Decisión de Juzgado Septimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 13 de Octubre de 2006

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2006
EmisorJuzgado Septimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteMercedes Gutierrez
ProcedimientoCobro De Bolívares

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL BANCARIO CON COMPETENCIA NACIONAL Y SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS (EN TRANSICION)

SENTENCIA DEFINITIVA.

EXPEDIENTE Nº 02357.

VISTOS

SIN INFORMES DE LAS PARTES .

PARTE ACTORA: BANCO DE VENEZUELA, S.A.C.A,, BANCO UNIVERSAL constituido originalmente por ante el Juzgado de Primera instancia en Lo Civil del Distrito Federal, en el Tercer Trimestre de 1 890, bajo el número 33, Folio 36 Vto. del Libro Protocolo Duplicado , inscrito en e! Registro de Comercio del Distrito Federal, el día 02 de septiembre de 1.890. bajo el número 56, modificados sus Estatutos en diversas oportunidades, siendo la última de ellas la inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 15 de abril de 1 998. bajo el número 42. Tomo 121-A Sgdo.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: O.L.P.B. y P.L.P.B.. venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad 10.797.260 y 6.965.973 respectivamente, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 53.514 y 38.942, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: A.J.R.G., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad, 9.897,025 e INVERSIONES PARAGUACHI, CA., Sociedad Mercantil registrada en el Registro Mercantil del la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 20 de diciembre de 1.994, anotado bajo el número 213, folios 128 al 135 y su vto.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: No se constituyeron en juicio, el Tribunal designó como defensor judicial de la parte demandada al abogado Á.L.V.G., venezolano, mayor de

edad, portador de la cédula de identidad N° V-12.403.011, abogado en

ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 87.263.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES. ( A FIADORES).

I

Se inicia el presente juicio mediante escrito libelar en el que la representación judicial de la parte actora alega: Nuestro mandante, es tenedor legítimo del siguiente efecto de Comercio un (1) pagaré signado con el número 011-01-9900344, que oponemos a toda forma de derecho al demandado y cuyo contenido damos por fielmente reproducido en este acto, emitido a favor de nuestro mandante BANCO DE VENEZUELA, S.A.C.A por La Sociedad Mercantil R.G. & CÍA,. Sociedad anónima, identificada como DISTRIBUIDORA DE LICORES MATURIN, domiciliada en Maturín, estado Monagas, inscrita ante el Registro de Comercio anteriormente llevado por ante el Juzgado Segundo en Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta circunscripción Judicial, de fecha 20 de septiembre de 1.993, bajo el número 287, a los folios vio 22 al 28 y su vto el Tomo VI!, habilitado, cuya última modificación consta de documento inscrito ante la misma oficina de Registro Mercantil mencionada, el 15 de octubre de 1.997, bajo el numero 32, Tomo 1-A.

Dicho pagaré fue emitido en la ciudad de Maturín el día 28 de abril de 1.999, por la cantidad de OCHENTA Y UN MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 81.375.000,ºº) con plazo de vencimiento de treinta (30) días contados a partir de la fecha del pagaré; con intereses calculados a la tasa del treinta y seis punto cincuenta por ciento (36.50%) pagaderos por mes anticipado y en caso de prórroga los intereses igualmente serían pagaderos por mes anticipado y determinados de acuerdo a la formula expresada.

A partir de la fecha de vencimiento de este pagaré o de sus prórrogas, si las hubiere, y hasta tanto se produzca el pago definitivo del mismo, el saldo a capital adeudado devengará intereses variables, revisables y ajustables por BANCO DE VENEZUELA S.A.C.A., BANCO UNIVERSAL, cada treinta días, aplicando A: La tasa de interés anual promedio ponderado en el mercado nacional de las operaciones activas excluyendo préstamos agrícolas y preferenciales pactadas por los seis principales bancos comerciales o universales del país con mayor volumen de depósitos, correspondientes ala semana del calendario previa a la fecha de calculo de la tasa de interés TA.R. suministrada o publicada por e! BANCO CENTRAL DE VENEZUELA. A2) La Tasa de interés activa comercial establecida por e! BANCO DE VENEZUELA SACA Banco Universal, a noventa (90) días publicada por el BANCO DE VENEZUELA, SACA, BANCA UNIVERSAL en sus agencias la cual es válida para e¡ día del calculo de la tasa de interés T.A.R.

A3) La tasa de interés efectiva de los instrumentos de renta fija emitidos por el Banco de Venezuela para el caso de que estos estuvieren en circulación en el mercado con plazo cercano a NOVENTA (90) días.

SEGUNDO

Asimismo se estableció que a la fecha de vencimiento de este

pagaré y hasta tanto se produzca el pago total y definitivo del mismo, el saldo de capital adeudado devengaría intereses moratorios que se calcularan mensualmente, al inicio de cada mes de mora mediante un recargo del tres por ciento (3%) anual adicional a la tasa que resultare aplicable conforme a lo antes expuesto.

TERCERO

Así mismo convino la deudora R.G. & CÍA, SOCIEDAD ANÓNIMA que fuera la Ciudad de Caracas; domicilio especial, para todos los efectos que se derivaran de la obligación sin que ello impidiese al BANCO DE VENEZUELA S.A.CA elegir cualquier otro Tribunal Competente de acuerdo a la Ley.

CUARTO

Consta de documento debidamente autenticado ante la Notaría Púbíica Segunda De Maturín en fecha 27 de abrí! de 1.999, quedando anotado bajo el numero 53, Tomo 30, de los libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría que e! ciudadano A.J.R.G., quien es venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad, 9.897,025 , igualmente iINVERSIONES PARAGUACHI, CA., Sociedad Mercantil debidamente registrada en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 20 de diciembre de 1.994, anotado bajo e! número 213, folios 128 al 135 y su vto. Tomo IV Habilitado, se constituyeron en FIADORES SOLIDARIOS y principales pagadores de las obligaciones asumidas por la Sociedad Mercantil R.G. & CÍA, SOCIEDAD ANÓNIMA, hasta por un máximo de OCHENTA Y UN MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (81.375.000,ºº).

Ahora bien, Ciudadano Juez, vencido el plazo correspondiente del instrumento aquí mencionado, y en vista de la imposibilidad de lograr el pago de la deuda y de haberse agotado sin ningún éxito todas las gestiones de tipo amistosa y extrajudicial es por lo que siguiendo expresas instrucciones de nuestro mandante acudimos ante su competente autoridad para demandar como en efecto demandamos, al ciudadano A.J.R.G., venezolano, mayor de edad, titular de edad, titular de la Cédula de identidad N° V-9.897.025 en su propio nombre, y a la sociedad mercantil INVERSIONES PARAGUACHI, CA. , Sociedad Mercantil, debidamente registrada en le Registro Mercantil del l Circunscripción Judicial de! Estado Monagas, en fecha 20 de diciembre de 1,994. anotado bajo a! número 213. folios 128 al 135 y su vto. Tomo IV Habilitado para que convenga en pagar a nuestro mandante BANCO DE VENEZUELA, S.A.C.A, o en su defecto a eso sea condenado por el Tribunal a su cargo ía cantidad OCHENTA Y UN MILLÓN, TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs, 81.375,000,ºº} derivado de los siguientes conceptos:

  1. - OCHENTA Y UN MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 81.375,000,ºº} correspondientes a la cantidad por la cual fue constituida la fianza solidaria del Pagaré N° 011 -01-9900344,. objeto del presente litigio.

    o

  2. - Los intereses calculados a la tasa de! treinta y seis punto cincuenta por ciento (36.50%) anual a partir de la fecha de vencimiento de este pagaré hasta tanto se produzca ei pago definitivo del mismo, el saldo a capital adeudado devengará intereses variables, revisables y ajustables por BANCO DE VENEZUELA S.A.C.A., BANCO UNIVERSAL, cada treinta

    días, aplicando la tasa de interés anual promedio ponderado en e!

    mercado nacional de las operaciones activas excluyendo préstamos

    agrícolas y preferenciales pactadas por los seis principales bancos

    comerciales o universales de! país con mayor volumen de depósitos

    correspondientes a la semana del calendario previa a la fecha de cálculo

    de la tasa de interés T.A.R., suministrada o publicada por el BANCO CENTRAL DE VENEZUELA.

  3. Los intereses moratorios que calculados mensualmente, al inicio de cada

    mes de mora mediante un recargo del tres por ciento (3%) anual adicional

    a la tasa que resultare aplicable conforme a lo antes expuesto,

    Solicitamos al Tribunal se sirva ordenar practicar experticia a fin de determinar la indexación que pudiera producirse sobre el monto adeudado, calculada desde la presente fecha hasta el momento en que se haga real y efectivo el pago de la deuda aquí demandada: dicha indexacción la practicarán expertos de acuerdo al índice que establezca el Banco central de Venezuela.

    Hacemos expresa reserva de las acciones legales en contra del obligado cambiario , deudor principal, es decir, la Sociedad Mercantil R.G. & CIA SOCIEDAD ANONIMA, antes identificada por las obligaciones establecidas en pagaré Nº 11019900344.

    Las Costas.

    Admitida la demanda en fecha 29-6-99, se agotaron todos los trámites de citación de la parte demandada sin lograrse por lo que el Tribunal, previa petición de la parte actora procedió a designar defensor judicial de la parte demandada, recayendo la designación en el abogado Á.L.V.G., quien aceptó el cargo y prestó el juramento de ley.

    Mediante escrito consignado el 18 de febrero de 2003 el defensor contestó la demanda en base a los siguientes términos: Dando cumplimiento a mi deber como Defensor Ad-Litem de los demandados, el 22 de julio de 2.002 les remití telegrama con acuse de recibo anexo marcados "A", para imponerlos de mi designación, sin que hasta la fecha haya obtenido comunicación alguna de los mismos. Dando cumplimiento a la decisión del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, de fecha 28 de mayo de 2.002, con efectos vinculantes para el foro Judicial y en cuya parte motiva se estableció lo siguiente:

    "En principio, es necesario recordar que el derecho a la defensa es evidentemente de orden público y se encuentra garantizado por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 49 numeral 1, el cual dispone: "La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso". Si no existe derecho a la defensa en cualquier proceso éste se encontrará viciado de nulidad. El legislador, previó claramente que en los casos en que no se encontrara a la parte demandada el Tribunal debía nombrar un abogado, a los fines de garantizar ese derecho a la defensa.

    Así, la persona que ocupa este cargo juega el rol de representante del ausente o no presente, según sea el caso y tiene los mismos poderes de un apoderado judicial, con la diferencia que su mandato proviene de la Ley y con la excepción de las facultades especiales previstas en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil. Por tanto, mediante el nombramiento, aceptación de éste, y respectiva juramentación ante el Juez que lo haya convocado, tal como lo establece el artículo 7° de la Ley de Juramento, se hace efectiva la garantía constitucional de la defensa del demandado”.

    Niego, rechazo y contradigo por no ser cierto, que mis representados se hayan obligado frente a la demandante al pago de la cantidad de OCHENTA Y UN MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 81.375.000,ºº) correspondiente a un supuesto pagaré, que la accionante acompaño al libelo marcado con la letra "B".

    Igualmente niego, rechazo y contradigo que mis representados adeuden al demandante intereses moratorias que puedan seguirse devengando de capital alguno.

    Niego, rechazo y contradigo que mis representados puedan ser condenados al pago de alguna obligación alegada por la demandante y menos que dichas cantidades de dinero estén sujetas a corrección monetaria derivados del ajuste por inflación.

    Por todo lo expuesto pido que la demanda sea declarada sin lugar y que se suspendan las medidas cautelares decretadas por el Tribunal.

    II

    Para decidir el Tribunal hace las siguientes consideraciones:

    ANALISIS PROBATORIO:

    DOCUMENTALES:

    Se constata al folio 23 de las actas procesales se constata pagaré identificado con el número 011-01-9900344, emitido a favor de BANCO DE VENEZUELA, S.A.C.A por La Sociedad Mercantil R.G. & CÍA,. Sociedad anónima, identificada como DISTRIBUIDORA DE LICORES MATURIN, domiciliada en Maturín, Estado Monagas.

    Dicho pagaré fue emitido en la ciudad de Maturín el día 28 de abril de 1.999, por la cantidad de OCHENTA Y UN MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 81.375.000,ºº) con plazo de vencimiento de treinta (30) días contados a partir de la fecha de emisión del pagaré.

    Se estableció que los interesases serían calculados a la tasa del treinta y seis punto cincuenta por ciento (36.50%) pagaderos por mes anticipado y en caso de prórroga los intereses igualmente serían pagaderos por mes anticipado y determinados de acuerdo a la formula expresada.

    A partir de la fecha de vencimiento del pagaré o de sus prórrogas, si las hubiere, y hasta tanto se produjera el pago definitivo, el saldo a capital adeudado devengaría intereses variables, revisables y ajustables por BANCO DE VENEZUELA S.A.C.A., BANCO UNIVERSA, cada treinta días, aplicando A: La tasa de interés anual promedio ponderado vigente en el mercado nacional de las operaciones activas excluyendo préstamos agrícolas y preferenciales pactadas por los seis principales bancos comerciales o universales del país con mayor volumen de depósitos, correspondientes a la semana del calendario previa a la fecha de cálculo de la tasa de interés TA.R. suministrada o publicada por e! BANCO CENTRAL DE VENEZUELA. La Tasa de interés activa comercial establecida por e! BANCO DE VENEZUELA SACA Banco Universal, a noventa (90) días publicada por el BANCO DE VENEZUELA, SACA, BANCA UNIVERSAL en sus agencias la cual es válida para el día del calculo de la tasa de interés T.A.R. La tasa de interés efectiva de los instrumentos de renta fija emitidos por el Banco de Venezuela para el caso de que estos estuvieren en circulación en el mercado con plazo cercano a NOVENTA (90) días.

