Sentencia nº 405 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 3 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2012
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecurso de Nulidad

Numero : 405 N° Expediente : 2011-891 Fecha: 03/10/2012 Procedimiento:

Recurso de Nulidad

Partes:

Del Sur Banco Universal, C.A., apela sentencia de fecha 02.05.11, dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo con motivo del recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos contra la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario.

Decisión:

Se admitieron las pruebas promovidas por la sociedad mercantil Del Sur Banco Universal, C.A.. Asimismo, se ordenó notificar a la ciudadana Procuradora General de la República.

Ponente:

Juzgado de Sustanciación ----VLEX----

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 3 de octubre de 2012

202º y 153º

Visto el escrito presentado en fecha 26 de septiembre de 2012, por el abogado G.M.A., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 13.983, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Del Sur Banco Universal, C.A., mediante el cual promueve pruebas con ocasión de la articulación probatoria abierta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, en la demanda de nulidad interpuesta por la mencionada sociedad mercantil, contra la Resolución N° 474-05, de fecha 30 de septiembre de 2005, notificada mediante Oficio N° SBIF-DSB-GGCJ-GLO-17395, de esa misma fecha, dictada por la entonces Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras (SUDEBAN), hoy Superintendencia de la Instituciones del Sector Bancario; este Juzgado, siendo la oportunidad para su admisibilidad, pasa a decidir en los siguientes términos:

Se admiten cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las documentales indicadas en el escrito de promoción de pruebas identificadas con los numerales “1)”, “2)” y “3)”, los cuales se contraen a reproducir el mérito favorable de los autos; y, por cuanto dichos documentos cursan en autos, manténganse en el expediente.

Visto el pronunciamiento anterior, este Juzgado ordena notificar a la ciudadana Procuradora General de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, dejando establecido que ésta conste en autos vencido como sea el lapso previsto en la mencionada norma, serán devueltas a la Sala las presentes actuaciones. Líbrese oficio.

La Juez,

M.L.A.L.

La Secretaria,

Noemí del Valle Andrade

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