Decisión de Juzgado Duodecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 22 de Marzo de 2013

Fecha de Resolución22 de Marzo de 2013
EmisorJuzgado Duodecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteBella Dayana Sevilla Jimenez
ProcedimientoCobro De Bolívares

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 22 de marzo de 2013

202º y 154º

ASUNTO: AP11-M-2009-000181

PARTE ACTORA: C.A., CENTRAL BANCO UNIVERSAL, sociedad mercantil, domiciliada en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha veintinueve (29) de octubre de dos mil uno (2001), bajo el Nº 01, Tomo 46-A, ente resultante de la fusión por absorción autorizada por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, según Resolución Nº 212.01, de fecha once (11) de octubre del año dos mil uno (2001), debidamente publicada en la Gaceta Oficial, de la Republica Bolivariana de Venezuela Nº 37.306, de fecha dieciocho (18) de octubre del año dos mil uno (2001), y notificada por oficios Nros SBIF-CJ-DAF-7956 y SBIF-CJ-DAF-7957, de fecha veintitrés (23) de octubre del año dos mil uno (2001), entre el BANCO HIPOTECARIO VENEZOLANO C.A., inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el treinta y uno (31) de agosto de mil novecientos sesenta y uno (1961) bajo el Nº 64, Tomo 22-A, modificado por sucesivos documentos inscrito en ese Registro Mercantil, siendo su ultima modificación relacionada con el cambio de denominación social y de domicilio, en fecha veintiséis (26 de octubre del año dos mil uno (2001), anotado bajo el Nº 12, Tomo 205-A-Pro, y CENTRAL ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO C.A., originalmente inscrita como Sociedad Civil ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Federal el veintiséis (26) de septiembre del año mil novecientos sesenta y tres (1963) bajo el Nº 73, folio 235, Tomo 5 Protocolo Primero y transformada en compañía anónima según documento inscrito ante Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha veintisiete (27) de agosto de mil novecientos noventa y ocho (1998), bajo el Nº 91, Tomo 243-A-Qto.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ANIELLO DE VITA CANABAL y FRANCISCO J. GIL HERRERA, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo el Nros. 45.467 y 97.215, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: INVERSIONES XL MARVILLA IMPORTACIONES Y EXPORTACIONES C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 19 de marzo de 1991, bajo el Nº 72, Tomo 46-A-Pro.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (PERENCION).

I

ANTECEDENTES

Conoce este Tribunal por libelo de demanda presentado en fecha 04 de junio de 2009, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES, incoada por C.A., CENTRAL BANCO UNIVERSAL contra INVERSIONES XL MARVILLA IMPORTACIONES Y EXPORTACIONES C.A.

En fecha 09 de junio de 2009, se dicto auto mediante el cual, se admitió la presente demanda. En consecuencia se ordeno emplazar a la parte demandada previa consignación de los fotostatos.

En fecha 29 de octubre de 2009, se dicto auto complementario al auto de admisión. Asimismo se ordeno librar compulsa a la parte demandada.

En fecha 06 de mayo de 2010, se dicto auto mediante el cual se ordeno librar cartel de citación a la parte demandada.

En fecha 02 de noviembre de 2010, se dicto auto mediante el cual se insto a la parte interesada a consignar los fotostatos requeridos con el fin de aperturar el cuaderno de medidas.

En fecha 21 de febrero de 2011, se dicto auto mediante el cual se ordeno aperturar el cuaderno de medidas.

II

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a hacerlo toma en cuenta las siguientes consideraciones:

Al respecto, el primer aparte del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:

Artículo 267 “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año si haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la Perención”.

Artículo 269 La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente.

En tal sentido, la normativa legal transcrita impone una sanción de Perención de la instancia por falta de actividad de la parte actora durante el transcurso de un año, lo cual implica el abandono y desinterés de los litigantes en el desenvolvimiento del proceso, que debe conducir a la sentencia que resuelva la controversia planteada.

En razón de lo antes expuesto y por cuanto en la presente causa se observa que no hubo actuación alguna para impulsar el procedimiento desde el 11 de febrero de 2011, en lo que se evidencia que transcurrió más de un año sin que se realizara alguna actuación que impulsara la continuidad del presente proceso, configurándose así el supuesto previsto en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, es decir, debe concluirse que en el presente juicio ha operado la perención de la instancia. Así se declara.

-III-

DECISIÓN

Por todas las consideraciones que han quedado expuestas, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, M., T. y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, en la solicitud que por COBRO DE BOLIVARES, , incoada por C.A., CENTRAL BANCO UNIVERSAL contra INVERSIONES XL MARVILLA IMPORTACIONES Y EXPORTACIONES C.A., debidamente identificados en el encabezado del presente fallo.

Por la especial naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el Artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.

P., regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, M., T. y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los (22) días del Mes de Marzo de Dos Mil Trece (2013). Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.

LA JUEZ.

Dra. BELLA D.S.J..

LA SECRETARIA.

A.. J.V.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia,

LA SECRETARIA.

A.. J.V.

EDG 01

AP11-M-2009-000181

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