Sentencia nº RC.000480 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Civil de 1 de Agosto de 2013

Fecha de Resolución 1 de Agosto de 2013
EmisorSala de Casación Civil
PonenteIsbelia Josefina Pérez Velásquez
ProcedimientoRecurso de Casación

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Exp. Nro. AA20-C-2013-000284

Ponencia de la Magistrada ISBELIA P.V..

En el juicio por ejecución de hipoteca, seguido por la sociedad mercantil BANCO MERCANTIL C.A., BANCO UNIVERSAL, representada judicialmente por los abogados J.A.S.M., P.C.S.R. y N.d.C.C.C., contra los ciudadanos H.D.J.Q.M., hoy H.J.Z.M., L.J.M.U.D.Q. hoy L.J.M.U.D.Z., H.J.Q.M., hoy H.J.Z.M., y M.C.G.R.D.Q., hoy M.C.G.R.D.Z., representados judicialmente el primero y la segunda por los abogados M.M.M., J.P.J.M.G.C., D.H.P. y C.R.M.d.G., el tercero y la cuarta representados judicialmente por los abogados T.S.G., D.E., C.R.M.d.G. y A.R.M.; el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Maracaibo, dictó sentencia en fecha 31 de mayo de 2012, mediante la cual declaró: 1) sin lugar la apelación interpuesta por los demandados, contra el auto de fecha 25 de septiembre de 2007, emanado del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la mencionada Circunscripción Judicial, en consecuencia, dicho auto quedó confirmado; 2) improcedente la apelación interpuesta por los demandados contra el auto de fecha 26 de septiembre de 2007 dictado por el citado juzgado de primera instancia; y, 3) la nulidad parcial del auto de fecha 18 de octubre de 2005 proferido por el mencionado juzgado de primera instancia, en lo que respecta a la perención de las apelaciones ejercidas por los demandados, contra la sentencia dictada por el juez de primera instancia en fecha 27 de octubre de 2003, en consecuencia, quedó sin efecto la perención.

Contra la referida sentencia de la alzada, la parte demandada anunció recurso de casación, el cual fue admitido mediante auto de fecha 15 de marzo de 2013, y oportunamente formalizado. No hubo impugnación.

Concluida la sustanciación del recurso, la Sala procede a dictar sentencia bajo la ponencia de la Magistrada que con tal carácter la suscribe, en los términos siguientes:

ÚNICO

En el presente juicio, se observa que fue remitida a esta Sala copia certificada del expediente, de todas las actuaciones ocurridas en el juicio -en primera instancia- desde el 1 de julio de 2002 hasta el 19 de octubre de 2007, por cuanto el juicio se encontraba en etapa de ejecución de sentencia, específicamente en el remate del inmueble.

De igual manera, la Sala evidencia que la parte demandada ejerció varias apelaciones, por tal motivo fue remitido el expediente en copia certificada al Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Maracaibo, para que decidiera las mismas. (Folio 54 y 55 de la pieza 2 del expediente).

Mediante decisión de fecha 31 de mayo de 2012, el referido juzgado ad quem, se pronunció sobre las apelaciones intentadas por los demandados contra los autos de fechas 25 y 26 de septiembre de 2007, dictados por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, los cuales declaró, el primero, sin lugar la apelación y confirmó dicho auto apelado, y el segundo, improcedente la apelación. (Folios 117 al 129 de la pieza 2 del expediente); dichos autos decidieron lo siguiente:

  1. Desestimada la solicitud de los codemandados H.d.J.Z.M. y L.J.U.d.Z., sobre la inexistencia e ineficacia del poder otorgado en fecha 5 de marzo de 2004 ante la Notaría Pública de Barcelona, estado Anzoátegui, por los codemandados H.Z.M. y M.C.d.Z.. (Folios 383 al 385 de la pieza 1 del expediente).

  2. Declaró diferido el acto de remate para el décimo día de despacho siguiente, a las diez de la mañana. (Folio 386 de la pieza 1 del expediente).

De igual manera, la sentencia recurrida también declaró la nulidad parcial del auto de fecha 18 de octubre de 2005, en lo que respecta a la perención de las apelaciones ejercidas por los demandados, contra la sentencia de fecha 27 de octubre de 2003, proferida por el juez a quo, que declaró la nulidad de todas las actuaciones ocurridas en el expediente que fueron ejercidas por los abogados R.R.M., R.R.M., T.B., M.M., J.P.G. y D.L.H.; en consecuencia quedó sin efecto dicha perención. (Folios 214 al 218 y 267 y 268 de la pieza 1 del expediente).

