Decisión nº PJ0072011000041 de Juzgado Septimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 21 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución21 de Febrero de 2011
EmisorJuzgado Septimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteRicardo Rafael Sperandio Zamora
ProcedimientoEjecución De Hipoteca

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 21 de Febrero de 2011

200º y 152º

ASUNTO: AH17-V-2003-000063

PARTE ACTORA: MERCANTIL C.A. BANCO UNIVERSAL, (antes BANCO MERCANTIL, C.A. BANCO UNIVERSAL), sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de Caracas, originalmente inscrita en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el 3 de abril de 1.925, bajo el No. 123, cuyos actuales Estatutos Sociales modificados y refundidos en un solo texto, constan de asiento inscrito ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 05 de noviembre de 2007, bajo el No. 9, Tomo 175-A-Pro., Registro Único de Información Fiscal (R. I. F.) No. J-00002961-0.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: J.G.S.L., R.R.G., A.E. FUENTES GONZALEZ, R.C.R.A., domiciliados en Barcelona, Estado Anzoátegui y J.G.A., domiciliado en El Tigre, Estado Anzoátegui, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 997.275, 1.191.946, 8.325.580, 8.254.312 y 10.062.795, respectivamente, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 2.104, 10.205, 29.985, 54.464 y 49.946, en su orden.

PARTE DEMANDADA: INVERSIONES FRACMAC, C.A. persona jurídica domiciliada en Pariaguán Municipio M.d.E.A., inscrita ante el Registro Mercantil del Estado Anzoátegui, en fecha 24 de Enero de 1991, bajo el No. 35, Tomo A-4 de los Libros de Registro de Comercio y sucesivas modificaciones, siendo la última, la inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el 10 de Septiembre de 1997, bajo el No. 38, Tomo 56-A; y HOTEL CLUB LOS PINOS, C.A., domiciliada en la ciudad de Pariaguán , Estado Anzoátegui, constituida ante le Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Segunda Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 20 de Marzo de 1957, bajo el No. 19, Tomo II, y sucesivas modificaciones siendo la última, la inscrita por ante el Registro Mercantil Primero en fecha 30 de junio de 1998, bajo el No. 26, Tomo A-20

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderados judiciales constituidos en los autos, sin embargo se deja constancia que al momento de realizar la Transacción ante la Notaría Pública Primera de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui - Municipio Sotillo, fue representada por el abogado J.A.B.P., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 83.718

MOTIVO: EJECUCION DE HIPOTECA

I

Vista la diligencia presentada por el abogado J.G.S.L., quien actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora MERCANTIL C.A. BANCO UNIVERSAL de fecha 31/01/2011, presentó transacción judicial suscrita entre las partes por ante la Notaría Pública Primera de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui – Municipio Sotillo, en fecha 14/12/2010, anotada bajo el No. 12, Tomo 340 de los libros de autenticaciones llevados por la mencionada Notaría, aduciendo que los demandados convinieron en la demanda, reconocieron el monto adeudado y establecieron modalidad de pago de la obligación, solicitando se proceda a la homologación en los términos y condiciones acordadas por las partes, en tal sentido éste Tribunal antes de proceder a su homologación pasa hacer las siguientes consideraciones:

II

Para decidir este Tribunal observa: que los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, disponen:

La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada

Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución

.

Asimismo, los artículos 1.713 y 1.714 del Código Civil, establecen:

La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual (…) Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción

.

Ahora bien, el profesor A.R.R., en su obra Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano”, en relación al tema ha expresado lo siguiente:

…La transacción es un contrato bilateral, lo que es conforme con la función típica de la transacción, que es la composición de la litis mediante las recíprocas concesiones que se hacen las partes… La transacción es considerada como una especie del negocio de declaración de certeza (negocio di acertamento), que es una convención celebrada por las partes con el objeto de establecer la certeza de sus propias relaciones jurídicas, o regular relaciones precedentes, eliminando ciertas faltas de certeza, al amparo del principio general de la autonomía de la voluntad privada, en aquellas zonas del derecho en que las partes pueden disponer del objeto que desean regular…

La transacción judicial es por naturaleza un acto de automposición procesal; un mandato jurídico individual, con fuerza de ley y cosa juzgada entre los interesados que declaran o constituyen derechos dependiendo si las recíprocas concesiones versan sobre el mismo objeto o constituyen, modifican o extinguen una relación distinta de aquella que era objeto de la litis.

Los indicados efectos procesales de la transacción no se producen sino a partir de su homologación, que es el acto del juez por el cual le da su aprobación. Por ello, el legislador exige la necesidad de la homologación en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil que sin ésta no puede procederse a su ejecución pues es un requisito para su eficacia.

Aplicando al caso que nos ocupa las normas indicadas y por cuanto MERCANTIL C.A., BANCO UNIVERSAL (antes BANCO MERCANTIL, C.A. BANCO UNIVERSAL), parte actora, representada para ese acto por el abogado J.G.S.L. quien consignó para ser agregada a los autos, autorización concedida por su mandante para realizar la mencionada transacción, y el ciudadano A.C.F.L.R., procediendo en su carácter de Presidente de INVERSIONES FRAMAC, C.A. y en su condición de GERENTE GENERAL de HOTEL CLUB LOS PINOS partes demandadas, representada para ese acto por el abogado J.A.B.P., la cual suscribió ante la Notaría Pública Primera de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, en fecha 14/12/2010; quedando anotada bajo el Nº 12, tomo 340, de los libros llevados por esa notaria, y encontrándose suficientemente facultados para transigir tal y como se desprende de las actas, este juzgado procede a HOMOLOGAR LA TRANSACCIÓN celebrada entre las partes. En consecuencia téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo estatuido en el Artículo 255 eiusdem por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de Ley. Cúmplase.

III

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad que le confiere la Ley, de conformidad con lo estatuido en los artículos 12, 242, 243, 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil; IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN celebrada entre las partes en la acción intentada por Mercantil Banco Universal contra las sociedades mercantiles INVERSIONES FRACMAC, C.A. y HOTEL CLUB LOS PINOS, C.A., ya identificadas en la primera parte de la presente decisión.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 7º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 21 de Febrero de 2011. 200º y 152º.

EL JUEZ,

R.S.Z.

LA SECRETARIA

YAMILET J. ROJAS M.

En esta misma fecha, siendo las 12:15 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.

LA SECRETARIA

YAMILET J. ROJAS M.

Asunto: AH17-V-2003-000063

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