Decisión de Juzgado Quinto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 21 de Julio de 2014

Fecha de Resolución21 de Julio de 2014
EmisorJuzgado Quinto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteAura Maribel Contreras
ProcedimientoCobro De Bolívares

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 21 de Julio del año 2014

204º y 155º

Expediente: AP11-M-2010-000012

PARTE ACTORA: Banco Nacional de Crédito, C. A., Banco Universal, Sociedad Mercantil de éste domicilio, inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 26 de Noviembre de 2002, quedando anotado bajo el Nº 35, Tomo: 1009-A, representada judicialmente por los Abogados en Ejercicio E.T.Z.G. y B.A.C.M., Inpreabogado Nº 29.800 y 2.723, respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: C.F.B.P., mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.657.231, representado judicialmente por la Defensora Ad litem Abogada en Ejercicio Y.D., Inpreabogado Nº 21.754.-

MOTIVO DEL JUICIO: COBRO DE BOLÍVARES

TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (Reposición).-

I

SINTESIS DEL PROCESO

Se inició el presente procedimiento mediante escrito libelar presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 14 de Enero de 2010, por los Abogados en Ejercicio E.T.Z.G. y B.A.C.M., en su carácter de Apoderados Judiciales del Banco Nacional de Crédito, C. A., Banco Universal, mediante el cual procedieron a demandar al Ciudadano C.C.F.B.P. por Cobro de Bolívares.

En fecha 01 de Febrero de 2010, este Juzgado dictó Auto admitiendo la presente demanda ordenando el emplazamiento de la parte demandada.

En fecha 09 de Febrero de 2010, la Abogada E.Z.G., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 29.800, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora consignó los fotostatos necesarios y solicitó se librara compulsa.

En fecha 03 de Marzo de 2010, el Abogado M.B.C., Inpreabogado Nº 2.723, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora consignó diligencia solicitando se librara la respectiva compulsa.

En fecha 11 de Marzo de 2010, la Abogada E.Z.G., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 29.800, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora consignó diligencia solicitando se librara la respectiva compulsa.

En fecha 21 de Abril de 2010, la Abogada E.Z.G., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 29.800, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora consignó mediante diligencia copias simples a los fines de que se elaborara la respectiva compulsa.

En fecha 10 de Mayo de 2010, el Apoderado Judicial de la parte actora, Abogado B.C., Inpreabogado Nº 2.723, consignó diligencia ratificando el contenido de la diligencia presentada en fecha 21 de Abril de 2014.

En fecha 20 de Mayo de 2010, este Juzgado dictó Auto instando a la representación judicial de la parte actora a dirigirse a la Oficina de atención al Público del Circuito Judicial de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, por cuanto las compulsas ya habían sido enviadas a la referida Oficina.

En fecha 26 de Mayo de 2010, la Abogada E.Z.G., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 29.800, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, retiro mediante diligencia Oficio Nº 0101 de fecha 01/02/2010.

En fecha 16 de Junio de 2010, la Abogada E.Z.G., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 29.800, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, consignó diligencia solicitando el resguardo de los documentos de préstamo a interés previa su certificación.

En fecha 21 de Junio 2010, este Juzgado dictó Auto ordenando el desglose y resguardo de los documentos de préstamo a interés objeto de la presente demanda en la caja fuerte de este Juzgado.

En fecha 20 de Septiembre de 2010, se recibió comisión y oficio Nº 607-2010 de fecha 13 de Agosto de 2010, proveniente del Juzgado del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.

En fecha 29 de Septiembre de 2010, la Apoderada Judicial de la parte actora, Abogada E.Z., Inpreabogado Nº 29800, consignó diligencia solicitando se librara Cartel de Citación.

En fecha 08 de Octubre de 2010, este Juzgado dictó Auto acordando librar Cartel de citación a la parte demandada, Ciudadano C.F.P.B.. A los fines de la fijación del cartel se comisionó al Juzgado Distribuidor del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. En esta misma fecha se libró el respectivo Cartel de Citación.

En fecha 18 de Octubre de 2010, la Apoderada judicial de la parte actora, Abogada E.Z., Inpreabogado Nº 29.800, retiró mediante diligencia el Cartel de Citación librado en fecha 08/10/10.

En fecha 06 de Diciembre de 2010, se recibió comisión proveniente del Juzgado Primero de Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.

En fecha 07 de Diciembre de 2010, este Juzgado dictó Auto ordenando agregar a los Autos la comisión proveniente del Juzgado Primero de Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.

En fecha 28 de Enero de 2011, la Apoderada Judicial de la parte actora, Abogada E.Z., Inpreabogado Nº 29.800, consignó diligencia solicitando se designara defensor judicial en la presente causa.

En fecha 02 de Febrero de 2011, este Juzgado dictó Auto designando como Defensora Judicial de la parte demandada a la Abogada en ejercicio Y.D., Inpreabogado Nº 21.754. En esta misma fecha se libró la respectiva Boleta de Notificación.

En fecha 19 de Mayo de 2011, el Ciudadano W.B., en su carácter de Alguacil titular de este Circuito Judicial, consignó Boleta de Notificación debidamente firmada por la Abogada Y.D..

En fecha 24 de Mayo de 2011, tuvo lugar el acto de juramentación de la defensora judicial designada, Abogada Y.D. quien juró cumplir bien y fielmente el cargo.

En fecha 09 de Junio de 2009, la Abogada E.Z., Inpreabogado Nº 29.800, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, consignó los fotostatos necesarios a los fines de que se practicara la citación de la Defensora Ad-litem.

En fecha 01 de Julio de 2011, la representante Judicial de la parte actora, Abogada E.Z., Inpreabogado Nº 29.800, consignó diligencia ratificando su solicitud planteada en fecha 09/06/2011.

En fecha 08 de Julio de 2011, este Juzgado dictó Auto ordenando librar Boleta de Citación a la defensora judicial designada, Abogada Y.D., Inpreabogado Nº 21.754.

En fecha 21 de Julio de 2011, la Ciudadana R.L. en su carácter de Alguacil titular de este Circuito Judicial, dejó constancia de haber citado a la Ciudadana Y.D., en su carácter de Defensora Judicial designada, quien recibió la compulsa firmando el respectivo recibo, por lo que consignó el recibo de citación debidamente firmado.

En fecha 27 de Septiembre de 2011, el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial remitió escrito de contestación a la demanda presentado por la Abogada Y.D. en su carácter de Defensora Judicial de la parte demandada en fecha 23 de Septiembre de 2011, cargado erróneamente por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en el expediente Nº AP11-V-2011-000548, nomenclatura del Juzgado Séptimo.

En fecha 30 de Septiembre de 2011, este Juzgado dictó Auto ordenando que se considerara como fecha cierta de consignación del escrito de contestación de la demanda presentado por la Defensora Judicial designada, el día 23 de Septiembre de 2011.

En fecha 26 de Octubre de 2011, el Apoderado Judicial de la parte actora, Abogado B.C., Inpreabogado Nº 2.723, consignó escrito de promoción de pruebas.

En fecha 07 de Noviembre de 2011, la Abogada Leoxelys Venturini, en su carácter De Secretaria Titular de este Juzgado dejó constancia de haber agregado a los autos el escrito de pruebas presentado por la representación judicial de la parte actora en fecha 26 de Octubre de 2011.

En fecha 14 de Noviembre de 2011, este Juzgado dictó Auto admitiendo las pruebas promovidas por la representación Judicial de la parte actora.

En fecha 01 de Marzo de 2012, la Apoderada Judicial de la parte actora, Abogada E.Z., Inpreabogado Nº 29.800, consignó escrito de informes.

En fecha 15 de Mayo de 2012, la Apoderada Judicial de la parte actora, Abogada E.Z., Inpreabogado Nº 29.800, consignó diligencia solicitando se dictara sentencia en el presente Juicio.

En reiteradas oportunidades la representación Judicial de la parte actora consignó diligencias solicitando se dictara sentencia en el presente Juicio.

Vencida la oportunidad para decidir la presente causa este Tribunal pasa hacerlo previa las siguientes consideraciones de hecho y de derecho.

II

DE LOS ALEGATOS DE LAS PARTES

Alegatos del demandante:

Del escrito libelar presentado por la Abogada en Ejercicio E.T.Z.G., Inpreabogado Nº 29.800, en Representación del Banco Nacional de Crédito, C. A., Banco Universal, en fecha 14 de Enero del año 2010, alegó como hechos relevantes a su pretensión lo siguiente:

