Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de Carabobo (Extensión Valencia), de 1 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2013
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Agrario
PonenteDaniela María Valles Rodriguez
ProcedimientoAbocamiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 01 de Octubre de 2013

203º y 154º

Vista la diligencia presentada el 25/09/2013, por el Abogado en ejercicio L.A.S.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.132.922, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 61.184, en su carácter de Apoderado Judicial de “MERCANTIL, C.A. BANCO UNIVERSAL” domiciliada en Caracas e inscrito en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal el 3 de abril de 1.925, bajo el Nº 123, cuyos actuales Estatutos Sociales modificados y refundidos en un solo texto constan de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 28 de septiembre de 2.011, bajo el Nº 46, Tomo 203-A, Registro Único de Información Fiscal (R.I.F.) Nº J-00002961-0; parte demandante; mediante la cual solicita me aboque al conocimiento de la presente causa; en consecuencia, quien suscribe el presente auto, en virtud de que en reunión del 29 de Julio de 2.013, la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aprobó el traslado de la Abogada Iveti L.O., como Jueza Provisoria del Juzgado Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, y en la misma fecha fui designada como Jueza Provisoria de este Juzgado Agrario. En este sentido, me ABOCO al conocimiento de la presente causa, y una vez que conste en autos la última de las notificaciones y transcurrido diez (10) días de despacho previstos en el artículo 14 de Código de Procedimiento Civil, comenzará a transcurrir el lapso previsto en el artículo 90 eiusdem, como son los tres (3) días de despacho que se les conceden a las partes intervinientes, a los fines de la recusación si fuere el caso y vencido dicho lapso sin que la partes hubieran hecho uso de tal derecho, comenzarán a transcurrir los lapsos correspondientes. En consecuencia, se ordena notificar a las partes del presente abocamiento, y devuélvase las resultas del mismo como prueba de haber sido legalmente cumplidas. Líbrense boletas de notificación.

La Jueza,

Abg. D.V.R.,

La Secretaria,

Abg. G.G.G.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Secretaria,

Abg. G.G.G.

Exp. Nº JAP-210-2013.-

DVR/ggg/dl.-

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