Decisión nº 03-2310-1044-07 de Ejecutor De Medidas De Los Municipios Sucre Y Lamas de Aragua, de 23 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución23 de Octubre de 2007
EmisorEjecutor De Medidas De Los Municipios Sucre Y Lamas
PonenteMazzey Manuel Rodríguez Ramirez
ProcedimientoEjecución De Hipoteca

En horas de despacho del día de hoy, veintitrés (23) del mes de Octubre del año dos mil siete (2007), siendo las 11:30 de la mañana, día y hora fijada por este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Cagua, a fin de cumplir con la práctica de la medida de ENTREGA MATERIAL, decretada en fecha 28/09/07, por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario con competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas (Transición), en el juicio que por EJECUCION DE HIPOTECA INMOBILIARIA, sigue la parte demandante: BANCO MERCANTIL C.A, BANCO UNIVERSAL contra la parte demandada: Sociedad Mercantil FARMACIA DIZMAR C.A y la ciudadana O.C.D.D., en el expediente Nº 1940-02 (nomenclatura del Tribunal comitente). Acto seguido se trasladó y constituyó el Juzgado a cargo del ciudadano ABG. MAZZEI R.R., en su carácter de Juez Ejecutor, el ciudadano ABG. J.L.B., en su carácter de Secretario, en compañía del ciudadano E.P.C., abogado en ejercicio y aquí de tránsito, inscrito en el Inpreabogado Nº 18.722, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora quien se hizo acompañar con el ciudadano J.G.C.P., titular de la cédula de identidad Nº 9.120.782, Inspector de Seguridad del Banco Mercantil C.A, Banco Universal, y de seguida expone: “Solicito a éste tribunal la habilitación de todo el tiempo necesario para la práctica de la presente medida y juro la urgencia del caso y pido al tribunal que es necesario que se trasladen con los auxiliares de justicia, para corroborar que la entrega de la llave relacionada con el inmueble objeto de la medida, hecha en el día de hoy en la sede física del Juzgado, por el depositario del inmueble ciudadano; J.f.P.H.R., designado en su oportunidad, dan acceso al mismo, además que se compruebe que el inmueble realmente se encuentra libre de personas y bienes, es todo”. En este estado, siendo las 11:50 a.m., y oída la solicitud de la parte actora ejecutante, éste tribunal lo acuerda de conformidad y se le hace el llamado judicial a los auxiliares de justicia; ciudadanos G.F., titular de cédula de identidad Nº V-6.233.915, en su carácter de apoderado judicial de la depositaria judicial “La Nacional” C. A, y M.M., titular de cédula de identidad Nº V-9.414.107, en su carácter de práctico avaluador, ambos debidamente juramentados en acta contenida en el libro de juramentaciones de auxiliares de Justicia, que reposa en la sede física del Juzgado, para que se trasladen con el tribunal para la práctica de la medida. En este estado siendo las 12:30 p.m., y estando en el sitio indicado por el ejecutante, el Juez Ejecutor procede a efectuar el correspondiente toque de Ley en la siguiente dirección: “Centro Clínico Casanova, ubicado en la calle Mariño S/N de la ciudad de Cagua, del Municipio Sucre del Estado Aragua”, respondiendo al llamado judicial el ciudadano J.F.H.R., titular de la cédula de identidad Nº 14.060.926, a quien el Juez ejecutor lo notificó de la misión del Tribunal y lo impuso del despacho del Tribunal comitente, permitiendo la entrada al inmueble objeto de la medida y solicito un permiso para retirarse del sitio donde se encuentra constituido el tribunal por motivos personales por lo que no suscribirá la presente acta. Acto seguido este tribunal lo acuerda de conformidad y se le ordena al secretario dar cumplimento a lo pautado en los artículos 188 y 189 de Código de Procedimiento Civil; se ordena impedir la entrada al inmueble objeto de la presente medida a todas aquellas personas que no tengan un interés legitimo y directo con la misma, al igual que se ordena dar apertura a la puerta del inmueble objeto de la medida y revisar el sitio a los fines de garantizar la integridad física de todas las personas que acompañan al tribunal, todo de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 7 del Código de Procedimiento Civil. En este estado, siendo las 12:45 p.m., éste tribunal le concede la palabra al apoderado actor quien de seguida expone: “Solicito se materialice la práctica de la medida, en virtud que el inmueble no se encuentra libre de personas y bienes, e igualmente hago reserva expresa de las acciones judiciales que me pudieran corresponder a mi representada, en virtud que el ciudadano J.F.P.H.R., no