Contra la referida sentencia de alzada, la parte demandada anunció recurso de casación, el cual fue formalizado ante esta Sala, y sobre el cual se conoce en esta oportunidad.

Ahora bien, de la lectura exhaustiva de las actas del expediente, se observa al folio 33 de la segunda pieza, consta que el día 10 de octubre de 2007, se realizó el acto de remate del inmueble embargado, en el juicio de ejecución de hipoteca, el cual le fue adjudicado al ciudadano L.E.P.M., libre de gravamen por la cantidad de trescientos noventa y seis mil cien bolívares (396.100,oo), con dicha cantidad se dio por cancelada la totalidad del precio del inmueble.

Igualmente al folio 50 de la segunda pieza del expediente, corre inserta un auto de fecha 18 de octubre de 2007, dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción judicial del estado Zulia, mediante el cual da por consumado el acto de remate y la trasmisión de la propiedad al adjudicatario, suspendiendo las medidas decretadas y ejecutadas sobre dicho inmueble, con la debida participación al Registrador Inmobiliario del Primer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del estado Zulia, tal como se evidencia de las actuaciones cursantes al folio 52 de la segunda pieza del expediente.

De igual manera, la Sala evidencia que en la página web: http://zulia.tsj.gov.ve/decisiones/2007/diciembre/483-4-2262-2007-S-N.html, consta Comisión 2262/2007 emanada del Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, J.E.L., San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, de fecha 4 de diciembre de 2007, donde se llevó a cabo la entrega material del inmueble rematado al ciudadano L.E.P.M., y en el cual se ordenó la remisión de esa acta de comisión con sus resultas al tribunal de la causa.

En razón de lo antes expuesto, esta Sala evidencia que el presente juicio había culminado para el momento en que fue dictada la sentencia recurrida y anunciado el recurso de casación por los ejecutados, es decir, en el año 2007, con el remate del inmueble objeto de la ejecución de hipoteca, su posterior adjudicación al ciudadano L.E.P.M., quien pagó en su totalidad el precio del inmueble rematado, al cual se le transmitió la propiedad, y se le hizo entrega material, es decir, se le entregó la posesión en consecuencia, esta Sala considera que no puede admitirse el recurso extraordinario de casación, propuesto contra la sentencia recurrida, pues es un hecho notorio y público, que el presente juicio de ejecución de hipoteca ya culminó, lo cual se evidencia de la simple búsqueda en la página web: http://zulia.tsj.gov.ve/decisiones/2007/diciembre/483-4- 2262-2007-S-N.html, pues, el recurso de casación es un medio impugnación extraordinario, el cual presupone la existencia de un proceso que le permita combatir una sentencia que reúna los requisitos contenidos en el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil; en lo que respecta al auto dictado en ejecución de sentencia, el remate generó el fin del proceso civil, y al no existir dicho proceso, el recurso de casación pierde su objeto de conocimiento.

Aunado a lo anterior, cabe destacar que el remate no puede atacarse por vía de nulidad por defectos de forma o de fondo, porque la única acción que puede proponerse contra sus efectos jurídicos es la reivindicatoria, en conformidad con el artículo 584 del Código de Procedimiento Civil, por ello esta Sala considera que el recurso de casación de los ejecutados ha perdido su objeto, razón por la cual deberá declarar el decaimiento del mismo. Así se decide.

D E C I S I Ó N

En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara el DECAIMIENTO DEL OBJETO del recurso de casación interpuesto contra la decisión de fecha 31 de mayo de 2012, dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Maracaibo.

Publíquese y regístrese. Remítase el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de Maracaibo, estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Sala de Casación Civil, del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, al primer (1) día del mes de agosto de dos mil trece. Años: 203º de la Independencia y 154° de la Federación.

Presidenta de la Sala,

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Y.P.E.

Vicepresidenta-ponente,

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ISBELIA P.V.

Magistrado,

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L.A.O.H.

Magistrada,

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AURIDES MERCEDES MORA

Magistrada,

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YRAIMA ZAPATA LARA

Secretario,

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C.W. FUENTES

Exp. Nro. AA20-C-2013-000284. Nota: Publicado en su fecha a las

Secretario,

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