Decisión de Juzgado Duodecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 14 de Diciembre de 2012

Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2012
EmisorJuzgado Duodecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteBella Dayana Sevilla Jimenez
ProcedimientoResolucion De Contrato Con Reserva De Dominio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 14 de diciembre de 2012

202º y 153º

ASUNTO: AH1C-X-2012-000009

PARTE ACTORA: BANCO DE VENEZUELA, S.A., BANCO UNIVERSAL, instituto bancario domiciliado en Caracas, constituido originalmente por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil del Distrito Federal, en el Tercer Trimestre de 1890, bajo el Nro. 33, folio 36 Vto. del Libro Protocolo Duplicado, inscrito en el Registro de Comercio del Distrito Federal, el día 02 de septiembre de 1890, bajo el Nro 56, modificados sus Estatutos Sociales en diversas oportunidades, siendo su última reforma la que consta de asiento inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el 13 de Octubre de 2003, bajo el Nº 5, Tomo 146-A-Sgdo.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: A.B. CASTILLO, C.L.B., F.H.V., B.D.C.P.I. y F.F.S., abogados inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 45.021, 62.959, 37.993, 19.980 y 25.032.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil MATERIALES ITAL PAVIMENT, C.A., inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J-30541606-6, domiciliada en Caracas e inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 22 de Junio de 1998, anotado bajo el Nº 46, Tomo 30-A-Cto, siendo su última modificación estatutaria en el mencionado Registro en fecha 31 de Octubre de 2006, anotado bajo el Nº 51, Tomo 119-A-Cto, en la persona de su Presidente, ciudadano ENRIQUE MONTES PARIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.818.521.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: no consta en autos apoderado judicial alguno.

MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO. (SUSPENSION DE MEDIDA DE SECUETRO)

Vista la diligencia de fecha veintitrés (23) de Noviembre del dos mil doce (2012), cursante a los folios del cuaderno principal de la presente causa, suscrita por el abogado A.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 45.021, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual solicita que se suspenda la medida de secuestro decretada sobre el vehiculo objeto de la presente demandada, y seguidamente se libre el respectivo oficio, este Tribunal acuerda de conformidad a lo solicitado; en consecuencia, ordena SUSPENDER la medida de secuestro decretada en fecha ocho (08) de Febrero del dos mil doce (2012), y participada al Instituto Nacional de Transporte mediante oficio Nº 867-2012 de fecha diecisiete (17) de Mayo del dos mil doce (2012), la cual recayó sobre el vehiculo que seguidamente se describe:

Un (01) vehículo identificado así: Marca: VOLKSWAGEN; Modelo: TAUREG V6 FSI 3.6 280HP TIPTRONIC; Año: 2008; Color: B.C.; Serial de Carrocería: WVGZZZ7LZ8D005559; Serial de Motor: BHK037302; Placa: AA218TA Clase: Camioneta; T.: Sport-Wagon; USO: Particular.

En consecuencia, líbrese el respectivo oficio al Instituto Nacional de Transporte Terrestre. C..-

LA JUEZ,

Dra. BELLA D.S.J..

LA SECRETARIA

Abg. J.V..

En esta misma fecha, siendo las 1:28 p.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil

LA SECRETARIA

Abg. J.V..

BDSJ/SC/José (0)

Asunto: AH1C-X-2012-000009

Asunto Principal: AP11-M-2011-000460

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