Decision nº 111-2014 of Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza of Barinas, of June 02, 2014
Resolution Date | June 02, 2014 |
Issuing Organization | Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza |
Judge | Jorge Luis Peña |
Procedure | Resolución De Contrato De Venta Con Reserva De Dom |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO
Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRAZA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Ciudad Bolivia, 02 de junio de 2014.
Años: 204° y 155°.
Vista la diligencia suscrita en fecha 27-05-2014, por el profesional del derecho A.A.R., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.933.963, Inscrito en el inpreabogado bajo el N° 88.542, actuando con el carácter de apoderado judicial del Mercantil C.A, Banco Universal, domiciliado en la Ciudad de Caracas, Distrito Capital, originalmente inscrito en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el 03 de abril de 1.925, bajo el número 123, cuyos actuales Estatutos Sociales modificados y refundidos en un solo texto constan de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 28 de septiembre de 2011, anotado bajo el Nº 46, tomo 203-A, Registro Único de Información Fiscal (R.I.F) Nro J-00002961-0; carácter que se evidencia de instrumento poder autenticado por ante la Notaría Pública Trigésima Séptima del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 26 de marzo del año 2007, anotado bajo el número 47, tomo 20 y por la parte demandada, ciudadano: M.J.F.C., venezolano, mayor de edad, soltero, de profesión abogado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.549.697, manifestando que se canceló la totalidad de lo adeudado a la entidad bancaria MERCANTIL, C.A, Banco Universal, mediante cheque de gerencia Nº 87872989 de fecha 23/05/2014, librado contra la cuenta corriente Nº 0137-0040-17-0001015531 del Banco Sofitasa C.A, Banco Universal, por la cantidad de ciento cuarenta y siete mil, novecientos setenta y nueve Bolívares (Bs.147.979,oo), por crédito garantizado con reserva de dominio; igualmente el demandado, anteriormente identificado, canceló por concepto de Honorarios Profesionales, la cantidad de veintiocho mil Bolívares (Bs28.000,oo), mediante cheque de gerencia Nº 92172990 de fecha 23/05/2014, librado contra la cuenta corriente Nº 0137-0040-17-0001015531 de la entidad bancaria Sofitasa C.A, Banco Universal a la orden del profesional del derecho A.A.; este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su homologación al convenimiento realizado por las partes, en razón que el mismo no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles. Se ordena el cese del procedimiento, el archivo del expediente y se acuerda el desglose del documento original de la acción, dejando en su lugar copia fotostática debidamente certificada del mismo.
El Juez Provisorio,
Abg. J.L.P.. La Secretaria Accidental,
O.P.M..
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
Conste,
La Secretaria Accidental,
Exp. No. 529.
JLP/um.
Sent. Nº 111-2014