Decisión nº 09-2012 de Juzgado Primero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de Zulia, de 17 de Enero de 2012

Fecha de Resolución17 de Enero de 2012
EmisorJuzgado Primero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco
PonenteFernando Atencio Barboza
ProcedimientoResolución De Venta Con Reserva De Dominio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L. Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

200° y 152°

EXP. 3407-10.

Ocurre la entidad bancaria MERCANTIL, C.A. BANCO UNIVERSAL, (antes BANCO MERCANTIL C.A., BANCO UNIVERSAL), domiciliado en la ciudad de Caracas, originalmente inscrito en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el día tres (03) de abril de 1.925, bajo el No. 123, cuyos actuales Estatutos Sociales modificados y refundidos en un solo texto constan de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 6 de agosto de 2008, anotado bajo el No. 13, Tomo 121-A, Registro Único de Información Fiscal (R.I.F) No. J-00002961-0, representado en los actos de Juicio por su Apoderado Judicial J.S.R., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 117.329, carácter que acredita mediante sustitución de poder otorgada por el apoderado originario ante la Notaria Pública Cuarta de Maracaibo, de fecha 14 de junio de 2007, bajo el Nº 86, Tomo 42, de los libros de autenticaciones, para interponer formal demanda por Resolución de Contrato de Venta con Reserva de Dominio, en contra del ciudadano H.J.D.A.C., venezolano, mayor de edad, soltero, Titular de la Cédula de Identidad Nº 23.446.989, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en su carácter de deudor principal del Contrato de Compra-Venta con Reserva de Dominio que se acompaña.

Sometida la demanda al Sistema de Distribución de Documentos, le correspondió conocer de la causa a este Tribunal Primero de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, admitiéndola por auto de fecha 06 de julio de 2010, sustanciándola a través del Procedimiento Breve, previsto en el Libro IV, Titulo XII, artículo 881 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Ley sobre Ventas con Reserva de Dominio, ordenándose la citación de la parte accionada ciudadano H.J.D.A.C., antes identificado, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a fin de que comparezca ante este Tribunal para que esgrima los medios de defensa que considere pertinente en relación a la acción incoada en su contra.

Alegatos de la Parte Accionante.

Manifiesta la representación Judicial de la parte actora en su demanda, que mediante documento de fecha cierta otorgado ante la Notaria Pública Trigésima Primera del Municipio Libertador del Distrito Metropolitano de Caracas, de fecha 9 de enero de 2009, cuyo ejemplar quedó archivado en dicha Oficina, bajo el Nº 1091, el cual corre inserto en actas, se celebró contrato de Compra-Venta con Reserva de Dominio, sobre un vehiculo Marca: Renault, Modelo: Symbol sinc alize 1.6, Año: 2008, Color: B.A., Uso: Particular, Tipo: Sedan, Serial del Motor: P743Q077859, Serial de Carrocería: 9FBLB1R0D8M000777, Placas: VDA-520, entre el ciudadano H.J.D.A.C. con el carácter de comprador y la vendedora Sociedad Mercantil LUMOVIL MARACAIBO C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el día 21 de Mayo de 2001, bajo el Nº 23, Tomo 542-A-QTO, de los libros respectivos, con Cesión del Crédito y Reserva de Dominio a favor de la entidad bancaria MERCANTIL C.A., BANCO UNIVERSAL, convirtiéndose en este sentido la referida institución bancaria en titular exclusiva de todos los derechos, créditos y acciones que LUMOVIL MARACAIBO C.A., tenia en contra del comprador H.J.D.A.C..

Así mismo, refiere el apoderado actor en su demanda que conforme al Contrato de venta a Crédito con Reserva de Dominio, el precio de venta del bien vendido se estipuló en suma de TREINTA Y CINCO MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 35.500,oo), obligándose el comprador a pagar el saldo del precio esto es la cantidad de VEINTISEIS MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 26.625,oo), mediante cuarenta y ocho (48) cuotas mensuales, variables y consecutivas, contadas a partir del 10 de septiembre de 2007.

