Decisión nº 01573 de Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolivar de Anzoategui, de 15 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución15 de Marzo de 2011
EmisorJuzgado Segundo del Municipio Simon Bolivar
PonenteMaría Eugenia Pérez
ProcedimientoResolucion De Contrato

15/03/2011 12:15:09 p.m.

Sentencia interlocutoria

con fuerza de definitiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio S.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, quince de marzo de dos mil once

200º y 152º

ASUNTO: BP02-V-2009-001846

PARTE DEMANDANTE BANESCO, BANCO UNIVERSAL C.A., sociedad mercantil, originalmente inscrita en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el 03 de abril de 1925, bajo el Nro. 123, cuyos actuales Estatutos Sociales modificados y refundidos en un solo texto, consta de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 04 de abril de 2000, bajo el Nro. 48, Tomo 46-A.Pro,

REPRESENTANTE LEGAL

DE LA PARTE DEMANDANTE M.T.O.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 6.917.169.

APODERADOS JUDICIALES

DE LA PARTE DEMANDANTE A.A. CALZADILLA, P.L.P.B., IRIS CARMONA, P.A., O.L.P. BURELLI, J.B.T., abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 39.620, 38.942. 59. 868, 39. 582, 59.868, 41. 551, respectivamente.

PARTE DEMANDADA LERY ROSS ESCORCHE NARVAEZ, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad Nº. 10.097.229.

MOTIVO RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA DE VEHICULO CON RESERVA DE DOMINIO.

MATERIA CIVIL- BIENES.

Consta en estas actuaciones:

Que por distribución de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, correspondió el conocimiento del presente Asunto a este Tribunal, donde se admite por auto de fecha 18 de septiembre de 2009, acordando el emplazamiento de la parte demandada para la contestación de la demanda, por el procedimiento Breve.

Que mediante diligencia actuación de fecha 12 de enero de 2010, el Alguacil de este Tribunal consigna recibo y compulsa, por cuanto no fue posible localizar a la parte demandada.

Por auto de fecha 28 de enero de 2010, este Juzgado admite reforma del libelo de la demanda, acordando el emplazamiento de la parte demandada para la contestación de la demanda.

Por auto de 03 de mayo de 2010, este Tribunal, con vista a la reforma del libelo de la demanda presentada por la parte demandante, procedió a su admisión, y acordó emplazar a la parte demandada.

A solicitud de la parte demandante, este Tribunal decretó medida de secuestro sobre el bien mueble objeto de la presente acción, abriendo al efecto el cuaderno separado de medidas BN02-X- 2010- 000024. Se oficio lo conducente, en fecha 29 de junio de 2010, al ciudadano Comandante del cuerpo Técnico de Vigilancia de Transporte Terrestre de la Unidad Estatal Nº. 21, del Municipio S.B. de este estado.

En actuación de fecha 21 de julio de 2010, el Alguacil de este Tribunal, procedió a consignar recibo y compulsa, por cuanto no fue posible localizar a la parte demandada.

Ahora bien, en actuación de fecha 02 de marzo de 2011, el co-apoderado judicial de la parte demandante, abogado P.L.P.B., identificado supra, alego que “ Dado el cumplimiento de las obligaciones asumidas por el demandado, es decir el pago de la deuda mantenida para con mi representada, es por lo que solicito a este Tribunal se sirva archivar el presente expediente y devolver los originales, previa certificación en autos…Otro Si desisto del procedimiento y pido la homologación del presente desistimiento…(fd0).Ilegible. Hay un sello húmedo con la leyenda siguiente “Pérez Burelli & Calzadilla. Firma de Abogados. P.L.P.B.”.

Este Tribunal, conforme a lo establecido en el artículo 265, en armonía con el 266, ambos del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el acto por el cual la parte demandante, a través de su apoderado judicial P.L.P.B., desiste del procedimiento, lo homologa, y en consecuencia se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, todo con ocasión de la demanda por RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, interpuesta por BANESCO, BANCO UNIVERSAL C.A., sociedad mercantil, originalmente inscrita en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el 03 de abril de 1925, bajo el Nro. 123, cuyos actuales Estatutos Sociales modificados y refundidos en un solo texto, consta de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 04 de abril de 2000, bajo el Nro. 48, Tomo 46-A. Pro, contra la ciudadana LERY ROSS ESCORCHE NARVAEZ, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad Nº. 10.097.229.

Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.

En consecuencia se levanta la medida de secuestro dictada por este tribunal en fecha 03 mayo de 2010, recaída sobre el vehículo: PLACAS: BBZ61U; MARCA: FIAT; MODELO: SIENA ELX 1.4 8V; AÑO: 2007; SERIAL DE CARROCERIA: 9BD17218K73288578; SERIAL DE MOTOR: 178F50387358290; COLOR: GRIS ORION; TIPO: SEDAN; USO: PARTICULAR; oficiándose lo conducente al ciudadano Comandante del Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte Terrestre de la Unidad Estatal Nº. 21, del Municipio S. bolívar del estado Anzoátegui.

Conforme fue solicitado por la parte demandante, se acuerda devolver los documentos originales acompañados al libelo de la demanda

Se da por terminado el presente Asunto y se ordena el archivo del expediente.

Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.

A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaría copia de esta decisión.

La Juez Provisorio,

Abog. M.E.P.

La Secretaria,

Abog. C.C..

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