    Se estableció que a la fecha de vencimiento del pagaré y hasta tanto se produjera el pago total y definitivo, el saldo de capital adeudado devengaría intereses moratorios que se calcularían mensualmente, al inicio de cada mes de mora mediante un recargo del tres por ciento (3%) anual adicional a la tasa que resultare aplicable conforme a lo antes expuesto.

    El pagaré anteriormente analizado se acoge de conformidad con lo dispuesto en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, al no desvirtuarse su contenido con probanza alguna acreditada a las actas procesales por la parte interesada.

    Riela a los folios 24 al 26 de los autos documento autenticado ante la Notaría Pública Segunda De Maturín en fecha 27 de abrí! de 1.999, quedando anotado bajo el numero 53, Tomo 30, de los libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, que e! ciudadano A.J.R.G., quien es venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad, 9.897,025 , actuando en nombre propio y como Director Presidente de la empresa INVERSIONES PARAGUACHI, C.A., se constituyeron en FIADORES SOLIDARIOS y principales pagadores de las obligaciones asumidas por la Sociedad Mercantil R.G. & CÍA, SOCIEDAD ANÓNIMA, ante el BANCO DE VENEZUELA S:A:C:A BANCO UNIVERSAL hasta por un máximo de OCHENTA Y UN MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (81.375.000,ºº).

    Los recaudos anteriormente analizados se acogen de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, al no desvirtuarse su contenido con probanza alguna acreditada a las actas procesales por la parte interesada, ni desconocidas sus firmas.

    Se constatan a los folios 27 al 30 misivas, transmitidas por fax con sellos húmedos del Banco de Venezuela, que deben ser desestimados por no ser del tipo de documentos que producidos en fotostatos o medios de reproducción mecánica producen efectos probatorios como lo dictamina el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

    En tal sentido analizadas las probanzas aportadas al proceso, siendo los pagarés títulos constitutivos que incorporan obligaciones cambiarias, que nacen con la emisión del título de crédito , acogido como ha sido el cursante de autos, ha quedado demostrado lo siguiente: que la empresa R.G. & CÍA, (antes DISTRIBUIDORA DE LICORES MATURIN) asumió obligaciones con el BANCO DE VENEZUELA S.A.C.A BANCO UNIVERSAL, al suscribir a través de su Presidente el pagaré descrito y analizado suficientemente OCHENTA Y UN MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 81.375.000,ºº), que las obligaciones fueron garantizadas a través de fianza constituída hasta por la suma de OCHENTA Y UN MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 81.375.000,ºº) por el ciudadano A.J.R.G., quien es venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad, 9.897,025 , actuando en nombre propio y como Director Presidente de la empresa INVERSIONES PARAGUACHI, C.A., por lo que se reclaman las sumas adeudadas.

    Por otra parte debe, quien pretenda quedar libertado de la obligación que se le reclama, debe probar el pago o hecho extintivo , de conformidad con lo que en su tenor estatuye el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil.

    La parte demandada no aportó a los autos dicha pruebas, sin embargo al formularse un pedimento contrario a derecho como es la corrección monetaria de todas las sumas demandadas, lo que implica una indebida indemnización por cuanto los intereses no admiten indexacción , éstos deben ser negados, de manera que se declara parcialmente con lugar la demanda y así se decide.

    III

    Por los razonamientos anteriormente expuestos éste Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y Sede en la Ciudad de Caracas ( EN TRANSICION), Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con ,los artículos 12, 242, 243 y 506 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 486, 487 y 488 del Código de Comercio, DECLARA: PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA INCOADA POR BANCO DE VENEZUELA S.A.C.A BANCO UNIVERSAL CONTRA EL CIUDADANO A.J.R.G., E INVERSIONES PARAGUACHI, C.A., TODOS IDENTIFICADOS EN LA PRIMERA PARTE DE ÉSTA DECISIÓN.

    En consecuencia debe la parte demandada, pagar a la parte actora las siguientes sumas:

PRIMERO

OCHENTA Y UN MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 81.375,000,ºº} correspondientes a la cantidad por la cual fue constituida la fianza solidaria del Pagaré N° 011 -01-9900344.

