Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil de Monagas, de 24 de Septiembre de 2012

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2012
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil
PonenteGustavo Posada
ProcedimientoCobro De Bolivares (Via Intimacion)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.-

PARTES

DEMANDANTE: BANCO DE VENEZUELA, S.A. BANCO UNIVERSAL, inscrito en el Registro de Información Fiscal número J-00002948-2, sociedad anónima domiciliada en la ciudad de Caracas, como se evidencia de asiento inscrito en el Registro de Comercio de Distrito Federal con fecha 02 de Septiembre de 1890, bajo el Nro. 56 y el 22 de mayo de 1940, bajo el Nro. 541, modificados sus Estatutos por asientos inscritos en el mencionado Registro de Comercio, el 1º de noviembre de 1978, bajo el Nro. 25, Tomo 141-A Pro, quien absorbió por proceso de fusión a MI CASA ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO C.A., inscrita inicialmente por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Maturin inscrita inicialmente por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Distrito Maturín del Estado Monagas, en fecha 13 de Mayo de 1.977, bajo el Nro.85, Protocolo Primero, Tomo Segundo. Segundo Trimestre del año 1977, posteriormente transformada en compañía anónima cuya acta fue inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 29 de septiembre de 1998, bajo el Nro.08, Tomo A-9.

APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDANTE: P.G.R., C.B.Q., y J.G.d.F., abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 17.557, 10.164, y 14.501, respectivamente.

DEMANDADA: CONSTRUCCIONES Y MATERIALES ABSALON & GUTIERREZ, C.A., sociedad mercantil domiciliada en Maturín, Estado Monagas, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil del Municipio Maturín de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en fecha 08 de Octubre de 1997, bajo el Nro. 39, tomo A, en la persona de su Presidente JOSÈ G.A.M., asimismo, al ciudadano JOSÈ G.A.M., en su condición de Avalista, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.925.890, domiciliado en Avenida Libertador, Edificio Anngie, Piso 3, Local 17, Sector Terminal de esta ciudad de Maturín del Estado Monagas.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (Vía Intimación).

EXPEDIENTE Nro. 14.512.

I

Se inicio el presente procedimiento en virtud de demanda y los recaudos acompañados que fuera incoada por el abogado en ejercicio P.G.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 17.557, con domicilio en Lechería, Municipio Urbaneja del Estado Anzoátegui, y aquí de Tránsito, quien actúa en este acto en su carácter de apoderado judicial del BANCO DE VENEZUELA, S.A.C.A., sociedad anónima domiciliada en la ciudad de Caracas, como se evidencia de asiento inscrito en el Registro de Comercio de Distrito Federal con fecha 02 de Septiembre de 1890, bajo el Nro. 56 y el 22 de mayo de 1940, bajo el Nro. 541, modificados sus Estatutos por asientos inscritos en el mencionado Registro de Comercio, el 1º de noviembre de 1978, bajo el Nro. 25, Tomo 141-A Pro, quien absorbió por proceso de fusión a MI CASA ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO C.A., inscrita inicialmente por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Maturin inscrita inicialmente por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Distrito Maturín del Estado Monagas, en fecha 13 de Mayo de 1.977, bajo el Nro.85, Protocolo Primero, Tomo Segundo. Segundo Trimestre del año 1977, posteriormente transformada en compañía anónima cuya acta fue inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 29 de septiembre de 1998, bajo el Nro.08, Tomo A-9; decretándose, MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, sobre bienes muebles propiedad del intimado; hasta cubrir la suma de: 1º) QUINIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 597.280,58), que comprende el doble de la suma reclamada; 2º) La suma de SETENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS SESENTA BOLIVARES CON SIETE CENTIMOS (Bs. 74.660,07), por concepto de costas calculadas prudencialmente por el Tribunal en un 25%- advirtiéndosele que en caso de que el embargo recaiga sobre sumas líquidas de dinero sólo podrá embargarse hasta la cantidad de: DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON VEINTINUEVE CENTIMOS (Bs. 298.640,29), que comprende el total del monto reclamado y considerado por este tribunal, más las costas en SETENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS SESENTA BOLIVARES CON SIETE CENTIMOS (Bs. 74.660,07); comisionándose para la práctica de la medida al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Punceres, Piar, Bolívar y S.B.d. esta Circunscripción Judicial, asimismo se ordenó emplazar a dicha empresa CONSTRUCCIONES Y MATERIALES ABSALON & GUTIERREZ, C.A., en la persona de su Presidente JOSÈ G.A.M., asimismo, al ciudadano JOSÈ G.A.M., en su condición de Avalista, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.925.890, domiciliado en Avenida Libertador, Edificio Anngie, Piso 3, Local 17, Sector Terminal de esta ciudad de Maturín del Estado Monagas, para que comparezca por ante este Tribunal, dentro del plazo de los Diez (10) días de despacho siguientes a su intimación, para que pague al intimante las sumas de dinero especificadas en el libelo de la demanda o haga oposición a las mismas, apercibiéndosele de ejecución forzosa del monto del capital adeudado por los conceptos que a continuación se le especifican: 1º) La cantidad de: CIENTO NOVENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS SETENTA BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 199.870,80), por concepto de capital adeudado Cambio, 2°) La suma de OCHENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 88.892,54), por concepto de intereses ordinarios desde el 30 de diciembre de 2009 al 15 de agosto de 2011, 3º) La suma de NUEVE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 9.876,95), 4º) SETENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS SESENTA BOLIVARES CON SIETE CENTIMOS (Bs. 74.660,07), por concepto de costas calculadas prudencialmente por el Tribunal en un 25%.- Todo de conformidad con los Artículos 640 y 648 Eiusdem.-

