Decisión de Juzgado Duodecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 27 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2013
EmisorJuzgado Duodecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteBella Dayana Sevilla Jimenez
ProcedimientoCobro De Bolivares (Via Intimacion)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, 27 de Mayo de 2013

Años 203º y 154º

PARTE ACTORA: BANCO BICENTENARIO, BANCO UNIVERSAL, C.A., domiciliado en Caracas, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda en fecha 18 de diciembre de 2009, bajo el Nº 42, Tomo 288-A-Sgdo, debidamente inscrito en el Registro de Información Fiscal bajo el Nº G-200009148-7, ente resultante producto de la fusión por incorporación de las sociedades mercantiles, Banfoandes, Banco Universal C.A., Banco Confederado , S.A., Central Banco Universal y B.B., C.A., fusión autorizada por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras mediante Resolución Nº 682.09 de fecha 16 de diciembre de 2009, publicada en Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela Nº 39.329 de la misma fecha y de la fusión por absorción de Bannorte (Banorte) Banco Comercial, C.A., autorizada por la Superintendencia de Bancos y Otras instituciones Financieras mediante resolución 011.10 de fecha 12 de enero de 2010, publicada en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela Nº 39.344.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: R.A.N. URBAEZ, SULIRMA VALLENILLA DE NAVARRO, R.C.B., M.T.T., G.R.N.S., L.N.Z.T., B.C.G., L.M.A.M., L.Q., L.C.N.S., C.A.N.S.,, R.R.F., C.E.V., L.G.D.D., M.C.G.C., D.M.M.A., A.E.A.A., I.D., Y.B.H., O.D.H., YUCIRALAY V.L., A.T.B., C.S.G., NORKYS A.B., M.A.C.R., C.M.M.L., R.D.A.M., abogados en ejercicio, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 21.085, 23.462, 23.221, 53.849, 115.498, 131.643, 161.039, 159.854, 135.800, 179.840, 110.631, 82.358, 12.148, 11.914, 41.705, 113.795, 27.149, 47.231, 92.185, 2.590, 73.127, 112.188, 9.665, 27.413, 120.888, 97.035 y 170.026 respectivamente.

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PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil MOBILIARIOS EL MONTICULISTA, C.A., domiciliada en Cumana, Estado Sucre e inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, el 03 de junio de 2009, bajo el Nº 94, Tomo A-06, inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nº J-297705387-4

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: no consta en auto.

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (VIA INTIMACION).

Vista la anterior demanda de COBRO DE BOLÍVARES (VIA INTIMACION) y los recaudos que la acompañan presentada BANCO BICENTENARIO, BANCO UNIVERSAL, C.A., ya identificada representada por sus apoderados judiciales, incoada contra la sociedad mercantil MOBILIARIOS EL MONTICULISTA, C.A., supra identificada, el Tribunal le da entrada y acuerda anotarla en el libro de causa respectivo llevados por ante este Juzgado, la ADMITE, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, conforme a lo dispuesto en el Articulo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se ordena intimar a la sociedad mercantil MOBILIARIOS EL MONTICULISTA, C.A., en la persona de su representante legal, ciudadano, R.I.S.C., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad número V-12.951.087, para que comparezca por ante este Juzgado DENTRO DE LOS DIEZ (10) DÍAS DE DESPACHO, SIGUIENTES A LA CONSTANCIA EN AUTOS DE SU INTIMACIÓN, MAS CINCO (05) DIAS QUE SE LE CONCEDEN COMO TERMINO DE LA DISTANCIA, en el horario comprendido de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., para que apercibido de ejecución pague o acredite haber pagado las cantidades de dinero que se especifican a continuación: PRIMERO: La cantidad de QUINCE MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVARES CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (Bs. 15.849.741,25), por concepto de capital adeudado, los intereses convencionales adeudados y la mora adeudada hasta la fecha 20 de mayo de 2013. SEGUNDO: En pagar los intereses convencionales que se generen desde el 21 de mayo de 201, calculados la tasa de interés convenida del 24% anual hasta la sentencia definitiva y los intereses de mora establecidos en este libelo, así como los que se generen a partir de la fecha del ultimo corte utilizado por esta demanda, es decir los intereses que se generen a partir del 21 de mayo de 2013, calculados a la tasa del 3% anual, hasta la sentencia definitiva, los mismos serán determinados mediante experticia complementaria del fallo. Advirtiéndosele que si en el término señalado no comparece a pagar, acreditar haber pagado las cantidades de dinero reclamadas, o no formule oposición, se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 647 y 651 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese boleta de intimación, anéxesele copia certificada del escrito libelar y auto del presente auto, las cuales serán certificadas por la Secretaria de este Juzgado de conformidad con lo previsto en el artículo 111 ejusdem y remítase a la Coordinación de Alguacilazgo, oficina encargada de practicar la intimación de la parte demandada. Asimismo se ordena el resguardo del pagaré, en la Caja Fuerte de este Tribunal para su GUARDA Y CUSTODIA, previa su certificación en autos. Con respecto a la medida solicitada el Tribunal proveerá lo conducente en cuaderno de medidas que por separado se ordena abrir, para lo cual se insta a la parte a consignar copias del libelo de la demanda y presente auto, a fin de que formen parte integrante del referido cuaderno de medidas. Cúmplase.-

LA JUEZ,

DRA. B.D.S.J..-

LA SECRETARIA,

ABG. J.V..

En esta misma fecha se solicitaron los fotostatos necesarios para dar cumplimiento a lo ordenado en el presente auto.-

LA SECRETARIA,

ABG. J.V..

EDG01

AP11-M-2013-000313

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