SEGUNDO

Los intereses causados calculados a partir de la fecha de vencimiento del pagaré( 28 de mayo de 1999) exclusive, hasta la fecha en que se dicta la presente decisión 13-10-2006 inclusive, aplicando la tasa de interés anual promedio ponderado en e!

mercado nacional de las operaciones activas excluyendo préstamos

agrícolas y preferenciales pactadas por los seis principales bancos

comerciales o universales de! país con mayor volumen de depósitos

correspondientes a la semana del calendario previa a la fecha de cálculo

de la tasa de interés T.A.R., suministrada o publicada por el BANCO CENTRAL DE VENEZUELA, más los puntos adicionales correspondientes a la mora de 3% anual adicional.

TERCERO

Se niegan los intereses que en el petitorio se encuentran identificados con el Nº 3 por cuanto se encuentran comprendidos en el punto segundo de éste dispositivo y no pueden ser acordados dos veces.

CUARTO

Este Juzgador reconoce la procedencia de la corrección monetaria en la suma correspondiente a capital, por cuanto emana de una máxima de experiencia cuyo origen deriva de el hecho notorio, constituído por el proceso inflacionario que ha venido sufriendo la moneda nacional aunado al retardo procesal sufrido por las partes involucradas en un juicio por causas ajenas a éstas, que es uno de los objetivos que pretende remediar la reestructuración judicial. En consecuencia ACUERDA LA CORRECCION MONETARIA CALCULADA SOBRE LA SUMA CORRESPONDIENTE AL CAPITAL DEMANDADO, calculado desde la fecha de admisión de la demanda (29-6-1999) hasta el día de hoy (13-10-2006) que se dicta la sentencia definitiva, tomando en consideración los índices de precios al consumidor (IPC) para el Area Metropolitana de Caracas, suministrados por el Banco Central de Venezuela.

QUINTO

SE NIEGA LA indexación calculada sobre los intereses, por ser contrarios a derecho.

A los fines de establecer el quantum del rubro demandado condenado en el punto 2 y 4 de éste dispositivo, de conformidad con el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la practica de una experticia complementaria del fallo, ordenándose designar personas idóneas para efectuar los cálculos necesarios para determinar: 1) Los intereses causados calculados a partir de la fecha de vencimiento del pagaré( 28 de mayo de 1999) exclusive, hasta la fecha en que se dicta la presente decisión 13-10-2006 inclusive, aplicando la tasa de interés anual promedio ponderado en e!

mercado nacional de las operaciones activas excluyendo préstamos

agrícolas y preferenciales pactadas por los seis principales bancos

comerciales o universales de! país con mayor volumen de depósitos

correspondientes a la semana del calendario previa a la fecha de cálculo

de la tasa de interés T.A.R., suministrada o publicada por el BANCO CENTRAL DE VENEZUELA, más los puntos adicionales correspondientes a la mora de 3% anual adicional, SIEMPRE QUE NO EXCEDAN DE LA M.A.P.E.M.E.E.. 2) LA CORRECCION MONETARIA CALCULADA SOBRE LA SUMA CORRESPONDIENTE AL CAPITAL DEMANDADO, desde la fecha de admisión de la demanda (29-6-1999) hasta el día de hoy (13-10-2006) que se dicta la sentencia definitiva, ambas fechas inclusive, tomando en consideración los índices de precios al consumidor (IPC) para el Area Metropolitana de Caracas, suministrados por el Banco Central de Venezuela.

El Informe que ello arroje formará parte de la presente decisión, como soporte técnico especializado requerido por el Juez para su determinación, y contemplado como se encuentra en la Ley.

No hay especial condenatoria en costas por no haber vencimiento total.

Notifíquese la presente decisión.

Se deja constancia de que la presente decisión se dicta con medios provenientes del peculio particular del Juez, quien voluntariamente y en la medida de sus posibilidades suple voluntariamente la omisión del órgano obligado por la ley de proveer los medios necesarios para prestar e servicio de justicia. La anterior situación impide que las sentencias puedan ser proferidas dentro de la oportunidad legal pertinente.

Publíquese, Regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en Caracas a los TRECE (13) días del mes de OCTUBRE de DOS MIL SEIS. Años: 196° y 147°.

LA JUEZ,

M.H.G.,

LA SECRETARIA ,

Y.R..

En la misma fecha, siendo las TRES DE LA TARDE ( 3:00 p.m) se publicó la anterior decisión en la Sala de Despachos del Juzgado.

LA SECRETARIA ,

Y.R..

EXPEDIENTE N° 02093.

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