Ahora bien, vista la actuación procesal consignada en fecha 20 de Septiembre del presente año, contentiva de Transacción judicial celebradas entre el abogado P.G.R., inscrito en el IPSA bajo el Nº 17.557, quien actúa en este acto en su carácter de apoderado judicial del BANCO DE VENZUELA, S.A. BANCO UNIVERSAL, parte demandante en la presente causa, por una parte y por la otra, la Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTO ABSALON Y GUTIERREZ, C.A. (partes debidamente identificadas en autos); dicha sociedad se encuentra representada en este acto por la abogada en ejercicio R.B.R., titular de la cédula de identidad Nro.V.9.948.393 e inscrita en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.42.372, de este domicilio, representación que consta de instrumento poder debidamente autenticado consignado anexo al presente escrito de transacción; encontrándose presente el demandante como la demandada, con el objeto de celebrar la presente transacción de conformidad con el articulo 256 del Código de procedimiento Civil y el articulo 1.713 del Código Civil; ambas partes proceden a celebrarla conforme a los siguientes términos:

PRIMERO

LA DEMANDADA, se da expresamente por intimada en este acto y renuncia a cualquier recurso Ordinario y extraordinario que pudiera intentar contra el decreto de intimación dictado en la presente causa, en consecuencia de ello reconoce adeudar a EL DEMANDANTE, al día veintitrés (23) de Agosto de dos mil doce (2.012), derivados de la obligación demandada, las siguientes cantidades que se especifican a continuación:

PRIMERO

la cantidad de TRESCIENTOS CATORCE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.314.246,97) derivados de la obligación demandada, desglosadas de la siguiente manera: La cantidad de CIENTO NOVENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS SETENTA BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs.199.870,90) por concepto de capital del préstamo demandado; la cantidad de CIENTO CATORCE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON SIETE CENTIMOS (Bs.114.376,07) por concepto de intereses; asi como los intereses que se sigan causando por el saldo de capital adeudado, desde el día 23 de agosto de 2.012, exclusive, hasta la definitiva cancelación de la deuda, los cuales se calcularan conforme lo estipulado en el pagaré numero 03535 emitido originalmente por MI CASA ENTIDAD DE AHORRO Y PRÉSTAMO y los DEMANDADOS lo dan legalmente reconocido en ese acto.

SEGUNDO

EL DEMANDANTE Y LA DEMANDADA, han resuelto celebrar una transacción judicial en el presente juicio que por Cobro de Bolívares intentó el Banco de Venezuela, S.A.C.A. en contra de la DEMANDADA seguido por ante éste Tribunal, y las cantidades adeudadas que se indicaron en la cláusula anterior serán canceladas por estos últimos mediante el pago de dieciocho (18) cuotas de las cuales, las seis (6) primeras se imputaran a la cancelación de los intereses adeudados al 23 de Agosto de 2.012, y las restantes se imputaran a la amortización del capital y dichas cuotas se especifican en el cuadro detallado en este capitulo.

TERCERO

LA DEMANDADA cancela en el momento de la firma de esta transacción la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.60.000,00) mediante cheque numero 82009156 emitido a favor del Banco de Venezuela, S.A., cheque este que será aplicado a la cancelación de las cuotas de intereses que vencen los 29 de Agosto de 2.012, 29 de Septiembre de 2.012 y 29 de Octubre de 2.002, quedando un remanente de dicha cantidad de bs. 2.813,16 que será abonado a la cuota de intereses que vence el 29 de Noviembre de 2.012, debiendo depositar LA DEMANDADA, solamente por lo que respecta a la cuota últimamente nombrada la cantidad de Bs.16.249.12, cumpliendo Los Demandados con el convenio de pago que se especifica en la cláusula segunda de esta transacción. Con la cancelación de la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.60.000,00) que se reciben en este acto queda un saldo deudor por el crédito demandado de Bs.254.246,97, el cual generará intereses a la tasa variable según lo estipulado en el pagaré numero 03535 y permitido por el Banco Central de Venezuela.

CUARTA

Reconocen LA DEMANDADA adeudar por concepto de Honorarios Profesionales de abogados causados en el presente proceso judicial la cantidad de Bs.20.000,00 que son cancelados con la firma de esta transacción mediante cheque número 15434580 del banco Banesco Banco Universal a nombre del abogado P.G.R. y girado contra la cuenta corriente numero 0134-0043-18-0433058909 de la cual es titular en dicho Banco la empresa Construcciones y Mantenimiento Absalon y Gutiérrez C.A., no quedando nada a deber LA DEMANDADA por este concepto.

