Decisión nº 226 de Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de Portuguesa (Extensión Guanare), de 25 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2013
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Agraria
PonenteMarcos Ordoñez
ProcedimientoCobro De Bolívares

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO J.V.C.E.D.E.

TRUJILLO.

Guanare, 25 de Noviembre de 2013.

Años: 203° y 154°.

Vista la solicitud cautelar formulada en el libelo de la demanda, por el abogado A.G., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 131.462, en su carácter de apoderado judicial del BANCO PROVINCIAL S.A., BANCO UNIVERSAL, Institución Bancaria domiciliada en la ciudad de Caracas, originalmente inscrito ante el Registro de Comercio, llevado por el entonces Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, el día treinta (30) de Septiembre de 1952, anotado bajo el Nº 488, Tomo 2-B, y cuyos estatutos modificados y refundidos están contenidos en un solo texto, según se evidencia de asiento inscrito ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y el Estado Miranda, el día 06 de febrero de 2003, bajo el Nº 25, Tomo 9-A Primero, en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES, sigue esa institución financiera en contra del ciudadano, G.E.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.412.726 y la firma Mercantil INDUSTRIAS LA PREFERIDA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Lara en fecha primero (01) de agosto de 2001, bajo el Nº 55, Tomo 30-A, representada por el mismo ciudadano en su condición de presidente, el cual es tramitado y sustanciado de acuerdo a las disposiciones contenidas en el Capítulo VI del Título V de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

Así de la lectura de las actas procesales, se desprende que la parte demandante y peticionante de la tutela cautelar nominada, solicita el embargo preventivo de los bienes propiedad de los demandados. Argumentando el cumplimiento de los requisitos de procedencia para el decreto de la medida típica comentada. Señala el apoderado judicial de la parte demandante que; concurren conjuntamente a su favor la presunción grave del derecho que se reclama (fumus boni iuris), el cual indica que se desprende de los pagarés acompañados al escrito libelar, y el riesgo manifiesto de que pueda quedar ilusoria la ejecución del fallo (periculum in mora), en consideración a la alta cuantía de las deudas quirografarias demandadas. Indica también la parte demandante, en el libelo presentado, los demandados le adeudan:

  1. La cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 350.000,00), por concepto de saldo de capital debido y no pagado a nuestra representada, conforme al documento de préstamo Nº 01082405249600075654.

  2. La cantidad de VEINTE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLÍVARES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 20.383.33), por concepto de intereses convencionales, conforme al documento de préstamo Nº 01082405249600075654, ya detallados.

  3. La cantidad de CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON NOVENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 145.599,99), por concepto de intereses de mora, conforme al documento de préstamo Nº 01082405249600075654, ya detallados.

  4. La cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 350.000,00), por concepto de saldo de capital debido y no pagado a nuestra representada, conforme al documento de préstamo Nº 01082405279600075840.

  5. La cantidad de VEINTITRÉS MIL CIENTO VEINTINUEVE BOLÍVARES CON DIECISIETE CÉNTIMOS (Bs. 23.129,17) por concepto de intereses convencionales, conforme al documento de préstamo Nº 01082405279600075840, ya detallados.

  6. La cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLÍVARES CON OCHENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 150.888.87), por concepto de intereses de mora, conforme al documento de préstamo Nº 01082405279600075840, ya detallados.

  7. La cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 100.000,00), por concepto de saldo de capital debido y no pagado a nuestra representada, conforme al documento de préstamo Nº 01082405209600079277.

  8. La cantidad de MIL SEISCIENTOS SESENTA Y UN BOLÍVARES CON ONCE CÉNTIMOS (Bs. 1.661,11), por concepto de intereses convencionales, conforme al documento de préstamo Nº 01082405209600079277, ya detallados.

  9. La cantidad de TREINTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 39.955,55), por concepto de intereses de mora, conforme al documento de préstamo Nº 01082405209600079277, ya detallados.

Ahora bien, este Tribunal especializado en materia agraria, a los efectos de proveer observa:

El Embargo Preventivo constituye una de las medidas cautelares tradicionales, que persiguen asegurar la posible ejecución de la sentencia, mediante la conservación de bienes del deudor, que son sustraídos en un depositario para tenerlos a las resultas del juicio.

