Decisión de Juzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 29 de Enero de 2007

Fecha de Resolución29 de Enero de 2007
EmisorJuzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteMaría Rosa Martínez
ProcedimientoEjecución De Hipoteca

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL

ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

EXPEDIENTE No. 41.554

PARTE DEMANDANTE: BANCO MERCANTIL, C.A., (BANCO UNIVERSAL), domiciliado en la ciudad de Caracas, originalmente inscrito en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el 03 de abril de 1925, bajo el No. 123, cuyos estatutos sociales modificados y refundidos en un solo texto constan de asiento inscrito ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, el 02 de febrero de 2006, bajo el No. 45, tomo 11-A-Pro, sucesor a titulo universal del patrimonio de INTERBANK, C.A., BANCO UNIVERSAL, sociedad mercantil de este domicilio, (antes denominado BANCO INTERNACIONAL “INTERBANK” C.A.), constituida originalmente por documento inscrito en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, el 22 de junio de 1971, bajo el No. 59, Tomo 57-A, siendo su cambio de denominación social inscrito en la misma Oficina de Registro Mercantil, el 03 de diciembre de 1997, bajo el No. 49, Tomo 351-A-Pro, y su última modificación en la cual se acordó la fusión por absorción por parte de INTERBANK, C.A., BANCO UNIVERSAL, de la sociedad mercantil VENEZOLANA ENTIDAD DE AHORRO Y PRÉSTAMO C.A., (anteriormente denominada MIRANDA ENTIDAD DE AHORRO Y PRÉSTAMO, C.A.) sociedad mercantil domiciliada en Caracas, constituida originalmente como sociedad civil, según consta de Acta inscrita en la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del antes Departamento, hoy Municipio Libertador del Distrito Federal el día 27 de septiembre de 1963, bajo el No. 58, Tomo 10 del Protocolo Primero y posteriormente inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, el día 21 de septiembre de 1998, bajo el No. 24, Tomo 425-A-Sgdo, siendo su última modificación para el cambio de su denominación social, según documento inscrito en el Registro Mercantil antes mencionado, el día 01 de junio de 1999, bajo el No. 23, Tomo 149-A-Sgdo; fusión que consta de documento inscrito ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, el día 13 de septiembre de 2000, bajo el No. 52, Tomo 162-A-Pro y en virtud de la absorción de INTERBANK, C.A, BANCO UNIVERSAL, acordada por las Asambleas Generales Extraordinarias de Accionistas de dichas sociedades mercantil celebradas en fecha 28 de septiembre de 2000, autorizada por la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras mediante Resolución No. 342.00 de fecha 04 de diciembre de 2000, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 37.094, y de fecha 07 de diciembre de 2000, de conformidad a lo previsto en las “Normas Operativas para los Procedimientos de Fusión en el Sistema Bancario Nacional” dictadas por la Junta de Regulación Financiera mediante Resolución No. 01-0700, de fecha 14 de julio de 2000, publicadas en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 5480 Extraordinario, de fecha 18 de julio de 2000 y participada al Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, el 15 de diciembre de 2000, bajo el No. 04, Tomo 228-A-Pro, cuyos actuales estatutos sociales modificados y refundidos en un solo texto consta de asiento inscrito en el citado Registro Mercantil el 04 de marzo de 2000, bajo el No. 77, Tomo 32-A-Pro.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: S.G.E., E.T.S., A.R.M., S.A.F., B.R.M., H.P.B., ROSA YEPEZ Y YOLIMAR QUINTERO, abogados en ejercicio e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos.35.477, 39.626, 57.727, 31.621, 75.211, 35.196, 86.565, y 66.473 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: G.A.F.B., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 1.751.850 y la sociedad mercantil INVERSIONES FRAGSPO C.A. de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda en fecha nueve (09) de junio de 1992, bajo el No. 10, Tomo 119-A-Sgdo.

ABOGADO ASISTENTE: S.G.A.H.M., abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 64.312.

