Decisión de Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 13 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución13 de Febrero de 2008
EmisorJuzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteEvelyna D Apollo
ProcedimientoEjecución De Hipoteca

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

197° y 148°

Parte Actora: BANCO MERCANTIL C.A BANCO UNIVERSAL, inscrita en el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado de Comercio del Distrito Federal el 03 de abril de 1925, bajo el Nº 123, cuya última modificación consta de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 23 de septiembre de 1999, bajo el Nº 79, tomo 200- A. Pro.

Representación Judicial de la Parte Actora: Ciudadanos M.F.G.M., M.A.R.B., M.A. REQUENA Y C.J.O.H., abogados en ejercicios, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Números 3.586.364, 7.370.639, 1.245.310 y 10.335.004 e inscritos en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo los Nros 10.579, 26.825, 72.957 y 72.967 respectivamente.

Parte Demandada: ciudadanos M.C.L.D. SERRANO Y F.S.H., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros 6.560.346 y 5.888.322, respectivamente.

En fecha 30 de enero del 2008, la abogada C.J. OSSORIO HERRERA, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora BANCO MERCANTIL C.A, BANCO UNIVERSAL, y los codemandados M.C.L.D. SERRANO Y F.S.H., todos anteriormente identificadas, consignaron diligencia ante la secretaria de este Juzgado Superior, mediante la cual la parte actora desistió del procedimiento de EJECUCION DE HIPOTECA intentado contra los antes mencionado y los mismos dieron su consentimiento al desistimiento, en los términos siguientes:

…Vista la decisión de fecha 08 de mayo de 2006, mediante la cual fue revocado el auto de fecha 21/09/2005, manifestamos al Tribunal de alzada darnos por notificados de la misma. Ahora bien, declara que desde la fecha de la celebración de la transacción judicial que consta en autos, hasta el presente momento, la parte demandada dio cumplimiento al pago de las obligaciones adeudadas a mi representada, en consecuencia, mi mandante ya nada tiene que reclamar en su favor por este concepto. Es por lo anterior que en nombre de mi representada DESISTO del procedimiento más no de la acción intentada en contra de los ejecutados, se ordene el levantamiento de la medida cautelar decretada sobre el inmueble hipotecado, se oficie al ciudadano Registrador Subalterno lo conducente e igualmente se desglose los documentos fundamento de esta acción, los cuales acompaño a la presente diligencia en copia simple, a los fines del proveimiento. En virtud de lo anterior, la parte demandada, declara estar conforme a los argumentos expuestos por la parte actora y damos nuestro consentimiento para desistir del procedimiento incoado en nuestra contra, y autorizamos a la Dra. Osorio para proceder y dar impulso para procurar el levantamiento de la medida cautelar que pesa sobre nuestro inmueble, retirar los documentos en referencia u solicitar el archivo del expediente una vez proveída esta solicitud…

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Se observa de las actas procesales que mediante escrito de fecha 18 de julio del 2005, las partes celebraron una transacción ante el Juzgado de la causa.

En el presente caso, en esta Instancia Superior la abogada C.O.H., en su carácter de apoderada judicial de la parte actora BANCO MERCANTIL C.A., BANCO UNIVERSAL, mediante diligencia de fecha 30 de enero del 2008, desistió del procedimiento de EJECUCION DE HIPOTECA incoado por su representada contra los ciudadanos M.L.D. SERRANO Y F.S.; y en esa misma oportunidad los codemandados antes mencionado manifestaron su consentimiento con dicho desistimiento.

Ahora bien, señala el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

…el poder facultad al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la Ley a la parte misma, pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho del litigio, se requiere facultad expresa…

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De la revisión de las actas procesales, se observa que corre a los folios 08, 09, 10 y 11, copia certificada del instrumento poder conferido por la parte actora, a la abogada C.J.O.H., otorgándole la facultada expresa para disponer del objeto o derecho sobre el cual versa la controversia.

Por otro lado ha sido criterio reiterado por nuestro m.T. que el desistimiento del procedimiento o renuncia a los actas del juicio, tiene por objeto el abandono de la situación procesal del actor, nacida de la existencia de la relación procesal y él puede ocurrir en cualquier estado y grado del juicio, el mismo afectará a toda la relación procesal o a una fase de ella, dependiendo de que el juicio se encuentre en primer grado o en apelación al momento del desistimiento.

