Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil de Monagas, de 23 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución23 de Febrero de 2012
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil
PonenteGustavo Posada
ProcedimientoTransaccion

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

Maturín, 23 de Febrero de 2.011.

201º y 153º

Partes y Sus Apoderados I.

PARTE DEMANDANTE:

BANCO DE VENEZUELA S.A. BANCO UNIVERSAL, Instituto Bancario domiciliado en Caracas, originalmente constituido por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil del Distrito Federal, en el tercer trimestre del año 1890, bajo el N° 33, folio 36 vuelto del libro protocolo duplicado, inscrito en el Registro de Comercio del Distrito Federal, el 02 de Septiembre de 1980, bajo el N° 56, modificados sus estatutos sociales en diversas oportunidades, siendo su última reforma la que consta según asiento inscrito en l Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 17 de mayo del año 2002, bajo en N° 22, tomo 70-A Sgdo.

APODERADO JUDICIAL:

A.J.M.N., M.C.S.H., A.J. MONTENGRO DIAZ Y J.R.Q.M., mayores de edad, de este domicilio, abogados en ejercicios, titulares de la cédula de identidad números V- 3.126.392, V-3.982.937, V-11.312.771 y V-3.850.915, respectivamente, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 4.827, 7.341, 21.013, 74.657, y 53.749, respectivamente.

PARTE DEMANDADA:

SOCIEDAD MERCANTIL LEVEMA DE VENEZUELA C.A y los ciudadanos A.D.V.J. E Y.J.B., la primera domiciliada en Maturín Estado Monagas, inscrita su Acta Constitutiva - Estatutos por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 29 de Junio del año 2004, bajo el N° 64, tomo A-8; modificado sus estatutos en varias oportunidades, siendo la última de ellas inscritas por ante el mencionado Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 25 de mayo de 2007, bajo el N° 34, tomo A-8.y los segundos, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cedula de identidad N° V-11.014.485 y V- 9.279.093,respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE:

Y.M.G., mayor de edad, e este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 12.156.992, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 76-841.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACIÓN)

EXPEDIENTE: Nº 14527

Breve descripción de lo transado. II

Mediante escrito presentado en fecha 16 de Febrero 2.012, por la SOCIEDAD MERCANTIL LEVEMA DE VENEZUELA C.A, domiciliada en Maturín Estado Monagas, inscrita su Acta Constitutiva-Estatutos por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 29 de Junio del año 2004, bajo el N° 64, tomo A-8; modificado sus estatutos en varias oportunidades, siendo la última de ellas inscritas por ante el mencionado Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 25 de mayo de 2007, bajo el N° 34, tomo A-8, con número de Registro de Información Fiscal Rif J-31167438-1, representado en este acto por el ciudadano T.R.B., mayor de edad, venezolano de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 5.707.059 en su carácter de presidente según consta de Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionista de fecha 15 de noviembre de 2011, inscrita por ante el Registro Mercantil del Estado Monagas, anotada bajo el N° 36 tomo 71-A; en su carácter de deudora principal los ciudadanos A.D.V.J. E Y.J.B., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cedula de identidad N° V-11.014.485 y V- 9.279.093, en su carácter de fiadores solidarios y principales pagadores; asistidos en este acto por la abogada respectivamente Y.M.G., mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.156.992, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 76-841, quienes en lo sucesivo se denominarán LOS CLIENTES por una parte; y por la otra el BANCO DE VENEZUELA S.A. BANCO UNIVERSAL, Instituto Bancario domiciliado en Caracas, originalmente constituido por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil del Distrito Federal, en el tercer trimestre del año 1890, bajo el N° 33, folio 36 vuelto del libro protocolo duplicado, inscrito en el Registro de Comercio del Distrito Federal, el 02 de Septiembre de 1980, bajo el N° 56, modificados sus estatutos sociales en diversas oportunidades, siendo su última reforma la que consta según asiento inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 17 de mayo del año 2002, bajo el Nº 22, tomo 70-A Sgdo, parte demandante representada en este acto por el abogado A.J.M.D., mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 11.312.771, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 74.657, en su carácter de Apoderado Judicial de la demandante; carácter que consta en instrumento poder otorgado por ante la Oficina Notarial Sexta del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 10 de noviembre de 2003, anotado bajo el N° 39, tomo 136 de los Libros de Autenticaciones respectivos llevados por dicha notaría, quien en lo sucesivo se denominara EL Banco; comparecieron y celebraron el acto bilateral denominado auto de composición procesal de TRANSACCIÓN, en el presente juicio.