La solicitud de la Medida Nominada de Embargo, debe fundarse en los requisitos enunciados en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, en el grado exigido por el artículo 244 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y debe la parte solicitante exponer los argumentos fácticos en los que se funda su petición cautelar. Esto es, debe desprenderse el fumus boni iuris o la presunción del derecho que se pretende; consistiendo su verificación, en la apreciación de las actas que conforman el expediente, que produzcan una apariencia de buen derecho del solicitante cautelar; para lo que el juez o jueza realiza un cálculo de probabilidad y verosimilitud sobre la pretensión del demandante y los recaudos o elementos presentados junto con el libelo de la demanda a los fines de indagar sobre la existencia del derecho que se reclama. Y como segundo de los requisitos, el periculum in mora, ha sido reiterado pacíficamente por la doctrina y la jurisprudencia, que su constatación no se limita a la mera hipótesis o suposición sino a la presunción grave del temor al daño por violación o desconocimiento del derecho, si éste existiese, bien por la demora en la tramitación del juicio o por los hechos del demandado que pudieran desmejorar la efectividad de la sentencia esperada.

Revisadas como fueron las actas que componen el cuaderno principal se observa; sin que en modo alguno, constituya un pronunciamiento sobre el fondo del proceso; que en el presente caso existen elementos que conllevan a precaver la afectación negativa de la ejecución de la sentencia. En consecuencia, se considera al menos en apariencia, satisfechos los elementos para que sea decretada la Medida de Embargo Preventivo, solicitada por la parte actora, floreciendo en “presunción grave”, los elementos tradicionales constitutivos de la medida, es decir, la existencia del periculum in mora y del fumus bonis iuris, exigidos de acuerdo al contenido en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, a razón de lo establecido en el artículo 244 de la Ley especial agraria. Al respecto del primero, este tribunal observa, que las pruebas promovidas por el BANCO PROVINCIAL S.A., BANCO UNIVERSAL, referidas a los pagares; y demás documentales acompañadas al libelo (Certificado de Registro Nacional de Productores, Asociaciones, Empresas de Servicios, Cooperativas y Organizaciones Asociativas Económicas de Productores Agrícolas; plan de inversión y destino de los fondos del crédito), demuestran lo exigido en el grado requerido en la mencionada norma especial agraria; es decir, se presume el derecho invocado por la parte demandante y el riesgo de que quede ilusoria la ejecución del fallo, razón por la cual debe decretarse la Medida de Embargo Preventivo solicitada. Así se decide

Ahora bien, advierte este Tribunal, que en la práctica de la ejecución de la medida nominada dictada, debe atenderse en holística perspectiva, los postulados establecidos en los artículos 305, 306 y 307 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 1 y 152 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y así mantener y asegurar el desarrollo de actividades agrarias y la protección del ambiente.

Por todos los argumentos antes explanados, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Campo Elías del estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA:

ÚNICO: EMBARGO PREVENTIVO, sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada, que no afecten la actividad agraria, hasta cubrir la cantidad de DOS MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS CON CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 2.363.236,04), suma ésta que comprende el doble de la cantidad demandada, más las costas procesales calculadas prudencialmente por este Juzgado en la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS VEINTITRES CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs. 236.323,60), correspondiente al 20%, de la suma líquida demandada. Si la medida recayera sobre cantidades líquidas de dinero la misma deberá UN MILLÓN CUATROCIENTOS DIECISIETE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y UNO CON SESENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 1.417.941,62), suma ésta que comprende la cantidad demandada más las costas procesales descritas anteriormente.

Publíquese, Regístrese y Notifíquese.

Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Campo Elías del estado Trujillo, a los veintitrés (23) días del mes de julio de dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

El Juez Provisorio.

Abg. M.E.O.P..-

La Secretaria,

Abg. A.J.C.B..-

En la misma fecha, siendo las tres y quince de la tarde (03:15 p.m.), se publicó y se registró la anterior decisión bajo el Nº 226, y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.

La Secretaria,

Abg. A.J.C.B..- MEOP/AC/Gustavo.

Exp Nº 00083-A-13.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR