Decisión de Tribunal Décimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. de Caracas, de 27 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2014
EmisorTribunal Décimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas.
PonenteDayana Del Valle Ortiz Rubio
ProcedimientoEjecución De Hipoteca Mobiliaria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

PARTE ACTORA

BANCO VENEZUELA, S.A. BANCO UNIVERSAL, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 13 de octubre de 2003, bajo el Nº 5, Tomo 146-A-Sgdo. APODERADOS JUDICIALES: A.C.C., FRANCISCO HURTADO VEZGA Y B.P.A., abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 45.021, 37.993 y 19.980, respectivamente.

.

PARTE DEMANDADA

L.L.M.M. y GAUDIS Y.M.D.M., venezolanos, mayores de edad, estado Civil casados, de este domicilio, y titulares de la cedula de identidad Nos. V-10.235.088 y 11.219.299, respectivamente. NO CONSTA APODERADOS EN AUTOS.

MOTIVO

EJECUCIÓN DE HIPOTECA MOBILIARIA

Tipo de sentencia: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.

AP31-V-2009-001106

MATERIA: CIVIL.

-I-

Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de demanda presentado por el apoderado judicial de la parte actora, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 30 de Abril de 2009, el cual previa distribución de Ley, fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Tribunal, siendo recibido en fecha 5 de Mayo de 2009, dándosele su respectiva entrada y haciéndose las anotaciones en los libros respectivos.

En fecha 18 de mayo de 2009, se admitió la demanda y se ordeno la citación de la parte demandada. Agotada la citación personal la misma resultó infructuosa.

Mediante diligencia presentada en fecha 26/05/2014 la representación judicial de la parte actora, desiste del presente procedimiento.

-II-

Este Tribunal a los fines de impartir la respectiva homologación, hace previamente las siguientes consideraciones:

Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

…“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria...”.

En ese sentido, el Tribunal evidencia que el abogado A.C.C., tiene la facultad para desistir de acuerdo con el poder otorgado por el Banco y la autorización consignada en fecha 26 de los corrientes, todo ello de conformidad con el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, por cuanto el desistimiento se produjo antes de la contestación de la demanda, el referido desistimiento del procedimiento formulado por el abogado A.C.C., resulta homologable de conformidad con los Artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.-

-III-

Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Décimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, en el juicio que por EJECUCIÓN DE HIPOTECA MOBILIARIA sigue el BANCO VENEZUELA, S.A. BANCO UNIVERSAL, en contra de los ciudadanos L.L.M.M. y GAUDIS Y.M.D.M., ambas partes identificadas con anterioridad, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.

Regístrese, publíquese la presente decisión y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Décimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de mayo del año dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

LA JUEZA,

Dra. D.O.R..

LA SECRETARIA,

BLENDY BARRIOS

En la misma fecha se público y registró la anterior decisión, siendo las tres y veinticinco minutos de la tarde (3:25 pm).

LA SECRETARIA,

BLENDY BARRIOS

DOR/GR/GG

AP31-V-2009-001106

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR