Decisión de Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 9 de Agosto de 2013

Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2013
EmisorJuzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteMarisol Alvarado Rondon
ProcedimientoEjecución De Hipoteca

REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR OCTAVO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ÀREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, 09 de agosto del año 2013

203º y 154º

Visto con informes de las partes.

PARTE ACTORA: Sociedad mercantil BANCO MERCANTIL C.A, (BANCO UNIVERSAL), inscrita en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el 3 de abril de 1925, bajo el Nro. 23, cuyos actuales Estatutos Sociales modificados y refundidos en un solo texto consta de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción del Distrito Federal y estado Miranda, el 04 de abril de 2000, bajo el Nº 48, Tomo 146-A-Pro.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: I.M. CALCAÑO M., A.P.G., SUAREZ y E.P. abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 1.799, 9.429 y 18.722 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: F.P.C., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 3.409.013.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: A.M.L., abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 16.960.

MOTIVO: EJECUCIÓN DE HIPOTECA (INTERLOCUTORIA).

EXPEDIENTE: AP71-R-2013-000381.

I

ANTECEDENTES

Corresponde conocer y decidir a esta Alzada, del recurso de apelación interpuesto en fecha 25 de marzo de 2013, por la abogada I.M.C.M., en su carácter de apoderada judicial de la parte actora contra la sentencia dictada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 20 de marzo de 2013.

Cursa en el expediente, las siguientes copias certificadas:

• Del folio 01 al 04, escrito contentivo de solicitud de archivo del expediente, presentado por la sociedad mercantil BANCO MERCANTIL, C.A., (BANCO UNIVERSAL); en el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

• Del folio 5 al 7, Documento de Liberación de Hipoteca autenticado por ante la Notaría Pública Segunda del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 26 de septiembre de 2005.

• Del folio 08 al 12, Sentencia dictada en fecha 17 de marzo de 2011, por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la cual se declaró abierto el procedimiento a pruebas.

• Del folio 13 al 18, escrito de promoción de pruebas presentado por la parte actora.

• Del folio 19 al 24, sentencia dictada en fecha 20 de marzo de 2013, por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas.

• Al folio 25 diligencia de fecha 25 de marzo de 2013, mediante la cual la apoderada judicial de la parte actora apela de la sentencia dictada en fecha 20 de marzo de 2013.

• Al folio 26, auto de fecha 02 de abril de 2013, dictado por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

• Del folio 38 al 42, libero de demanda presentado por la sociedad mercantil Banco Mercantil C.A., (Banco Universal).

• A los folios 43 y 44, auto de admisión de la demanda, de fecha 06 de agosto de 2003, dictado por el Juzgado Séptimo Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y Sede en la Ciudad de Caracas.

• Al folio 45, contestación de la demanda suscrita por el Defensor Judicial de la parte demandada.

• A los folios 46 y 47, auto de fecha 02 de septiembre de 2005, emanado del Juzgado Séptimo Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y Sede en la Ciudad de Caracas.

• Al folio 48, diligencia de fecha 20 de septiembre de 2005, suscrita por el abogado A.P.G., en su carácter de apoderado judicial de la parte actora.

• Del folio 49 al 75, sentencia dictada en fecha 27 de noviembre de 2007, por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.

• Del folio 76 al 79, escrito presentado por el ciudadano F.P.C., debidamente asistido, ante el Juzgado Séptimo Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y Sede en la Ciudad de Caracas.

• Del folio 80 al 83, documento de fecha 24 de enero de 2007, Registrado por ante la Oficina Inmobiliaria del Quinto Circuito de Registro Público del Municipio Libertador del Distrito Capital,

• Al folio 84, poder especial otorgado en el Juzgado Séptimo Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

• Al folio 85, Auto de fecha 29 de julio de 2008, dictado por el Juzgado Séptimo Instancia en lo Civil, Mercantil Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

• Del folio 86 al 88, Escrito presentado por el abogado A.J.M.L., en su carácter de apodero judicial del ciudadano F.P.C. por ante el Juzgado Séptimo Instancia en lo Civil, Mercantil Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

• Del folio 89 al 93, sentencia dictada en fecha 17 de marzo de 2011, el Juzgado Séptimo Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

• Del folio 94 al 96, escrito de oposición a la admisión de las pruebas promovidas por al parte ejecutante, presentado por el ciudadano F.P.C..

• A los folios 97 y 98, diligencia presentada por la parte demanda, en fecha 17 de abril de 2013, en la cual solicita copia certificada.

• Al folio 99, auto de fecha 22 de abril de 2013, dictado por el Juzgado Séptimo Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

En fecha 06 de mayo de 2013, esta Superioridad le dio entrada al expediente, fijando el décimo (10º) día de despacho para la presentación de los informes, por parte de los intervinientes en la presente incidencia.

Posteriormente, en fecha 03 de junio de 2013, la parte demanda, presentó escrito mediante el cual se adhiere a la apelación de la parte actora.

En la oportunidad correspondiente, en fecha 07 de junio de 2013, la parte demandada consigno informes.

En fecha 12 de junio de 2013, este Juzgado fijó el lapso de ocho (08) días para presentar observaciones de los informes. Siendo en fecha 08 de julio de 2013, que la parte demandada consignó escrito de observaciones.

Este Juzgado por auto de fecha 15 de julio de 2013, fijó el lapso de treinta (30) días continuos para dictar el respectivo fallo.

Estando en la oportunidad procesal correspondiente para dictar sentencia, este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:

II

PUNTO PREVIO

DE LA ADHESIÓN A LA APELACIÓN:

Del escrito de fecha 03 de junio de 2013, mediante el cual la parte demandada se adhiere a la apelación interpuesta por la parte actora, observa esta alzada, que se solicita se revise la declaratoria de extemporaneidad de la oposición realizada a las prueba, este Tribunal, a los fines de pronunciarse realiza las siguientes consideraciones:

En el auto de fecha 20 de marzo de 2013, el Juzgado A quo, declaró extemporánea la oposición, en razón de haber transcurrido el lapso correspondiente. La parte adhiriente en su escrito de informes, establece que efectivamente la oposición a las pruebas, la presentaron el cuarto (4º) día de despacho siguiente al vencimiento del término de promoción de pruebas, alegando que virtud al funcionamiento del “Sistema Juris 2000”, durante el primer día siguiente al vencimiento del término de promoción de pruebas, son agregados a los autos los escritos y luego se remite al Tribunal de la causa y al Archivo del Circuito Judicial, por lo que, cuando comenzó a trascurrir el lapso de los tres (03) días para que se realizara la oposición, no pudieron revisar el expediente, porque no les fue prestado, y por lo tanto, fue al segundo (02) día que pudieron ver las actuaciones; alegando que en virtud a esa circunstancia presentaron su escrito de manera extemporánea.

Este Juzgado, no evidencia de las copias insertas en el expediente, el cómputo realizado por el Tribunal A quo, ni tampoco, donde se pueda evidenciar, la fecha en la cual fueron agregadas las pruebas a los autos, y por cuanto, del escrito se desprende que la parte actora reconoce haber formulado oposición luego del vencimiento del término; considera quien suscribe que la declaratoria de Extemporaneidad de la oposición a la admisión de las pruebas de la contraparte, dictada por el Tribunal de instancia se encuentra ajustada a derecho. En consecuencia, debe declararse sin lugar la adhesión a la apelación. ASÍ SE DECIDE.

II

MOTIVOS PARA DECIDIR

Conoce este Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, del recurso de apelación interpuesto en fecha 25 de marzo de 2013, por la abogada I.M.C.M. en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, contra el auto de fecha 20 de marzo de 2013, dictado por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, del cual se desprende lo siguiente:

…Por cuanto del cómputo que antecede, se observa que trascurrió el lapso establecido para que la parte actora en fecha 11-03-13, el Tribunal declara la oposición extemporánea

(omissis)

…Respecto a la prueba de informes particular 2, específicamente la que se refiere a la solicitud de oficio a la entidad…

En definitiva, de debe dejar claro que la parte promovente pudo aportar a las actuaciones los hechos que pretende demostrar a través de la prueba de informes, ya que este Entidad Bancaria puede demostrar la veracidad de los mismos por ser actuaciones relacionadas con el Banco (parte actora). Por tanto, este Juzgado considera que la prueba promovida resulta totalmente impertinente e inidónea ya que la parte actora pretende promover mediante esta prueba hechos que perfectamente debieron ser acreditados ante este órgano jurisdiccional, constituyendo tal accionar otro medio de prueba (documental) que hace mas fácil la traída de ese elemento al presenta contradictorio, en razón de lo anterior se INADMITE, la prueba por no llenar los extremos previstos en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil y ASI SE ESTABLECE …

.

En relativo a la prueba de informes particular 3, referente a que se oficie al Juzgado Décimo…De lo anterior, observa este Tribunal que la prueba promovida resulta totalmente impertinente e inidónea ya que la parte pretende promover la prueba pudiendo perfectamente acudir personalmente ante ese órgano jurisdiccional y solicitad las copias certificadas que estimare convenientes, constituyendo tal accionar otro medio de prueba (documental) que hace mas fácil la traída de ese elemento al presente contradictorio, en razón de lo anterior se INADMITE la prueba por no llenar los extremos previsto en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil y ASI SE ESTABLECE.

DEL CAPÍTULO IV.- En lo atinente a la inspección judicial promovida… Considera quien suscribe que los hechos que se pretenden demostrar con la evacuación de la inspección promovida pueden ser satisfechos a través de otro medio probatorio distinto, incluso, de la misma prueba de informe admitida supra se evidencia la satisfacción del objeto de la presente prueba. En tal sentido es criterio de este Tribunal que el medio de prueba en cuestión resulte totalmente impertinente y deba ser negada su admisión y ASI SE ESTABLECE…”

Asimismo, en la oportunidad de promover pruebas la parte actora en su escrito señalo en el capítulo II, lo siguiente:

(…)

I

PRUEBA DOCUMENTAL

Reproducimos el mérito favorable que se desprende de la copia certificada del documento autenticado por ante la Notaría Pública Segunda del Municipio Libertador del Distrito Capital…

II

PRUEBAS DE TARJAS

Depósito Bancario denominado “Recibo” identificado con el No. 558898, de fecha 21 de septiembre de 2005, mediante la cual esta representación judicial depositó en la cuenta No. 04-0228690-1 (correspondiente dicha cuenta al número del crédito hipotecario concedido al ciudadano F.P.C.) los dos cheques entregados por la empresa INVDERSIONES GINMUEVLES S.A., …

III

PRUEBA DE INFORMES

Pedimos al Tribunal que oficie lo conducente a la entidad financiera BANESCO C.A., UNIVERSAL, a la atención de la Consultoría Jurídica del Instituto, para que remita a este Tribunal a la brevedad que el caso amerita, los originales, o en su defecto copias certificadas de los siguientes cheques…

…Pedimos al Tribunal que oficie lo conducente a la entidad financiera MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL a objeto de que informe los siguientes particulares:

A) Si con fecha 26 de julio de 2005, Mercantil C.A. recibió una proposición de pago a objeto de cancelar el préstamo No. 04-0228690-1 concedido al ciudadano F.P.C. con la particularidad de que dicha proposición provenía del apoderado de INVERSIONES GINMUEVLES S.A., Dr. A.C. quien manifestó que dicha empresa era la nueva propietaria del inmueble objeto de la ejecución…

B) Si dicha proposición de pago fue aprobada por el Comité de Banca Empresarial y de Personas en fecha 4 de agosto de 2005, y si efectivamente, el 21 de septiembre de 2005, recibió pago de INVERSIONES GINMUEVLES S.A. mediante un depósito en la cuenta No. 04-0228690-1(correspondiente dicha cuenta al número del crédito hipotecario concedido al ciudadano F.P.C.) dando en esa fecha por cancelado el préstamo en su totalidad.

C) Si con fecha 26 de septiembre de 2005 Mercantil C.A., Banco Universal procedió a liberar la hipoteca constituida sobre el inmueble objeto de la hipoteca, mediante documento autenticado por ante la Notaría Segunda del Municipio Libertador del Distrito Capital, cuyo documento quedó anotado bajo el No. 47, Tomo 92 de los Libros de Autenticaciones de la referida Notaría.

