Decisión de Jugado Primero de Primera Instancia Agrario de Caracas, de 15 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución15 de Octubre de 2008
EmisorJugado Primero de Primera Instancia Agrario
PonenteCarmen Elena Villarroel
ProcedimientoEjecución De Hipoteca

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 15 de octubre de 2008

198° y 149°

Vista la diligencia de fecha 07 de octubre de 2008, suscrita por el ciudadano ENGELEMARX M.F., venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado en Calabozo, Estado Guárico, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 6.454.665, en su carácter de accionado en el presente juicio que por EJECUCIÓN DE HIPOTECA (MOBILIARIA), sigue en su contra el BANCO MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL, domiciliado en la ciudad de Caracas, originalmente inscrito en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el 03 de abril de 1925, bajo el N° 123, cuyos actuales Estatutos Sociales modificados y refundidos en un solo texto constan en asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 05 de noviembre de 2007, bajo el N° 09, Tomo 175-A-Pro, debidamente asistido por la abogada M.C., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7010825, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 98.965, mediante la cual informó a este Despacho que consignó ante el mencionado Instituto Bancario la carta de notificación y en consecuencia, solicita la suspensión del juicio, el Tribunal para decidir observa:

PRIMERO

El artículo 11 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Beneficios y Facilidades de Pago para las Deudas Agrícolas de Rubros Estratégicos para la Seguridad y Soberanía Alimentaria, número 6240, de fecha 31 de julio de 2008, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.984 de esa misma fecha, establece textualmente lo siguiente:

Artículo 11: El cobro judicial o extrajudicial de los créditos agrícolas objeto de reestructuración, así como los

Juicios en curso con ocasión de ellos, se suspenderán a partir de la fecha de la solicitud de reestructuración, lo cual deberá acreditar el interesado ante el Tribunal que conozca de la acción respectiva. La suspensión cesará a partir del momento en que la negativa a la solicitud de reestructuración haya quedado definitivamente firme. En caso de aprobación de la solicitud de reestructuración, el Banco Universal o Comercial deberá desistir del cobro judicial en curso, renunciando las partes a ejercer cualquier acción derivada del desistimiento de la causa. Sólo a los efectos de interrumpir la prescripción, el Banco Universal o Comercial podrá intentar acciones judiciales dirigidas al cobro de créditos agrícolas susceptibles de reestructuración.

SEGUNDO

Cursa a los folios (71) y (72) del expediente, copia de la carta que contiene la solicitud de refinanciamiento dirigida por el productor a.E.M.F. a la entidad bancaria supra mencionada, con un sello húmedo original, donde consta su recepción en la Oficina Calabozo N° 683, Estado Guárico, en fecha 26 de septiembre de 2008.

TERCERO

Como consecuencia de lo anterior y en atención a la disposición legal supra transcrita, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, acuerda SUSPENDER el presente juicio que por EJECUCIÓN DE HIPOTECA (MOBILIARIA) sigue BANCO MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL, contra el ciudadano ENGELEMARX M.F. y así se decide.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE

LA JUEZ

CARMEN ELENA VILLARROEL GRATEROL

LA SECRETARIA, ACC

LARY C.S.

En la misma fecha, siendo las una de la tarde (01:00 p.m.), se publicó y registró el presente fallo.

LA SECRETARIA ACC,

LARY C.S.

CEVG/LCS/MARCEL.-.

Exp.: 2008-3811.-.

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