MOTIVO: EJECUCIÓN DE HIPOTECA

I

Se inicia la presente causa mediante demanda incoada por la abogada R.Y.B., en su carácter de apoderada judicial de VENEZOLANA, ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO, ante el Juzgado Distribuidor de Turno el día quince (15) de octubre de 1999, recayendo el conocimiento de la causa mediante sorteo al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de esta Circunscripción Judicial, el cual admitió la demanda en fecha treinta y uno (31) de enero de 2000, ordenando el emplazamiento de la parte demandada, para que compareciera antes ese Juzgado dentro de los tres días de despacho siguiente a la última de la intimaciones que se practicara, para que paguen, acrediten haber pagado o formulen oposición a las cantidades que se les demandan. En esa misma fecha dicho Juzgado decretó medida de prohibición de enajenar y gravar sobre un inmueble propiedad de la parte demandada, la cual fue participada mediante oficio al Registrador Subalterno del Primer Circuito de Registro Público del Municipio Baruta del estado Miranda.

El día veintiuno (21) de enero de 2000, compareció la representación judicial del ciudadano G.A.F.B., y mediante escrito se opuso al decreto de intimación, opuso cuestiones previas, y solicitó la reposición de la causa.

El Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial repuso la cual causa al estado de nueva admisión por cuanto en el auto de admisión de fecha treinta y uno (31) de octubre de 2000, se citó a la ciudadana L.B.S.d.F. a título personal siendo lo correcto intimarla en su carácter de Vice-Presidenta de la sociedad mercantil INVERSIONES FRAGSPO C.A., y como apoderada judicial del ciudadano G.A.F.. Asimismo, ordenó el emplazamiento de la parte demandada para que compareciera dentro de los tres días de despacho a la constancia en autos de la última intimación que se practicara a los fines de que paguen, o acrediten haber pagado las cantidades demandadas o en su defecto se opongan al decreto intimatorio.

En fecha cinco (05) de enero de 2001, el ciudadano G.A.F.B., debidamente representado por los abogados H.R.D. y O.A.G., presentó escrito a través del cual se opuso a la ejecución de hipoteca y opuso cuestiones previas. Asimismo, los abogados S.H.M. y C.G.V., en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil INVERSIONES FRAGSPO C.A., presentaron escrito de oposición al decreto de intimación y opusieron cuestiones previas, respectivamente.

Corre inserta la folio 236 del presente expediente, diligencia consignada por el abogado H.R., actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte co-demandada, mediante la cual recusó al Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, invocando la causal 9º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

El día veinte (20) de enero de 2005, se ordenó la remisión del expediente al Juzgado Distribuidor del Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, recayendo el conocimiento de la causa a este Tribunal el cual le dio entrada en fecha diecisiete (17) de febrero de 2005, avocándose al conocimiento de la presente causa, quien suscribe.

Finalmente, en fecha veintiocho (28) de noviembre de 2006, la abogada Yolimar Q.V., en su carácter de apoderada judicial de la parte actota, consignó escrito a través del cual ambas partes transaron en el presente juicio.

Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:

Dispone el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:

Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución

.

Ahora bien, estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que la representación judicial de la parte actora tiene facultad para transigir, la cual se desprende del poder que le fuera conferido por el ciudadano P.A.R.O., en su carácter de Representante Judicial Suplente de la sociedad mercantil BANCO MERCANTIL, C.A.; y, los ciudadanos G.A.F.B. y L.B.S.d.F., parte demandada en el presente juicio, suscribieron la transacción judicial debidamente asistido por el abogado S.G.A.H.M.. Asimismo, ambas partes transaron sobre materias no prohibidas, siendo en consecuencia procedente impartir la HOMOLOGACIÓN a la transacción, suscrita entre la sociedad mercantil BANCO MERCANTIL C.A., BANCO UNIVERSAL y los ciudadanos G.A.F.B. y L.B.S.d.F. .

Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte la HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN, celebrada en todas sus partes, teniendo la referida transacción la misma fuerza que la cosa juzgada.

De igual manera, en virtud de la transacción celebrada entre las partes, este Tribunal ordena suspender la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada el treinta y uno (31) de enero de 2000 y ratificada el veintiuno (21) de marzo de ese mismo año, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, la cual fue participada al Registrador Subalterno del Primer Circuito de Registro Público del Municipio Baruta del estado Mirando y la misma recae sobre un inmueble propiedad de la sociedad mercantil INVERSIONES FRAGSPO C.A..

Publíquese, Regístrese y Déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 29 días del mes de enero de 2007.

LA JUEZ

MARIA ROSA MARTÍNEZ

LA SECRETARIA

NORKA COBIS RAMÍREZ

En la misma fecha de hoy, previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo la 01:50 p.m.

LA SECRETARIA

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