Decisión nº Sent.Int.Nº187-2012 de Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 9 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2012
EmisorJuzgado Superior Sexto de lo Contencioso Tributario
PonenteGabriel Fernández Rodríguez
ProcedimientoDeclinatoria De Competencia (Materia)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 09 de Octubre de 2012

202º y 153º

ASUNTO: AP41-U-2007-000469 SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 187/2012

En fecha dos (02) de de Octubre de 2007, las ciudadanas D.G.R. y A.I.R.G., titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.187.903 y 4.888.387 e inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nos. 15.937 y 17.926 respectivamente, actuando en su carácter de apoderadas judiciales de la recurrente “BANCO CANARIAS DE VENEZUELA, BANCO UNIVERSAL, C.A.”, originalmente inscrita por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Autónomo M.d.E.N.E., en fecha veintiocho (28) de Noviembre de 1996, bajo el Nº 73, folios 126 al 129, Protocolo Primero, Tomo Segundo, cuya última reforma de estatutos sociales fue realizada mediante Asamblea General de Accionistas celebrada el treinta y uno (31) de Marzo de 2004, modificación inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha seis (06) de Abril de 2004, anotado bajo el Nº 87, Tomo 892 Sgdo.; interpuso Recurso de Nulidad contra la Resolución Nº GF/O/2007-000024 y su notificación Nº 000031, ambas de fecha veinte (20) de Agosto de 2007, emanadas del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH) a través de su Gerencia de Fiscalización, la cual ratificó el contenido del Acta de Fiscalización Nº 001 de fecha veintiséis (26) de Abril de 2007, la cual determinó diferencias no depositadas ante el Fondo Obligatorio para la Vivienda por Bs. 740.760.754,00, equivalentes actualmente a Bs. 740.760,75 e imponiendo una sanción de Bs. 134.359.125,61 equivalente a Bs. 134.359,13 de conformidad con el artículo 172 numeral 2 de la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat.

En fecha cinco (05) de Octubre de 2007 se le dio entrada a dicho Recurso bajo el Asunto Nº AP41-U-2007-000469 se ordenó la notificación a las partes y el envío del respectivo expediente administrativo; y, durante el transcurso del proceso judicial, se dictó sentencia Nº 26/08, de fecha once (11) de Marzo de 2008, homologando el desistimiento de la acción incoada por la recurrente en fecha veintinueve (29) de Enero de 2008.

Posteriormente por auto de fecha nueve (09) de Febrero de 2011, el ciudadano G.Á.F.R., Juez Provisorio de este Órgano Jurisdiccional, se abocó al conocimiento de la causa a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, no encontrándose incurso en causal de inhibición alguna.

De esta manera, transcurrido el proceso judicial llevado a cabo por esta instancia, la referida causa se declaró definitivamente firme desde el veinticuatro (24) de Mayo de 2011.

Ahora bien, observa este Tribunal que la controversia plateada en el caso de autos deriva de la relación jurídica instaurada entre “BANCO CANARIAS DE VENEZUELA, BANCO UNIVERSAL, C.A.”, y el Banco Nacional de Vivienda y Hábitat a través de su Gerencia de Fiscalización, con ocasión al cumplimiento de obligaciones con el Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda y Hábitat (FAOV).

Por consiguiente, de acuerdo a lo decidido por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia No. 739, de fecha veintiuno (21) de Junio de 2012, caso: BANCO DEL CARIBE, C.A., BANCO UNIVERSAL, publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.950 en fecha veintidós (22) de Junio de 2012:

“…, al tener el Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda y Hábitat (FAOV) naturaleza de servicio público; los recursos aportados a este carácter específico de “ahorro obligatorio” y estar excluido del Sistema Tributario por disposición expresa del legislador (Artículo 110, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social), es claro que la competencia para conocer de los recursos de nulidad incoados contra los actos administrativos emanados del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH) y de cualquier otro ente público encargado de la administración de dicho Fondo, en ejercicio de las facultades de control, inspección, y supervisión atribuidas, corresponde a la jurisdicción contencioso administrativa ordinaria o general como la denomina alguna parte de la doctrina nacional, en oposición al contencioso administrativo de los servicios públicos regulados en el artículo 65 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y que se tramita por la vía del juicio breve. Así se decide”.

Asimismo, el referido fallo agrega:

…ORDENA a los tribunales que conforman la jurisdicción especial contencioso tributaria, para que en acatamiento de la sentencia Nº 1.171 de fecha 28 de noviembre de 2011, dictada con carácter vinculante por la Sala Constitucional de este Alto Tribunal, remitan todas las causas que cursan por ante dichos tribunales, incluyendo las sentenciadas, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las C.d.l.C.A., para su distribución y conocimiento…

.;

En consecuencia, de acuerdo con el dispositivo de la decisión, parcialmente transcrita, este Tribunal, DECLINA LA COMPETENCIA EN LAS C.D.L.C.A., para el conocimiento y decisión del recurso de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil “BANCO CANARIAS DE VENEZUELA, BANCO UNIVERSAL, C.A.”, contra la Resolución Nº GF/O/2007-000024 y su notificación Nº 000031, ambas de fecha veinte (20) de Agosto de 2007, emanadas del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH) a través de su Gerencia de Fiscalización, la cual ratificó el contenido del Acta de Fiscalización Nº 1 de fecha veintiséis (26) de Abril de 2007, la cual determinó diferencias no depositadas ante el Fondo Obligatorio para la Vivienda por Bs. 740.760.754,00 equivalentes actualmente a Bs. 740.760,75 e imponiendo una sanción de Bs. 134.359.125,61 equivalente a Bs. 134.359,13 de conformidad con el artículo 172 numeral 2 de la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat.

En consecuencia, procédase a la remisión del Asunto No. AP41-U-2007-000469, conformado por una (1) Pieza Principal, previa notificación dirigida al ciudadano Presidente del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH) y a la recurrente, a los fines legales consiguientes. Líbrese boletas de notificación.

Dada, firmada y sellada en horas de Despacho del Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los nueve (09) días del mes de Octubre de dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-

El Juez Provisorio,

G.Á.F.R..

La Secretaria,

A.O.d.A.F..

La anterior sentencia se publicó en su fecha, siendo las dos y cuarenta y dos minutos de la tarde (02:42 p.m.) ------------------------------------------------La Secretaria,

A.O.d.A.F..

ASUNTO: AP41-U-2007-000469.

GAFR/jrs

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