Por lo que encontrándose ajustada la actuación, capacidad de la parte y de su apoderado, y expresado el consentimiento por parte de los codemandados, no existiendo impedimento alguno, y llenos los extremos exigidos en los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, esta sentenciadora considera ajustado a derecho el presente desistimiento, por lo que se da por consumado el acto, y se procede como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, y así se decide.

Por otro lado observa, esta Juzgadora que la apoderada judicial de la parte actora abogada C.O.H., solicitó se levantara de la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada por el a-quo sobre el inmueble hipotecado, oficiándose al Registrador Subalterno correspondiente. En consecuencia se levanta la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 11 de marzo del 2004, así se ordena, sobre el inmueble propiedad de los codemandados M.C.L.D. SERRANO Y F.S.H., identificado como un (Nº 1) apartamento destinado a vivienda, distinguido con el número y letra Nº 5-B, ubicado en la Planta cinco (5), del Edificio denominado RESIDENCIAS EL PRADO, situado en la Calle trece (13) de la Urbanización La Urbina, en la Jurisdicción del Municipio Sucre del estado Miranda, con un área aproximada de OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON SESENTA DECIMETROS CUADRADOS (88,60M2), constante de estar comedor, balcón, cocina, lavadero, un dormitorio principal con closet y baño incorporado, dos dormitorios con closet y un baño auxiliar, cuyo linderos son al NORTE con fachada norte del edificio; SUR con hall de acceso y apartamento distinguido con el número y letra cinco raya C (5-C), ESTE con hall de acceso por donde tiene su entrada y apartamento distinguido con el número y letra cinco raya A (5-A), y OESTE con fachada oeste del edificio. Le corresponde un puesto para estacionamiento de vehículo, distinguido con el número diez Nº (10), ubicado en el nivel estacionamiento Tres (Nº 3) del edificio, y le corresponde así mismo, un maletero, identificado con el número sesenta y cuatro (Nº 64) ubicado en el nivel de estacionamiento dos (Nº 2), el cual tiene una superficie de dos metros cuadrados con cuarenta y siete decímetros cuadrados con cuarenta (2,47M2), y sus linderos son: Norte con maletero distinguido con el número sesenta y tres (Nº 63), Sur con ascensores del edificio; Este por donde se accede, área de circulación y Oeste con el maletero distinguido con el número sesenta y cinco (Nº 65). En consecuencia se ordena oficiar al Registrador Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Sucre del Estado Mirada, participándole el levantamiento de la medida cautelar decretada por el antes mencionado en fecha 11 de marzo del 2004, en el juicio que por EJECUCION DE HIPOTECA incoado BANCO MERCANTIL C.A. BANCO UNIVERSAL contra los ciudadanos M.C.L.D. SERRANO Y F.S.H., participada al Registro competente, mediante oficio Nº 3053 de fecha 24 de marzo del 2004, por el Tribunal de la causa, tal como fue comunicado por este último mediante oficio Nº 226-B-04, de fecha 29 de abril del 2004, (folio 31), a dicho Juzgado. Librese oficio.

DISPOSITIVO

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrado justicia en nombre del la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

Primero

PROCEDENTE EN DERECHO EL DESISTIMIENTO del procedimiento propuesto por la abogada C.J.O.H. en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil BANCO MERCANTIL C.A. BANCO UNIVERSAL, parte actora, en el juicio que por EJECUCION DE HIPOTECA incoara contra los ciudadanos M.C.L.D. SERRANO Y F.S.H., da por consumado el acto, y se procede como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada,

Segundo

SE LEVANTA la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 11 de marzo del 2004, en el juicio que por EJECUCION DE HIPOTECA incoado el BANCO MERCANTIL C.A, BANCO UNIVERSAL contra los ciudadanos M.C.L.D. SERRANO Y F.S.H.,

Déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencia llevado por este Juzgado Superior.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los trece (13) días del mes de febrero del año dos mil ocho (2008). Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

LA JUEZ,

DRA. EVELYNA D´APOLLO ABRAHAM. LA SECRETARIA,

SHARINE S.V..

En esta misma fecha siendo las dos de la tarde (2:00 p.m) se publicó y registró la anterior decisión y se libro oficio.

LA SECRETARIA,

SHARINE S.V..

EDAA/yb.-Exp. N° 13.834.-

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