En dicha transacción, las partes declararon lo siguiente:

PRIMERO

Los clientes se dan expresamente por intimados en este acto y renuncian al término de comparecencia.

SEGUNDO

Los clientes, declaran que convienen en todos y cada uno de los particulares contenidos en el libelo de demanda y expresamente reconocen que al 08 de febrero de 2012, adeudan a EL BANCO por los conceptos demandados, la cantidad de UN MILLÓN CIENTO DIECINUEVE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES ( Bs. 1.119.475,00).

TERCERO

Los clientes ofrecen en pagar a EL BANCO como pago transaccional, la cantidad adeudada y reconocida de la siguiente manara:

La cantidad de CUATROCIENTOS DIECINUEVE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 419.475) correspondiente a los intereses adeudados hasta el 08 de febrero de 2012, así: La cantidad de DOSCIENTOS NUEVE MIL SETECIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON 50/100 (Bs. 209.737,50) el día 16 de mayo de 2012 dicho monto no genera intereses convencionales, sin embargo, en caso de incumplimiento en el pago, LOS CLIENTES deberán pagar a EL BANCO intereses de mora sobre el capital adeudado, a la tasa de interés que resulte de aplicar a la tasa convencional, tres (3 %) puntos enteros porcentuales.

La cantidad de SETECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 700.000,00), correspondientes al capital adeudado, con sus respectivos intereses a la tasa del 24% anual, pagaderos de la siguiente manera:

El capital será pagado en seis (06) cuotas trimestrales, siendo las primeras cinco (05) cuotas iguales y consecutivas por la cantidad de CIENTO DIECISEIS MIL SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 116.700,00) cada una, con vencimiento los días 16 de mayo de 2012; 16 de agosto de 2012; 16 de noviembre de 2012; 16 de febrero de 2013 y 16 de mayo de 2013; y una última cuota por la cantidad de CIENTO DIECISEIS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 116.500,00) el día 16 de agosto de 2013.

Los respectivos intereses convencionales que devengarán el capital, calculados a la tasa del 24% anual, serán pagados mensualmente, venciendo el primer pago el día 16 de marzo de 2012 y las demás cuotas de interés los días 16 de cada mes subsiguiente hasta la total y definitiva cancelación de la deuda.

En caso de mora en el pago de una cualquiera de las cuotas de capital supra indicadas LOS CLIENTES deberán pagar a EL BANCO interés de mora sobre el capital adeudado, a la tasa de interés que resulte de aplicar a la tasa convencional del 24% anual, tres (3%) puntos enteros porcentuales. Estos interese de mora se calcularán diariamente hasta la total y definitiva cancelación de la obligación, sin perjuicio del derecho de EL BANCO de solicitar la ejecución de la presente transacción.

CUARTO

EL BANCO, acepta la propuesta de pago transaccional efectuada por LOS CLIENTES, como pago transaccional de lo adecuado.

CINCO: LOS CLIENTES, expresamente declaran que nada tienen que reclamarle a EL BANCO, por ningún concepto derivado del presente juicio, ni por operaciones bancarias inherentes a la(s) obligaciones(s) que dieron lugar al presente proceso, ni por ningún otro concepto, en razón de lo cual le otorgan el más amplio finiquito, y a todo evento renuncian a cualquier acción y derecho(s) que le(s) pudiere(n) corresponder en contra de EL BANCO.

SEXTO

LOS CLIENTES, convienen y aceptan que son por cuenta suya los honorarios profesionales de los apoderados judiciales de EL BANCO, causados por las actuaciones extrajudiciales y judiciales realizadas hasta la presente fecha, cuyo monto y forma de pago han sido de mutuo acuerdo pactado con los apoderados judiciales de EL BANCO.

SEPTIMO

Para el caso de que LOS CLIENTES incumplieren una cualquiera de las cuotas de pago contenidas y especificadas en la presente transacción, perderán el beneficio del plazo y para ello dará derecho a considerar las obligaciones como de plazo vencido, y en consecuencia, se podrá solicitar la ejecución de la presente transacción.