Que el Banco Stanford Bank, S. A., Banco Comercial otorgó al Ciudadano C.F.B.P., bajo la figura de Préstamo a Interés dos prestamos, uno distinguido con el Nº 3004, de fecha 22 de Junio de 2007, por la cantidad de Ciento Ochenta y Cinco Millones Setecientos Sesenta Mil Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 185.760.000,00) hoy (Bs. 185.760.00), para ser pagado en un plazo de tres años mediante el pago de doce cuotas trimestrales, fijas y consecutivas a partir de la fecha de liquidación del préstamo, cada una de ellas por la cantidad de Quince Millones Cuatrocientos Ochenta Mil Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 15.480.000,00) hoy (Bs. 15.480,00); y el otro préstamo distinguido con el N º 4648, de fecha 15 de Diciembre de 2008, por la cantidad de Ciento Sesenta y Ocho Millones Setecientos Cuarenta mil Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 168.740.000, 00) hoy (Bs. 168.740,00), para ser pagado en un plazo de dieciocho cuotas a partir de la fecha de liquidación del préstamo mediante seis cuotas de amortización de capital trimestrales, fijas y consecutivas pagaderas por trimestre vencido.

Que se estableció en ambos documentos de préstamo que en caso de una cobranza judicial, el cliente convenía en aceptar como válido y prueba fehaciente de sus obligaciones el estado de cuenta que el banco presente.

Que en caso de mora de las obligaciones asumidas por el cliente se estableció como tasa adicional a la pactada en el préstamo a interés la cantidad del tres por ciento anual.

En fecha 26 de Mayo de 2009, se autorizó la fusión mediante absorción por parte del Banco Nacional de Crédito, C. A., del Banco Universal de Stanford Bank, S. A., Banco Comercial (Venezuela), registrada por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 08 de Junio de 2009, Nº 39.193.

Que el Banco Nacional de Crédito, C. A., adquirió tanto los activos como los pasivos del banco absorbido, y dentro de los créditos absorbidos se encuentra el préstamo a interés suscrito con el Ciudadano C.F.B.P..

Que para el 31 de Diciembre de 2009, el Ciudadano C.F.B.P., adeuda a su representado por concepto de los préstamos a interés las cantidades de: a) Préstamo Nº 3004, suscrito en fecha 22 de Junio de 2007, la Cantidad de Noventa y dos mil Ochocientos Ochenta Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 92.880,00), por concepto de capital más los intereses convencionales e intereses de mora, para un total de Ciento Trece Mil Seiscientos Ochenta y Un Bolívares Con Veinticinco Céntimos (Bs. 113.681,25); b) Préstamo a interés Nº 4648, suscrito en fecha 15 de Diciembre de 2008, por la cantidad de Ciento Sesenta y Ocho Mil Setecientos Cuarenta Bolívares con cero Céntimos (Bs. 168.740,00) ), por concepto de capital mas los intereses convencionales e intereses de mora, para un total de doscientos ocho mil novecientos veintiún bolívares con diecinueve céntimos (Bs. 208.921,19).

Que en vista de que el Ciudadano C.F.B.P., ha dejado de cumplir con las obligaciones que corresponden al capital, los intereses convencionales y los intereses moratorios asumidos en los prestamos comerciales, es por lo que procede a demandarlo a los fines de que sea declarada con lugar la presente demanda y sea condenado el accionado al pago de todos los conceptos demandado así como las costas y costos que se causen con motivo del presente procedimiento.

El Petitum de la demandante quedo circunscrito de la siguiente manera:

…/…acudimos ante su competente autoridad, para demandar como en efecto formalmente demandamos al ciudadano C.F.B. Policastro… para que pague o sea condenado por este tribunal a pagar a nuestro representado el BANCO NACIONAL DE CREDITO, C. A., BANCO UNIVERSAL, antes suficientemente identificado, las siguientes cantidades:

a) en Relación al Préstamo Nº 3004:

PRIMERO: La suma de NOVENTA Y DOS MIL OCHOCIENOS OCHENTA BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 92.880,00), que corresponde al monto del capital del préstamo a interés, cuyo cobro y el de sus derivados es el objeto de esta demanda.

SEGUNDO: Los intereses convencionales vencidos del préstamo, al interés del 28% anual, desde el 22/02/2009 hasta el 01/04/2009, la cantidad de DOS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON 12/00 (Bs.2.745,12); intereses al 26% anual, en el perido comprendido desde el 01/04/2009 hasta el 05/06/2009, la cantidad de CUATRO MIL TRESCIENTOS SESENTA BOLIVARES CON 20/100 (Bs. 4.360,20); y al interés del 24% anual, en el periodo comprendido desde el 05/06/2009 hasta el 31/12/2009, la cantidad de DOCE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVARES CON 28/100 (Bs.12.941,28.