cumplió a cabalidad con sus funciones de depositario, por cuanto dentro del inmueble se encuentra habitado e instalados los ciudadanos que se mencionan a continuación: L.A.J. E, A.E.G.J., M.J.G.J., A.G.H.B., y M.A.D.T., titulares de las cédulas de identidad Nsº 83.338.165, 22.944.124, 83.338.167, 7.273.619, 81.125.014 respectivamente y E.C.P. con pasaporte Peruano Nº 3139133, la Adolescente Omisis…, y los Niños Omisis…, Omisis…, Omisis…, Omisis…, y Omisis…, es todo”. En este estado siendo la 12:50 p.m., vista y oída la exposición del apoderado actor, éste Tribunal le explica a los mencionados ciudadanos sobre la presencia y misión del Juzgado y que necesariamente el inmueble debe quedar en el día de hoy, libre de personas y bienes muebles, manifestando los adultos que ellos estaban cuidando el inmueble por instrucciones del señor JAIME y que están dispuesto a retirarse y llevarse sus pertenencias por su propia cuenta. Acto seguido éste Tribunal le ordena al práctico avaluador no realizar el inventario de los bienes muebles pertenecientes a las personas que cuidaban el inmueble. Acto seguido siendo las 1:40 P.m., la ciudadana L.A.J. anteriormente identificada, expone: “Solicito al tribunal se sirva trasladar mis pertenencias a la siguiente dirección: Urbanización M.S., calle Nº 15, casa S/N frente al ultimo poste, Cagua del Estado Aragua, es todo”. En este estado siendo las 2:00 p.m., se acuerda de conformidad y se le ordena al apoderado actor que suministre el transporte por medio de la depositaria judicial, quien estando presente expone: “A los fines de proceder con el traslado, estoy dispuesto a cancelar un solo camión 750, con cuatro (4) caleteros por cuanto la mencionada ciudadana no fue contratada por mi representada y la misma no es parte ni tercero en el presente juicio, es todo”. Acto seguido siendo las 2:15 p.m., y toda vez que el inmueble se encuentra libre de personas, y aun continúan con el traslado de los bienes muebles, éste tribunal ordena al práctico verificar los linderos y ampliar la constitución del inmueble, quien estando presente expone: “Los linderos descritos en la comisión corresponden con el sitio donde el tribunal se encuentra constituido, y el mencionado inmueble esta distribuido de la siguiente manera: Una edificación de dos (2) plantas, en la parte superior se encuentra un pasillo de circulación, un foso de ascensores, una escalera metálica que comunica la platabanda, un área de recepción, tres (03) habitaciones, seis (6) cuartos de depósito, once (11) baños y tres (3) oficinas; en la planta baja: un pasillo de circulación que comunica la entrada principal con la emergencia, una escalera de concreto que da acceso a la planta alta la cual esta compuesta por un Hall de entrada principal, pasillo de circulación, dieciocho (18) habitaciones en construcción, tres (3) cuartos de depósito y nueve (9) baños en construcción, un área de emergencia posterior con su pasillo de circulación, existe un área de estacionamiento tanto al frente como en su parte posterior, ambas alas laterales poseen pasillos de circulación, existe una construcción en la parte posterior izquierda compuesta por dos (2) habitaciones, una de ellas con medidas aproximadas de 3,60mts x 2,10mts donde funciona una planta de luz en la cual no se observo la planta eléctrica, la otra habitación con medidas aproximada de 5,60mts x 2,10mts donde funciona un tanque subterráneo de agua en la cual no se observo su respectiva bomba, en la parte exterior existe una rampa externa en concreto que permite el acceso a la parte superior. Dicho inmueble posee una planta baja; dos (2) puertas de acceso, una principal en vidrio y la otra posterior conformada por una reja en tubo. En el área de la azotea existe una construcción con medidas aproximadas de 5,20mts x 3,00mts donde funciona la maquina de ascensor sin sistema eléctrico, existe un área techada en acerolit verde con base de tubo de 16,00mts x 25,80mts, donde se encuentra un área de ventilación y donde funciona los aires acondicionados centrales los cuales se encuentran sin sus respectivas unidades de enfriamiento instaladas, todo el inmueble tiene una superficie aproximada de mil quinientos metros cuadrados (1500mts2), es todo”. Acto Seguido éste tribunal siendo las 2:45 p.m., de conformidad con lo previsto en los artículos 528 y 660 del Código de Procedimiento Civil, hace al apoderado actor Abg. E.P.C., la entrega material formal, real, y efectiva del bien inmueble que se describe a continuación: “Un lote de terreno ubicado en la calle Mariño S/N de la ciudad de Cagua, del Municipio Sucre del Estado Aragua y cuyos linderos son: NORTE: en una extensión de terreno de sesenta metros (60mts) con terrenos que son o fueron de G.G. en parte y en parte de la Guzmanera, S.R.L; SUR: en sesenta metros (60mts) de extensión con terrenos que son o fueron de los hermanos Abreu L. y en parte de la Guzmanera S.R.L; ESTE: en una extensión de terreno de veinticinco metros (25mts) con la calle Mariño que es su frente y OESTE: en veinticinco metros (25mts) con terrenos que son o fueron de la Guzmanera, S.R.L; cuya acta de remate quedo registrado bajo el Nº 15, folios 108 al 117, tomo 18, del protocolo Primero, y distribuido de la siguiente manera: “Una edificación de dos (2) plantas, en la parte superior se encuentra un pasillo de circulación, un foso de ascensores, una escalera metálica que comunica con la platabanda, un área de recepción, tres (03) habitaciones, seis (6) cuartos de deposito, once (11) baños y tres (3) oficinas; en la planta baja: un pasillo de circulación que comunica la entrada principal con la emergencia, una escalera de concreto que da acceso a la planta alta la cual esta compuesta por un Hall de entrada principal, pasillo de circulación, dieciocho (18) habitaciones en construcción, tres (3) cuartos de deposito, y nueve (9) baños en construcción, un área de emergencia posterior con su pasillo de circulación, existe un área de estacionamiento tanto al frente como en su parte posterior, ambas alas laterales poseen pasillos de circulación externa, existe una construcción en la parte posterior izquierda compuesta por dos (2) habitaciones, una de ellas con medidas aproximadas de 3,60mts x 2,10mts donde funciona una planta de luz en la cual no se observo la planta eléctrica, la otra habitación con medidas aproximada de 5,60mts x 2,10mts donde funciona un tanque subterráneo de agua en la cual no se observo su respectiva bomba, en la parte exterior existe una rampa externa en concreto que permite el acceso a la parte superior. Dicho inmueble posee una planta baja, dos (2) puertas de acceso, una principal en vidrio y la otra posterior conformada por una reja en tubo. En el área de la azotea existe una construcción con medidas aproximadas de 5,20mts x 3,00mts donde funciona la maquina del ascensor, existe un área techada en acerolit verde con base de tubo de 16,00mts x 25,80mts, donde se encuentra un área de ventilación y donde funciona los aires acondicionados centrales los cuales se encuentran sin sus respectivas unidades de enfriamiento instaladas, todo el inmueble tiene una superficie aproximada de mil quinientos metros cuadrados (1500mts2). En este estado siendo las 2:50 p.m., y estando presente el mencionado apoderado judicial expone: “Recibo en este acto el inmueble libre de personas conforme a las descripciones de la presente acta, y en cuanto a los bienes muebles embalados que quedaran dentro del inmueble me comprometo dar acceso al inmueble por medio del representante de seguridad; Inspector del Banco Mercantil, a las personas adultas descritas en esta acta para que continúen con el traslados de los mismos bajo su cuenta y riesgo, los días siguientes al presente acto judicial, sin presencia ni actuación de la Depositaria Judicial, es todo.” Igualmente se ordena fijar Cartel de notificación a las puertas del inmueble. Así mismo cumpliendo con los lineamientos del tribunal de la causa, éste tribunal deja constancia que en este acto judicial fue necesario la actuación de los auxiliares de justicia a solicitud de la parte ejecutante, causando emolumentos por pagar de: práctico avaluador; la cantidad de BOLIVARES CUATROCIENTOS MIL (Bs.400.000,00) por cuatro (4) horas de labor, transporte; la cantidad de BOLIVARES CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL (Bs.450.000,00); cuatro (4) caleteros la cantidad de BOLIVARES DOSCIENTOS MIL (Bs.200.000,00), y depositario judicial hasta que culmine el traslado de los bienes. Cumplida como ha sido la presente comisión de conformidad con el artículo 238 del Código de Procedimiento Civil, este tribunal ordena el regreso a su sede física siendo las 4:30 p.m., es todo” terminó se leyó y firman.

JUEZ EJECUTOR.

ABG. MAZZEI RODRIGUEZ. (Fdo y sello)

APODERADO ACTOR

ABG. E.P.C.. (Fdo)

INSPECTOR DE SEGURIDAD

DEL BANCO MERCANTIL.

J.G.C.. (Fdo)

DEPOSITARIO JUDICIAL.

G.F.. (Fdo)

PRACTICO AVALUADOR.

M.M.. (Fdo)

LA SOLICITANTE.

L.A.J.. (Fdo)

SECRETARIO.

ABG. J.L.B.. (Fdo)

EXP. 03-2310-1044-07

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