OCTAVO

En caso de llegarse a trabar la ejecución de la presente transacción, motivado al incumplimiento de LOS CLIENTES, estos convienen que de conformidad con el Articulo 545 del Código de Procedimiento Civil, se nombra a EL BANCO, depositaria de los bienes que llegaren a embararse, pudiéndose dejar los mismos bajo la guarda y c.d.L.C. sin que ellos signifique que EL BANCO, deba cancelar monto alguno por tal concepto. Igualmente, para el caso de llegarse a rematar los bienes que sean embargados en ejecución de la transacción, el avalúo de los mismos haga por un solo perito, designado por el Juez de la causa y el remate se efectúe mediante la publicación de un solo (01) cartel de remate.

NOVENO

En caso de ejecución de la presente transacción, LOS CLIENTES pagarán los gastos de ejecución, calculados prudencialmente en la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) así como los honorarios profesionales de Abogados que se causen con motivo de la ejecución, estimados prudencialmente en la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,00) cantidades estas que LOS CLIENTES convienen sean incluidas como liquidas y exigibles, formando parte del monto sobre el que definitivamente se efectué la ejecución.

Por ultimo ambas partes solicitan al Tribunal homologar la presente Transacción en los términos expuestos a los fines de que produzca los efectos legales correspondientes; así como también se le expidan dos (02) copias certificadas de la presente transacción, incluyendo su homologación.

Como quiera que la transacción contenida en esa instrumentalidad, constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual las partes pueden extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente las reciprocas y mutuas concesiones de sus pretensiones, corresponde a este Tribunal determinar si los firmantes tienen la legitimación procesal para realizarla y si quienes actúan en nombre y representación de los que tienen legitimación ad causam, por ser titulares del derecho o interés jurídico controvertido, tienen a su vez facultad expresa para transigir y disponer del derecho en litigio, y así ponerle fin al juicio.

Refiere el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, señala:

….Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil…..

En la actuación que se analiza, se evidencia que los litigantes estuvieron representados para efectuar en la transacción, de la siguiente manera: SOCIEDAD MERCANTIL LEVEMA DE VENEZUELA C.A. y la ciudadana A.D.V.J., debidamente asistidos por la abogada Y.M.G., mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.156.992, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 76-841, y el Abogado A.J.M.D., mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 11.312.771, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 74.657, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante. En ese sentido es oportuno señalar, que si bien es cierto que las partes pueden poner fin a sus respectivas pretensiones en cualquiera de las fases y grado en que se encuentre el proceso, no es menos cierto, que para que ello adquiera validez formal como auto de composición procesal, necesita de facultad expresa para ello.

Al respecto, este Tribunal evidencia que en el caso particular, tanto la parte DEMANDANTE, como la parte DEMANDADA antes identificadas, tuvieron facultades para celebrar dicho acto procesal, por lo que, no estando prohibida la materia sobre la cual versa la transacción celebrada, es forzoso concluir que dicha actuación a los efectos pretendidos, lleva a declarar la procedencia del derecho a transigir, ya que existen en los firmantes facultades inequívocas que satisfacen los extremos exigidos legalmente, con lo cual deberá atenderse a lo previsto en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, tal como se declarará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de este fallo. Así se resuelve.

DECISIÓN

En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADA en derecho la TRANSACCIÓN celebrada entre, la SOCIEDAD MERCANTIL LEVEMA DE VENEZUELA C.A. y la ciudadana A.D.V.J., debidamente asistidos por la abogada Y.M.G., mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.156.992, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 76-841 y el Abogado A.J.M.D., mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 11.312.771, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 74.657, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante; en razón a que existen en los firmantes facultades inequívocas que satisfacen los extremos legalmente exigidos para tales efectos. Como consecuencia de ello este tribunal acuerda lo siguiente:

  1. Se ordena expedir por secretaria las copias certificadas señaladas.

  2. No hay imposición al pago de las costas, de conformidad con lo previsto en el artículo 277 eiusdem.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, Firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, En la fecha supra indicada. Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.

El Juez,

Abg, G.P.V.

La Secretaria

Abg. Milagro Palma

GPV/dey*

Exp. Nº 14527

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