la ASOCIACIÓN CIVIL MAGNUM CITY CLUB, como tercero interesado, cuyo recurso fue finalmente conocido por el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien por sentencia de fecha 13 de enero de 2012, declaro con lugar el mismo y revocó el fallo homologatorio, conforme consta a los folios 39 al 48 de esta 3º pieza del presente expediente.

Ahora bien, como consecuencia de la referida sentencia del superior Séptimo, el convenimiento celebrado por la parte actora y consignado por dicha parte no debió ser homologado, sin embargo esa actuación al menos debe servir para entender intimada a la demandada, ya que lo que llevó a la alzada a considerar no homologable ese convenimiento fue que las acciones dadas en prendas no fueron puestas a la vista del Notario Publico.

En tal virtud recibidas estas actuaciones en este Tribunal por auto de fecha 18 de febrero de 2013, debe este Órgano Jurisdiccional ordenar el presente proceso en virtud que la decisión de alzada de fecha 13 de enero de 2012, conlleva a una reposición de la causa no decretada al estado de que se inicie el lapso que le fue concedido a la Sociedad Mercantil DESARROLLOS Y PROMOCIONES MAGNUN, S.A., en el auto de admisión de la solicitud de ejecución de prenda dictado en fecha 16 de marzo de 2006, inserto a los folios 319 y 320 de la pieza Nº 1 de este expediente, es decir, el lapso de 3 días de despacho para pagar o acreditar el pago de las sumas intimadas y el lapso de 8 días de despacho para ejercer o no la oposición a que se contrae el artículo 672 del Código de Procedimiento Civil, lo que así decreta este Tribunal

Notifíquese sobre la reposición decretada a las partes y a la tercera interviniente ASOCIACIÓN CIVIL MAGNUM CITY CLUB.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 10º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 22 de JULIO de 2014. 204º y 155º.

El Juez,

Abg. L.E.G.S.

La Secretaria

Abg. Sonia Carrizo Ontiveros

En esta misma fecha, siendo las __________ AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.

La Secretaria

Abg. Sonia Carrizo Ontiveros

Asunto: AH1A-M-2006-000068

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 22 de julio de 2014

204º y 155º

ASUNTO: AH1A-M-2006-000068

Vistas las anteriores actuaciones este Tribunal observa:

En fecha 5 de diciembre de 2006, la representación judicial de la parte actora, consignó en autos convenimiento que suscribió con la parte demandada en forma autentica en fecha 29 de noviembre de 2006. (Folio 354 al 357)

Por fallo dictado en fecha 14 de diciembre de 2006, este Tribunal impartió la homologación a dicho convenimiento contra cuya actuación propuso recurso de apelación la ASOCIACIÓN CIVIL MAGNUM CITY CLUB, como tercero interesado, cuyo recurso fue finalmente conocido por el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien por sentencia de fecha 13 de enero de 2012, declaro con lugar el mismo y revocó el fallo homologatorio, conforme consta a los folios 39 al 48 de esta 3º pieza del presente expediente.

Ahora bien, como consecuencia de la referida sentencia del superior Séptimo, el convenimiento celebrado por la parte actora y consignado por dicha parte no debió ser homologado, sin embargo esa actuación al menos debe servir para entender intimada a la demandada, ya que lo que llevó a la alzada a considerar no homologable ese convenimiento fue que las acciones dadas en prendas no fueron puestas a la vista del Notario Publico.

En tal virtud recibidas estas actuaciones en este Tribunal por auto de fecha 18 de febrero de 2013, debe este Órgano Jurisdiccional ordenar el presente proceso en virtud que la decisión de alzada de fecha 13 de enero de 2012, conlleva a una reposición de la causa no decretada al estado de que se inicie el lapso que le fue concedido a la Sociedad Mercantil DESARROLLOS Y PROMOCIONES MAGNUN, S.A., en el auto de admisión de la solicitud de ejecución de prenda dictado en fecha 16 de marzo de 2006, inserto a los folios 319 y 320 de la pieza Nº 1 de este expediente, es decir, el lapso de 3 días de despacho para pagar o acreditar el pago de las sumas intimadas y el lapso de 8 días de despacho para ejercer o no la oposición a que se contrae el artículo 672 del Código de Procedimiento Civil, lo que así decreta este Tribunal

Notifíquese sobre la reposición decretada a las partes y a la tercera interviniente ASOCIACIÓN CIVIL MAGNUM CITY CLUB.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 10º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 22 de JULIO de 2014. 204º y 155º.

El Juez,

Abg. L.E.G.S.

La Secretaria

Abg. Sonia Carrizo Ontiveros

En esta misma fecha, siendo las __________ AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.

La Secretaria

Abg. Sonia Carrizo Ontiveros

Asunto: AH1A-M-2006-000068

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