D) Si en la actualidad existe en la cartera de préstamos hipotecarios del Mercantil C.A., Banco Universal, algún crédito hipotecario concedido al ciudadano F.P.C..

…promovemos la prueba de Informes a objeto de que se oficie al JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a objeto que remita a este Tribunal la copia certificada de las actuaciones que corren insertas en el expediente No. AH1A-M-2003-000009 (anterior No. 2003-28079), contentivo del juicio interpuesto por INVERSIONES GINMUEVLES S.A., contra el ciudadano F.P.C.…

IV

PRUEBA DE INSPECCIÓN JUDICIAL

Promovemos la prueba de inspección judicial a ser practicada en los archivos del sistema computarizado de MERCANTIL C.A., BANCO UNIVERSAL, específicamente en la Pantalla identificada como HPT4312P (…)

.

Establecido lo anterior, pasa esta Juzgadora a realizar las siguientes consideraciones:

La parte actora, en la oportunidad correspondiente, promovió las siguientes pruebas de informes promovidos por la parte actora, se indican las siguientes:

1) Se oficie a la Consultoría Jurídica del Instituto, para que remita al Juzgado A quo, a la brevedad que el caso amerita, lo originales, o en su defecto, copias certificas de los cheques de gerencia Nros. 42005531 y 42005632: y que indique si los mismos fueron pagados a Mercantil C.A., Banco Universal.

2) Se oficie a la entidad financiera Mercantil C.A., Banco Universal, a objeto que informe si recibió una proposición de pago de Inversiones Ginmuevles S.A, del préstamo concedido al ciudadano F.P.C.; si efectivamente fue cancelado, si se procedió a liberar la hipoteca y si existe en la cartera de préstamos hipotecarios del Mercantil C.A., Banco Universal.

3) Se oficie al Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a objeto que remita copia certificada de las actuaciones que corren insertas en el expediente No. AH1A-M-2003-000009, contentivo del juicio interpuesto por Inversiones Ginmuevles S.A., contra el ciudadano F.P.C..

En relación a la mencionada prueba, establece el artículo 395 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

Son medios de prueba admisibles en juicio aquellos que determina el Código Civil, el presente Código y otras leyes de la República.

Pueden también las partes valerse de cualquier otro medio de prueba no prohibido expresamente por la ley, y que consideren conducente a la demostración de sus pretensiones. Estos medios se promoverán y evacuarán aplicando por analogía las disposiciones relativas a los medios de pruebas semejantes contemplados en el Código Civil, y en su defecto, en la forma que señale el Juez

.

Por su parte el artículo 398 eiusdem, señala:

Dentro de los tres días siguientes al vencimiento del término fijado en el artículo anterior, el Juez providenciará los escritos de pruebas, admitiendo las que son legales y procedentes y desechando las que aparezcan manifiestamente ilegales o impertinentes. En el mismo auto, el Juez ordenará que se omita toda declaración o prueba sobre aquellos hechos en que aparezcan claramente convenidas las partes.

(Subrayado y Señalado nuestro).

De los artículos que anteriormente citados, se desprende que las partes tienen el derecho de promover cualquier medio de prueba que consideren pertinentes e idóneos para probar sus alegatos, con excepción de aquellas pruebas que se encuentren prohibidas. Asimismo, el Juez tendrá como regla la admisión de la prueba, y excepcionalmente inadmitirá alguna; ya que al realizar el estudio las pruebas promovidas para su admisión o no, deberá hacer un juicio analítico respecto de las condiciones de admisibilidad que han de reunir las pruebas que fueran promovidas, en principio atinentes a su legalidad y a su pertinencia, ello porque sólo será en la sentencia definitiva cuando el Juez de la causa pueda apreciar, valorar y establecer los hechos objeto del medio enunciado, de tal manera que una vez que se analice la prueba promovida, sólo resta al Juzgador declarar su legalidad y pertinencia, y en consecuencia, habrá de admitirla, salvo que se trate de una prueba que aparezca manifiestamente contraria al ordenamiento jurídico, o cuando el hecho que se pretende probar con el medio respectivo no guarde relación alguna con el hecho debatido, ante cuyos supuestos tendría que ser declarada como ilegal o impertinente y, por tanto, inadmitirla. Una vez admitida la prueba, no significa que a ésta se le dará pleno valor probatorio, que como ya se indicó, dicha valoración se hará en la sentencia, sino que ingresó en la comunidad de la prueba, para su control.