Ahora bien, otorgado el Contrato de Venta con Reserva de Dominio y su Cesión a favor de la entidad bancaria MERCANTIL C.A., BANCO UNIVERSAL, el ciudadano H.J.D.A.C., pagó las trece (13) primeras cuotas, dejando de pagar las mensualidades correspondientes que van del 10 de noviembre de 2008, hasta el día 10 de mayo de 2010, adeudando en ese sentido la suma de VEINTIUN MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON 61/100 (Bs. 21.243,61), en concepto de Capital adeudado, más la suma de SIETE MIL SETENTA Y TRES BOLIVARES CON 28/100 (Bs. 7.073,28), por concepto de Intereses ordinarios, más la cantidad de DOS MIL CINCUENTA Y UN BOLIVAR CON 34/100 (Bs. 2.051,34), por concepto de Intereses de Mora, lo cual asciende en su totalidad a la suma de TREINTA MIL TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO CON 23/100 (Bs. 30.368,23), cantidad esta que excede de la Octava parte del precio total del bien vendido, dando así derecho a pedir la Resolución del Contrato de Venta con Reserva de Dominio y en consecuencia se ordene la entrega del vehiculo objeto del contrato cuya resolución se solicita, quedando así mismo, en beneficio de su representada MERCANTIL C.A., BANCO UNIVERSAL, a titulo de indemnización por los daños y perjuicios sufridos dado el incumplimiento de la parte accionada, las cantidades dinerarias pagadas a cuenta del precio del contrato celebrado, todo de conformidad con los artículos 1, 5, 13 y 14 de la Ley Sobre Ventas con Reserva de Dominio, concatenados con los artículos 1159,1160 y 1167 del Código Civil Venezolano, al igual los artículos 274 y 286 del Código de Procedimiento Civil.

De los actos Procesales.

De actas se evidencia que fueron librados los Recaudos de Citación, pagándose al Alguacil Natural de este Despacho, los emolumentos necesarios a fin de practicar la Citación personal de la parte demandada. Hay constancia en actas del cumplimiento de estas formalidades, así como de la consignación de los Recaudos de Citación por el Alguacil Natural de este Despacho, ante la imposibilidad de localizar a la parte demandada, como se certifica en su exposición de fecha 18 de octubre de 2010.

Posteriormente, el día 22 de octubre de 2010, comparece ante la Sala de este Juzgado la representación judicial de la parte accionante, solicitando se ordene la Citación Cartelaría de la parte demandada, de conformidad a lo establecido en el Articulo 223 del Código de Procedimiento Civil, siendo proveída la misma por auto de esa misma fecha.

Hay constancia en actas de la emisión, publicación y consignación del Cartel de Citación, así como de su fijación en el domicilio de la parte demandada.

Así las cosas, y por haber transcurrido el término de ley sin que el accionado se haya dado por citado en el proceso, el Tribunal a pedimento de parte, designó al demandando, como defensor Ad Litem al abogado en ejercicio y de este domicilio G.V.J., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 108.168, quien previo cumplimiento de las formalidades legales de Notificación y Aceptación, procedió a prestar juramento de Ley ante el Juez y Secretario de este Órgano Jurisdiccional. Así mismo, se observa de actas que una vez citado el Defensor Judicial, procedió en fecha 15 de diciembre de 2011, a rendir contestación a la demanda incoada en contra de su representado.

Alegatos de la Parte Demandada.

En relación con las implicaciones procesales que se derivan de la Citación del Defensor, en su escrito de contestación al fondo de la demanda invoca lo siguientes medios defensivos:

Niega, Rechaza y contradice tanto los hechos como el derecho invocado por la parte actora en su escrito libelar, así como también:

o El hecho de que su representado haya celebrado un contrato de venta con pacto de Reserva de Dominio con la Sociedad Mercantil LUMOVIL MARACAIBO C.A.,

o Que su representado haya convenido en el pago de intereses en vista de no existir venta alguna.

o Que su representado se haya obligado a mantener un seguro de cobertura amplia o perdida total.

o Que el vendedor Sociedad Mercantil LUMOVIL MARACAIBO C.A., haya traspasado a la parte demandante de este proceso la mencionada deuda.

o Que su representado adeude alguna cantidad de dinero por concepto de una venta con reserva de dominio, ya que la misma no existe, por lo tanto, no tiene obligación alguna.

Por todos y cada uno de los argumentos expuestos, solicita del Órgano Judicial declare Sin Lugar la demanda incoada en contra del ciudadano H.J.D.A.C., condenándose a la parte actora al pago de las correspondientes costas procesales.

Pruebas Promovidas por las Partes.

• De la Parte Accionante.

En la oportunidad procesal correspondiente la parte actora hizo valer los siguientes medios probatorios:

• Ratifica en su contenido y firma el documento privado de fecha 10 de septiembre de 2007, el cual se le dio fecha cierta por haberse depositado uno de sus ejemplares ante la Notaría Pública Trigésima Primera del Municipio Libertador del Distrito Metropolitano de Caracas, el día 9 de enero de 2009, quedando archivado bajo el No. 1091.

• Ratifica en su contenido y firma el Estado de Cuenta consignado con el Libelo de demanda.

• Invoca el mérito favorable de las actas procesales, e igualmente el principio de adquisición o comunidad de la prueba.

Por auto de fecha 20 de diciembre de 2011, fueron admitidas las pruebas promovidas por la parte accionante del presente proceso.

• De la Parte Accionada.

El Defensor Judicial invoco el merito favorable que se desprende de las actas procesales, así como el principio de la comunidad de prueba.

PUNTO PREVIO.

Análisis del Contrato de Venta a Crédito con Reserva de Dominio.

Del instrumento fundante producido por la parte actora junto al Libelo de la Demanda, se observa que se trata de un Documento de Venta a Crédito con Reserva de Dominio, de cuyo contenido se desprende que la vendedora, es decir, la Sociedad Mercantil LUMOVIL MARACAIBO C.A., cedió a la entidad bancaria MERCANTIL C.A., BANCO UNIVERSAL, los derechos y acciones que le correspondían conforme al contrato cedido, a través del cual el ciudadano H.J.D.A.C., se obligó a pagar el préstamo concedido para la adquisición de un vehiculo, cuyo monto asciende a la suma de VEINTISEIS MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 26.625, oo), mediante cuarenta y ocho (48) cuotas mensuales, iguales y consecutivas de capital e intereses. Ahora bien, en el Presente P.d.R.d.C.d.V. con Reserva de Dominio, el Defensor Judicial de la parte accionada al momento de dar contestación a la demanda No Impugna, Ni Desconoce el referido instrumento, por lo cual este Juzgador le otorga validez probatoria, en el sentido de que acredita con carácter de certeza la circunstancia de que el ciudadano H.J.D.A.C., recibió de la entidad bancaria MERCANTIL, C.A. BANCO UNIVERSAL, la cantidad dineraria anteriormente referida y destinada para la compra de un vehiculo Marca: Renault, Modelo: Symbol sinc alize 1.6, Año: 2008, Color: B.A., Uso: Particular, Tipo: Sedan, Serial del Motor: P743Q077859, Serial de Carrocería: 9FBLB1R0D8M000777, Placas: VDA-520, cuya reserva de dominio se encuentra a favor de la institución bancaria, bajo las condiciones y estipulaciones contenidas en el documento contentivo del crédito otorgado, restando entonces determinar en la motivación del fallo, la validez y exigibilidad de la obligación contenida en ese instrumento como causal resolutoria. ASI SE DECIDE.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Antes de entrar a decidir el fondo de la controversia deja sentado el Juzgador, que el presente juicio se inició a través del trámite previsto en el artículo 881 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, relativo al Procedimiento Breve.

Así las cosas, conforme al artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho, quien pide la ejecución de una obligación, debe probarla, y quien pretende que ha sido libertado de ella, debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación. El caso bajo análisis se adapta perfectamente a la norma en comento, ya que el Defensor Judicial de la parte demandada niega la obligación contenida en el documento de crédito, fundante de la acción, sin embargo, no desconoce el contenido, ni la firma que se le atribuye al accionado, con el carácter de prestatario.

Se constata igualmente de actas, que la parte accionada en la secuela probatoria, no promovió prueba alguna que demostrara el hecho extintivo o el pago de la obligación señalada como insoluta, por lo cual la consecuencia jurídica que se deriva de esta situación, es la de que se tenga como cierto en el proceso, lo afirmado en el escrito libelar por la Institución Bancaria demandante, en el sentido de haber quedado reconocida la autenticidad del negocio jurídico celebrado, así como el estado de mora que se le atribuye al demando, y muy especialmente el carácter de sesionaría que se atribuye en este juicio el banco demandante.

Así mismo, partiendo de los sucesos anteriores se puede concluir, que la parte actora logró con sus dichos y probanzas acreditar la certeza del contenido material de su pretensión y examinada como ha sido por el Juzgador, la encuentra fundada en su mérito. En consecuencia, se acuerda la Resolución del Contrato de Venta con Reserva de Dominio en los términos solicitados y en el Dispositivo de este fallo se ordenará la entrega a favor del accionante del bien vendido, tomando en cuenta que la mora del demandado representa una suma superior a la octava parte del precio convenido, quedando igualmente, en el patrimonio de la parte accionante las cantidades dinerarias pagadas derivadas del contrato celebrado, como justa compensación por los Daños y Perjuicios causados por el incumplimiento del deudor. ASI SE DECIDE.

DECISION

En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L. Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara:

PRIMERO

CON LUGAR la demanda de Resolución de Contra de Venta con Reserva de Dominio, que intentó la entidad bancaria MERCANTIL C.A., BANCO UNIVERSAL, en contra del ciudadano H.J.D.A.C., en su carácter de deudor principal de las obligaciones adeudadas. En consecuencia se ordena al demandado restituir el vehiculo vendido a la parte actora.

SEGUNDO

Se condena en costas a la parte demandada por haber sido vencida totalmente en la presente causa, de conformidad a lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese Copia por Secretaría.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los diecisiete (17) días del mes de enero de dos mil doce (2012). Años: 200º y 152º.

EL JUEZ TITULAR:

Dr. F.A.B.

EL SECRETARIO

MgSc. ALANDE BARBOZA CASTIILLO.

En la misma fecha, siendo la una de la tarde (1:00 p.m.), se dictó y publicó el fallo que antecede. Queda registrada bajo el Nº 09-2012

EL SECRETARIO

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