QUINTA

Ambas partes, LA DEMANDADA y EL DEMANDANTE, convienen que la falta de pago consecutivo de dos (02) de las cuotas referidas en las Cláusulas Segunda de la presente transacción, en la oportunidad correspondiente, dará derecho a EL DEMANDANTE a considerar la obligación como de plazo vencido y de conformidad con el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, a solicitar ante el Tribunal de la causa la ejecución de la presente transacción, teniendo derecho EL DEMANDANTE mediante dicha ejecución a exigir el pago total de lo adeudado a la fecha de ejecución por la obligación demandada, por la cantidad reconocida en el presente documento, quedando sin efecto el plazo concedido a LA DEMANDADA, conviniendo LA DEMANDADA, que EL DEMADANTE emita un nuevo estado de cuenta que contendrá las cantidades que por concepto de capital e intereses de mora se estén debiendo para ese momento, derivado de dicha obligación, cuyo pago fue demandado mediante el presente procedimiento, en el entendido de que los pagos hechos con base a la presente transacción se tendrán como abonos parciales a la deuda reconocida en la cláusula primera.

PARAGRAFO UNICO: En caso de ejecución de la presente transacción, el capital adeudado para la fecha del incumplimiento, continuará generando intereses ordinarios y moratorios hasta la definitiva cancelación del saldo a capital adeudado, los cuales serán calculados en la forma estipulada en el pagaré antes citado.

SEXTA

Igualmente LA DEMANDADA convienen en reconocer, que todos los gastos judiciales y honorarios profesionales que se causen con ocasión a la presente transacción, y solo en caso de ejecución de la misma, serán sumados al monto del crédito a favor del Banco de Venezuela, S.A., asi como una cantidad igual al veinticinco por ciento (25%) del monto adeudado para el momento del incumplimiento a titulo de honorarios profesionales de abogados, los cuales formarán parte integrante del crédito garantizado.

SEPTIMA

Ambas partes EL DEMANDANTE y LA DEMANDADA, solicitan al Tribunal que imparta la respectiva homologación de la transacción que por medio del presente documento se celebra.

II

Como quiera que la transacción contenida en esa instrumentalidad, constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual las partes pueden extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente las reciprocas y mutuas concesiones de sus pretensiones, corresponde a este Tribunal determinar si los firmantes tienen la legitimación procesal para realizarla y si quienes actúan en nombre y representación de los que tienen legitimación ad causam, por ser titulares del derecho o interés jurídico controvertido, tienen a su vez facultad expresa para transigir y disponer del derecho en litigio, y así ponerle fin al juicio.

En la actuación que se analiza, se evidencia que los litigantes estuvieron representados para efectuar la transacción, de la siguiente manera: La demandada CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTO ABSALON Y GUTIERREZ, C.A. estuvo representada por su apoderada judicial Abogada R.B.B., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.42.372, y la demandante por su apoderado judicial P.G.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 17.557, los cuales están facultados para transigir de conformidad con poderes que corren insertos a los folios 32 al 33 y desde el folio 4 al 6 marcado “A”, respectivamente.

Al respecto el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, señala:

….Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil…..

En ese orden de ideas, el 1.714 del Código Civil, expresa lo siguiente:

….Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción….

Por su parte el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, textualmente expresa:

….El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén expresamente reservados por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remate, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa….

En ese sentido es oportuno señalar, que si bien es cierto que las partes pueden poner fin a sus respectivas pretensiones en cualquiera de las fases y grado en que se encuentre el proceso, no es menos cierto que para que ello adquiera validez formal como auto de auto composición procesal. Necesita de facultad expresa para ello, es forzoso concluir que dicha actuación a los efectos pretendidos, lleva a declarar la procedencia del derecho a transigir, ya que existen en los firmantes facultades inequívocas que satisfacen los extremos exigidos legalmente, con lo cual deberá atenderse a lo previsto en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, tal como se declarará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de este fallo. Así se resuelve.

DECISIÓN

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la Republica de Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley HOMOLOGA la transacción presentada en el presente procedimiento de COBRO DE BOLIVARES (Vía Intimación) , intentado por el BANCO DE VENEZUELA, S.A. BANCO UNIVERSAL, representando por el P.G.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 17.557, en contra de la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES Y MATERIALES ABSALON & GUTIERREZ, C.A., en la persona de su Presidente JOSÈ G.A.M., y a éste mismo, JOSÈ G.A.M., en su condición de Avalista, (partes debidamente identificadas en el texto de esta decisión).

PUBLIQUESE, DIARICESE, y DEJESE COPIA.

Dado, firmado y sellado en la Sala de audiencia del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los En Maturín, a los veinticuatro (24) días del mes de Septiembre del año dos mil Doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

El Juez

Abg. Gustavo Posada Villa.

La Secretaria

Abg. Milagro Palma

En esta misma fecha, se dictó la anterior decisión, siendo las 03:15 p.m. Conste.

La Secretaria

Abg. Milagro Palma

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GPV/MP/nlo

Exp. Nro.14.512

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