Con respecto a la pertinencia de la prueba el profesor J.E.C., en el libro intitulado la Contradicción y Control de la Prueba Legal y Libre, Tomo l, Editorial jurídica ALVA, SRL:

… Por pertinencia se entiende la congruencia que debe existir entre el objeto fáctico de la prueba promovida y los hechos alegados controvertidos. Por argumento a contrario, existe impertinencia cuando el medio promovido para probar el hecho litigioso, no se identifica con éste ni siquiera indirectamente. Para el derecho procesal venezolano, no es causa de impertinencia, la relación indirecta entre el hecho objeto de la prueba y los hechos controvertidos, al menos para el momento de la admisión de la prueba, y por ello, nuestro CPC siempre ha ordenado que el Juez rechace la prueba manifiestamente impertinente, dando entrada así a los medios que incorpora, a la causa posible hechos indiciarios…

.

Del concepto anterior, se evidencia, que la pertinencia consiste en la relación de los hechos, con el medio probatorio promovido, que deberá contener en los elementos de convicción, conexión con lo alegado por la parte, de lo contrario el Juez deberá negar su admisión; ya que de nada vale que entre en la comunidad de la prueba; si no aporta algo al juicio.

El otro concepto jurídico, el de la ilegalidad, consiste en que con la proposición del medio, se transgredan los requisitos legales de existencia o admisibilidad, infracción que consta para el momento de su ofrecimiento formal (promoción) o, excepcionalmente, para el momento de su evacuación, con relación a ciertos medios. Ella opera con mayor intensidad en materia de pruebas legales debido a que están reguladas por la Ley y por tanto, de sus normas se deducen esos requisitos.

Ahora, en relación a la prueba de informes, el artículo 433 eiusdem establece:

…Cuando se trate de hechos que consten en documentos, libros, archivos u otros papeles que se hallen en oficinas publicas, Bancos, Asociaciones gremiales, Sociedades civiles o mercantiles e instituciones similares, aunque éstas no sean parte en el juicio, el Tribunal, a solicitud de parte, no requerirá de ellas informes sobre los hechos litigiosos que aparezcan de dichos instrumentos, o copia de los mismos…

.

De la transcripción antes señalada, se podemos decir que los informes, son el medio de prueba por el cual el Tribunal, a solicitud de parte, requiere para el proceso, de oficinas públicas, bancos, asociaciones gremiales, sociedades civiles o mercantiles, e instituciones similares, datos concretos sobre hechos o actos litigiosos que consten en documentos, libros, archivos u otros papeles que se hallen en ellas, o copia de los mismos; en este sentido, el objeto de la prueba de informes se concreta específicamente a hechos que consten en documentos, en otras palabras, el informe debe limitarse a su propia materia, es decir, a transferir el conocimiento de aquellos hechos que consten como ya se dijo en documentos o en copias; por tanto, se desnaturaliza la prueba y sería inadmisible cuando, si se requiriera alguna información de origen personal.

Ahora bien, con relación a la no admisión de las pruebas de informes promovidas por la parte actora, este Tribunal considera de vital relevancia reseñar el hecho de que las partes tienen derecho a promover todo medio de prueba, siempre que éste no sea contrario al orden público, no esté expresamente prohibido por la ley y cumpla con los requisitos legales correspondientes, es así que el artículo 395 del Código de Procedimiento Civil dispone como medio de prueba, además de los que determina el Código Civil, el Código de Procedimiento y otras leyes de la República, cualquier otro medio de prueba no prohibido expresamente por la ley, y que consideren conducente a la demostración de sus pretensiones.

De lo anteriormente expuesto, considera este Juzgado, que en relación a las pruebas de informes promovidas, las mismas figuran como pertinentes, así como pruebas legales establecidas en nuestro ordenamiento jurídico; evidenciándose que el Juez A quo, se apartó de lo establecido de las normas in comento, ya que, en el auto de admisión de las pruebas, el Juez debe realizar es un estudio de la ilegalidad e impertinencias de las pruebas; y absteniéndose de realizar la valoración de las pruebas promovidas, que corresponderán en la sentencia de mérito, y por lo que se observa del auto de fecha 20 de marzo de 2013 del Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas; que se estableció otros medios de pruebas con los cuales la parte actora, hubiese dado más elementos de convicciones al Juez, resultando más idóneo; por lo que, dichas valoraciones no corresponde realizar en el auto de admisión de las pruebas promovidas; sino establecer si se admiten o no, por ser pertinentes y legales. En consecuencia, se ordena al Juzgado A quo, admitir las pruebas de informes promovidas por la parte actota y evacuarla. ASÍ SE DECIDE.

Igualmente, la parte actora, promovió como última prueba, una inspección judicial, para ser practicada en los archivos del sistema computarizado de MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL, en la pantalla HPT4312P, con el objeto que se demuestre que en fecha 22 de septiembre de 2005, se produjo un crédito, que fueron aplicados a la cancelación del crédito hipotecario Nº 4C2286901 a nombre Cisneros Palmenio. Este Juzgado evidencia, que la prueba tiene relación con el presente juicio, referente a la ejecución de hipoteca, para garantizar el préstamo otorgado al ciudadano F.C., configurando un medio legal, el cual se encuentra establecido en el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil, por lo que considera esta Juzgadora que al figurar la misma como legal y pertinente, debe ser admitida; ya que el A quo, estableció que existía otro medio de prueba, dando una valoración que no puede realizar hasta la sentencia de mérito. Esta Alzada, debe establecer que cuando el Juez esté admitiendo las pruebas promovidas, no debe pronunciarse sobre si el mismo es un medio eficiente o no para probar los alegatos que la parte ha establecido, o si la parte debió promover otra prueba, sino enfocarse en lo legal y pertinente de la prueba; en virtud, que las partes tienes las libertad probatoria, sólo limitada por las prohibiciones que establezca la ley. En consecuencia se ordena a que el Tribunal A quo fije el lapso para su respectiva evacuación. ASÍ SE DECICE.

En base a los razonamientos expuestos, este Juzgado declara con lugar el recurso de apelación ejercido por la parte actora, en fecha 25 de marzo de 2013, contra el auto dictado en fecha 20 de marzo de 2013, por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; y sin lugar la Adhesión a la apelación realizada por la parte demanda, al Recurso de apelación ejercido por la parte actora.

III

DISPOSITIVA

Con fundamento de lo antes expuesto, este Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la abogada I.M.C.M., en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, en fecha 25 de marzo de 2013, contra el auto dictado en fecha 20 de marzo de 2013, por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

SEGUNDO

SIN LUGAR la Adhesión a la apelación realizada por el abogado A.J.M.L., en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, al Recurso de apelación ejercido por la parte actora.

TERCERO

SE REVOCA PARCIALMENTE el auto dictado en fecha 20 de marzo de 2013, por el Jugado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

CUARTO

SE REPONE LA CAUSA, al estado que el Tribunal de la causa, admita las pruebas promovidas por la parte actora, fijando en su caso respectivo un lapso para su evacuación.

Dada la naturaleza del fallo, no hay especial condenatoria en costas.

Déjese Copia Certificada de la presente decisión en el Copiador de Sentencias de este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Remítase en su oportunidad legal al Tribunal de origen.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los nueve (09) días del mes de agosto del año dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

LA JUEZ PROVISORIA,

M.A.R.

EL SECRETARIO;

J.A.F.P.

En esta misma fecha, siendo las ________________________________ (______:______ a.m.), se publicó y registró la anterior sentencia.

EL SECRETARIO;

J.A.F.P.

MAR/JAFP/Bestalia.-

Exp. AP71-R-2013-000381

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