TERCERO: Los intereses de mora calculados al 3.00% anual, vencidos del préstamo a interés, desde el 22/02/2009, hasta el 31/12/2009, la cantidad de setecientos cincuenta y cuatro bolívares con 65/100 (Bs.754, 65).

b) Préstamo Nº 4648:

PRIMERO: La suma de CIENTO SESENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 168.740,00) que corresponde al monto del capital del préstamo a interés, cuyo cobro y el de sus derivados es el objeto de esta demanda.

SEGUNDO: Los intereses convencionales vencidos del préstamo al interés del 28% anual. Desde el 05/02/2009 hasta el 01/04/2009, la cantidad de SIETE MIL DOSCIENTOS DIECIOCHO BOLÍVARES CON 32/100 (Bs. 7218,32); intereses al 26% anual, desde el 05/02/2009 hasta el 01/04/2009, la cantidad de SIETE MIL DOSCIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES CON 32/100 (Bs. 7.218,32); intereses al 26% anual, en el periodo comprendido desde el 01/04/2009 hasta el 05/06/2009, la cantidad de SIETE MIL NOVECIENTOS VEINTIUN BOLIVARES CON 40/100 (Bs. 7.921,40; y al interes del 24% anual, en el periodo comprendido desde el 05/06/2009 hasta el 31/12/2009, la cantidad de VEINTITRES MIL QUINIENTOS ONCE BOLÍVARES CON 37/00 (Bs. 1.530,37).

Para ambos prestamos, se demandan los intereses pactados que se sigan venciendo, hasta la definitiva cancelación de las obligaciones principales que los genera, y los costos y costas del presente juicio, por haber dado el demandado lugar al presente proceso y calculados prudencialmente por este Tribunal.

El Apoderado Judicial de la parte Actora fundamentó su pretensión en los Artículos 1.133, 1.159, 1160, 1.166, 1.167, 1.264 y 1.221 del Código Civil.

Alegatos de la demandada:

En la oportunidad legal para dar contestación a la demanda, la Abogada Y.D.S., inscrita en el inpreabogado bajo el No. 21.754, en su carácter de Defensor Judicial, procedió a hacerlo en los siguientes términos:

Como Punto previo:

a) En nombre de mi defendido alego la perención de la Instancia, consagrada en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto de las actas que conforman el expediente se desprende que en fecha 01-02-10, se admitió la demanda y es en fecha 10-06-10 cuando entregan los emolumentos necesarios al alguacil a fin de practicar la citación del demando.

b) Alego a favor de mi defendido la falta de citación por no haberse cumplido lo establecido en el Artículo 223 del Código de Procedimiento Civil por cuanto a la funcionaria del Juzgado del Circuito Judicial Penal señala que se trasladó a la calle Arauca Cruce con calle el P.S.C.H. específicamente en la ferretería Centurión de esa Ciudad, siendo la dirección del demandado e indicada por el demandante la siguiente: Avenida España, Sector Vuelta el Cacho, Edificio S/N, Local 3 Ciudad Bolívar, Estado Bolívar.

Niego, rechazo y contradigo la demanda en todas y cada una de sus partes, tanto en los hechos como en el derecho que se reclama narrado en el libelo de la demanda, como en la adecuación de las normas jurídicas invocadas en el mismo, como fundamento de la acción ejercida…/…

III

MOTIVA.

Se evidencia de las actas procesales que el Banco Nacional de Crédito C. A., intenta un Juicio por Cobro de Bolívares contra el Ciudadano C.F.B.P., por el incumplimiento en el pago del contrato de Préstamo a interés contratado con el Banco Stanford Bank S. A.

Ahora bien, este Juzgado en la oportunidad para dictar sentencia definitiva visto el escrito de contestación de la demanda consignado por la defensora Judicial, Abogada Y.D., mediante el cual esgrimió en defensa de su defendido la falta de citación por el incumplimiento de las formalidades establecidas en el Artículo 223 del Código de Procedimiento Civil se percato que en el presente caso la citación personal no pudo practicarse efectivamente en la persona del demandado por cuanto el Alguacil no lo encontró en la dirección suministrada por la parte actora, ordenándose consecuencialmente su citación por carteles, evidenciándose de la constancia plasmada en el expediente que riela al folio ciento diecisiete (117), por la Abogada Paguirma Barrios Romero, en su carácter de Secretaria del Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Juzgado que fue comisionado para practicar la citación por carteles del demandado, Ciudadano C.F.B.P., que al momento de fijar el respectivo Cartel de citación en el domicilio del demandado y dar cumplimiento a las formalidades establecidas en el Artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, se trasladó a la “Calle El Pilar, Sector Casco Histórico, específicamente en la Ferretería Centurión”, siendo esta una dirección distinta a la señalada por la representación judicial de la parte actora sin corresponder si quiera a la dirección donde se traslado en su oportunidad el Alguacil titular de ese Juzgado a los fines de practicar la Citación personal del demandado.

De modo que, al examinar las gestiones de citación practicadas por el Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar se evidencia que en el presente expediente sólo consta como dirección del demando la fijada por la representación judicial de la parte actora en el escrito liberar, por lo que se concluye que la Secretaria del referido Juzgado practicó la citación en una dirección que no consta en ningún documento o actuación, constituyendo esto una irregularidad del acto de citación. ASÍ SE ESTABLECE.-

En este contexto, nuestro M.T. en sentencia Nº 00538 de Sala de Casación Civil, Expediente Nº 05-699 de fecha 27/07/2006, en cuanto a los Supuestos en que se configura la falta absoluta de citación del demandado el criterio siguiente:

(...)Ahora bien, la citación, aun cuando resulta un elemento que reviste el carácter de formalidad necesaria para la validez del juicio ya que, con ella se garantiza el conocimiento por parte del accionado de que en su contra existe una demanda, así como la activación del contradictorio, no resulta esencial pues el demandado puede, con su presencia, convalidar cualquier error o deficiencia en la citación, ya que no se trata de un vicio que pueda acarrear nulidad absoluta y, por otra parte, el acto viciado habría alcanzado su fin al poner en conocimiento de aquél juicio que en su contra se interpone; todo en razón de que las normas atinentes a ella no son de orden público absoluto. No obstante lo expresado, existen vicios que configuran la irregularidad del acto de citación y que conllevan a la falta absoluta de la misma si estos no son subsanados por la parte, ya sea porque nunca se presentó en el juicio o en la primera oportunidad que se presentó alegó el vicio y pidió la reposición, y esta fue negada, con lo que se le quebrantaría a ésta su derecho de defensa, ya que la omisión o error del juez en ordenar correctamente la citación, le niega a la no citada, toda oportunidad del libre ejercicio de los medios y recursos que la ley pone a su alcance para hacer valer sus derechos, cercenándose con ello, el debido proceso.(...)

En tal sentido, se infiere de la jurisprudencia in comento que en razón a que la citación reviste el carácter de formalidad necesaria para la validez en el juicio, que garantiza el derecho a la defensa del demandado al existir irregularidades en el acto de citación del demandado que conllevan a la falta absoluta de la misma si no son subsanados lesionaría indiscutiblemente los derechos del demandado. ASÍ SE ESTABLECE.-

Corolario de lo anterior, quedando demostrado en Autos que no se han cumplido con las formalidades establecidas en el Artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, en estricto acatamiento de la jurisprudencia antes trascrita, resulta forzoso para esta Juzgadora, en aras de garantizar el derecho a la defensa, el debido proceso y la igualdad de las partes, principios éstos procésales de Rango Constitucional, reponer la causa conforme el Artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, al estado en que se cite nuevamente por cartel al demandado, Ciudadano C.F.B.P., titular de la Cédula de identidad Nº V-13.657.231, en la dirección señalada por la representación judicial de la parte actora; Avenida España, Sector Vuelta El Cacho, edificio S/N, local 3, Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, y así se dispondrá en el dispositivo de este fallo. ASÍ SE DECIDE

III

DISPOSITIVA

Por fuerza de todos los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: UNICO: SE REPONE la causa al estado de citar nuevamente por carteles al demandado, Ciudadano C.F.B.P., titular de la Cédula de identidad Nº V-13.657.231, en la dirección señalada por la representación judicial de la parte actora; Avenida España, Sector Vuelta El Cacho, edificio S/N, local 3, Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, conforme el Artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.

Dada la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.

Por cuanto la presente decisión se dictó fuera del lapso legal establecido, en virtud del imperante exceso de trabajo existente en este Tribunal, se ordena notificar a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 251 y 233 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario, en Caracas a los veintiún (21) días del mes de Julio del año Dos Mil Catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-

LA JUEZ TITULAR,

Dra. A.M.C.D.M.

EL SECRETARIO TITULAR,

Abogado. L.M.

En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las___.

EL SECRETARIO TITULAR

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR